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¿Vehículos Policiales en Infracción?
¿Existe la seguridad jurídica vial? Creo que NO ¿Porqué? De continuo circulo por las rutas entrerrianas, precisamente la 12 y 14, existiendo una constante: Los controles con cinemómetros o radares la vera del camino, utilizando unidades móviles. Es una forma segura de constatar infractores y hace a la seguridad vial, pero, muchos de esos vehículos, que se encuentran en lugares premeditados para cumplir con la función de cazar bobos, también se hallan cometiendo infracciones a la seguridad del tránsito y me refiero exclusivamente a donde se encuentran estacionados y algunos sobre la mano izquierda del camino.
En las vías públicas, fuera de la zona urbana, está prohibido el estacionamiento de vehículos oficiales y/o particulares en las banquinas, debiendo hacerse en las adyacencias, vale decir: desde el borde de la calzada, en un ancho de 3 metros, se encuentra la banquina, luego de ésta, se encuentra la adyacencia del camino. La banquina pavimentada o no, se debe utilizar solamente para estacionamiento de emergencia, su lugar debe ser ocupado transitoriamente y, además, el estacionamiento debe realizarse siempre a la derecha del camino. Está también prohibido el estacionamiento en rotondas, distribuidores o separadores de tránsito; la prohibición alcanza también, a las autopistas, semi-autopistas y/o autovías; donde, además, se prohíbe el estacionamiento sobre la banquina izquierda.
También se puede detectar a uno de estos móviles, ubicado debajo de un puente peatonal, a la derecha del camino, detrás de un guardarrail, cerca del Km. 54 de la ruta nacional 14, sentido hacia el norte; que, si o si debe circular por sendas peatonales, veredas y/o aceras para estar ubicado en ese lugar, a éste infractor a las normas básicas de circulación ¿Quién le hace la multa? A todos ellos ¿Quién los controla? Y ¿Quién los sanciona? ¿Nadie?
Este último vehículo ubicado en el Km. 54, detecta a los supuestos infractores por exceso de velocidad, pero lo anecdótico de ello, es que el Km. 52, se encuentra un cartel de Reglamentación que indica que la Máxima velocidad permitida es de 120 km/h.; en el Km. 53, se encuentra ubicado una señal de Reglamentación, sobre la mano derecha del carril del mismo lado, que indica que la velocidad Máxima permitida es de 80 Km/h.; o sea, que el carril izquierdo seguirá siendo el de 120 Km/h. No obstante ello y de ser el único cartel, las Cédulas de Notificación de las supuestas infracciones, señalan que la velocidad Máxima permitida es de 60 Km/h., no existiendo tal cartel.
Así mismo, podremos señalar que en sentido hacia el sur, en el Km. 2 de la ruta nacional 14, se encuentra un cartel que indica que existe un RADAR FOTO que controla la velocidad y el sobrepaso de los automotores y, entre el Km. 2 y el Km. 1, existe un cartel de Reglamentación que señala que la velocidad Máxima permitida es de 60 Km/h; no existiendo otro previamente que prevenga la disminución de velocidad; El usuario de la ruta al detectar este cartel, frenará para reducir la velocidad bruscamente pudiendo ocasionar un choque en cadena ¿Y la prevención? ¿Y la seguridad vial?
Por lo tanto, los señores controladores de tránsito que permiten que estos vehículos se estacionen en estos lugares, están violando las disposiciones que regulan la materia y, por consiguiente, toda actuación emanada en esta situación anómala, es ilegal, no tiene consistencia jurídica, más bien es una aberración jurídica. Todo acto no autorizado por la Ley de Tránsito y que, igualmente, la Autoridad Competente ordenare o ejecutare tal acto ilícito, sería pasible de las penas previstas en el Código Penal: “Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.”
Eduardo Bonanni, Av. Juan B. Justo 1374 – Mar del Plata, Pcia. Bs.As. multasrutasradares@hotmail.com TELCEL 0221 154370330
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