Publicado en Edición Impresa:  La Provincia
 miércoles | 30.07.2008  Actualizado: 05:39

Reconsideran una demanda contra traslado de presos 
Casación había rechazado un planteo colectivo. La Corte le ordenó fallar

La Suprema Corte de la Provincia dispuso que el Tribunal de Casación bonaerense es competente para resolver en los habeas corpus colectivos presentados por todos los detenidos de la Provincia e Buenos Aires para que cesen los traslados constantes de cárcel en cárcel "que impiden cumplir con el fin resocializador de la pena", de acuerdo al planteo efectuado en la demanda.

La Comisión Provincial por la Memoria, a través del Comité contra la Tortura, había presentado un habeas corpus colectivo ante el Tribunal de Casación bonaerense, solicitando la intervención judicial para "terminar con el sistema de traslados constantes a que se somete a los detenidos en cárceles de la Provincia", precisando en ese sentido que "más de 9.000 traslados mensuales (sobre un total de 26.000 detenidos) dan cuenta de la magnitud del método padecido por los detenidos, mayormente quienes denuncian al Servicio Penitenciario Bonaerense".

En la presentación se había señalado también que ese método, denominado "la calesita" implica que "los detenidos viajan y recorren miles de kilómetros en pocos meses, trasladados a unidades lejanas unas de otras y siendo alojados escasos días en pabellones de admisión donde sufren golpizas al entrar y salir de la cárcel, imposibilidad de ver a sus seres queridos, nula oportunidad de estudiar o trabajar, aislamiento durante todo el día, hambre, desatención médica y hasta impedimentos de bañarse o higienizarse".

Y se señaló, asimismo, que "desde hace un tiempo el Servicio Penitenciario Bonaerense viene utilizando este método a fin de torturar psicológica y físicamente a gran cantidad de personas que pueblan las cárceles. Este tratamiento de traslados le impide estar en una unidad carcelaria tres meses, tiempo mínimo que deben cumplir en un lugar a fin de ser calificados en su conducta por el Servicio, y la conducta es la llave que permite acceder a los beneficios del régimen progresivo de la pena".

Frente a ese hábeas corpus colectivo, la Casación se declaró incompetente, señalando que su función es "revisora" de fallos y sentencias, y aplicó costas a los integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria, entre ellos Adolfo Pérez Esquivel y el fiscal Hugo Cañón, sus presidentes.

Pero la Suprema Corte le ordenó al tribunal de Casación que trate el problema planteado y dicte un nuevo fallo.

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La Corte bonaerense ordenó fallar en un planteo orientado a evitar los “constantes traslados de presos de una cárcel a otra”
La Corte bonaerense ordenó fallar en un planteo orientado a evitar los “constantes traslados de presos de una cárcel a otra”
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