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ERRORES EN LA SEÑALIZACION
“POR UNA CONCIENTIZACIÓN RESPONSABLE DEL RIESGO EXISTENTE EN LA UTILIZACIÓN DE LA SEGURIDAD JURÍDICA VIAL.” En las rutas 12 y 14 en la zonas bonaerense y entrerriana, existen un sin número de errores que, en algunos casos, son horrores; partiendo desde el complejo de puentes Zárate-Brazo Largo, donde solamente en el carril derecho y en esa misma margen, nos encontramos con 2 señales de Reglamentación de las velocidades Máxima 80 y Mínima 60. Si tenemos como base que en las Autopistas y Autovías, el carril externo izquierdo se utiliza para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida para esas vías (130 y 120 respectivamente), tenemos un vacío en la cartelería faltante en la margen izquierda, por ende, de no existir una previa que indique la reducción de velocidad también en el carril izquierdo, debería ser la continuación de la admitida anteriormente, es decir, en este caso 120 km/h. En la Autopista La Plata-Buenos Aires, existe un señalamiento en la margen derecha de 80 km/h, pero esa normativa no es aplicable a toda la vía, sino, a ese único carril. ¿Qué pasa cuando se circula a más de 80 km/h., sobre el carril izquierdo en la bajada del puente en zona entrerriana? Lo espera un móvil ubicado en la banquina (en infracción muchas veces), a la caza de infractores. Algunos funcionarios responsables en el área vial, cuando se les señalan estas irregularidades, actúan con soberbia y no nos toman en cuenta; esto me lleva a pensar que más que prevenir, se busca el recaudar. ¿Porqué están al asecho y en lugares claves predeterminados? Amén de esto, los retomes inventados en estas vías de comunicación, tienen un sin número de errores también, que, con el mínimo de conocimiento vial, se abrían dado cuenta de ello, dado que la infraextructura existente, está mal diseñada y podría ocurrir en cualquier momento, un gravísimo accidente. Solamente diría que, en una autovía de estas características, no debería existir una rotonda para el retome o retorno y menos aún, una dársena tan pequeña en su largo, debiendo el usuario de la vía que circula por el carril izquierdo a 120 km/h., reducir la velocidad a 100, a 80, a 60 y a 40 (según el criterio de la Policía de Entre Ríos, esto no es solo un error, es también un horror) y reducir de 120 km/h. a 100 y a 80 sobre el carriel derecho ¿Porqué? Habría que ver en la Autovía 2 de la Pcia. de Bs.As., que esto no es así o los criterios de las distintas provincias son distintos. Se debería tener en cuenta que, el sistema de señalamiento de Prevención, Reglamentación e Información es uniforme en todo el territorio de la Argentina y en base al sentido práctico utilizado y regulado internacionalmente. Por ejemplo: La velocidad mínima en una ruta, autopista o autovía, debería ser la mitad de la genérica, o sea, si la máxima es 120, la mínima sería de 60. “LA LEY DICE, LO QUE EL JUEZ DICE, QUE LA LEY DICE”. EDUARDO BONANNI, CEL Nº 0221 154370330; D.N.I. nº 5.221.921 multasrutasradares@hotmail.com Av.Juan B. Justo 1374 Mar del Plata
VEHÍCULOS POLICIALES EN INFRACCION
¿Vehículos Policiales en Infracción? ¿Existe la seguridad jurídica vial? Creo que NO ¿Porqué? De continuo circulo por las rutas entrerrianas, precisamente la 12 y 14, existiendo una constante: Los controles con cinemómetros o radares la vera del camino, utilizando unidades móviles. Es una forma segura de constatar infractores y hace a la seguridad vial, pero, muchos de esos vehículos, que se encuentran en lugares premeditados para cumplir con la función de cazar bobos, también se hallan cometiendo infracciones a la seguridad del tránsito y me refiero exclusivamente a donde se encuentran estacionados y algunos sobre la mano izquierda del camino. En las vías públicas, fuera de la zona urbana, está prohibido el estacionamiento de vehículos oficiales y/o particulares en las banquinas, debiendo hacerse en las adyacencias, vale decir: desde el borde de la calzada, en un ancho de 3 metros, se encuentra la banquina, luego de ésta, se encuentra la adyacencia del camino. La banquina pavimentada o no, se debe utilizar solamente para estacionamiento de emergencia, su lugar debe ser ocupado transitoriamente y, además, el estacionamiento debe realizarse siempre a la derecha del camino. Está también prohibido el estacionamiento en rotondas, distribuidores o separadores de tránsito; la prohibición alcanza también, a las autopistas, semi-autopistas y/o autovías; donde, además, se prohíbe el estacionamiento sobre la banquina izquierda. También se puede detectar a uno de estos móviles, ubicado debajo de un puente peatonal, a la derecha del camino, detrás de un guardarrail, cerca del Km. 54 de la ruta nacional 14, sentido hacia el norte; que, si o si debe circular por sendas peatonales, veredas y/o aceras para estar ubicado en ese lugar, a éste infractor a las normas básicas de circulación ¿Quién le hace la multa? A todos ellos ¿Quién los controla? Y ¿Quién los sanciona? ¿Nadie? Este último vehículo ubicado en el Km. 54, detecta a los supuestos infractores por exceso de velocidad, pero lo anecdótico de ello, es que el Km. 52, se encuentra un cartel de Reglamentación que indica que la Máxima velocidad permitida es de 120 km/h.; en el Km. 53, se encuentra ubicado una señal de Reglamentación, sobre la mano derecha del carril del mismo lado, que indica que la velocidad Máxima permitida es de 80 Km/h.; o sea, que el carril izquierdo seguirá siendo el de 120 Km/h. No obstante ello y de ser el único cartel, las Cédulas de Notificación de las supuestas infracciones, señalan que la velocidad Máxima permitida es de 60 Km/h., no existiendo tal cartel. Así mismo, podremos señalar que en sentido hacia el sur, en el Km. 2 de la ruta nacional 14, se encuentra un cartel que indica que existe un RADAR FOTO que controla la velocidad y el sobrepaso de los automotores y, entre el Km. 2 y el Km. 1, existe un cartel de Reglamentación que señala que la velocidad Máxima permitida es de 60 Km/h; no existiendo otro previamente que prevenga la disminución de velocidad; El usuario de la ruta al detectar este cartel, frenará para reducir la velocidad bruscamente pudiendo ocasionar un choque en cadena ¿Y la prevención? ¿Y la seguridad vial? Por lo tanto, los señores controladores de tránsito que permiten que estos vehículos se estacionen en estos lugares, están violando las disposiciones que regulan la materia y, por consiguiente, toda actuación emanada en esta situación anómala, es ilegal, no tiene consistencia jurídica, más bien es una aberración jurídica. Todo acto no autorizado por la Ley de Tránsito y que, igualmente, la Autoridad Competente ordenare o ejecutare tal acto ilícito, sería pasible de las penas previstas en el Código Penal: “Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.” Eduardo Bonanni, Av. Juan B. Justo 1374 – Mar del Plata, Pcia. Bs.As. multasrutasradares@hotmail.com TELCEL 0221 154370330
ALGO NO FUNCIONA
Mar del Plata, julio 06 de 2010. “ALGO NO FUNCIONA” Son palabras de la Jueza de la Suprema Corte Dra. Carmen Argibay, afirmando, “El Poder Ejecutivo (el poder político) no puede arrogarse la facultad de juzgar” y, es real, pasa en todos los órdenes institucionales. La provincia de Buenos Aires creó la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y, entre sus funciones, existe la misión de la “SANCION”, como así también, existe en la provincia de Entre Ríos, en la Dirección de Prevención y Seguridad Vial. La sanción es un término de Derecho; es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica. Poner una multa o una pena a quién infringe una ley o comete una falta o delito, es facultad exclusiva de los jueces. Infringir es no cumplir una ley, una orden o una norma o hacer algo en contra de lo dispuesto en ellas. Si existe una “Sanción”, la misma debe aplicarla el Juez en la sentencia, tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo-judicial. Vale decir: El poder político, en este caso en la representación de las Direcciones antes citadas o en la figura del Director Ejecutivo en el caso de la Pcia. de Bs.As., Dr. Emiliano Manuel Baloira o en el responsable de la Pcia. de E. Ríos, Comisario Mayor Gustavo Maslein; ambos estarían cumpliendo las funciones específicas de la justicia de faltas correspondiente. No dudo en decirlo, a mi criterio, estos funcionarios ejecutivos, están usurpando las funciones de un Juez de Faltas, en todo lo concerniente a las multas que se constaten con los radares fotográficos y/o cinemómetros, en las distintas vías públicas de esas provincias, respectivamente. Ellos, no son la justicia, por lo que no pueden decidir como un magistrado. ¿No existe un Juez que, de oficio, intervenga en estos temas? La opinión de la Dra. Argibay es también, apoyada por la de otro magistrado, el Dr. Fayt, en suma, la voz de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Eduardo Bonanni; Av. Juan B. Justo 1374 Mar del Plata - D.N.I. n° 5.221.921.- TE: 0221 15 5381343 multasrutasradares@hotmail.com
Gualeguaychú
“LOS DE AFUERA” Nosotros, que no vivimos en Gualeguaychú, somos “Los de afuera” ¿Tenemos derecho a opinar? Se diría que sí…, dado que ese lugar es también parte de nuestra Argentina y, uno, podría dar su parecer sobre “Los efectos colaterales” que implica esta situación anómala. Sabido es, que la contaminación ambiental, es una preocupación mundial, pero ¿Qué hacemos con nuestros vecinos, que vician o alteran nuestro hábitat y convivimos con su veneno? Me refiero expresamente a las fumigaciones con agro-químicos tóxicos, muchas veces no reconocidos públicamente y que causan a corto o largo plazo, efectos colaterales letales o irreversibles e irreparables ¿Se cortarían las rutas para impedir que los productos del agro contaminados y/o que contaminaron ya el ambiente, viciando y alterando el aire? Por analogía, sí. Deberíamos bregar por mayores y mejores controles. Tenemos muchos casos de intoxicaciones que, son causa o motivo de enfermedades o muerte y, están siendo tratados judicialmente en el mismo Departamento ¿O no? Este tema de las fumigaciones, que afecta el modelo político-económico de desarrollo de la jurisdicción, es calificado como contaminante, pero, detrás de todo ello ¿Estarán los grupos económicos que celebran acuerdos directos con el gobierno local? No lo sabría aseverar. Oficialmente, el Estado, ya no puede hacer más nada en el caso de la papelera, es un hecho consumado, solo se logró el reconocimiento de que el Uruguay, violó el Tratado Binacional o “Estatuto del Río Uruguay”; nos queda exigir ante la CARU, ser parte del sistema de control que se adoptaría y, de esa forma, maximizar los resultados del pronunciamiento en provecho de nuestros habitantes. Cuando la controversia es puesta en manos de la CJI, su decisión debe ser acatada plenamente por las partes. El otro efecto colateral que traería el diferendo es, “Los jóvenes” ¿Cómo les llega el partidismo a ellos? Por un lado, la sapiencia de acatar un fallo de un tribunal superior donde existió el debido proceso y, por el otro lado, el hacerles creer que todo se resuelve con piquetes y violencia, esto es algo que no se debería inculcar. Inficionar a nuestra juventud, nos llevaría a un caos generacional. Queda en manos de los Asambleístas, la imperiosa e impostergable necesidad de una tremenda responsabilidad en la decisión que se deba tomar, teniendo en cuenta los ejemplos que deben dar y el respeto hacia los demás que, indirectamente, los ciudadanos nos encontramos involucrados. Fuente base Dr.Sarlo Eduardo Bonanni, ex Director en el Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. DNI nº 5.221.921, Tel. Cel. 0221 15 538 1343, Av. Juan B. Justo 1374 - Mar del Plata
¿Jueces Administrativos?
Jueces Administrativos de Faltas El Juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional, administrando justicia. Deben caracterizarse por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser removidos de sus cargos, salvo excepciones. Son responsables de sus actos civil y penalmente. Sus resoluciones suelen ser revisables por superiores, mediante recursos judiciales. Pueden ser recusados, o sea, poner tacha legítima a jueces para que no actúen en el procedimiento, en el que han sido llamados a intervenir. La potestad del Juez es conferida por el Estado, a través de diversos procedimientos; en nuestro país, de raíz romanista, son designados por las autoridades administrativas, con acuerdo del órgano legislativo correspondiente (a menudo tras un examen o concurso), ellos deben interpretar la ley, con base en los principios constitucionales, construyendo el camino para la búsqueda de soluciones justas. El juicio es una controversia jurídica y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. La controversia es la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria y que la perjudican. Por norma general, el Juez se encargará de discernir cual de las dos partes se fundamenta con mayor base en el estado de derecho, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable. El juicio es el acto mediante el cual comparamos dos conceptos y afirmamos o negamos el uno del otro. La provincia dictó la ley 13.927 (con muchas irregularidades), en cuyo art.29 se refiere a la creación de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial y en su art.30, lo integra con un Juez Administrativo, reglamentado por el Decreto 532/09, Anexo II, Título IV, sin acuerdo o respaldo de un órgano legislativo; es un mero empleado administrativo, usurpando la facultades de un Juez, subordinado al poder político. No tiene un tribunal de justicia; no administra justicia; no tiene autonomía, ni independencia, ni inamovilidad. No puede ser recusado; no interpretan la ley por que es un hecho consumado; no cuidan los derechos constitucionales de los ciudadanos; no son justos; no se encarga de discernir; no tiene una postura razonable; además, estos 20 juzgados (solo 4 funcionan), no dan garantías constitucionales a los usuarios de las rutas, trabajan sobre datos presuncionales; se pierde el derecho de una verdadera defensa, ateniéndose en base a una ley leonina, busca la recaudación ante la prevención; se ignora el destino de los fondos recaudados. Así mismo, la creación de una Dirección Ejecutiva, a cargo del Dr. Emiliano Manuel Baloira, donde se le asigna en sus misiones y funciones, atribuciones de sancionar, cuando estas sanciones deben emanar de un Juez. Aplica multas a todos por igual, con el mismo importe, es la autoridad de comprobación y de notificación en todos los fiscalizadores de velocidades (153 creo), amenaza a los supuestos infractores con la pérdida del 50% de descuento por reconocimiento voluntario, cuando en el orden nacional, ley 24.449, no es así. Es un acto doloso el que se le puede atribuir; muchos de los aparatos de comprobación se encuentran ubicados en forma maliciosa, con señalamiento irregular o sin cartelería. Un absurdo judicial es la valoración anómala que comete un juez en un pronunciamiento judicial, sobre cuestiones de hecho. Es el error grave y ostensible que se comete en la conceptualización, juicio o raciocinio al analizar, interpretar y valorar las pruebas o los hechos susceptibles de llegar a serlo, con tergiversación de las reglas de la sana crítica en violación de las normas procesales aplicables, de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico formal e insostenible en la discriminación axiológica (filosofía de los valores). Eduardo Bonanni, D.N.I. nº 5.221.921, Av. Juan B. Justo 1374, Mar del Plata, multasrutasradares@hotmail.com datos de Internet.