CODIGO DEL ESPACIO PUBLICO
FUNDAMENTOS
La configuracion del espacio publico se liga indisolublemente al ejercicio de
la ciudadania, si se concibe a esta como el estatuto que permite ejercer un
conjunto de derechos y deberes cívicos, políticos y sociales.
Es en el espacio publico en donde se evidencia significativamente las complejidad de la urbanidad y consecuentemente resulta el espacio sensible a efectos del impulso políticas publicas que tengan el fin de "hacer ciudad en la ciudad".
Desde la dimension juridica ,el espacio publico
es... "un espacio sometido a una regulación específica por
parte de la Administración Pública, propietaria o que posee la
facultad de dominio del suelo y que garantiza su accesibilidad a todos y fija
las condiciones de su utilización y de instalación de actividades".
Basicamente- y a diferencia de la propiedad privada - libre de construcciones
a excepcion de equipamientos colectivos (recreativos, civicos, culturales de
intercambio, reefente simbolico etc) y servicios publicos con destino a usos
sociales o civico comunitario inherentes a la vida urbana .
Desde la dimension socio-cultural el espacio publico asume el rol de soporte de relacion , de encuentro, de construccion de la identidad ciudadana ,de expresion comunitaria . El comportamiento de la gente y en este sentido la apropiacion en sentido de pertenencia a un determinado espacio publico , le confiere un uso que lo consolida como tal.
Por consiguiente la esencia del espacio publico
se sustenta en el dominio publico, el uso social y colectivo y la multifuncionalidad,
siendo asimismo sus carateristica fisica la acesibilidad y su calificacion ligada
proporcionalmente a la cantidad y calidad de las relaciones sociales que facilita
el estimulo de la identificación simbólica, la expresión
y la integración culturales y comunitarias que potencia.
En este sentido la calidad formal de espacio publico se torna prioritaria, basicamente
presente en categorias como continuidad y ordenamiento en cuanto a diseño,
formas, imagen, materiales y adaptabilidad de usos en el tiempo.
Por otra parte las nuevas realidades urbanas emergentes del contexto global tanto en terminos económicos como en aquellos devenidos de la revolución informacional generan efectos contrapuestos sobre los espacios urbanos.
Por un lado, las ciudades son nodos del sistema de intercambio regional y mundial que desde lo social fragmentan, fracturan la cohesion social, debilita la identidad simbolica y distorsiona la gobernabilidad .
Por otro lado, el espacio urbano tiende a nuevos procesos de concentración y complejificación de actividades y usos. Es asi que las politicas publicas que tiene entre sus ojetivos la cohesion social , avanzan en la gestion para la regeneración de centros y de áreas degradadas, las nuevas centralidades, la mejora de la movilidad la promoción de "nuevos productos urbanos" que diversifiquen y reactiven el tejido económico y social y que apunten a la generacion de empleo.
En este contexto la disyuntiva del urbanismo y la gestion de la ciudad pasa por acompañar a los procesos desurbanizadores de la ciudad mediante respuestas puntuales, monofuncionales o especializadas, en general subsumidas al pulso del mercado y de la iniciativa privada, o contrariamente se impulsan politicas de oredenacion urbana que se planteen el hacer ciudad favoreciendo la densidad de las relaciones sociales en el territorio, la heterogeneidad, la multiplicación de centralidades y los lugares de integración social y cultural.
Consecuentemente , el espacio publico es tambien un espacio politico , en el que las Administraciones Públicas en un Estado democrático deben asumir como una de las fuentes de su legitimidad la promocion de una política de ciudad que produzca espacios públicos ciudadanos, expresion de los derechos civicos, de gran significado en el proceso de socializacion y urbanizacion, manifiesto en la dialectica entre movilidades y centralidades en la distribucion equitativa de equipamientos o integradores sociales , la articulacion de barrios y la introduccion de mecanismos de integración y mayor calidad de vida a los ciudadanos.
Las consideraciones precedentes nos ilustran del significado del espacio publico y de la importancia de las politicas publicas que lo modelan.
En el mismo sentido, resulta claro que un codigo del espacio publico, en tanto herramienta normativo, procura un marco regulatorio e instrumental y provee mecanismos y procedimientos que contribuyen a legitimar:
La capacidad legal y operativa para desarrollar las políticas públicas que hagan posible el ejercicio y la protección de los derechos y deberes ciudadanos.
La promocion de politicas publicas que impulsen la reduccion de desigualdades vulnerabilidad y marginalidad social y cultural.
La integracion y autoestima de los ciudadanos, a partir de la identificacion, calificacion y distribucion de sus espacios publicos, garantizando la accesibilidad, uso y goce a todos los habitantes de la ciudad.
El rol del estado como regulador, articulador y de resguardo de los desequilibrios sociales de los que el mercado no se hace cargo, pilar en el que se sustenta la importancia de las normas urbanisticas en general.
SINTESIS EJECUTIVA
CODIGO DEL ESPACIO PUBLICO
TITULO I
Alcances, principios, objetivos que persigue la normativa.
Definiciones basicas y generales.
TITULO II
Definicion general de espacio publico
Clasificacion del espacio publico:
1. Se establece la clasificacion en funcion de los tipos de espacios reconocidos como tipologias urbanas
2. Se definen tres tipologias
Los espacios verdes
Los espacios viales
Los espacios centrales o las centralidades.
3. Se propone una categorizacion de los mismos conforme :
caracteristicas fisicas
la función que asumen estos espacios publicos en la estructura urbana.
Se caracterizan en terminos generales los diversos tipos de espacios enumerados en el punto 2 a los fines de su regulacion.
4. En el Area urbana del Partido se determinan tres Zonas conforme a las definidas en el Plan del Manejo del Sitio Ord 9232/00 :
Del Casco Fundacional
De Amortiguacion
Del eje Noroeste y Centros
Para cada una de estas Zonas y en funcion de las tres tipologias urbanas basicas, se incluyen los componentes definidos en el Plan de Manejo del Sitio, relacionados al espacio publico.Se aborda asimismo su caracterizacion y designacion a los fines de la regulacion especifica.
Las Zonas de Amortiguacion y Del Noroeste y Centros, comparten el marco regulatorio dado por el Codigo del Espacio Publico .
TITULO III
De los objetos del espacio publico
Definicion de objeto o elemento urbano
Clasificacion de los objetos del espacio público en seis categorias basicas que se organizan en seis capitulos conteniendo la regulacion especifica de cada categoria:
Capitulo 1 Arbolado urbano
Capitulo 2 Trama Vial
Capitulo 3 Infraestructura de servicios
Capitulo 4 Mobiliario urbano
Capitulo 5 Barreras urbanisticas
Capitulo 6 Señalizacion y comunicación visual
ARBOLADO URBANO:
Principios regulatorios básicos:
La realizacion de un plan anual de arbolado y forestacion urbana que incluya acciones preventivas correctivas, de reposicion, de reemplazo etc.
Inventario georreferenciado y actualizacion periodica del mismo con especie, tipo, estado fitosanitario, valor patrimonial especifico, edad, altura D.A.P.y todo otor dato que el Organismo Competente crea pertinente o necesario.
Tanto el Plan anual como el inventario georreferenciado y su actualizacion seran presentados ante COESPU periodicamnte a los fines de su seguimiento evaluacion y dictamen.
Resulta inadmisible la poda indiscriminada y se definen las razones por las que se admite la poda, en todos los casos con autorizacion del Organismo Municipal Competente y a cargo de la misma.
Causales de poda :
a) Ramas que afecten los servicios públicos.
b) Ramas que causen daños o produzcan peligro de daño a la propiedad privada.
c) Ramas que afecten la libre circulación de vehículos o peatones.
d) Cuando se tienda a dar forma orgánica al follaje, limpieza de ramas secas, aireación y desbrote
e) Cuando circunstancias excepcionales debidamente fundadas, así lo aconsejen, de acuerdo a opinión de personal técnico del Organismo Municipal Competente.
f) Raíces que causen daño y su corte no afecte la estabilidad del árbol.
No podra realizarse la extraccion por particulares, debiendo ser autorizada por el Organismo competente Muncipal, en caso de sustantivo valor tendra intervencion la COESPU.
Causales de extracción:
a) Cuando su decrepitud o decaimiento de vigor sea irrecuperable.
b) Cuando afecten seriamente la propiedad privada o pongan en riesgo la seguridad de las personas
c) Cuando afecten los servicios públicos y no se pueda subsanar por otros medios.
d) Cuando su estabilidad esté afectada por cualquier causa.
e) Cuando presente mutilaciones que tornen irrecuperable la especie.
g) Cuando se trate de especies o variedades que por sus características sean inadecuadas a los fines paisajisticos. Las intervenciones de indole privada deberan arbitrar los medios necesarios para la conservacion del arbolado en el espacio publico, debiendo presentar los planos que asi lo documenten ante el Organismo Municipal Competente.
Ante extracciones suficientemente justificadas, el propietario debera reponer el arbolado que indique el Organismo Municipal Competente.
Las Prestatarias que realicen obras en la via publica, deberan tener sumo ciudado en no dañar especies forestales, y solicitar autorizacion de intervencion sobre las mismas, ante el Organismo Municipal Competente.
Los frentistas son los responsables de la ejecucion de la vereda y cazuela regalamentarias cuya medida minima es de 1,20 x1,20, no admitiendose la construccion de canteros sobreelevados a modo de cazuela . En caso de corresponder cazuela corrida, el ancho minimo de la misma se fija en 1.20mts.
Toda Plantacion efectuada por particulares requiere del asesoramiento y autorizacion expresa del Organismo Municipal Competente
Todo frentista esta obligado a la custodia del ejemplar correspondiente, comunicar anomalias al Organismo Municipal Competente, asi como de denunciar infracciones.
Sanciones por acciones prohibidas (poda extraccion, secado) se establece un 50 % mas si ocurre frente a locales comerciales.
Autoridad de Aplicación Dccion de Arbolado Urbano
TRAMA VIAL
Definiciones basicas:
Calzada: Espacio destinado a la circulacion vehicular.
Acera: espacio destinado a la circulación peatonal.
De los materiales
I ) Zona del Casco fundacional
Vereda reglamentaria: baldosa calcarea 20 x20 vainilla o 9 panes azules o rojas, referido a avenidas y calles pares e impares, pudiendose sustituirse en los mismos colores, y en caso de corresponder 9 panes, por la designacion de la calle la baldose 36 panes 40 x40, con la correpondiente guarda.
II) Zonas de Amortiguacion y Del Eje Noroeste y Centros:
Se establece como vereda reglamentaria ejecutada
en baldosa calcarea 20 x20 0 40 x40 -del tipo vainilla o panes según
corresponda por numeración de calle o avenida- las zonas designadas como
centrales por el Codigo de Ordenamiento y Usos del Suelo Vigente, encuadradas
como centralidades por el presente codigo.
En el resto de las Zonas del Area Urbana se establece la vereda reglamentaria
con alisado cemento o lajas de cemento de 0.40x 0.40.
De las dimensiones :
Se establecen las siguientes dimensiones para anchos de calzadas y veredas:
I) Zona del Casco fundacional
Calzada: Ancho minimo de 6 mts.
Veredas:
Veredas en calles ancho minimo 3.60 mts
Veredas en Avenidas: Ancho minimo 500mts.
Veredas Perimetrales de espacios verdes (plazas parques): Ancho minmo 2.20 mts
Veredas Perimetrales a plazoletas verdes: ancho minimo 200mts
II) Zona fuera del Casco Fundacional
Anillo perimetral al Casco, Ejes Noroeste y subcentros
Calzada: Ancho minimo de 6mts.
Veredas:
Veredas en calles principales o Avenidas designadas como tales conforme la clasificacion
de arterias dada por la Ordenanza 9231/00 y modificatorias ancho minmo 3.20mts
Veredas en calles secundarias ancho minimo 1.60mts.
Veredas Perimetrales de espacios verdes (plazas parques) : Ancho minmo 2.00
Otros contenidos regulatorios:
La pendiente transversal de las veredas será del 1% (uno por ciento) como máximo partiendo el a la cota que para éste fije la Dirección de Obras y Proyectos.
Se debera realizar un tratamiento particular entrada para vehículos con características técnicas necesarias para soportar el peso y/o la frecuencia de los vehículos que la utilicen.
Los desagües pluviales deberan pasar por debajo de las veredas, permitiéndose la colocación de rejillas abiertas o rebosaderos de los pluviales, pegados al cordón de la acera.
La reparación de la vereda reglamentaria y la correspondiente cazuela para abolado urbano será una responsabilidad permanente del frentista, excepto cuando haya sido deteriorada por trabajos realizados: por la Municipalidad o empresas prestatarias de servicios Públicos autorizadas, quienes serán las responsables de reconstruir la vereda.
Ante razones tecnicas debidamente justificados o por el carácter ambiental inhrente al sitio , o en circuitos que ameriten especial tratamiento a criterio del D.E , que resulten en difrentes propuestas de tratamiento y no cumplan con los requerimientos técnicos o materiales dispuestos en el presente Codigo para la ejecucion de veredas reglamentarias , la solucion adoptada para las mismas debera ser aprobada por la Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, con dictamen de COESPU , y por CODESI en el Casco Fundacional .
La Dirección de Obras Particulares otorgara planos de final de obra previo cumplimiento de la ejecucion de la vereda y cazuela reglamentaria por parte de los propietarios o responsables a su costo y cargo
El organismo Municipal Competente en materia de preservacion, debera publicitar un listado de veredas con valor patrimonial , en los que se debe disponer un tratamiento distinto o particular conforme sus características especificas.
Resulta inadmisible la ejecucion de darsenas de ascenso y descenso de pasajeros en observancia de priorizar el transito peatonal, consistiendo casos de excepcion los ligados a la asistencia de urgencias en salud y discapacidad que necesariamente asi lo rquieran, de establecimientos preexistentes autorizaados previo a la sancion del presente codigo que no puedan resolver tal situacion dentro de predios de dominio privado.
La ejecucion de una darsena no autorizada, tendra
lugar a la exigencia por parte del DE de recomponer la vereda reglamentaria
a costo del responsable de su ejecucion
De las infraestructuras de servicio
Zona de tendido subterraneo :
Se exigirá tendido subterráneo en todas las infraestructuras de servicio en las zonas que se detallan en el plano "Tendido de infraestructura subterraneo." Se detallan a continuacion las areas de tendido de infraestructura subterraneo:
Las Manzanas frentistas:
Casco: 32 desde Boulevard 120 a 131- 38 desde 2 a 131- 44 desde 13 a131 - 50
desde 13 a 131 54 desde 13 a 131 - 60 desde 13 a 131 - 66 desde Boulevard 120
a 131 - 72 desde Boulevard 120 a 131 - 1 desde 60 a 72 - 7 desde 32 a 44 - 7
desde 60 a 72- 13 desde 32 a 44 - 13 desde 60 a 72 - 19 desde 32 a 72 - 25 desde
32 a 72 - 131 desde 32 a 72 Diag. 74 desde 2 a 7 Diag. 74 desde
13 a 131 Diag. 73 desde 72 a 7 Diag. 73 desde 13 a 131.
Area comprendida por:
Casco: Avdas. 44 a 60 y de 1 a 13.
Villa Elisa: de 43 a 421 y de Centenario a 9
City Bell: de 13 a 15 y de Centenario a 2.
Gonnet: de 501 a 503 y de 19 a Centenario.
Tolosa: 528 bis a Avda 32 y de 115 bis a 2.
San Carlos: Avda a31 a 138 y de 531 a 33
Los Hornos: de 59 a 65 y de 136 a 138
Villa Elvira: de 73 a 79 y de 6 a 8.
San Lorenzo: de 72 bis a 79 y de 21 a 23
De la reconversión de redes aereas existentes en zonas definidas por el presente codigo como de tendido subterraneo:
El DE elaborara conjuntamente con las prestatarias
de los servicios publicos de infraestructura urbana un programa de reconversion
de las redes existentes con tendidos aereos.
La elaboración del programa debera finalizarse en un plazo de 360 dias
a partir de la sancion de la presente Ordenanza considerando un plazo maximo
final de 8 años para la reconversion total
Deberá contener
Acciones plazos de cada etapa
Priorizacion de zonas urbanas a los fines de la reconversion.
Plan anual de obras tendientes a la readecuacion.
Los trabajos de reparacion, readecuacion, recambio y toda intervencion en redes de tendido aereo que sean objeto de solicitudes de obra por parte de las prestatarias y que se encuenteren dentro de las zonas definidas por el presente codigo como de tendido subterraneo, adoptaran esta modalidad para la ejecucion de las tareas.
Se admitiran intervenciones en el tendido preexistente sin readecuarse a la modalidad subterranea, previo al vencimiento del plazo estipulado a tal fin solo en los casos que existiere riesgo a la seguridad publica.
Zonas de Tendido Aereo
En las zonas en las que se admite tendido aereo deberan adoptarse los siguientes criterios de racionalización en cuanto al uso del espacio público:
En lo general:
1. Se deberan disminuir progresivamente la cantidad de postes en la via publica.
2. Los planes de nuevas obras por parte de las prestatarias, deberan propiciar el reagrupamiento de las instalaciones existentes en postes comunes, pudiendo utilizar a tal fin las columnas de alumbrado publico, previo convenio de mantenimiento con el Municipio. De resultar tecnicamente imposible, se podran colocar nuevos postes que concentren los tendidos en un maximo de 4 postes por cuadra, estando obligada la prestaraia que lo coloca a la aceptación de su uso como estructura soporte de otros tendidos , sean o no de su prestataria.
3. Se priorizara en todos los casos el uso de los postes existentes, considerando la capacidad mecanica apropiada de los mismos.
4. No podran colocarse riendas tensoras que esten ancladas a una distancia mayor de 1.00 mt (Un metro ) del poste al que sujetan .
5. Las nuevas instalaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente con cables preensamblados tanto en instalaciones aéreas como subterráneas.
En lo particular:
1. En cuanto a la distribución en la manzana:
Se instalarán en forma anular por el perímetro externo de las manzanas sin cruces por el interior de las mismas salvo en los servicios de televisión o transmisión de datos por cable y telefonía. El tendido será horizontal y la altura mínima de los conductores será de 6,00 m contados a partir de la cota de vereda.
2. En cuanto a los cruces:
Solo se podran realizar cruces en las bocacalles. Los cruces serán en forma perpendicular a la línea de edificación, en posición horizontal .La altura mínima en el cruce será de 6.00 m contados desde la cota del centro de calzada.
Queda terminantemente prohibido realizar cruces de calles con la modalidad de tendido aereo, en avenidas consolidadas o que constituyan futuros subcentros comerciales.( Zonas centrales definidas por el Codigo de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo ).
3. En cuanto a los elementos de distribución y /o derivaciones :
Deberán realizarse utilizando racks sobre postes o edificaciones. Cuando se instalen sobre edificaciones deberán contar con autorización del propietario, conforme a lo dispuesto por la legislación vigente. Los mismos estarán dispuestos contra la línea municipal y ubicados sobre el eje medianero.
4. En cuanto a la preservación:
En bienes con valor patrimonial (Integrales y Tipologicas), los racks o postes deberían colocarse en las fachadas de los bienes contiguos, a excepcion de razones tecnicas que lo justifiquen debidamente.
5. En cuanto a las caracteristicas y disposicion
Cualquier elemento que instalen las empresas de servicios públicos en las veredas deberá tener un diseño coordinado con el sistema integral y deberá contar con la aprobación de la Dirección pertinente en lo relativo a sus características, diseño, color y emplazamiento.
DEL MOBILIARIO URBANO
Definicion
Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de objetos o elementos que se
emplazan en el espacio público, y cuya finalidad sea la de atender una
necesidad social o prestar un determinado servicio al ciudadano. Contribuyen
a la configuracion del paisaje urbano y a la calidad de vida.
Deberán corresponder a tipos homologados por el Municipio, conforme el
catalogo que elabore el DE , con aprobación de la COESPU.
Principales contenidos regulatorios:
1. La instalación de todo elemento que compone el mobiliario urbano en aceras, del espacio publico, debera dejar un ancho minimo de 2.20mts de circulacion peatonal libre de modo paralelo al cordon y separado del mismo al menos 0,50 metros. Se localizarán en lugares que no impidan, ni dificulten, la visibilidad de las señales de circulación o prevencion.
2. Las señales de trafico, semáforos, postes de Iluminación, de anuncios o cualquier otro elemento vertical, se situaran en el borde exterior de la vereda, además deberá procurarse el agrupamiento de varias de ellas en un único soporte.Las placas y demás elementos volados de señalización, tendrán su borde inferior a una altura minima contada desde el nivel de vereda de 3.00 metros.
3. La instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario y por cuenta del permisionario de la actividad que asi lo requiera, las acometidas de agua, saneamiento, electricidad u otras que autorice el Municipio , ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación. Estas acometidas deberán ser subterráneas, exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas, y se conectarán a las redes generales de servicios.
4. La colocacion de mesas y sillas en la via publica de los locales ligados a la actividad gastronomica se debera observar las siguientes prescripciones: en el frente del local, removibles, a 0.50m del cordon y dejando un paso peatonal de 2.20m, a una distancia de 5 mts de paradas de taxis, colectivos y salidas de cocheras. Debera guardar una distancia a edificios publicos de 10 mts y no podran colocarse en ochavas, debiendo asimismo guardar una distancia minima de 3.00 mts (Tres metros) desde la intersección entre la linea de ochava con la LM.
5. Las instalaciones correspondientes al uso de telefonos publicos , seran preferentemente sobre linea Municipal , embutidos , previo acuerdo del frentista. De no instalarse de la forma mencionada por razones debidamente justificadas, se localizaran de acuerdo a las distancias detalladas precedentementes y no mas de dos cabinas por manzana en distintos frentes de la misma.
6. El D.E podrá aprobar diseños específicos para Zonas que tengan caracteristicas especiales, conformen itinerarios o paseos, o constituyan sitios de preservacion patrimonial, previo informe de la COESPU .
DE LAS BARRERAS URBANÍSTICAS:
Definicion:
Obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal, que limitan o dificultan la libertad de movimiento, el acceso y la circulación de las personas que tiene limitada o disminuida, temporal o permanente su movilidad. El objetivo de la regulacion aquí propuesta es su progersiva y sistematica eliminacion.
Principales contenidos regulatorios:
El mobiliario urbano de necesaria utilización
pública, (tales como cabinas telefónicas, semaforos y otros de
indole similar) , responderá a las características de diseño
que las hagan accesibles, para usuarios con alguna discapacidad .
Se establece la obligatoriedad de la ejecucion de rampas de discapacitados
frente a accesos a edifcios publicos y de gran afluencia de publico. A tal efecto
el DE eleborara planes anuales para la construcción de dichas rampas.
Las camaras transformadoras, tapas y gabinetes de distribucion de energia,
gas u otros servicios publicos, (sin perjuicio de la observancia de las disposiciones
de seguridad de los respectivos Entes Reguladores) no deberan constituir en
ningun caso barreras urbanisticas debiendo permanencer al ras respecto del nivel
de la acera.
Las nuevas intervenciones que requieran del emplazamiento de gabinetes
y buzones, o cabinas solo podran ejecutarse sobre los frentes y a linea municipal;
de las edificaciones que asi lo permitan, con autorización del frentista.
Se debera prever la señalizacion luminica durante la noche, distancias,
condiciones de sujecion, estabilidad y de facilitamiento de la circulacion peatonal
de zanjas, andamiajes, vallas y todo elemento proveniente de la ejecucion de
obras autorizadas en la via publica.
Elementos transitorios, cercos de obra :
Sera obligatoria su colocacion en toda la extension del frente a fin de garantizar
la proteccion de trabajos en obras privadas que atenten contra la seguridad
o puedan provocar riesgos a bienes y personas, con posterioridad al inicio del
expte de obra.
En funcion de la complejidad o simpleza de las tareas, la Direccion de Obras
Particulares podra eximir de su colocacion
Se definen condiciones en cuanto a materiales , regidez, sujecion estabilidad,
altura Materiales y caracteristicas y fundamentalmente el espacio libre que
su ubicación debe garantizar para la fluida circulacion peatonal ( ½
vereda variando según el ancho de la misma).
Programas de readecuacion
El DE, coordinara y elaborara en conjunto con los
titulares de edificios de uso publico y con las prestatarias de los servicios
publicos sendos programnas de readecuacion.
Los programas de readecuacion para la prograsiva elminacion de las barrearas
urbanisticas existentes deberan:
Definirse en el lapso maximo de 18 meses contados a partir de la entrada
en vigencia codigo.
Fijar acciones concretas y plazos de concrecion en etapas
Establecer prioridades de obras y de areas de intervencion
Determinar cronograma de readecuacion anual
Contar con dictamen de la COESPU.
SEÑALIZACION Y COMUNICACIÓN VISUAL
Principios generales:
1. El espacio público es, entre otras cosas, un espacio apto para el desarrollo de diversas formas de comunicación, (medios visuales, audiovisuales y sonoros) de comunicación. Tal comunicación esta directamente vinculada a las actividades propias de cada ciudad, algunas con finalidad lucrativa, (comercio y la publicidad) hecho que ha dado lugar al desarrollo de empresas especializadas en publicidad en la vía pública.
2. El espacio público es patrimonio de los habitantes de una ciudad. La dinámica y el carácter altamente competitivo propios de la actividades comerciales y publicitarias, (a los fines de preservar el espacio publico y mejorar la calidad de vida de los habitantes).torna necesaria la regulacion sobre :
La comunicación en el espacio público
El control de su impacto en el entorno
La potestad Municipal en cuanto a la fiscalizacion , regulacion, administracion
y sancion por el uso indebido
3. A los efectos de la regulación y el control de la Comunicación y la Publicidad, consideraremos como espacio público a:
La vía pública y el espacio que trasciende a ella, donde sean visualizables, se emitan o distribuyan los mensajes.
Todo espacio de dominio privado, pero de uso público donde sean visualizables, se emitan o distribuyan los mensajes. (Edificios públicos y privados, Terminales de Transporte, Estadios Deportivos, Lugares de Recreación, ámbitos para la reali-zación de Ferias y Exposiciones, centros comerciales como Galerías, Shopings e Hipermer-cados y locales comerciales como Bares, Restaurantes, etc. )
CLASIFICACIÓN DE MEDIOS Y MENSAJES
Según el canal de comunicación y el medio utilizado,: sonoros,
visuales y audiovisuales, y según su localización, en terrestres
y aéreos. El marco regulatorio debe considerar estas tipologías
como básicas, específicas y diferenciadas.
COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD SONORAS
Quedan expresamente prohibidos en la vía publica, o cuando trasciendan
a esta, todo tipo de mensajes transmitidos mediante medios sonoros, sean estos
comerciales, institucionales o políticos; sean efectuados desde un punto
fijo o mediante móviles en desplazamiento; utilizando medios terrestres
o aéreos. Esta prohibición se sustenta en el carácter altamente
contaminante y coercitivo de los mismos.
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Quedan expresamente prohibidos en la vía publica, o cuando trasciendan
a esta, todo tipo de mensajes transmitidos mediante medios audiovisuales, sean
estos comerciales, institucionales o políticos; sean efectuados desde
un punto fijo o mediante móviles en desplazamiento; utilizando medios
terrestres o aéreos. Esta prohibición se sustenta en carácter
altamente contaminante y coercitivo de la misma.
La comunicación sonora y audiovisual sólo podrá realizarse en espacios cerrados de concurrencia pública tales como, Estadios deportivos, Galerías Comerciales, Shopings e Hipermercados, o durante even-tos tales como exposiciones y recitales cuando cuenten con autorización expresa, otorgada por la Autoridad Municipal.
COMUNICACIÓN VISUAL
Es necesaria en el entorno urbano para:
El ordenamiento de las circulaciones en la ciudad.
La localización de empresas, comercios, organismos, instituciones
y servicios.
La promoción difusión y el desarrollo de actividades comerciales,
administrativas, culturales y recreativas.
Principales contenidos regulatorios:
Se considera necesario tipificar y categorizar la comunicación en función
de los intereses sociales, con el objeto de:
posibilitar la integración de la comunicación visual en
el entorno
evitar la saturación y la contaminación visual,
permitir la preservación del paisaje, del patrimonio arquitectónico
y urbano
mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Se establece el siguiente glosario:
Cartel: toda superficie apta para portar mensajes visuales; sean estos transitorios, temporarios o permanentes; luminosos, iluminados o sin iluminación; localizados en fachadas o en el coronamiento de edificios; pegados a su superficie o en saliente.
Contaminación visual: toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su estructura portante, que impida ver, distorsione o desdibuje la visión de otros mensajes o de cualquier componente del entorno.
Emisor del mensaje: toda persona física y/o jurídica que desarrolle una actividad comercial, empresaria, institucional con o sin fines de lucro, pertenezca a un partido, agrupación o sea candidato político, que solicite la producción y/o colocación de un mensaje visual.
Mensaje visual: todo texto, grafismo o índice cromático, con su estructura portante, sea de carácter transitorio, temporal o permanente, esté aplicado o proyectado sobre cualquier tipo de soporte, cualquiera sea su materialidad, sistema de generación, sistema de fijación, su finalidad comunicacional, contenido o emisor, sea estático o dinámico, que se emplace, este aplicado a vehículos que circulen o se distribuya, en el espacio público, sea visible desde este o se encuentre localizado en el interior de un lugar de concurrencia masiva de público.
Pantalla: toda superficie apta para portar mensajes visuales, transitorios o temporarios, que no esté colocada en forma directa sobre fachada o muro, que posea estructura de soporte propia, este fijada a algún tipo de cerramiento transitorio o a algún elemento del mobiliario urbano.
Productor del mensaje: quien materializa el mensaje visual, fabricándolo, efectuando su instalación y/o distribución.
Propietario del mensaje: al titular del
dominio, terreno, construcción, cartel, pantalla etc. donde se localice,
emita o emplace el mensaje.
Saturación visual: cuando la alta densidad visual del entorno, impide
la discriminación o individualización de los mensajes visuales.
Señalización: todo cartel
o pantalla que contenga un mensaje visual, colocado en el espacio público,
con el fin de orientar circulaciones o brindar información que posibilite
individualizar calles, elementos, edificios y/o lugares, cuya información
sea imprescindible para el desplazamiento y orientación en el entorno
urbano o suburbano.
PROHIBICIONES GENERALES
Ningún mensaje visual podrá:
Contener alusiones contrarias a los sentimientos
nacionales y de humanidad, los valores de orden jurídico, a la seguridad
y tranquilidad pública. No podrá agraviar reli-giones, países,
colectividades, entidades, personas o figuras históricas.
Contaminar en forma alguna en el entorno, ni afectar estéticamente
el paisaje, ni desdibujar los lineamientos arquitectónicos de las construcciones,
ni impedir el desplazamiento de peatones o vehículos, ni implicar riesgo
alguno para su seguridad. Esto será determinado a juicio exclusivo de
la Autoridad Municipal de Aplicación.
Colocarse sin contar, en forma previa, con una autorización escrita
emitida por la Autoridad Municipal de Aplicación.
Queda prohibido todo tipo de mensaje visual, impreso,
pintado, proyectado, producido o reproducido con cualquier técnica, cualquiera
sea su estructura de soporte y/o localización, que no sea especificado
y/o descripto y/o esté permitido por la presente norma legal.
RESPONSABLES
Son solidariamente responsables por la trasgresión o incumplimiento de
las normativas establecidas en la presente, el emisor, el productor y el propietario
del mensaje visual, cartel, pantalla o del lugar donde se encuentren emplazados.
SANCIONES
Toda trasgresión a las normativas establecidas en la presente, dará
lugar a las sanciones que se establecidas en el Código Contravencional
Ordenanza 9651 artículos 153, 154 y 155, además de habilitar al
organismo de aplicación de la normativa, a efectuar el retiro y/o decomiso
de los mensajes visuales y/o de sus estructuras portantes.
AUTORIZACIONES
Sólo podrán ser tramitadas por el emisor, el propietario o el
productor del mensaje
Todo mensaje colocado, emitido o distribuido en el Espacio Público del
Partido de La Plata, debe contar, previo a su colocación, emisión
o distribución, con un permiso que otorgará, según los
requisitos que se establezcan en el Decreto Reglamentario de la presente norma
legal, la Autoridad Municipal de Aplicación.
TIPIFICACIÓN DE LOS MENSAJES VISUALES
Se establece la siguiente tipificacion y se regula especificamente cada tipo
conforme se expone en el documento especifico y completo que se remitio por
mail .
A- Según su emisor
1. Comerciales
a. Informativos
b. Publicitarios
2. Institucionales
a. Informativos
b. Publicitarios
3. Políticos
a. Informativos
b. Publicitarios
B- Según su colocación
1. En fachadas
2. En muros
3. En el coronamiento de edificios
4. En elementos del equipamiento urbano
5. En cerramientos
6. En pantallas
7. En vehículos
8. En otros tipos de soporte
C- Según su relación con la línea municipal
1. Dentro de la línea municipal
2. Salientes de la línea municipal
3. Fuera de la línea municipal
D- Según su permanencia
1. Transitorios (hasta 1 mes de permanencia)
2. Temporarios (de 1 a 6 meses de permanencia)
3. Permanentes ( más de 6 meses de permanencia)
E- Según su iluminación
1. Sin iluminación
2. Luminosos
a. Con iluminación interna
b. Con iluminación externa
F- Según su dinámica
1. Estáticos
2. Dinámicos
G- Según el propietario
1. Propios
2. De terceros
H- Según su localización
1. En el eje monumental
a. En edificaciones
1. En calles
2. En avenidas
b. En veredas
c. En ramblas
d. En terrenos
1. Edificados
2. Baldíos
2. En edificios del patrimonio histórico
3. En el casco urbano
a. En edificaciones
1. En calles
2. En avenidas
b. En veredas
c. En ramblas
d. En terrenos
1. Edificados
2. Baldíos
e. En zonas comerciales
f. En zonas residenciales
4. Fuera del casco Urbano
a. En edificaciones
1. En calles
2. En avenidas
b. En veredas
c. En ramblas
d. En terrenos
1. Edificados
2. Baldíos
e. En zonas comerciales
f. En zonas residenciales
5. Sobre rutas nacionales, provinciales y accesos
a. En terrenos aledaños
1. Edificados
2. Baldíos
6. En lugares de dominio privado de uso público
a. En Hipermercados y Centros Comerciales
b. En Estadios Deportivos
c. En Lugares de Esparcimiento y Recreación
d. En Terminales de Transporte
e. En Locales Comerciales
f. En el interior de Edificios
SEÑALIZACION
Será potestad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal la
autorización de colocación de cualquier tipo de señalización
en el partido de La Plata.
Será responsabilidad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal,
el desarrollo y/o la aprobación de proyectos particularizados para todo
tipo de señalizaciones, dentro del partido de La Plata.
Señalización De Tránsito,
Vial Y Urbana
La señalización de tránsito vial y urbana comprende el
sistema de señales correspondientes a:
El código de tránsito
El sistema de nomencladores de calles, accesos y caminos.
El Departamento Ejecutivo deberá :
Realizar los proyectos y/o supervisar los que se hagan fuera de su ámbito,
referidos a sistema de señales
Supervisar su instalación
Controlar y garantizar el buen estado de preservación de la misma.
La señalización correspondiente al
sistema vial nacional y/o provincial, deberá contar, para la localización
de las señales, con la aprobación expresa del Departamento Ejecutivo
Municipal.
Señalización Del Sistema De Transporte Publico
La señalización del sistema de transporte
comprende la localización de:
Paradas de micros del Sistema de Transporte Municipal
Paradas de micros del Sistema Provincial de Transporte
Paradas de taxis
Agencias de remises
Empresas de alquiler de autos.
El DEdeberá realizar los proyectos o supervisar los que se hagan fuera de su ámbito, referidos a la señalización del sistema de transporte.
Señalización Turística
La señalización turística responde a la localización de lugares y servicios vinculados en forma directa o indirecta con el desarrollo de la actividad turística.
Comprende la comunicación necesaria para
el desarrollo de emprendimientos públicos y privados.
El DE deberá realizar los proyectos o supervisar los que se hagan fuera
de su ámbito institucional ,referidos a la señalización
turística.
Toda señalización turística Provincial o Nacional, deberá contar con autorización expresa del Departamento Ejecutivo, para poder ser colocada.
TITULO III
De los usos y actividades:
Se regula sobre la clasificacion, definicion limitaciones y requisitos de las actividades admitidas en el espacio publico.
Las actividades reguladas en el presente codigo son :
"Actividades Permitidas"
"Actividades Toleradas"
"Actividades Prohibidas"
"Actividades No Consignadas"
Actividades Permitidas. Se consideran "Actividades Permitidas" las que, estando admitidos en las tipologias urbanas definidas en el Titulo V del presente Codigo , cumplan con la totalidad de los recaudos exigidos en la presente norma y con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar, sean de competencia nacional, provincial y/o municipal.
Actividades Toleradas. Se consideran "Actividades
Toleradas" las que se realizaban con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente norma, habilitados por autoridad competente, que no pueden encuadrarse
en la presente como "Actividad Permitidos," porque:
a) no cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por las normas
específicas que regulan la actividad.
b) no se encuentren consignados en el listado de actividades admitidos en las
zonas del partido consignados en el Titulo V
Estas actividades se consideraran toleradas hasta el vencimiento del plazo de reconversión de las mismas conforme los plazos emergenrtes del presente codigo o de los que surjan de los programas previstos por el presente codigo.
Actividades Prohibidas. Se consideran "Actividades Prohibidas" a aquellas actividades no admitidos en las tipologias urbanas del partido, así como a aquellos usos admitidos que no cumplan con alguna de las limitaciones o requisitos establecidos para cada caso por la presente norma, por lo que no podrá considerarse factible su permizo de funcionamiento.
También se considerarán "Actividades Prohibidas" las que resulten declaradas expresamente como tales por la presente norma o por futuras normas sancionadas por el Municipio, observando el sentido general de la presente norma.
Listado de Actividades Prohibidas
1. Venta ambulante en cualquiera de sus formas ////////
Actividades no Consignadas Se consideran "Actividades No Consignadas"
a los actividades no incluidas en la" Regulacion de actividades en las
tipologias urbanas y sistema de componentes " del Titulo V del presente
Codigo
A los fines de solicitar autorizacion para actividades no consignadas en el presente Codigo , debera presentarse la documentacion pertinente requerida, debiendo contar con Dictamen de la COESPU, previa evaluacion del Organismo Municipal Competente . A tal fin la COESPU debera contar con toda la informacion necesaria para su evaluacion, tipo de actividad, modalidad de funcionamiento, elementos e infraestructura que requiere para su desarrollo , emplazamiento propuesto para la actividad, pudiendo ser incorporada por via reglamentaria a la" Regulacion de actividades en las tipologias urbanas y sistema de componentes " del Titulo V del presente Codigo
Principales contenidos regulatorios:
1. La clasificacion se establece diferenciando
el carácter principal de la actividad ( cultural, deportiva , recreativa
, etc )
2. Se determinan dentro de cada tipo de actividad escala a traves de parametros
tales como :
convocatoria , concurrencia estimada de publico
superficie requerida para la realizacion de la actividad,
inclusion de elementos y equipamiento necesarios para el funcionamiento
magnitud y cantidad de los mismos.( en caso de corresponder )
TITULO V
Regulacion de actividades en las tipologias urbanas
y sistema de componentes
1. Se establecen las actividades permitidas en
cada componenete y tipologia urbana, emplazados en las diferentes zonas establecidas
en el código.
2. La regulacion en cuanto a las actividades se puede ver en su conjunto, en
la planilla anexa.
3. Se sintetiza a continuacion tanto la definicion y clasificacion de las actividades
como su localizacion contenida en estos dos titulos.
ACTIVIDADES CULTURALES
Modalidad: Esporadica, durante los fines de semana y feriados.
Se incluyen:
1-Recitales musicales :
1.a) Pequeña escala: hasta 1000 p-
Sup. Max. escenario: 60m2.
Localizacion:
En el Casco:
Anillo Perimetral (AP/c), Parques Urbanos (PU/c), Plaza Central
(PC/ c), Plaza Barrial (PB/ C), Parque Urbano Eje (PUE/ c),
Plazas del Eje (PE/ c),
Fuera del casco:
Plaza Central (PC/ fc), Plaza Barrial (PB/ fc).
1.b) Mediana escala: hasta 10.000 p- Sup. Max escenario.: 120m2.
Localizacion
En el Casco:
Perimetral (AP/c), Parques Urbanos (PU/c), Plaza Central
(PC/ c), Parque Urbano Eje (PUE/ c), Plazas del Eje (PE/ c).
Fuera del casco:
Plaza Central (PC/ fc).
1.c) Gran escala: mas 10000 p- Sup. Max.
escenario: 220m2.
Localizacion
En el Casco :
Solo en Plaza Moreno: Plaza del Eje (PE/ c) y en
Plaza Malvinas: Plaza Central (PC/ c).
Fuera del casco:
Parque tematico (PT/ fc).
2. ) Exposiciones
2.a) Pequeña escala: hasta 1000 p-
Stands. Max. 6 unidades de 5m2 c/u
Localizacion
En el casco:
Anillo Perimetral (AP/c), Plaza Central (PC/ c), Plazas del Eje
(PE/ c), Paseo del bosque (PBE/ c).
Fuera del casco:
Parque tematico (PT/ fc), Plaza Central (PC/ fc).
2.b) Mediana y gran escala: más de
1000 p- Stands. Max. 10 unidades de 5m2 c/u
Localizacion:
En el Casco:
Anillo Perimetral (AP/c), Paseo del bosque (PBE/ c).
Fuera del casco:
Parque tematico (PT/ fc).
3 ) Eventos Especiales ( lanzamientos y campañas de difusion de temas de interes publico y ciudadano )
3.a) Pequeña escala: hasta 1000 p-
Stands. Max. 6 unidades de 5m2 c/u
Localizacion:
En el Casco:
Plaza Central (PC/ c), Plaza Barrial (PB/ C),
Plazas del Eje (PE/ c).
Paseo del bosque (PB/ c).
Fuera del casco:
Plaza Central (PC/ fc)
3b) Mediana y gran escala: mas de 1000 p- Stands. Max. 10 unidades de
5m2 c/u
Localizacion:
En el casco:
Plaza Central (PC/ c), Plazas del Eje (PE/ c), Paseo del bosque
PB/ c).
Fuera del casco:
Parque tematico (PT/ fc).
4) Actividades Artisticas: (expresiones
artisticas que no requieren equipamiento, ni infraestructura de ningun tipo).
Localizacion:
En el Casco:
Anillo Perimetral (AP/c), Parques Urbanos (PU/c), Plaza Central
(PC/ c), Plaza Barrial (PB/ C), Centralidades 1º Orden (C1/ c) , Centralidades
2 Orden (C2/ c), Parques Urbanos (PUE/c), Plazas del Eje (PE/ c), Paseo del
bosque (PBE/ c).
Fuera del Casco:
Parque tematico (PT/ fc), Plaza Central (PC/ fc), Plaza Barrial (PB/ fc), Centralidades
subcentros (sub/ fc).
2) ACTIVIDADES RECREATIVAS
Se incluyen:
Las que requieren equipamiento e infraestructura particular:
2.1) Calesitas: Sup max. 64 m2-Cant.max. 1 c/ 5Has
Localizacion:
En el casco:
Parques Urbanos (PU/c), Plaza Central (PC/c), Plaza Barrial (PB/ c), Parques
Urbanos del Eje (PUE/ c), Plazas del Eje (PE/c), Paseo del Bosque (PBE/c).
Fuera del casco:
Parque Tematicos (PT/ fc), Plaza central (PC/ fc), Plaza Barrial
(PB/ fc)
2.2 ) Animales: ( paseo recreativo ) solo
en calzadas.
Localizacion:
En el casco:
Paseo del Bosque (PBE/c).
Fuera del Casco :
Parque Tematicos (PT/ fc)
2.3) Rodados autopropulsados: solo en calzadas.
Localizacion:
En el casco:
Plaza Central (PC/c), Parques Urbanos del Eje (PUE/ c), Paseo del Bosque (PBE/c).
Fuera del Casco :
Parque Tematicos (PT/ fc)
Con equipamiento convencional: Permanentes.
2.4 ) Actividades para niños ( juegos
recreacion )
Localizacion:
En el casco:
Anillo Perimetral (AP/ c), Parques Urbanos (PU/c), Plaza Central (PC/c), Plaza
Barrial (PB/ c), Parques Urbanos del Eje (PUE/ c), Plazas del Eje (PE/c), Paseo
del Bosque (PBE/c).
Fuera del casco:
Parques tematicos (PT/ fc), Parque Lineal Vias Ferreas (PLVF /fc), Plaza central
(PC/ fc), Plaza Barrial (PB/ fc)
2.5) Actividades para la 3° edad.( bancos,
mesas , recreacion pasiva excluyente de todo otro tipo de equipamiento)
Localizacion:
En el casco :
Anillo Perimetral (AP/ c), Parques Urbanos (PU/c), Plaza Barrial (PB/ c), Parques
Urbanos del Eje (PUE/ c), Paseo del Bosque (PBE/c).
Fuera del casco:
Parques tematicos (PT/ fc), Parque Lineal Vias Ferreas (PLVF /fc), Plaza Barrial
(PB/ fc)
3.) ACTIVIDADES DEPORTIVAS
3.1Jornadas deportivas.( maratones , competencias
, clases abiertas de actividad fisica , etc )
Localizacion:
En el Casco:
Anillo Perimetral (AP/ c), Parques Urbanos (PU/c), Plaza Central (PC/c), Plaza
Barrial (PB/ c), Parques Urbanos del Eje (PUE/ c), Plazas del Eje (PE/c), Paseo
del Bosque (PBE/c), Par de av 51 y 53 (PA/ c), Avenida Diag. con rambla y separador
(SDA/ c), Calles diag. (SDC/ c), Avenidas (A/ c), Calles (CV/c).
Fuera del Casco:
Parques tematicos (PT/ fc), Parque Lineal Vias Ferreas (PLVF /fc), Parque lineal
borde de arroyo (PLBA/ fc), Plaza central (PC/ fc), Avenidas (A/ fc), Calles
(CV/ fc), Diagonales (SD/ fc).
3.2 Actividades Ciclisticas.
El DE elaborara un proyecto integral para el partido.
Se ejecutara en etapas.
Considerando para a tal fin la posibilidad de afectacion de las siguientes tipologias
del espacio publico.
En el Casco:
Anillo Perimetral (AP/ c), Parques Urbanos (PU/c), Avenida Diag. con rambla
y separador (SDA/ c), Calles diag. (SDC/ c), Avenidas (A/ c), Calles (CV/c),
C2/c), Par Av 51 y 53 (PA/c), Parques Urbanos del Eje (PUE/ c), Paseo del Bosque
(PBE/c).
Fuera del casco:
Parques tematicos (PT/ fc), Parque Lineal Vias Ferreas (PLVF /fc), Parque lineal
borde de arroyo (PLBA/ fc), Acceso conector con reg. Metropolitana y rutas prov.
(AA/ fc), Avenidas (A/ fc), Calles (CV/ fc), Diagonales (SD/ fc)
El proyecto integral sera evaluado por la COESPU y su aprobacion final podra ser realizada por via reglamentaria.
3.3 Actividades aerobicas. (con equipamiento
que conforme circuitos)
Localizacion:
En el casco:
Anillo Perimetral (AP/ c), Parques Urbanos (PU/c), Parques Urbanos del Eje (PUE/
c), Paseo del Bosque (PBE/c).
Fuera del casco:
Parques tematicos (PT/ fc), Parque Lineal Vias Ferreas (PLVF /fc) Plaza Barrial
(PB/ fc)
3.4 Actividades nauticas.
Localizacion:
En el casco:
Paseo del Bosque (PBE/c).
Fuera del casco:
Parques tematicos (PT/ fc).
3.5 Actividades sobre superficies naturales
(cesped).
Localizacion:
En el casco:
Anillo Perimetral (AP/ c), Parques Urbanos (PU/c), Paseo del Bosque (PBE/c).
Fuera del casco:
Parques tematicos (PT/ fc), Plaza Barrial (PB/ fc)
4.) ACTIVIDADES EXPOSICIÓN Y VENTA COLECTIVAS
Son las llamadas genericamente ferias:
Contenidos regulatorios basicos:
Se definen tipos de ferias en funcion de la especificidad tematica. (antigüedades,
artesanias, productivas, francas etc)
Se definen escalas conforme a la cantidad de stands y superficie en la
que se desarrolle
Se define un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia del
codigo para el retiro de todas las ferias instaladas con modalidad periodica
Se permiten a partir de la entrada en vigencia del codigo solo con funcionamiento
puntual, esporadico con duracion igual al evento a las que se las vincule, fijando
un plazo maximo de 5 dias.
Se dispone para la obtencion de permiso de funcionamiento y localizacion
un procedimiento que incluye factibilidad otorgada por la Subsecretaria de Planeamiento
Urbano, con dictamen previo de COESPU.
Se exceptuan de estas disposiciones la feria artesanal de Plaza Italia
y las ferias francas.
Clasificacion
4.1 Artisticas, artesanales, de antiguedades, de productos regionales.
4.1.1 Pequeña escala: hasta 8 puestos. Sup. del puesto 5m2 , sup.
Max. de puesto y circulacion 80 m2
Localizacion:
En el casco:
Plaza Central (PC/ c), Parques Urbanos (PU/ c) Plaza Barrial (PB/ c), Parque
Urbano del eje (PUE/ c).
Fuera del casco:
Plaza central (PC/ fc), Plaza Barrial (PB/ fc)
4.1.2. Mediana escala: hasta 15 puestos. Sup. Del puesto 5m2 , sup. Max. De puesto y irculación 150 m2
Localizacion:
En el casco:
Plaza Central (PC/ c), Parques Urbanos (PU/ c) Parque Urbano del eje (PUE/ c).
Fuera del casco:
Plaza central (PC/ fc).
4.1.3. Gran escala: hasta 120 puestos
Localizacion:
En el Casco :
Plaza central (PC/c) es Plaza Italia.
4.2 Ferias francas: Maximo 80 puestos.
Localizacion
En el casco:
Ramblas y separadores (RS/c)
Fuera del casco:
Ramblas y separadores (RS/fc)
5.) ACTIVIDADES DE EXPENDIO Y VENTA REALIZADAS
DE MODO INDIVIDUAL.
(puestos de venta de diarios , flores y expendio gastronomico)
5.1) Principales contenidos regulatorios:
Se define un plazo de 5 años para el retiro de los escaparates destinados
a tal fin la via publica
En el plazo que media entre la entrada en vigencia del presente codigo y el
estipulado para el retiro, se otorga un plazo de 12 dias para la readecuacion
de los escaparates que no se circunscriben a las dimensiones impuestas en la
presente norma.
Incumplido este requirimiento y vencido dicho plazo se procedera a dar de baja
de oficio a la localizacion.
5.2) Reconversion de la actividad al vencimiento del plazo estipulado para el retiro de puestos y escaparates de la via publca:
5.2.a) Venta de diarios y revistas
Incorporacion de la actividad dentro de locales comerciales.
Maquinas expendedoras automaticos:
En locales comerciales de escala y uso compatibles con la actividad
En la via publica , en el area central del Casco y Subcentros fuera del
casco
Otorgamiento de la factibilidad de localizacion por parte de la Subsecretaria
de Planeamiento, previo dictamen de COESPU.
5.2.b) Venta de flores y Plantines
Desarrollo de la actividad en locales comerciales de dominio privado
Pudiendo, en eventos especiales y puntualemnte, realizar la actividad en puestos
rodados moviles)
5.2.c) Venta de productos Gastronomicos
Caracteristicas y dimensiones: Deberan ser moviles sobre ruedas, conforme
diseño que realizara el DE, previo al vencimiento del plazo consignado,
Emplazamiento: exclusivamente en calzadas perimetrales de espacios verdes,
donde esta permitido estacionar
Modalidad de funcionamiento: durante los fines de semana y feriados o
eventos puntuales.
5.3.) localizaciones admitidas con posterioridad al vencimiento del plazo de readecuacion de las actividades:
5.3.a) Venta de diarios y revistas con la modalidad
de expendio automatica en la via publica
En el casco:
En las zonas centrales definidas por el Codigo de Ordenamiento Territorial vigente.
Centralidades de primer orden.( C1/c)
Fuera del Casco :
Subcentros SC/ fc)
5.3.b) Venta de productos Gastronomicos
En el casco:
Parques urbanos (PU/ c), Plaza Central (PC/ c), Parque Urbano del Eje (PU E
/ c), Plazas del eje (PE/ c), Paseo del Bosque (PBE/ c).
Fuera del Casco:
Parques tematicos (PT/ fc), Plaza Central (PC/ fc),
TITULO VI (De las intervenciones y procedimientos)
Principales contenidos regulatorios
1) Procedimientos de aprobacion para realizacion de actividades, recreativas, culturales, deportivas.
1. Documentacion tecnica a presentar :
La documentacion sera escrita, grafica y planimetrica debiendo reflejar claramente:
tipo de actividad
duracion
localizacion propuesta,
superficie a afectar,
requerimiento de equipamiento e infraestructura necesaria para su funcionamiento
y en caso de corresponder , los planos respectivo de detalle
medidas de seguridad a adoptar.
2. Evaluacion de la documentacion Organismo Municipal Competente, a cargo de la Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
3. Aprobacion. certificado de autorizacion
de funcionamiento en el que constara :
El responsable y responsables solidarios de la actividad (ocasionales
daños que pudieran devenir de la realizacion de la misma en el espacio
publico )
Duracion, plazo de funcionameinto
Detalle de la actividad,
Sitio exacto del emplazamniento.
El certificado caducara al finalizar el evento.
2) Procedimientos para autorizacion de obras en la via publica.
a) Documentación técnica:
Inclusión de la obra en el Plan anual de obras en las que se detalle
la totalidad de las obras previstas por la empresa consignando en el mismo:
Tipo de obra (ampliación , mantenimiento, reconversión)
Cronograma de trabajo
Plazos de ejecución total y de las etapas de la misma si las hubiera,
incluyendo aquellas referidas a la restitución del espacio público
(roturas, materiales de los solados, equipamiento y mobiliario urbano, forestación
etc).
Planos completos de la traza, indicando en las mismas red troncal, secundaria
, los elementos de distribución, acometidas, y modo en el que se ocupará
el espacio público
Detalle gráfico de los elementos precitados.
Memoria técnica descriptiva de la obra cuyo permiso se solicita,
indicando en la misma tecnología a implementar
Resultado del zondeo de interferencias.
Estudio de Impacto Ambiental en caso de corresponder s / Codigo de Ordenamiento
Territorial y Uso del Suelo vigente.
Plan de seguridad y condiciones de higiene en la via publica durante
la ejecucion de las obras. Monitoreo Ambiental
La documentacion tecnica sera entregada impresa y en soporte digital.
Autorizacion:
Viabilidad de la obra: Evaluada por la Dirección de Planeamiento,
(la prioridad y diversos aspectos de la obra y a fin de neutralizar los desajustes
en el espacio publico y facilitar la coordinación de las mismas.)
Permiso de obra: Dirección de Obras y Proyectos, Inspeccion, verificacion
de las condiciones en que queda el espacio publico durante y luego de su ejecución.
Procedimiento para autorizacion de funcionamiento de actividades de intercambio
, exhibicion, ( ferias )
Principales contenidos regulatorios
No se admiten nuevas localizaciones periodicas, o permenentes. Se admiten
solo de modo ocasional, puntual por un plazo maximo de 72 hs
Documentacion a presentar
Memoria descriptiva tipo de feria.
Planos de conjunto y de detalle
Duracion horario ,
Localizacion propuesta
Superficie a afectar
Requerimiento de equipamiento e infraestructura necesaria para su funcionamiento
medidas de seguridad a adoptar.
Permiso de localizacion Otorgado por la Subsecretaria de Planeamiento Urbano, con dictamen previo de COESPU.
Aprobacion. certificado de autorizacion de funcionamiento en el que constara:
El responsable y responsables solidarios
de la actividad (ocasionales daños que pudieran devenir de la realizacion
de la misma en el espacio publico )
Duracion ,plazo de funcionameinto
Detalle de la actividad,
Sitio exacto del emplazamiento.
El certificado caducara al finalizar el evento.
4 ) Procedimiento para solitudes de actividades no consignadas en el presente codigo:
Se entiende como actividad no consignada a aquellas que no se explicitan en el Titulo IV de la clasificacion de actividades.
a) Documentacion requerida:
tipo de actividad,
modalidad de funcionamiento,
plazo estipulado de funcionamiento
elementos mobiliario e infraestructura que requiere para su desarrollo
emplazamiento propuesto para la actividad
b) Aprobacion:
Dictamen de la COESPU, previa evaluacion del Organismo Municipal Competente
4) Procedimientos de aprobacion para inclusion de mobiliario y /u objetos del espacio publico no consignados
Requerimientos
a) Documentacion tecnica:
La que posibilite (de indole grafica planimentrica y escrita,) modelizar
en terminos funcionales, morfologicos y tecnologicos el objeto del que se propone
su incorporacion.
b) Aprobacion
La introduccion de elementos del Mobiliario Urbano, asi como las modificaciones
a aquellos elementos incluidos en el catalogo del anexo //// que forma parte
del codigo debera ser sometida a evaluacion y dictamen de la COESPU.
En caso de aprobacion el elemento u objeto urbano nuevo o modificado podra ser incluido por via reglamentaria en el catalogo anexo del presente codigo
TITULO VI
De los organismos de participacion
Creacion de la COESPU. Comision del Espacio Publico
La Comision del Espacio Publico, CO.ES.PU, es el organo de participacion
sectorial especializado, que asiste asesorando a la Municipalidad en el diseño
de los fundamentos teóricos, técnicos y ambientales, que aseguren
la pertinencia y la calidad de las intervenciones en el espacio público.
La Comision del Espacio Publico, CO.ES.PU constituirá una Comisión
Interna Ejecutiva de asesoramiento e interpretación de la presente Ordenanza
de Ordenamiento del Espacio Publico.
Misiones y Funciones.
Emitir opinion con carácter previo y de requerimiento obligatorio,
en los trámites de aprobacion de planes generales o sectoriales, programas,
intervenciones y proyectos con el fin organizar, promocionar, defender, utilizar,
regular, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar y
mantener a instrumentarse en el espacio público.
Identificar y emitir opinion sobre los proyectos de interes municipal
tendientes a la creacion e incorporacion de nuevos espacios publicos.
Emitir opinion con carácter previo y obligatorio en cualquier
tramite o iniciativa de modificacion a las normas vigentes en materia de espacio
publico.
Emitir opinion con carácter previo y de requerimiento obligatorio,
respecto de cualquier iniciativa, obra, proyecto, emprendimiento o propuesta
que implique una variacion o que no se encuantre regulada en las normas vigentes
vinculadas directa e indirectamente al espacio publico.
Evaluar el estado de aplicación de las normas, proponiendo las
adecuaciones y reformas que estime pertinente realizar.
Indentificar y promover los proyectos que tiendan a desarrollar las potencialidades
del espacio publico.
Emitir opinion sobre la aptitud de localizacion de actividades en el
espacio publico de carácter transitorio o permanente de aquellas que
no fueren consignadas en la reglamentacion vigente.
Emitir opinion sobre la aptitud de localizacion de elementos en el espacio
publico de carácter transitorio o permanente de aquellos que no fueren
consignados en la reglamentacion vigente.
Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el D.E., asi como
todas aquellas otras que se relacionen con los fines de su creacion y con el
ejercicio de las enumeradas precedentemente
Coordinar y promover con las autoridades locales actividades que promocionen
el buen uso del espacio publico y su prevengan su deterioro.
Promover, en coordinación con otras entidades de la ciudad, la
creación de incentivos para quienes contribuyan de manera especial, a
mantener, mejorar y ampliar el espacio publico de la ciudad.
Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para
defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público.
Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas
con el espacio publico, así como en la difusión y aplicación
de las normas correspondientes.
Contribuir al control del uso adecuado y racional del espacio publico.
CODIGO DEL ESPACIO PUBLICO
INDICE:
TITULO I - Disposiciones Generales.
1. principios y Alcances de la presente norma.
2. Definición de espacio publico.
TITULO II - DEL ESPACIO PUBLICO
1. Definición.
2. Regulación y Clasificación.del espacio publico.
Espacio Verde Espacio Calle o Vial Centralidad.
3. Clasificacion, caracterizacion y designacion de los espacios publicos.
I- Del casco Fundacional.
II- Zona de Amortiguacion: (Tolosa, San Carlos, Los Hornos, Villa Elvira y san
Lorenzo) y
Zona Eje Nor-noroestes y centros: Melchor Romero, Olmos, Abasto, A. Segui, etcheverry,
Ringuelet, Gonnet, City Bell y Villa Elisa)
TITULO III - DE LOS USOS Y ACTIVIDADES
Definición, Clasificación y Regulación. Limitaciones y
Requisitos de los usos y actividades.
TITULO IV - DEL MOBILIARIO URBANO Y OTROS ELEMENTOS
DEL ESPACIO PUBLICO
Definición, Clasificación.de los elementos del espacio publico
TITULO V - DE LAS TIPOLOGIAS ESPACIALES URBANAS
Regulación de Usos y actividades admitidas.
TITULO VI
DE LAS INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS.
DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACION.
Disposiciones Administrativa
TITULO I - Disposiciones Generales
1. principios y Alcances de la presente norma.
Artículo 1: La presente Ordenanza rige la función pública
local de ordenamiento y uso del espacio público.
Define las intervenciones urbanísticas autorizadas en el Partido de La Plata sobre las componentes del espacio público.
Constituye la expresión normativa de las directrices generales de ordenamiento y uso y del espacio público establecidas con carácter de instrumento regulatorio, bajo el principio general de sujeción de la actuación urbanística sobre el espacio publico al interés general, urbano y ambiental de la comunidad.
Artículo 2: Se establecen los siguientes principios regulatorios:
a) Transparencia.
Se garantiza el derecho a la plena información
pública a través del libre acceso a los actos urbanísticos,
con la creación de un Registro de los Actos Urbanísticos.
Se asegura la participación pública en todos los procedimientos
de ordenación, planeamiento y gestión urbanística, con
la implementación de Registros de Oposición.
b) Eficiencia.
Los procedimientos de aprobacion, observan las formas más simples para
la resolucion de los trámites, afin de garantizar la operatividad de
las actuaciones urbanisticas sobre el espacio público.
Se unifican las disposiciones sobre el espacio público, con un marco normativo claro, sin superposiciones ni contradicciones, con el fin de fortalecer la capacidad regulatoria en términos normativos y de fiscalización.
c) Equidad.
Se garantiza impulsar acciones y gestionar el espacio publico, promoviendo el uso y goce de los espacios publicos por todos los ciudadanos.
d) Participación
Se formula el marco regulatorio para la creación
e implementacion de:
Organismos de participación sectorial que propicien doctrina urbanística
del espacio público.
Creación de mecanismos de Audiencias pública.
Convenios Urbanísticos.
e) Racionalidad
El interés general, urbano y ambiental de la comunidad, comprometido en la utilización racional del espacio público urbano, está definido mediante los siguientes instrumentos de ordenamiento y gestión:
Las iniciativas de planeamiento concertado, formalizadas mediante convenios urbanísticos.
El planeamiento especial o de objeto parcial, para ordenar o recuperar determinadas actividades o ámbitos y establecer un tratamiento particular, en sectores o areas que asi lo ameriten.
Los planes de obras y de servicios públicos que requieran la utilización del suelo, deberán ajustarse a los instrumentos y actuaciones urbanísticos antes mencionados.
Artículo 3: Están sometidas al cumplimiento de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualesquiera fuera su condición jurídica o la afectación de sus bienes.
Artículo 4: Las normas de la presente
Ordenanza se interpretarán atendiendo a su contenido y conforme a los
fines y objetivos expresados en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
En caso de discrepancia entre las normas de esta Ordenanza y los Anexos, prevalecerán
las normas.
TITULO II - DEL ESPACIO PUBLICO
1. Definición del espacio publico:
Artículo 5: Se concibe al espacio público como red estructuradora del area urbana, un factor clave del equilibrio ambiental, un ambito de integración social y de construcción ciudadana. En consecuencia se prioriza la regulacion de sus componentes a patir de los siguientes lineamientos generales:
a. Puesta en valor de los componentes del Casco Fundacional ligados al espacio publico detallados en el plan de Manejo del Sitio (Ord. 9232).
b. Calificacion y recuperacion de las áreas representativas y las verdes de esparcimiento público.
c. Planificacion del uso del espacio publico aéreo y subterráneo en cuanto a la optimizacion de la distribución de la infraestructura, garantizando el uso racional del mismo.
d. Identificacion de nuevos espacios públicos potenciales de actual dominio privado y la consecuente definicion de proyectos y estrategias de intervención para su inclusion en la red jerarquizada espacios publicos.
e. Identificacion y calificacion de trayectos o circuitos peatonales y de bicisendas con el fin de proveerlos del equipamiento adecuado para su promoción.
f. Eliminacion de barreras urbanisticas y arquitectonicas a partir del mejoramiento de las condiciones de accesibilidad, equipamiento, seguridad, servicios y elementos para discapacitados en el espacio público existente.
g. Proteccion y planificacion del arbolado urbano.
h. Impulso de la educación y concientización para el uso adecuado y racional del espacio público a traves de la implementacion de programas del municipio con la comunidad.
i. Simplificacion y efectivizacion de los mecanismos de control, participacion y gestion del espacio publico.
Artículo 6: Se entiende por espacio público la red de espacios conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio publico y uso social, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, asumiendo el rol de:
a. Aportar los canales de comunicacion interurbana e intraurbana, estableciendo la relacion de conectividad entre el area urbana y su entorno territorial, asi como constituyendo el soporte de desplazamiento de un punto a otro de la ciudad.
b. Articulador del tejido urbano, y proveedor de diversidad del paisaje urbano.
c. Facilitador del tendido de redes de servicios de infraestructura urbana.
d. Espacio de actividades de uso publico, inherentes a la calidad de la vida urbana.
Artículo 7: Conforman el espacio público urbano, las áreas de esparcimiento, recreación pública y de encuentro social, las vías vehiculares y peatonales, y todos los elementos que en ellos se ubiquen.
Artículo 8: Contribuyen a la configuarcion del espacio publico las fachadas de inmuebles públicos y privados y los elementos arquitectónicos, escultoricos, ornamentales y naturales, emplazados en predios privados que son percibidos desde el espacio publico.
Artículo 9: Las intervenciones en los espacios públicos deberán potenciar, mantener o recuperar, los valores ambientales y urbanos esenciales y la calidad morfológica ambiental-paisajística de sus componentes.
2. Regulacion y Clasificacion del espacio publico.
Artículo 10: A los fines de la regulación
específica de la presente Ordenanza se adoptan, conforme el Plan de Manejo
del Sitio (Ord.
9232) tres Zonas:
a. Del Casco Fundacional: Comprende el espacio urbano público definido
por: la avdas 122, 72, 32, y 31 en las que se desarrolla el parque lineal de
Circunvalación.
b. De Amortiguación: comprende el espacio urbano público de las localidades de: Tolosa -San Carlos- Los Hornos-Villa Elvira y San Lorenzo.
c. Del Eje Noroeste y Centros de Servicio Rural: comprende las localidades de: Melchor Romero Olmos Abasto -A.Segui -Etcheverry-Ringuelet -Gonnet- City Bell- Villa Elisa.
TIPOLOGIAS URBANAS
Artículo 11: Se determinan las siguientes tipologias urbanas, para identificar y regular los espacios publicos articuladores de la estructura urbana:
1. Espacios Verdes:
Artículo 12: Son los espacios de
uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental.
Constituyen un espacio libre cuyo paisaje se caracteriza por el alto predominio
de suelo natural y forestacion urbana, destinado a la recreación, deporte,
contemplación y esparcimiento para todos los habitantes del partido.
Todos los espacios verdes tienen carácter de bienes de uso público
y no podrán ser vedados a la ciudadanía, de su uso y goce, disfrute
visual.
Artículo 13: Se establecen las siguientes tipologias los espacios verdes:
a. Parque: Espacio verde publico preferentemente rodeados de calles, de más de 4ha de superficie que incluye actividades planificadas y espontaneas destinadas a la recrecion, la cultura, el deporte, que ameritan equipamientos a tal fin y asumen un rol específico en la estructura urbana.
b. Plaza: Espacio verde publico preferentemente rodeado de calles de hasta 4ha de superficie, con un uso intenso a partir de demandas barriales o de centralidad, dotado en algunos casos de contenido civico, que asume un papel de articulador del tejido urbano y que pueden, conforme su escala y rol en la estructura urbana, incluir algun tipo de equipamiento.
c. Jardín: Espacio verde publico, en general de dimensiones reducidas y dispuesto de modo perimetral a los edificios fundacionales, como rasgo identitario del trazado fundacional, con alto contenido civico monumental.
d. Rambla: Espacio verde central longitudinal, dotado de arbolado urbano, que aporta al pàisaje urbano la continuidad del elemento verde a modo de paseo y que funcionalmente separa los carriles vehiculares.
2. Espacio Vial y Peatonal:
Artículo 14: Son los espacios destinados
a la conexión intra e inter urbana para el desplazamiento de vehículos
y peatones.
Son el soporte funcional basico de la movilidad urbana.
Sus limites quedan definidos por las Líneas Municipales y la altura máxima
normada para cada zona por la Ordenanza 9231.
Artículo 15: Se establecen las siguientes tipologias de los espacios viales:
a. Avenida: parte del sistema de espacios abiertos que constituye la trama circulatoria prinicipal que incluye ramblas o separadores. Son el soporte funcional basico de la movilidad interurbana.
b. Calle: parte del sistema de espacios abiertos que interconectan distintos puntos del partido, distribuyendo el transito vehicular uniformemente. Son el soporte funcional basico de la movilidad urbana interna.
c. Itinerarios: trayectos o recorridos particulares del partido, que conforman circuitos con fuerte contenido simbolico y tematico.
3. Centralidad:
Artículo 16: Es el ámbito o sitio en se que concentran una multiplicidad de actividades ligadas a los servicios en general y residencia multifamiliar, de alta densidad, y alto nivel de movilidad peatonal y transito vehicular, vinculadas a la diponibilidad de transporte, comunicación e infraestructura.
Artículo 17: Se establecen las siguientes categorías, conforme su jerarquia y diversidad de servicios y actividades que en ellas se emplazan, asi como su area de influencia:
Centralidades de primer orden del casco fundacional conformadas por el area central y centros comerciales del Casco.
Centralidades de segundo orden del casco fundacional o centralidades distribuidas.
Subcentros fuera del Casco Fundacional conformadas por el area central y comercial de cada una de las localidades fuera del casco fundacional.
DESIGNACION, CARACTERIZACION Y CLASIFICACION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS.
Artículo 18: Se regula la conformacion fisica, actividades admitidas y objetos mobiliarios y equipamiento, en los tipos espaciales urbanos definidos precedentemente, considerando las características del área en la se incluyen o atraviesan.
I) DEL CASCO FUNDACIONAL
1. ESPACIOS VERDES
1.1 Componente: "Anillo perimetral"
1.1.1 "PARQUE LINEAL QUE MATERIALIZA EL ANILLO PERIMETRAL y ACCESOS
QUE ATRAVIESAN EL ANILLO" (AP/c)
Artículo 19: Entiendase por "Parque Lineal que materializa
al anillo perimetral", al espacio verde compuesto por dos carriles paralelos
con cinturón verde central que circunvala el casco fundacional, incluyendo
la red vial ferroviario. Constituye un parque continuo, a modo de vía
verde con valor paisajístico y ambiental, con inclusion de actividades
deportivas y recreativas.
Quedan incluidos en el parque lineal que materializa el anillo perimetral los parques consignados en el Anexo VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
Artículo 20: Quedan incluidos en el parque lineal que materializa el anillo perimetral, los accesos que atraviesan el anillo, entendiendo estos como los espacios que constituyen los nodos de articulacion e interconexion entre las zonas del Casco Fundacional y las Zonas que integran el Area fuera del Casco Fundacional. Los mismos se consignan en el Anexo VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
1.2 Componente: "Macrotrama de Espacios Abiertos"
1.2.1(PU/ c) "PARQUES URBANOS".
Artículo 21: Entiéndese por
Parque Urbano a los espacios verdes preferentemente rodeados por calles con
una superficie mayor a 4ha, que ameritan la inclusion de usos y equipamientos
publicos a escala de la ciudad, de alta representatividad ciudadana, con gran
afluencia de personas y en consecuencia con significativa intensidad de uso,
con características singulares de localización en cuanto al area
en que se emplaza, y que por su jerarquía en la conformación de
la estructura urbana se torna en un articulador de diversas zonas de la ciudad.
Quedan incluidos en los parques urbanos los consignados en el Anexo VI y graficados
en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
1.2.2 (PC/ c) "PLAZAS CENTRALES".
Artículo 22: Entiéndese por
Plaza Central a los espacios verdes públicos preferentemente circundado
por calles con una superficie igual o mayor a 0.25 ha y hasta 4 has, de alta
representatividad ciudadana, con gran afluencia de personas y en consecuencia
con significatia intensidad de uso, con características singulares de
localización en cuanto al area en que se emplaza, y que por su jerarquía
en la conformación de la estructura urbana se torna en un articulador
de diversas zonas de la ciudad.
Quedan incluidos en las plazas centrales los consignados en el Anexo VI y graficados
en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
1.2.3 (PB/ c) "PLAZAS BARRIALES".
Artículo 23: Entiéndese por
Plaza Barrial al espacio verde público, preferentemente circundado por
calles con una superficie igual o mayor a 0.25 ha y hasta 4 has, que por las
condiciones de localizacion en cuanto al area en la que se emplaza y por su
jerarquia en la conformación de la estructura urbana, se constituye en
un espacio articulador de las actividades de recreacion, esparcimiento e intercambio
de la minima unidad urbana definida por los enclaves barriales.
Quedan incluidos en las plazas barriales los consignados en el Anexo VI y graficados
en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
1.2.4 (RS/ c) "RAMBLAS Y SEPARADORES"
Aertículo 24: Entiéndese por
Rambla y Separador, al espacio verde dotado de arbolado urbano, dispuesto de
modo central y longitudinal presente en la estructura vial jerarquizada, que
actúa como delimitador físico de carriles vehiculares en el sistema
de avenidas. Ordenador del tránsito y protector peatonal.
Quedan incluidos en Ramblas y separadores los consignados en el Anexo VI y graficados
en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
1.3 Componente: "Palacios rodeados de jardines"
(PJ/ c) "PALACIOS RODEADOS DE JARDINES".
Artículo 25: Entiéndese por
jardín que rodea a los palacios al espacio verde de superficie reducida,
dispuesto de modo perimetral a los edifcios fundacionales que imprime al edificio
civico, caracteristicas monumentales y genera un gesto en el tejido y paisaje
urbanos, al adoptar una conformacion singular de la manzana en la que el jardin
prolonga perceptivamente el espacio de la vereda.
Quedan incluidos en "Palacios rodeados de jardines" los consignados
en el Anexo VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
2. Espacios viales:
2.1 Componente: "Macrotrama de espacios abiertos "
(A/ c) "AVENIDAS"
Artículo 26: El sistema denominado
como "Avenidas" del Casco, cumple la función de vincular las
distintas áreas del casco fundacional con el área central. Son
de 30 metros de ancho e incluyen ramblas forestadas o separadores.
Quedan incluidos en "Avenidas" los consignados en el Anexo VI y graficados
en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
2.2 Componente: "Trama Diagonal"
2.2.1 "SISTEMA DIAGONAL".
(SDA/ c) "AVENIDAS DIAGONALES CON RAMBLAS Y SEPARADORES."
Artículo 27: Constituyen el sistema
de movilidad y conexión rapida inter e intra urbanas dentro del Casco
fundacional y hacia las localidades fuera del mismo, interceptando la cuadrícula
a 45 º (en forma diagonal). Son de 30 metros de ancho con rambla central
o separadores.
Quedan incluidos en "Avenidas Diagonales con ramblas y separadores"
los consignados en el Anexo VI y graficados en el plano nº ///// de la
Presente Ordenanza.
(SDC/ c) "CALLES" diagonales
Artículo 28: Se entiende por sistema
de calle diagonales perimetrales al área centro, las que procuran una
conexión rapida dentro del area central y de enlace con los Parques Urbanos
y con el Parque Regional del Casco. Asimismo siendo diseñadas como calle
diagonal de 18 metros de ancho, concentran en su desarrollo edificios públicos
y equipamientos urbanos.
Quedan incluidos en "Calles" diagonales los consignados en el Anexo
VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
2.2.2 "PLAZOLETAS".
Artículo 29: Entiéndese por plazoleta al espacio circundado por calles, con una superficie igual o menor a 0.25 ha. Las Plazoletas son generadoras de un espacio urbano particular producto de la superposicion de la trama ortogonal y diagonal, pudiendo incluir en algunos casos en funcion de sus dimensiones y caracteristicas del area en la que se emplazan edificios publicos.
Artículo 30: Las plazoletas se clasifican
en:
(PZC/ c) "PLAZOLETAS CENTRALES"
Quedan incluidos en "Plazoletas centrales" los consignados en el Anexo
VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
(PEB/ c) "PLAZOLETAS ENCLAVES BARRIALES"
Quedan incluidos en "Plazoletas enclaves barriales" los consignados
en el Anexo VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
2.3 Componente: "calles con veredas anchas y arboladas"
2.3.1 (CV/ c) "CALLES Y VEREDAS"
Artículo 31: Son el soporte funcional
de la movilidad urbana, permitiendo el acceso vehicular y peatonal domiciliario
a todas las unidades parcelarias, quedando comprendidas por todas aquellas calles
y veredas localizadas del Casco Fundacional no incluidas en los articulos 26,
27 y 28. Diseñadas con un ancho entre lineas Municipales de 18 mts, se
caracterizan por su profusa forestacion.
Quedan incluidos en "Calles y veredas" los consignados en el Anexo
VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
(EP/ c) "ESPACIO VIAL PEATONAL"
Artículo 32: Entiéndase por
"Espacio vial peatonal" el espacio con destino al desplazamiento,
uso y goce de los peatones.
Configuran trayectos o itinerarios de especial interés temático,
los cuales ameritan un tratamiento especial.
Contribuyen a su conformacion los elementos arquitectónicos y naturales
que se integran al itinerario. Tiene como soporte la red de calles y avenidas,
que permite la conexión peatonal de elementos significativos de la estructura
urbana.
La estructura vial peatonal debe permitir la libre circulación de todos
los ciudadanos, sin barreras arquitectónicas ni urbanísticas.
Artículo 33: Los trayectos o itinerarios se clasifican en:
a) Itinerarios culturales: Itinerario en el que
estan presentes diversos espacios articuladores de la estructura urbana (espacios
verdes, espacios viales, los monumentos y edificios publicos con sus jardines)
que define un ambito apto para el desarrollo de la cultura y de las actividades
cívicas institucionales.
b) Itinerarios comerciales: Integrado por el emplazamiento de alta concentracion
y diversidad de las actividades comerciales propias de las centralidades.
Quedan incluidos en "Espacio Vial Peatonal" los circuitos peatonales consignados en el Anexo VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
(B/ c) "BICISENDA"
Artículo 34: Entiéndese por "Bicisenda" a las banda de circulación señalizada exclusivamente para bicicletas, separada , demarcada o identificada físicamente del resto de las áreas transitables tanto vehiculares como peatonales.
Artículo 35: El D.E. elaborará una propuesta integral de bicisendas.
3. EJE MONUMENTAL:
3.1 Componente: "Eje monumental y Paseo del Bosque".
Artículo 36: Entiendase por "Eje Monumental" al espacio concebido con alto contenido civico, de caracteristicas unicas, vinculado a conjuntos Arquitectónicos y Urbanísticos con lo que adquiere una singularidad especial.
Artículo 37: Quedan incluidos en este componente los siguientes espacios publicos:
(PA/ c) "PAR AVENIDAS 51 Y 53 PARALELAS".
Artículo 38: El par de Avenidas constituye
un área jerarquizada de gran valor patrimonial y cultural donde se localizan
los monumentos fundacionales y palacios rodeados de jardines.
Quedan incluidos en "Par de Avenidas 51 y 53 paralelas" las consignadas
en el Anexo VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
(PUE/ c) "PARQUE URBANO del Eje".
Artículo 39: Entiéndese por
Parque Urbano del eje, al espacio verde rodeado por calles con una superficie
mayor a 4ha. con usos y equipamientos a escala de la ciudad y que por las condiciones
de localizacion en cuanto a su emplazamiento en el Eje Monumental se constituye
en un espacio articulador urbano con valor histórico y simbólico
para la ciudad.
Quedan incluidos en "Parque Urbano del eje" las consignadas en el
Anexo VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
(PIE/ c) "PLAZAS DEL EJE".
Artículo 40: Entiéndese por
Plaza Urbana del eje al espacio verde rodeado por calles con una superficie
de hasta 4ha. con usos y equipamientos a escala de la ciudad y que por las condiciones
de localizacion en cuanto a su emplazamiento en el Eje Monumental se constituye
en un espacio articulador urbano con valor histórico y simbólico
para la ciudad.
Quedan incluidos en "Plazas del eje" las consignadas en el Anexo VI
y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
(PLE/ c) "PLAZOLETAS DEL EJE".
Artículo 41: Entiéndese por
plazoleta del eje a el espacio circundado por calles, con una superficie igual
o menor a 0.25ha que por las condiciones de localizacion en cuanto a su emplazamiento
en el Eje Monumental se constituye en un espacio articulador urbano con valor
histórico y simbólico para la ciudad.
Quedan incluidos en "Plazoletas del eje" las consignadas en el Anexo
/// y graficados en el plano nº ///// del Anexo /// de la Presente Ordenanza.
(PR/ c) "PARQUE REGIONAL CASCO".
Artículo 42: Entiéndese por Parque Regional del Casco al espacio verde rodeados por calles con una superficie mayor a 10ha. Incluye circulaciones vehiculares internas, diversidad de actividades compatiblescon el uso principal , destinadas a la cultura la recreacion el esparcimiento, con presencia de equipamientos publicos especializados o tematicos que posibilitan el uso y goce de personas excediendo la demanda local.
Artículo 43: El Parque Regional del
Casco se clasifica en:
(PB/ c) "PASEO DEL BOSQUE".
(JB/ c) "JARDINES BOTANICOS".
Quedan incluido en "Parque regional del casco" los jardines y paseos consignados en el Anexo VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
4. CENTRALIDADES:
4.1 Componente: "centralidades distribuidas".
Artículo 44: Las centralidades distribuidas
se clasifican en:
(C1/ c) "DE PRIMER ORDEN" o de influencia regional
(C2/ c) "DE SEGUNDO ORDEN" o de influencia urbana
Quedan incluidas en las "Centralidades Distribuidas de 1° y 2° orden" las consignadas en el Anexo VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
II. ZONA AMORTIGUACION: TOLOSA-SAN CARLOS-LOS HORNOS-SAN LORENZO Y VILLA ELVIRA) Y ZONA EJE NOROESTE Y CENTROS: ROMERO-OLMOS-ABASTO- SEGUI-ETCHEVERRY-RINGUELET-GONNET-CITY BELL-VILLA ELISA.
Artículo 45: Para las zonas del anillo perimetral, eje noroeste y subcentros se establecen los siguientes componentes y categorias de los mismos:
1. Espacios Verdes:
Se identifican los siguientes componentes para su regulación:
1.1. "TRAMA DE ESPACIOS ABIERTOS".
1.1.1 PARQUES.
(PLBA/ fc) "PARQUE LINEAL": BORDES DE ARROYO
Artículo 46: Entiéndese por
"Parque Lineal" a los espacios verdes de superficie mayor a 10 has,
con predominio de la dimensión longitudinal, continuo a modo de via verde
y en general contiguo a cursos de agua, en el que solo podrán admitirse
intervenciones que aporten y contribuyan a la conservacion de los aspectos naturales,
paisajisticos y ecosistemas que le confieren su carácter ambiental.
Quedan incluido en "Parque lineal": bordes de arroyo, los consignados
en el Anexo VI y graficados en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
(PLVF/fc) "PARQUE LINEAL": BORDES DE VIAS FERREAS
Artículo 47: Entiéndese por
"Parque Lineal" a los espacios verdes de superficie mayor a 10 has
con predominio de la dimensión longitudinal, continuo a modo de via verde
y en general contiguo a vias del ferrocarril y canales de circulación
vehicular.
Quedan incluido en "Parque lineal": bordes de vias ferreas, los graficados
en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
(PTE/fc) "PARQUES TEMATICOS"
Artículo 48: Entiéndese por
"Parque Tematicos" a los espacios verdes preferentemente rodeados
de calles con una superficie mayor a 10 has, con inclusion de equipamientos
que que posibilitan el desarrollo de actividades especificas compatibles con
el uso principal inherente a todo espacio verde.
Quedan incluido en "Parque Tematicos" los graficados en el plano nº
///// de la Presente Ordenanza.
Artículo 49: Se destacan los siguientes PARQUES TEMATICOS:
Inc. a: PARQUE ECOLOGICO
Espacio verde tematico de valor ambiental óptimo para el desarrollo de
actividades ecológicas pasivas con fines culturales, recreativos y deportivos.
Inc. b: REPUBLICA DE LOS NIÑOS
Parque temático con edificios a escala de los niños cuya finalidad
cumple un doble objetivo: el de esparcimiento creativo y el aprendizaje del
ejercicio de la ciudadania democrática.
1.1.2 ESPACIOS POTENCIALES
(EVP/ fc) "ESPACIOS VERDES POTENCIALES"
Artículo 50: Entiéndese por "Espacio verde potencial" al área abierta degradada, subutilizada y/o sin uso, de dominio publico o privado, suceptible de ser incorporada al sistema de espacios publicos con destino a espacio verde en el que se pueden incluir equipamientos urbanos.
Artículo 51: Se establecen las siguientes
categorías de Espacios Verdes Potenciales:
a) Cavas.
b) Espacio libres perimetrales a equipamientos de dominio públicos y/o
privados.
c) Areas libres en desuso pertenecientes al Ferrocarril (predios, instalaciones
de infrestructura y edilicias).
Artículo 52: El D. E. Identificara
y realizara un registro catastral y dominial de los espacios verdes potenciales
del Partido de La Plata.
1.1.3 "PLAZAS"
(PC/ fc)"PLAZA CENTRAL".
Artículo 53: Categoría definida
en el art. 23
Quedan incluido en "Plaza Central" las consignadas en el Anexo ///
y las graficadas en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
(PB/ fc) "PLAZA BARRIAL".
Artículo 54: Categoria definida en
el art. 24
Quedan incluido en "Plaza Barrial" las consignadas en el Anexo ///
y las graficadas en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
1.1.4 "(RBS/ fc)"RAMBLAS Y SEPARADORES".
Artículo 55: Categoria definida en
el art. 26
Quedan incluido en "Ramblas y separadores" las consignadas en el Anexo
VI y las graficadas en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
2. ESPACIOS VIALES:
2.1 "CALLES CON VEREDAS ARBOLADAS".
2.1.1 (A/ fc) "AVENIDAS"
Artículo 56: Categoria definida en
el art. 28.
Quedan incluido en "Avenidas" las consignadas en el Anexo /// y las
graficadas en el plano nº ///// del Anexo /// de la Presente Ordenanza.
2.1.2 (CV/ fc) "CALLES y VEREDAS".
Artículo 57: Categoria definida en
el art. 33, de ancho variable.
Quedan incluido en "Calles y veredas" las graficadas en el plano nº
///// de la Presente Ordenanza.
2.1.3 (AA/ fc) "ACCESOS"
Artículo 58: Soporte fisico y funcional basico de la movilidad interurbana materializado por una red de accesos que cumple la función de vincular el Partido de La Plata con otros centros urbanos y partidos adyacentes.
Estos espacios viales incluyen dos categorias:
a) Accesos Conectores a la region Metropolitana.
b) Accesos Conectores con Rutas Provinciales.
Quedan incluido en "Accesos" las consignadas en el Anexo VI y las
graficadas en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
(B/ fc) "BICISENDA"
Artículo 59: Categoria definida en
el art. 36
Quedan incluido en "Espacio vial para movilidad ciclistica" las graficadas
en el plano nº ///// del Anexo /// de la Presente Ordenanza.
2.2 "TRAMA DIAGONAL"
2.2.1 (SD/ fc) " Sistema Diagonal"
Artículo 60: Categorias definidas
en los arts.28 y 29, de ancho variable.
Quedan incluido en "Avenidas y Calles Diagonales" las consignadas
en el Anexo VI y las graficadas en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
2.2.1 (P/ fc) "PLAZOLETA"
Artículo 61: Categoria definida en
el art. 31
Quedan incluido en "Plazoletas" las graficadas en el plano nº
///// del Anexo /// de la Presente Ordenanza.
3. CENTRALIDADES:
3.1 (SC°/ fc) SUBCENTROS o de influencia local.
Artículo 62: Son los ambitos en los
que se desarrollan diversas actividades basicamente ligadas al comercio y servicios
en general, con presencia de equipamientos comunitarios que generan una confluencia
de público de la localidad.
Quedan incluido en "Subcentros" las consignadas en el Anexo /// y
las graficadas en el plano nº ///// de la Presente Ordenanza.
titulo iii- DE LOS USOS y actividades
Limitaciones y Requisitos de los usos y actividades.
Artículo. 63. Las actividades reguladas en la presente ordenanza son:
"Actividades Permitidas"
" Actividades Toleradas"
"Actividades Prohibidas"
"Actividades No Consignadas".
Artículo. 64. Actividades Permitidas. Se consideran "Actividades Permitidas" las que, estando admitidos en las tipologias urbanas definidas en el Titulo V de la presente, cumplan con la totalidad de los recaudos exigidos en esta norma y con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar, sean de competencia nacional, provincial y/o municipal.
Artículo. 65. Actividades Toleradas. Se consideran "Actividades Toleradas" las autorizadas que se realizaban con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, que no pueden encuadrarse en la presente como "Actividad Permitida", porque:
a) no cumplen con todas las limitaciones y requisitos
establecidos por las normas específicas que regulan la actividad.
b) no se encuentren consignados en el listado de actividades admitidos en las
zonas del partido consignados en el Titulo V.
Estas actividades se considerarán toleradas hasta el vencimiento del plazo de reconversión y o retiro de las mismas, conforme los plazos fijados en la presente ordenanza o de los que surjan de los programas previstos por la misma.
Artículo. 66. Actividades Prohibidas. Se consideran "Actividades Prohibidas" a aquellas actividades no admitidas en las tipologias urbanas del partido, así como a aquellos usos admitidos que no cumplan con alguna de las limitaciones o requisitos establecidos para cada caso por la presente norma.
También se considerarán "Actividades Prohibidas" las que resulten declaradas expresamente como tales por la presente norma o por futuras normas a dictarse, observando los principios consagrados en esta ordenanza.
Artículo. 67. Actividades no Consignadas. Se consideran "Actividades No Consignadas" a los actividades no incluidas en la" Regulacion de actividades en las tipologias urbanas y sistema de componentes" del Titulo V de la presente ordenanza.
Artículo. 68. Podrán incorporarse por vía reglamentaria a la presente ordenanza, en el Título V, actividades no consignadas, porevio análisis y evaluación por la dependencia municipal competente y dictamen de la COESPU.
Artículo 69º: Con independencia de la actividad permitida que se desarrolle, se establecen las siguientes limitaciones de carácter general:
a) No se autorizarán aquellas actividades, que conlleven riesgo de deterioro del espacio urbano e impliquen un impacto negativo en las condiciones de habitabilidad del mismo.
b) No se permitirá ninguna modalidad de venta ambulante en el espacio público.
c) No se autorizará ningún tipo de construccion y/o equipamiento, a excepción de los permitidos y detallados en la presente norma, en los espacios verdes del espacio publico.
Clasificación, Definición y Regulación de los Usos permitidos
1. Actividades Culturales:
Artículo 70: Son aquellas emergentes del conjunto de las manifestaciones
que expresan el modo de vida y tradiciones de un pueblo o comunidad.
Artículo 71: Se admiten como actividades culturales permitidas:
1.1 Eventos Musicales:
Manifestacion artística ligada al espectáculo musical de convocatoria
local y/o regional, que requieran infraestructura transitoria conformada por
escenarios, escenografías, equipos de iluminación y sonidos, equipamientos
de seguridad, sanitarios y stands de venta regulada (moviles, con localización
puntual, al efecto del evento y durante el tiempo en que transcurre el mismo)
1.1a) Escala pequeña:
Espectaculo musical de convocatoria barrial: hasta 1.000 personas.
Superficie maxima: Incluye escenario propiamente dicho y equipamiento requerido
para su funcionamiento = 60 m2.
1.1.b) Escala Mediana:
Espectaculo musical de convocatoria local: hasta 10.000 personas.
Superficie máxima: Incluye el escenario propiamente dicho y el equipamiento
requerido para su funcionamiento.= 120m2.
1.1.c) Gran Escala:
Espectaculo Musical de convocatoria masiva: más de 10.000 personas.
Superficie máxima: Incluye el escenario propiamente dicho y el equipamiento
requerido para su funcionamiento = 220m2
1.2 Exposiciones:
Comprende la presentación o exhibición en público de objetos
para su conocimiento y/o difusión, de convocatoria local y/o regional
que requieran infraestructura transitoria y removible y stands de venta regulada
(moviles, con localización puntual, al efecto del evento y durante el
tiempo en que transcurre el mismo).
1.2.a) Escala Pequeña:
Convocatoria hasta 1.000 personas
Cantidad maxima de stands: 6 unidades de 5m2 c/u
1.2.b)Escala mediana y gran escala:
Convocatoria más de 1.000 personas
Cantidad maxima de stands:10unidades de 5m2 c/u
1.3 Eventos especiales:
Comprende el lanzamiento de programas, de campañas sanitarias, el desarrollo
de festividades a nivel Municipal o Provincial, y la promoción de actividades
especiales. Requerirá de equipamientos de seguridad, de sonido, stands
de promoción y stands de venta regulada (moviles, con localización
puntual, al efecto del evento y durante el tiempo en que transcurre el mismo).
1.3.a) Escala pequeña:
Convocatoria hasta 1.000 personas
Cantidad maxima de stands: 6 unidades de 5m2 c/u
1.3b) Escala mediana y Gran escala:
Convocatoria más de 1.000 personas
Cantidad maxima de stands:10 unidades de 5m2 c/u
1.4 Artísticas:
Comprende el desarrollo de actividades interactivas y artísticas de todo
tipo, que no requieran infraestructura.
2. Actividades Deportivas.
Artículo 72: Comprende todas las actividades deportivas que requieren infraestructura transitoria y removible, tales como equipamientos de seguridad y sanitarios, pudiendo incluir stands de promoción y de venta regulada.
3. Actividades de intercambio, exposición y venta:
Artículo 73: Se admiten como actividades de intercambio, exposición y venta permitidas, en escaparates o stands removibles:
3.1 Ferias Artesanales: Comprende la exposición
y venta, por parte de sus productores, de objetos artesanales, entendiendo por
artesanía todo objeto utilitario-decorativo, prevaleciendo en el producto
final obtenido, el trabajo manual al de la maquina, sin que la producción
sea industrial y/o semiindustrial.
3.1.a) Pequeña escala: exposiciones que comprendan un máximo de
8 puestos, no superando para tal fin una superficie total de ocupación
de 80 m2 distribuida entre puestos y circulación.
3.1.b) Mediana: exposiciones que comprendan un máximo de 15 puestos,
no superando para tal fin una superficie total de ocupación de 150 m2
distribuida entre puestos y circulacion.
3.1.c) Gran escala: exposiciones que comprendan un máximo de 120 puestos,
no superando para tal fin una superficie total de ocupación de 650 m2
distribuida entre puestos y circulacion. La misma sera admitida unicamente en
Plaza Italia.
3.2 Ferias Artísticas: Comprende la exposición
y venta de objetos artísticos, por parte de sus productores, comprendiendo
todos los objetos con valor artístico, producto del trabajo manual. (Dibujo,
pintura, escultura, música, grabado, cerámica, trabajos en vidrio
etc.).
3.2a) Pequeña escala: exposiciones que comprendan un máximo de
8 puestos, no superando para tal fin una superficie total de ocupación
de 80 m2 distribuida entre puestos y circulacion
3.2b) Mediana: exposiciones que comprendan un máximo de 15 puestos, no
superando para tal fin una superficie total de ocupación de 150 m2 distribuida
entre puestos y circulacion.
3.3 Ferias de Antigüedades: Comprende la exposición, venta por parte de particulares, no comerciantes, de objetos antiguos.
3.3a) Pequeña escala: exposiciones que comprendan
un máximo de 8 puestos, no superando para tal fin una superficie total
de ocupación de 80 m2 distribuida entre puestos y circulacion
3.3b) Mediana: exposiciones que comprendan un máximo de 15 puestos, no
superando para tal fin una superficie total de ocupación de 150 m2 distribuida
entre puestos y circulacion.
3.4 Ferias de productos regionales: Comprende la exposición, venta de objetos regionales, entendiendo por regional todo objeto elaborado por PYMES locales prevaleciendo en el producto final obtenido, el trabajo manual al de la maquina, sin que la producción sea industrial y/o semi-industrial.
3.4a) Pequeña escala: exposiciones que comprendan
un máximo de 8 puestos, no superando para tal fin una superficie total
de ocupación de 80 m2 distribuida entre puestos y circulacion
3.4b) Mediana: exposiciones que comprendan un máximo de 15 puestos, no
superando para tal fin una superficie total de ocupación de 150 m2 distribuida
entre puestos y circulacion.
3.5 Ferias Francas: Comprende la exposición
y venta de los siguientes rubros: Verdulería, frutería, florería,
almacén, fiambrería, panadería, carnicería, productos
de granja, pescadería, artículos de limpieza y pastas frescas.
Se permitiran hasta un máximo de 80 puestos (40 puestos por cuadra),
siendo la cantidad de puestos la que fije la autoridad municipal competente,
en funcion de las caracteridticas del espacio en el que se emplaza la feria,
contemplando el libre acceso y transito vehicular y peatonal del entorno inmediato.
Artículo 74: Los puestos para la realización de las ferias artesanales, artisticas, de antiguedades y de productos regionales, tendrán una superficie hasta 5 m2, serán de carácter transitorio y removible, sin que su colocación afecte las características físicas de la superficie donde sea instalado.
Artículo 75: Solo se admitiran aquellas
ferias que de modo puntual se incluyan en exposiciones, muestras tematicas,
eventos especiales, festividades, impulso o promocion a determinadas actividades,
no pudiendo adoptar en ningun caso la modalidad de feria periodica o regular.
Tendrán un plazo plazo máximo de funcionamiento de hasta 5 días.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente articulo, las Ferias Francas
y la Feria Artesanal de Plaza Italia.
Artículo 76: Los puestos de las ferias francas tendrán una superficie hasta 8 m2 y serán de carácter transitorio y removible, sin que su colocación afecte las características físicas de la superficie donde sea instalado.
4. Actividades de exposición y venta realizadas de modo individual.
Artículo 77: Se admiten como actividades permitidas, las siguientes:
4.1 Venta de Diarios y Revistas:
Comprende un puesto, definido por un escaparate de propiedad privada para la
venta de diarios, revistas y afines.
4.2 Venta de Flores y Plantas:
Comprende un puesto, definido por un escaparate para la venta de flores y plantas
de pequeño porte.
4.3 Actividades Gastronomicas: ligada al consumo
de bebidas y comidas no elaboradas que no requiera instalaciones complejas para
su coccion.
Los puestos seran destinados a la venta de alimentos elaborados "in situ"
o envasados en elementos descartables con rótulos de origen, de carácter
comestibles, cuyo consumo no implique riesgo sanitario.
5. Actividades Recreativas:
Artículo 78: Comprende todas las actividades que satisfacen el
ocio, esparcimiento y recreación.
Artículo 79: Se consideran actividades recreativa que requieren equipamiento convencional permanentes a las siguientes:
5.1 Actividades para niños: Comprende las actividades ligadas a la recreacion infantil que requieren equipamientos infantiles y juegos diseñados para tal fin.
5.2 Actividades para la tercera edad: Comprende a las areas destinadas a la recreación de la tercera edad que requieren equipamientos diseñados por el DE para los juegos de mesa.
Artículo 80: Se consideran actividades recreativas que requieren equipamiento e infraestructura particular, a las siguientes:
5.3 Rodados Autopropulsados: Comprende la circulacion de vehículos atípicos traccionados con motor y/o de arrastre, pudiendo circular exclusivamente en las calzadas perimetrales al espacio verde en los que se admite la actividad.
5.4 Animales: Comprende a las actividades que incluyan paseos en llamas, ponies, caballos pudiendo movilizarse exclusivamente en las calzadas internas de los espacios verdes en las que se admite la actividad.
5.5 Calesitas:
Requisitos
a) Superficie máxima de ocupación: será de 64 m2 como máximo,
incluidos los elementos complementarios que deberan ser en todos los casos removibles.
b) Cantidad máxima: una en plazas y parques de hasta 5 Has de superficie,
no pudiendo superar para parques de superficie mayor a 10 Has la cantidad máxima
de 1 cada 5 has.
6. Actividades conexas a comercios y servicios.
6.1 Mesas y sillas en la via publica
Artículo 81. La colocacion de mesas y sillas en la via publica de los locales ligados a la actividad gastronomica, sera solicitada por el interesado al Organismo Munciipal competente. La autorizacion, en caso de ser otorgada, sera siempre de carácter precario y en todos los casos se deberá observar las siguientes prescripciones:
a. Localizados en el sector que permita la dimension
que abarque exclusivamente el frente del local.
b. Elementos que deberán ser totalmente removibles, sin que a tal fin
medie intervencion física alguna. No deben estar adheridas al suelo.
c. No dificulten la transitabilidad ni visibilidad de los peatones ni vehiculos.
d. No interfieran en la visualizacion de las señales de transito.
e. Guarden una distancia minima de 0,50 ms del cordón, dejando un paso
peatonal de la mitad del ancho de la vereda con un mínimo de 2,20 ms
y una distancia de 5.00 mts respecto a una parada de taxis, de transporte publico
o de acceso a garage.
f. No podran emplazarse en ochavas de esquinas, ni a menos de 3ms de la intersección
de la línea de ochava y la línea municipal.
g. Guarden una distancia minma de 10 mts de las puertas de acceso de edificios
educativos, hospitales , salas de espactaculos , templos de cualquier culto,
casas de velatorios , bancos etc.
6.2 Telefonos publicos
Artículo 82. Las instalaciones correspondientes al uso de telefonos publicos, seran preferentemente sobre linea Municipal, embutidos o en refugios de transporte público.
Artículo 83. De resultar fundada
y tecnicamente imposible esta solucion, se adoptara la modalidad de cabinas
telefonicas, (mueble para alojar uno o más unidades de comunicación
telefónica), debiendo
emplazarse a 0,50 metros del límite del cordón, debiendo dejar
una circulacion libre peatonal de 2.20 metros en veredas.
TITULO IV - DE LOS OBJETOS DEL ESPACIO PUBLICO
Clasificación, Definición y Regulación. Limitaciones y Requisitos de los elementos del espacio publico.
Artículo 84. Se entiende por objeto
urbano a aquellos que contribuyen a la conformacion del piasaje urbano.
Se incluyen en esta categoria :el arbolado y el mobiliario urbanos y los componenetes
de las redes de los servicios de infraestructura, que forma parte del espacio
público aereo o subterraneo y las calles destinadas a la circulacion
peatonal y vehicular.
Artículo 85. Los elementos del espacio publico se categorizan en fijos o de carácter permanente con dificil remocion y móvil, o de carácter transitorio de remocion inmediata .
Clasificacion:
Artículo 86. Clasificacion de los objetos del espacio publico
en seis categorias basicas que se organizan en seis capitulos conteniendo la
regulacion especifica de cada categoria :
Capitulo 1: Mobiliario urbano
a) ILUMINACIÓN.
b) BANCOS:
c) CESTO DE RESIDUOS:
d) REFUGIOS
e) BOLARDOS
f) DEFENSAS
g) BICICLETEROS
h) PUESTOS
i) EQUIPAMIENTO TRANSITORIO
j) ESPARCIMIENTO
k) OBRAS ARTÍSTICAS
Capitulo 2: Barreras urbanisticas.
Capitulo 3: Infraestructura de servicios
a) TELEFONIA
b) ELECTRICIDAD
c) GAS
d) TV CABLE
e) OBRAS SANITARIAS
Capitulo 4: Calles
Capitulo 5: Forestación y Arbolado urbano
Capitulo 6: Señalizacion y comunicación visual
Capitulo1: DEL MOBILIARIO URBANO
Artículo 87. Se entiende por mobiliario
urbano el conjunto de instalaciones o elementos que se emplazan en el espacio
público, y cuya finalidad es la de atender una necesidad social o prestar
un determinado servicio al ciudadano. Contribuyen a la configuracion del paisaje
urbano y a la calidad de vida.
Artículo 88. El D.E aprobará los diseños del mobilialrio
urbano y todo elemento componente u objeto del espacio público, con intervención
de la COESPU.
Principales contenidos regulatorios del mobiliario:
Artículo 89. La instalación de todo elemento que compone
el mobiliario urbano en aceras, paseos, plazas y espacios publicos, debera dejar
un ancho minimo de 2.20mts de circulacion peatonal libre.
Artículo 90. Los elementos de mobiliario urbano, excepto aquellos
cuya ubicación puntual se deriva de la propia naturaleza del mismo, se
situarán de modo sea paralela al cordon separada del mismo al menos 0,50
metros.
Artículo 91. Las señales de
trafico, semáforos, postes de Iluminación, de anuncios o cualquier
otro elemento vertical que deba colocarse en la vía publica, se situaran
en el borde exterior de la vereda.
Las placas y demás elementos volados de señalización, tendrán
su borde Inferior altura minima contada desde el nivel de vereda de 3.00 metros.
Artículo 92. No se permitirá
la construcción de salientes sobre las alineaciones de fachada, tales
como vitrinas, escaparates, toldos menos de un nivel de altura equivalente a
300 mts.
Los emplazamientos de mobiliario urbano se localizarán en lugares que
no impidan, ni dificulten, la visibilidad de las señales de circulación
o prevencion.
Artículo 93. La instalación
de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario
y por cuenta del titular del mismo, las oportunas acometidas de agua, saneamiento,
electricidad u otras que autorice el Municipio , ajustándose a las normas
específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean
de aplicación. Estas acometidas deberán ser subterráneas,
exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán
ser ejecutadas, y se conectarán a las redes generales de servicios.
Artículo 94. Será obligación de cada uno de los
titulares del mobiliario urbano mantenerlo permanentemente en las debidas condiciones
de seguridad y ornato. A tales efectos, será requisito indispensable
la instalación, cuando fuera necesario y como complemento del propio
mobiliario, de los correspondientes dispositivos de retiro, disposición
y almacenamiento de los residuos.
Capitulo 2: DE LAS BARRERAS URBANISTICAS
Artículo 95. Se entiende por barreras urbanisticas aquellos obstáculos o impedimentos de carácter permanente o temporal, que limitan o dificultan la libertad de movimiento, el acceso y la circulación de las personas que tiene limitada o disminuida, temporal o permanente su movilidad.
Artículo 96. El mobiliario urbano de necesaria utilización pública, tales como cabinas telefónicas, semaforos y otros de indole similar, responderá a las características de diseño que las hagan accesibles, para usuarios con alguna discapacidad.
Rampas.
Artículo 97. Las rampas de transición entre el nivel de calzada y la vereda deberan resolverse conforme las especificaciones tecnicas y dimensiones que establezca el D.E.
Artículo 98. En todos los planes de reparación y/o construcción de pavimentos y/o veredas en la vía pública, resultará obligatoria la inclusión de trabajos de construcción de accesos para personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación, a cargo de quien realice la obra principal, los que deberán ajustarse a las características técnicas especificadas en la presente.
Artículo 99. Será obligatoria la ejecucion de rampas de discapacitados frente a edificios publicos.
Gabinetes de Servicios.
Artículo 100. Las camaras y tapas de inspeccion, asi como ventilaciones, buzones, gabinetes de distribución, transformación o regulación y demas elementos componentes, deberán instalarse en forma subterránea, no debiendo quedar sobre elevados respecto del nivel de la vereda.
Artículo 101. En caso que resultara tecnicamente imposible la instalación en la forma prevista en el artículo anterior, los gabinetes de servicios deberán instalarse sobre los frentes de las edificaciones, no sobresaliendo de la LM.
Obras en el espacio público
Artículo 102. Las zanjas, andamios y demás obras que se ejecten en el espacio publico, se señalizaran convenientemente mediante vallas dotadas de luces rojas que se mantendrán encendidas durante la noche, disponiéndose para los invidentes vallas estables y continuas ocupando todo el perímetro de la zanja, obra o acopio de material, separadas de ellos al menos un metro, debiendo estar sólidamente instaladas.
Cercos de Obra
Artículo 103. Será obligatoria la colocación de cercos de obra, en toda la extensión del frente de la obra.
Artículo 104. Deberá ejecutarse de acuerdo a lo normado por la Ordenanza de construcciones, debiendo garantizar la fluida circulacion peatonal.
Capitulo 3: De las infraestructuras de servicio
Zona de tendido subterraneo :
Artículo 105. Se exigirá tendido subterráneo en la zona que se detalla en el plano del Anexo 3 "Tendido de infraestructura subterraneo". Se detallan a continuación las áreas de tendido:
Las Manzanas frentistas:
Casco: 32 desde Boulevard 120 a 31- 38 desde 2 a 31- 44 desde 13 a 31 - 50 desde
13 a 31 54 desde 13 a 31 - 60 desde 13 a 31 - 66 desde Boulevard 120 a 31 -
72 desde Boulevard 120 a 31 - 1 desde 60 a 72 - 7 desde 32 a 44 - 7 desde 60
a 72- 13 desde 32 a 44 - 13 desde 60 a 72 - 19 desde 32 a 72 - 25 desde 32 a
72 - 31 desde 32 a 72 Diag. 74 desde 2 a 7 Diag. 74 desde 13 a
31 Diag. 73 desde 72 a 7 Diag. 73 desde 13 a 31.
Area comprendida por:
Casco : Avdas. 44 a 60 y de 1 a 13.
Villa Elisa: de 43 a 421 y de Centenario a 9
City Bell: de 13 a 15 y de Centenario a 2.
Gonnet: de 501 a 503 y de 19 a Centenario.
Tolosa: 528 bis a Avda 32 y de 115 bis a 2.
San Carlos: Avda 31 a 138 y de 531 a 33
Los Hornos: de 59 a 65 y de 136 a 138
Villa Elvira: de 73 a 79 y de 6 a 8.
San Lorenzo: de 72 bis a 79 y de 21 a 23
Artículo 106. Los trabajos de reparacion, readecuacion, recambio y toda intervencion en redes de tendido aereo, que se encuenteren dentro de las zonas definidas en la presente ordenanza como de tendido subterraneo, adoptaran esta modalidad para la ejecucion de las tareas.
Artículo 107. Se admitiran intervenciones en el tendido preexistente sin readecuarse a la modalidad subterranea, previo al vencimiento del plazo estipulado a tal fin solo en los casos que existiere riesgo a la seguridad publica.
Zonas de Tendido Aereo
Artículo 108. En las zonas en las que se admite tendido aereo, deberán adoptarse los siguientes criterios de racionalización en cuanto al uso del espacio público:
a. Se debera disminuir progresivamente la cantidad
de postes en la via publica.
b. Se deberá propiciar el reagrupamiento de las instalaciones existentes
en postes comunes, pudiendo utilizar a tal fin las columnas de alumbrado publico.
De resultar tecnicamente imposible, se permitirán nuevos postes que concentren
los tendidos, en un maximo de 4 postes por cuadra, ubicados a una distancia
no menor a 5 ms de uno preexistente y a 2m se un acceso vehicular.
c. No podrán colocarse riendas de sujeción o tensoras que estén
ancladas a una distancia mayor de 1ms del poste.
d. Las nuevas instalaciones de energía eléctrica se realizarán
únicamente con cables preensamblados en instalaciones aéreas o
subterráneas.
e. En cuanto a la distribución en la manzana: Se instalarán en
forma anular por el perímetro externo de las manzanas sin cruces por
el interior de las mismas El tendido será horizontal y la altura mínima
de los conductores será de 6 ms, contados a partir de la cota de vereda.
f. En cuanto a los cruces: Sólo se podrán realizar en las bocacalles.
Los cruces serán perpendicular a la línea de edificación,
en posición horizontal y con la flecha mínima admisible para cada
tipo de conductor. La altura mínima en el cruce será de 6 ms,
contados desde la cota del centro de calzada.
g. En cuanto a los elementos de distribución y o derivaciones: Deberán
realizarse utilizando racks sobre postes o edificaciones. Los mismos estarán
dispuestos contra la línea municipal y ubicados sobre el eje medianero.
h. Calidad de las instalaciones:Todas las instalaciones deberán ser realizadas
según las reglas del buen arte, observándose las normas nacionales
e internacionales vigentes en la materia, y sus reglamentaciones, en cuanto
a las características de los materiales, su utilización y mano
de obra empleada.
i. En cuanto a la preservación patrimonial: En veredas fundacionales
no se podrán alterar las caracteristicas primigenias de las mismas. En
bienes con valor patrimonial, los racks o postes deberán colocarse en
las fachadas de los bienes contiguos, excepto razones tecnicas que lo justifiquen
debidamente.
j. En cuanto a las caracteristicas y disposición: Cualquier elemento
que instalen las empresas de servicios públicos en las veredas deberá
tener un diseño aprobado por la dependencia municipal pertinente, en
lo relativo a sus características, diseño, color y emplazamiento.
Capitulo 4: CALLES
Artículo 109. Calzada: Espacio destinado a la circulacion vehicular. Se establece un ancho minimo de 6 ms.
Artículo 110. Vereda: espacio destinado a la circulación peatonal.
Zona del Casco Fundacional
Artículo 111. Se establecen las siguientes dimensiones para anchos de vereda:
Calles: ancho minimo 3.60 ms
Avenidas: ancho minimo 5.00ms.
Perimetrales de espacios verdes( plazas parques): Ancho minmo 2.50 ms
Perimetrales a plazoletas: ancho minimo 2.00ms
Artículo 112. Los solados de las
veredas reglamentarias, serán de baldosa calcarea de 0.20 x 0.20 ms vainilla
o 9 panes grises o amarillas con guardas azules o rojas, referido a avenidas
y calles pares e impares, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza 9231.
En los caso de veredas de calles en las que corresponda colocar baldosas de
9 panes, las mismas podrán sustituirse por baldosas de 36 panes de 0.40
x 0.40 ms, con la correpondiente guarda de 0.20 ms, respetando los colores según
norma citada en el párrafo anterior.
Zona fuera del Casco Fundacional
Artículo 113. Se establecen las siguientes dimensiones para anchos de vereda:
Calles principales o Avenidas: ancho minmo 3.20
ms
Calles secundarias: ancho minimo 1.60 ms.
Veredas Perimetrales de espacios verdes (plazas parques): Ancho minmo 1.60 ms.
Artículo 114. Los solados de las
veredas reglamentarias en las zonas designadas como centrales por la ordenanza
9231, seran de baldosa calcarea de 0.20 x 0.20 ms vainilla o 9 panes grises
o amarillas con guardas azules o rojas, referido a avenidas y calles pares e
impares.
En los caso de veredas de calles en las que corresponda colocar baldosas de
9 panes, las mismas podrán sustituirse por baldosas de 36 panes de 0.40
x 0.40 ms, con la correpondiente guarda de 0.20 ms, respetando los colores según
norma citada en el párrafo anterior.
Artículo 115. En el resto de las zonas del área urbana según ordenanza 9231, la vereda reglamentaria será de alisado de cemento o lajas de cemento de 0.40 x 0.40 ms.
Condiciones Constructivas de Veredas.
Artículo 116. La pendiente transversal será del 1% (uno
por ciento) como máximo partiendo desde el cordón a la cota fijada
por la dependencia municipal competente.
Artículo 117. El nivel longitudinal será determinado por el cordón de la vereda o el que fije la dependencia municipal pertinente, si no estuviese materializado.
Artículo 118. La entrada para vehículos tendrá las características técnicas necesarias para soportar el peso y/o la frecuencia de los vehículos que la utilicen.
Artículo 119. Los desagües pluviales deben pasar por debajo de las veredas, permitiéndose la colocación de rejillas abiertas o rebosaderos de los pluviales, pegados al cordón.
Artículo 120. La reparación de la vereda reglamentaria y la correspondiente cazuela para arbolado urbano, será responsabilidad del frentista, excepto cuando haya sido deteriorada por trabajos realizados: por la Municipalidad o empresas prestatarias de servicios Públicos autorizadas, quienes serán las responsables de reconstruir la misma.
Artículo 121. En las avenidas se construirán ramblas centrales de ordenamiento y protección peatonal con un ancho mínimo de 2.2ms., con diseño y forestación que determinará el D.E.
Artículo 121. No se autorizará la ejecución en veredas, de darsenas de ascenso y descenso de pasajeros.
Artículo 122. Para sitios o circuitos de especial tratamiento, el D.E podra realizar modificaciones a las especificaciones descriptas precedentemente, previa intervención de la COESPU.
Capitulo 5: DEL ARBOLADO URBANO
Artículo 123. Se entiende al arbolado urbano el constituido por las especies arboreas emplazadas en el espacio publico de carácter ornamental y paisajistico, cuyo destino es la mejora de la calidad de vida de los habitantes y sustento del equilibrio ambiental.
Artículo 124. Los árboles existentes en calles, paseos públicos y propiedades municipales afectadas al uso público, son declarados patrimonio de la comunidad, sin importar quien los implantó en su oportunidad y por lo tanto quedan bajo exclusiva potestad administrativa de la municipalidad.
Artículo 125. Toda intervención sobre el arbolado urbano requerirá la aprobación previa de la dependencia comunal competente.
Artículo 126. Queda prohibida su poda y/o extracción sin la autorización expresa de la dependencia municipal competente, como también ocasionar daños de cualquier tipo, fijar elementos extraños, barnizar, encalar o pintar, en troncos y ramas.
Artículo 127. Prohíbese la construcción de canteros sobreelevados respecto al nivel de la vereda en las cazuelas correspondientes al árbol. Asimismo no se podrá lavar veredas con agua jabonosa u otra sustancia que pudiera afectarlo.
Artículo 128. Los trabajos de poda o extracción serán ejecutados previo informe técnico.
Artículo 129. Serán causales de poda los siguientes casos:
a) Ramas que afecten los servicios públicos.
b) Ramas que causen daños o produzcan peligro de daño a la propiedad
privada.
c) Ramas que afecten la libre circulación de vehículos o peatones.
d) Cuando se tienda a dar forma orgánica al follaje, limpieza de ramas
secas, aireación y desbrote
e) Cuando circunstancias excepcionales debidamente fundadas, así lo aconsejen,
de acuerdo al informe técnico de la dependencia municipal competente.
f) Raíces que causen daño y su corte no afecte la estabilidad
del árbol.
Artículo 130. Serán causales de extracción:
a) Cuando su decrepitud o decaimiento de vigor
sea irrecuperable.
b) Cuando afecten seriamente la propiedad privada o pongan en riesgo la seguridad
de las personas
c) Cuando afecten los servicios públicos y no se pueda subsanar por otros
medios.
d) Cuando su estabilidad esté afectada por cualquier causa.
e) Cuando por mutilaciones sea irrecuperable.
g) Cuando se trate de especies o variedades que por sus características
sean inadecuadas.
h) Cuando el interés público lo justifique
Artículo 131. Todas estas tareas seran realizadas por personal tecnico de la dependencia municipal competente o por particulares debidamente autorizados por dicha dependencia.
Artículo 132. Todos los árboles que se extraigan o retiren de la vía pública serán depositados en el lugar que indique la dependencia municipal competente.
Artículo 133. La realización de obras nuevas o remodelaciones, no será causal de erradicación del arbolado público.
Artículo 134. Para el otorgamiento de permisos de obra, se exigirá con la documentación técnica, la ubicación de los árboles existentes en el espacio público.
Artículo 135. La dependencia municipal pertinente aprobará la ubicación de futuras plantaciones o el reemplazo de las existentes.
Artículo 136. Cuando las extracciones sean justificadas por el interés público, se deberán reponer el doble de los ejemplares extraídos, bajo las condiciones técnicas, ubicación y características que determine el D.E.
Artículo 137. Todo ciudadano tiene el deber y el derecho de denunciar las infracciones en perjuicio del arbolado público, su pasividad lo hará solidariamente responsable con los infractores.
Artículo 138. Es obligación del propietario frentista, al construir o reconstruir veredas, dejar las cazuelas en una dimension minima de 1,20 x 1,20 ms destinadas al arbolado, según indicaciones de las dependencias municipales competentes.
Capitulo 6: DE LA Comuniciación Visual y Señalización
Artículo 139. Según el canal de comunicación y el medio utilizado, se clasifican a los mensajes en la vía pública en: sonoros, visuales y audiovisuales, y según su localización, en terrestres y aéreos.
COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD SONORAS Y AUDIOVISUAL
Artículo 140. Quedan expresamente prohibidos en la vía publica, o cuando trasciendan a esta, todo tipo de mensajes transmitidos mediante medios sonoros y audiovisuales, sean estos comerciales, institucionales o políticos; sean efectuados desde un punto fijo o mediante móviles en desplazamiento; utilizando medios terrestres o aéreos.
Artículo 141. Este tipo de comunicación deberá circunscribirse a espacios cerrados tales como, Estadios deportivos, Galerías Comerciales, Shopings, Hipermercados o durante la realización eventos tales como exposiciones o recitales que cuenten con autorización expresa, otorgada por la Autoridad Municipal.
COMUNICACIÓN VISUAL
Artículo 142. Para tipificar, categorizar
y definir la comunicación realizada mediante mensajes visuales, en el
espacio público, se establece el siguiente glosario:
Cartel: toda superficie apta para portar mensajes visuales; sean estos transitorios,
tempo-rarios o permanentes; luminosos, iluminados o sin iluminación;
localizados en fachadas o en el coronamiento de edificios; pegados a su superficie
o en saliente.
Contaminación visual: toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su estructura portante, que impida ver, distorsione o desdibuje la visión de otros mensajes o de cualquier componente del entorno.
Emisor del mensaje: toda persona física y/o jurídica que desarrolle una actividad comercial, empresaria, institucional con o sin fines de lucro, pertenezca a un partido, agrupación o sea candidato político, que solicite la producción y/o colocación de un mensaje visual.
Mensaje visual: todo texto, grafismo o índice cromático, con su estructura portante, sea de carácter transitorio, temporal o permanente, esté aplicado o proyectado sobre cualquier tipo de soporte, cualquiera sea su materialidad, sistema de generación, sistema de fijación, su finalidad comunicacional, contenido o emisor, sea estático o dinámico, que se emplace, este aplicado a vehículos que circulen o se distribuya, en el espacio público, sea visible desde este o se encuentre localizado en el interior de un lugar de concurrencia masiva de público.
Pantalla: toda superficie apta para portar mensajes visuales, transitorios o temporarios, que no esté colocada en forma directa sobre fachada o muro, que posea estructura de soporte propia, este fijada a algún elemento del mobiliario urbano.
Productor del mensaje: quien materializa el mensaje visual, fabricándolo, efectuando su instalación y/o distribución.
Propietario del mensaje: al titular del dominio, terreno, construcción, cartel, pantalla etc. donde se localice, emita o emplace el mensaje.
Saturación visual: cuando la alta densidad visual del entorno, impide la discriminación o individualización de los mensajes visuales.
Señalización: todo cartel o pantalla
que contenga un mensaje visual, colocado en el espacio público, con el
fin de orientar circulaciones o brindar información que posibilite individualizar
calles, elementos, edificios y/o lugares, cuya información sea imprescindible
para el desplazamiento y orientación en el entorno urbano o suburbano.
PROHIBICIONES GENERALES
Artículo 143. Ningún mensaje visual podrá contener alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, los valores de orden jurídico, a la seguridad y tranquilidad pública. No podrá agraviar religiones, países, colectividades, entidades, personas o figuras históricas.
Artículo 144. Ningún mensaje visual ni su estructura portante podrá contaminar en forma alguna en el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje, ni desdibujar los lineamientos arquitectónicos de las construcciones, ni impedir el desplazamiento de peatones o vehículos, ni implicar riesgo alguno para su seguridad.
Artículo 145. Ningún mensaje visual ni su estructura portante, podrá colocarse sin contar, en forma previa, con una autorización escrita emitida por la Autoridad Municipal competente.
Artículo 146. Queda prohibido todo tipo de mensaje visual, impreso, pintado, proyectado, producido o reproducido con cualquier técnica, cualquiera sea su estructura de soporte y/o localización, que no esté especificado y/o descripto y/o permitido por la presente norma.
RESPONSABLES
Artículo 147. Son solidariamente responsables por la trasgresión o incumplimiento de las normativas establecidas en la presente, el emisor, el productor y el propietario del mensaje visual, cartel, pantalla o del lugar donde se encuentren emplazados.
AUTORIZACIONES
Artículo 148. Todo mensaje colocado,
emitido o distribuido en el Espacio Público del Partido de La Plata,
debe contar, previo a su colocación, emisión o distribución,
con un permiso que otorgará, según los requisitos que se establezcan
en la Reglamentación de la presente norma.
Las autorizaciones correspondientes, sólo podrán ser tramitadas
por el emisor, el propietario o el productor del mensaje.
Se establece a continuación el marco regulatorio de los mensajes permitidos
y prohibidos:
Inc. A. TIPOS DE MENSAJES SEGÚN SU EMISOR Y CONTENIDO
Inc. A.1 MENSAJES COMERCIALES / EMPRESARIOS
A.1.1 Se considera mensaje visual comercial / empresario
informativo a todo aquel que contenga información requerida para el desarrollo
de una actividad comercial o empresaria, cuyo objetivo sea posibilitar su identidad
en el entorno. Comprende la denominación del comercio o empresa, el índice
cromático y su rubro. Para ser incluido en esta tipología, el
mensaje y su estructura portante, no podrán superar los 2 m2 de superficie.
A.1.2 Se considera mensaje visual comercial / empresario publicitario o promocional
a todo aquel que contenga información sobre cualquier forma de actividad
comercial o empresaria, cuyo objetivo sea destacarse en el entorno por color,
por sobredimensionamiento, porque su contenido refiera la promoción de
productos, de precios o cualidades de productos o servicios ofrecidos, que implique
tratar de establecer ventajas comparativas de cualquier índole. Serán
incluidos en esta categoría todos aquellos mensajes informativos colocados
en fachadas, que superen los 2 m2 de superficie, o los colocados en pantallas.
A.1.3 Se considera mensaje visual comercial / empresario publicitario o promocional
de produc-tos o servicios de terceros, a todo aquel que contenga información
sobre productos o servi-cios de otras empresas, que se brinden o comercialicen
en el local o el predio del comercio o la empresa donde se localice el mismo.
Inc. A.2 MENSAJES INSTITUCIONALES
A.2.1 Se considera mensaje visual institucional informativo a todo aquel emitido
por un organismo del estado o una organización no gubernamental sin fines
de lucro, cuyo objetivo sea posibilitar su identificación en el entorno.
A.2.2 Se considera mensaje visual institucional publicitario o promocional a
todo aquel emitido por un organismo del estado o una organización no
gubernamental si fines de lucro, cuyo objetivo sea promocionar o difundir actividades,
eventos o realizaciones.
Inc. A.3 MENSAJES POLÍTICOS
A.3.1 Se considera mensaje visual informativo político a todo aquel cuyo
emisor sea un partido, agrupación política o candidato/s, que
tenga como objetivo posibilitar la identificación de los locales donde
desarrollen su actividad específica.
A.3.2 Se considera mensaje visual publicitario o promocional político
a todo aquel cuyo emisor sea un partido, agrupación política o
candidato/s, que cuenten con el reconocimiento requerido, que tenga como objetivo
el promocionar o difundir sus propuestas, actividades, eventos y/o realizaciones.
La determinación de los espacios, los medios permitidos y el tiempo de
perma-nencia en la vía publica de este tipo de mensajes, en períodos
de elecciones y en función de cada tipo de acto eleccionario, serán
establecidos por el ejecutivo en la reglamentación de la presente.
Inc. B. REGULACION SEGUN EL LUGAR DE COLOCACION
Inc. B.1 EN FACHADAS
Artículo 149. Se establecen a continuación las condiciones
generales:
a.- En fachadas sólo se permitirán carteles, colocados en forma
paralela o perpendicular con respecto a la línea municipal.
b.- La suma de las superficies de los carteles colocados en fachadas no podrán
superar el 40% de la superficie de las mismas, no incluyéndose en este
cómputo la gráfica en vidrieras. Los formatos, dimensiones y localización
de los mensajes, deberán integrarse y armonizar con los lineamientos
arquitectónicos de la fachada y con el entorno. Esto será determinado
por y a juicio exclusivo de la autoridad administrativa de aplicación.
c.- Los mensajes visuales deberán estar aplicados sobre estructuras portantes,
independientes de la mampostería.
Artículo 150. Son mensajes permitidos:
a.- En las fachadas, excepto las correspondientes a edificios declarados del
patrimonio histórico, sólo se permitirán mensajes de tipo
A.1.1; A.1.2; A.2.1; A.3.1.
b.- Para la colocación de mensajes visuales en fachadas de edificios
declarados del patrimonio histórico, deberá tramitarse un permiso
especial que sera otorgado mediante decreto del D.E.
Artículo 151. Son mensajes prohibidos:
a.- Quedan prohibidos en fachadas mensajes de tipo A.2.2 y A.3.2.
b.- Quedan prohibidos en fachadas los mensajes pintados en forma directa sobre
la superficie de las mismas.
c.- Quedan prohibidos en fachadas la aplicación de colores cuando medie
una intención comunicacional o promocional, y/o cuando dicho tratamiento
implique la desestructuración de los lineamientos arquitectónicos
de las mismas, o genere estridencias cromáticas que atenten contra la
armonía del entorno y el paisaje urbano.
Artículo 152. Se establecen a continuación las magnitudes
de los carteles:
a.- Los carteles horizontales paralelos a la línea municipal deberán
estar colocadas a una altura mínima con respecto al nivel de vereda de
2,50 m y a una máxima de 6 m. El ancho máximo de la estructura
estará dado por el ancho del frente y su altura máxima será
de 1,10 m. La saliente máxima con respecto a la línea municipal,
será de 0,33 m.
En fachadas de edificios de grandes magnitudes localizados en el interior de
predios retirados a más de 10 m de la línea municipal, los carteles
podrán ser de mayor magnitud, siempre y cuando no superen el 20 % de
la superficie de las mismas.
b.- Los carteles verticales podrán ser colocados en forma paralela o
perpendicular a la línea municipal.
Los carteles paralelos a la línea municipal, se colocarán a una
altura mínima de 2,50 m con respecto al nivel de vereda y su altura máxima
no podrá sobrepasar los 6 m, no pudiendo en ningún caso superar
el nivel de coronamiento de la construcción. El ancho máximo del
mismo será de 1,10 m. La saliente con respecto a la línea municipal
será de 0,33 m.
Los carteles perpendiculares a la línea municipal se colocarán
a una altura mínima de 3 m con respecto al nivel de vereda y su altura
máxima no podrá sobrepasar los 6 m, y en ningún caso superar
el nivel de coronamiento de la construcción. Su espesor no podrá
superar los 0,10 m, su saliente máxima podrá ser de 0,80 m y su
lado máximo no podrá superar 1 m2. En caso de ser luminoso, el
espesor del cartel no podrá superar los 0,30 m.
Los carteles perpendiculares a la línea municipal sólo se autorizarán
cuando no obstaculi-cen la visualización de otros mensajes, no desdibujen
aspectos significativos de fachadas linderas y no afecten el paisaje urbano.
c.- Queda prohibida la colocación de mensajes en marquesinas y aleros.
d.- Se permitirá la colocación de mensajes en los faldones de
toldos sólo cuando estos sean retráctiles, la saliente máxima
con respecto a la línea municipal, no supere los 2,50 m y su altura mínima
desde el nivel de vereda, no sea inferior a 2,20 m. La altura máxima
del faldón no podrá superar los 0,50 m.
e.- Se permitirá la colocación sobre fachadas, de carteles transitorios
de hasta 2 m2, cuando los mismos cumplan con lo requerido en el art.1 inc.b.
destinados a la actividad inmobiliaria. En el caso de fachadas de más
de 30 m de frente se permitirán carteles de hasta 4 m2.
Inc. B.2 EN MUROS MEDIANEROS Y DE CERRAMIENTO DE
TERRENOS
Artículo 153. Queda prohibida la colocación de mensajes
en muros medianeros o de cerramientos de terrenos construidos y/o baldíos,
sean estos temporarios, transitorios y/o perma-nentes, cualquiera sea su emisor
o contenido.
Inc. B.3 EN VEREDAS Y RAMBLAS
Artículo 154. Queda prohibida la colocación de mensajes
en veredas y ramblas, cualquiera sea su tipo, sean estos de carácter
transitorio, temporario o permanente.
Inc. B.4 EN vidrieras
Artículo 155. En vidrieras se podrán colocar mensajes transitorios
y/o permanentes, los que deberán ser declarados ante la autoridad municipal.
Artículo 156. Sólo se permitirán mensajes de tipo A.1.1; A.1.2; A.2.1; A.3.1.
Artículo 157. Queda prohibida la colocación de mensajes transitorios pertenecientes a más de un emisor, por cada unidad de vidriera.
Artículo 158. La sumatoria de las superficies de todos los mensajes colocados en cada vidriera, no podrá superar el 30% de la superficie de la misma.
Inc. B.4 EN CORTINAS Y PORTONES
Artículo 159. En cortinas se podrán colocar mensajes visuales
transitorios y/o permanentes, los que deberán ser declarados ante la
autoridad municipal. La sumatoria de las superficies de todos los mensajes colocados,
no podrá superar el 40% de la superficie de la cortina.
Artículo 160. Sólo se permitirán mensajes de tipo A.1.1; A.1.2; A.2.1; A.3.1.
Artículo 161. Queda prohibida la colocación en portones de mensajes visuales de cualquier tipo, sean estos transitorios, temporarios y/o permanentes.
Inc. B.5 EN EL CORONAMIENTO DE EDIFICIOS
Artículo 162. Se establecen las siguientes
condiciones generales
a.- Se permitirá la colocación de carteles en el coronamiento
de edificios, sólo cuando en los mismos se preste o desarrolle una única
actividad. En construcciones edificadas a nivel de la línea municipal,
la altura del edificio deberá ser superior a 10 m. En construcciones
retiradas de la línea municipal la altura del edificio deberá
ser superior a 6 m.
b.- Los mensajes colocados en coronamientos de edificios no podrán obstaculizar
las visuales de árboles ni de construcciones aledañas.
Artículo 163. En el coronamiento de edificios, sólo se permiten mensajes de tipo A.1.1 y A.2.1, permanentes.
Artículo 164. Quedan prohibidos en el coronamiento de edificios mensajes de tipo A.1.2; A.2.2 y A.3.2, transitorios, temporarios y/o permanentes.
Artículo 165. Las dimensiones máximas
de las estructuras colocadas en el coronamiento de edificios serán de
3 m de altura y el ancho no podrá sobrepasar los límites de la
edificación, no pudiendo en ningún caso la superficie del cartel,
superar el 20% de la superficie de la fachada.
Inc. B.6 EN EL EQUIPAMIENTO URBANO
Artículo 166. Se permitirá la colocación de mensajes en refugios del sistema de transporte, sólo en los casos en que su diseño específicamente prevea dicha posibilidad.
Artículo 167. En los elementos descriptos en el artículo anterios, se permitirán mensajes transitorios y temporarios, tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2
Artículo 168. Las dimensión
máxima de las estructuras portantes de los mensajes no podrá superar
2 m2
Inc. B.7 EN PANTALLAS AUTOPORTANTES
Artículo 169. Sólo se permitirán pantallas, simples, luminosas o iluminadas, cuando su estructura portante sea de tipo mono caño. Las pantallas serán consideradas chicas cuando la superficie del mensaje visual sea hasta 2 m2, medianas hasta 50 m2 y grandes hasta 100 m2. La superficie máxima de pantalla permitida será de 100 m2.
Artículo 170. Las Pantallas medianas y grandes sólo se podrán emplazar en terrenos ubicados sobre rutas y caminos, fuera del casco urbano, siempre que no esté expresamente prohibidos por leyes nacionales y/o provinciales.
Se permitirá el emplazamiento de una pantalla
cada 50 metros de frente, con un máximo de tres por lote o terreno sin
dividir.
Deberá mediar entre dos pantallas una distancia mínima equivalente
a 5 veces el ancho de la pantalla de mayor tamaño, alcanzando esta disposición
a pantallas localizadas en terrenos linderos.
En terrenos edificados o linderos con terrenos edificados, deberá mediar
una distancia superior a 30 m entre la estructura portante y la edificación
más próxima a ella.
Las pantallas medianas y grandes deberán tener un despegue mínimo
de 5 m del nivel de calle y su altura máxima no deberá superar
los 15 m.
Artículo 171. Sólo se permitirá la colocación
en pantallas chicas, de mensajes transitorios y temporarios tipo A.1.2, A.2.2
y A.3.2.
Artículo 172. Queda prohibida la
colocación de más de un mensaje por cada superficie de pantalla,
sean estos iguales o diferentes en su contenido.
Inc. B.8 EN OTROS ELEMENTOS
Artículo 173. Se establecen las siguienes
condiciones generales:
a.- Se permitirá la colocación de mensajes visuales en sillas,
mesas y sombrillas, siempre y cuando estos cuenten con autorización previa,
para la ocupación del espacio público, otorgada por la Autoridad
Municipal competente.
b.- Se permitirá la colocación de mensajes visuales en stands,
siempre y cuando estos cuenten con autorización previa, para la ocupación
del espacio público, otorgada por la Autoridad Municipal competente.
c.- Se permitirá la colocación de mensajes visuales en vestimenta
de promotores.
d.- Se permitirá la colocación de mensajes visuales en exhibidores
y displays, siempre y cuan-do estos cuenten con autorización previa,
para la ocupación del espacio público, otorgada por la Autoridad
Municipal competente.
e.- Se permitirá la colocación de mensajes en vehículos
de uso particular, comercial o empresario, sean bicicletas, motocicletas, triciclos,
autos, camionetas y camiones.
f.- Sólo se permitirá la distribución de volantes, folletos
y revistas entregados en mano o bajo puerta. Los impresos que se entreguen en
mano, deberán llevar impresa una leyenda que diga "prohibido arrojar
esta pieza en la vía pública".
Artículo 174. Son mensajes permitidos:
a.- En mesas y sombrillas se permitirán mensajes tipo A.1.2, A.2.2 y
A.3.2.
b.- En stands se permitirán mensajes tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2
c.- En indumentaria de promotores se permitirán mensajes tipo A.1.2,
A.2.2 y A.3.2
d.- En exhibidores y displays se permitirán mensajes tipo A.1.2, A.2.2
y A.3.2
e.- En vehículos de uso particular, comercial o empresario se permitirán
mensajes tipo A.1.1, A.1.2, A.2.1, A.2.2, permanentes y A.3.1 y A.3.2 temporarios
y/o transitorios.
f.- En taxis sólo se permitirán mensajes visuales de tipo A.1.1
en puertas, para identificar su pertenencia a una determinada empresa, además
de lo que establezca la normativa específica para su identificación
como vehículo de transporte público.
Artículo 175. Son mensajes prohibidos:
a.- Queda prohibida la colocación de mensajes visuales de cualquier tipo,
sean transitorios, temporarios y/o permanentes, en trailers o remolques, se
encuentren estos es-tacionados o en movimiento.
b.- Queda prohibida la distribución de volantes arrojándolos en
la vía publica, o colocándolos en vehículos estacionados.
SEÑALIZACION
Artículo 176. Será potestad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal la autorización de colocación de cualquier tipo de señalización en el partido de La Plata.
Artículo 177. Será responsabilidad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal, el desarrollo y/o la aprobación de proyectos particularizados para todo tipo de señalizaciones, dentro del partido de La Plata.
SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO, VIAL Y URBANA
Artículo 178. La señalización de tránsito vial y urbana comprende el sistema de señales correspondientes al código de tránsito y al sistema de nomencladores de calles, accesos y caminos.
Artículo 179. La señalización correspondiente al sistema vial nacional y/o provincial, deberá contar, para la localización de las señales, con la aprobación expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.
SEÑALIZACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO
Artículo 180. La señalización del sistema de transporte comprende la localización de paradas de micros del Sistema de Transporte Municipal; la localización de paradas de micros del Sistema Provincial de Transporte; la localización de paradas de taxis; la localización de agencias de remises y la localización de empresas de alquiler de autos.
SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA
Artículo 181. La señalización turística comprende
la localización de lugares y servicios vinculados en forma directa o
indirecta con el desarrollo de la actividad turística. Comprende la comunicación
necesaria para el desarrollo de emprendimientos públicos y privados.
TITULO V - REGULACION DE LAS TIPOLOGIAS QUE CONFORMAN LOS COMPONENTES DEL SISTEMA URBANO
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS.
Artículo 182. Los limites demarcatorios fijados en los planos que ilustran los tipos urbanos designados como nº del ANEXO //// seran detallados en texto del ANEXO ///// de la presente ordenanza
Artículo 183. CASCO FUNDACIONAL
1. ESPACIO VERDE
1.1 COMPONENTE: "Casco con Anillo Perimetral" Inc. a: PARQUES DEL ANILLO PERIMETRAL y ACCESOS QUE LO ATRAVIEZAN (PAP/ c)
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (AP/
c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES.
a) Recitales Musicales: Pequeña y Mediana escala
b) Exposiciones: Pequeña y Mediana escala.
c) Artisticas
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
III. ACTIVIDADES RECREATIVAS
a) Actividades para niños.
b) Actividades para la tercera edad.
1.2 COMPONENTE: "MACROTRAMA DE ESPACIOS ABIERTOS" Según Ord.9232/00.
Inc. a: PARQUES URBANOS
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (PU/ c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Recitales Musicales: Pequeña y Mediana escala.
b) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
III. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO COLECTIVO.
a) Ferias artesanales: pequeña y mediana escala.
b) Ferias artisticas: pequeña y mediana escala.
c) Ferias de antiguedades: pequeña y mediana escala.
d) Ferias de productos regionales: pequeña y mediana escala.
IV. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO INDIVIDUAL.
a) Actividades gastronomicas: para rodados moviles.
III. ACTIVIDADES RECREATIVAS
a) Actividades para niños.
b) Actividades para la tercera edad.
c) Calesita
Inc. b: PLAZAS
Inc. b1: PLAZAS CENTRALES(PC / c)
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS (PC/ c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Recitales Musicales: Pequeña y Mediana escala, y gran escala (Plaza
Italia y Plaza Malvinas).
b) Exposiciones: Pequeña escala.
c) Eventos especiales: Pequeña y Mediana escala.
d) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
III. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO COLECTIVO.
a) Ferias artesanales: pequeña y mediana escala.
b) Ferias artisticas: pequeña y mediana escala.
c) Ferias de antiguedades: pequeña y mediana escala.
d) Ferias de productos regionales: pequeña y mediana escala.
IV. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO INDIVIDUAL.
a) Actividades gastronomicas: para rodados moviles.
III. ACTIVIDADES RECREATIVAS
a) Actividades para niños.
b) Rodados autopropulsados.
c) Calesita
Inc. b2: PLAZAS BARRIALES(PB / c)
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS (PB/ c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Recitales Musicales: Pequeña.
b) Eventos especiales: Pequeña.
c) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
III. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO COLECTIVO.
a) Ferias artesanales: pequeña escala.
b) Ferias artisticas: pequeña escala.
c) Ferias de antiguedades: pequeña escala.
d) Ferias de productos regionales: pequeña escala.
IV. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO INDIVIDUAL.
a) Actividades gastronomicas: para rodados moviles.
III. ACTIVIDADES RECREATIVAS
a) Actividades para niños.
b) Actividades para la tercera edad.
c) Calesita.
Inc. c: RAMBLAS Y SEPARADORES (RS /c)
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (RS /c)
III. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO COLECTIVO.
a) Ferias Francas.
1.3 COMPONENTE: "Palacios rodeados de jardines"
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (PJ/ c)
No se permitirá usos y actividades alguna.
2. ESPACIO CALLE
2.1. MACROTRAMA DE ESPACIOS ABIERTOS
Inc. a: "AVENIDAS. (A/ c)
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (A/
c)
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
2.2 COMPONENTE: "Trama Diagonal"
Inc. a : SISTEMA DIAGONAL.
Inc a1) "Avda. con rambla y separador" (SDA/ c)
I
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (SDA/ c)
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
Inc a2) "CALLES" (CD/ c)
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (CD/
c)
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
Inc. b : "PLAZOLETA CENTRALES (PZC/ c)
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia I
(PZC/ c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Artísticas
Inc. c: PLAZOLETA ENCLAVES BARRIALES (PEB/ c)
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia II (PEB/ c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Artísticas.( según sus dimensiones)
2.3 COMPONENTE: "Calle con veredas anchas y arboladas"
Inc. a: "CALLES" (C/ c)
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (CV/
c)
I. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
3. EJE MONUMENTAL
3.1 COMPONENTE: "EJE MONUMENTAL Y PASEO DEL BOSQUE"
Inc. a : "PAR DE AVENIDAS 51 Y 53 (PA /c)."
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (PA/
c)
I. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
Inc. b: "PARQUE URBANO del eje. (PUE/c)"
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (PUE/
c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Recitales Musicales: Pequeña y Mediana escala.
b) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
III. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO COLECTIVO.
a) Ferias artesanales: pequeña y mediana escala.
b) Ferias artisticas: pequeña y mediana escala.
c) Ferias de antiguedades: pequeña y mediana escala.
d) Ferias de productos regionales: pequeña y mediana escala.
IV. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO INDIVIDUAL.
a) Actividades gastronomicas: para rodados moviles.
III. ACTIVIDADES RECREATIVAS
a) Actividades para niños.
b) Actividades para la tercera edad.
c) Calesita
d) Rodados autopropulsados.
Inc. b: "PLAZAS del eje.(PE/ c)"
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (PE/
c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Recitales Musicales: Pequeña y Mediana escala.
b) Exposiciones : Pequeña escala.
c) Eventos: Pequeña y Mediana escala.
d) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
IV. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO INDIVIDUAL.
a) Actividades gastronomicas: para rodados moviles.
III. ACTIVIDADES RECREATIVAS
a) Actividades para niños.
b) Calesita
Inc. c: "PLAZOLETAS del eje.(PLE/ c)"
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia I
(PZC/ c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Artísticas
Inc. d: "PASEO DEL BOSQUE.(PB/ c)"
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (PB/
c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Exposiciones: Pequeña, Mediana y gran escala.
b) Eventos: Pequeña, Mediana y gran escala.
c) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
III. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO INDIVIDUAL.
a) Actividades gastronomicas: para rodados moviles.
III. ACTIVIDADES RECREATIVAS
a) Actividades para niños.
b) Actividades para la tercera edad.
c) Calesita
d) Animales
e) Rodados autopropulsados.
Inc. e: "JARDINES BOTANICOS.(JB/ c)"
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (JB/
c)
Las mismas seran determinadas por los organismos a cargo por ser predios cerrados
y regulados por sus autoridades.
4. CENTRALIDADES:
4.1 COMPONENTE: "CENTRALIDADES" Según Ord.9232/00.
Inc. a : "CENTRALIDADES DE 1ER ORDEN.( C1/
c)"
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (C1/ c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
Inc. b : "CENTRALIDADES DE 2do ORDEN. (C2/ c)"
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (C2/
c)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
b) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
II- ZONA AMORTIGUACION:(TOLOSA-SAN CARLOS-LOS HORNOS-VILLA
ELVIRA Y SAN LORENZO) Y
ZONA EJE NOR-NOROESTE Y CENTROS: (MELCHOR ROMERO-OLMOS-ABASTO- A.SEGUI-ETCHEVERRY-RINGUELET-GONNET-CITY
BELL-VILLA ELISA).
1. Espacio Verde:
1.1 "Trama de espacios abiertos".
Inc. a:"PARQUES LINEALES"
Artículo 184. Se diferencian en este los siguientes componentes:
Inc.a1: Bordes de arroyo (BA/ fc):
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (BA/
fc)
I. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Inc.a2: Bordes de ferrocarril (BF/ fc):
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (BF/
fc)
I. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Inc. b:"PARQUES TEMATICOS"
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (PTR/
fc)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Recitales Musicales: de gran escala.
b) Exposiciones: Pequeña, Mediana y gran escala.
c) Eventos especiales: Mediana y gran escala.
d) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Inc. b:"PLAZAS"
Artículo 185. Se diferencian en este los siguientes componentes:
Inc. b1:"PLAZAS CENTRAL"
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (PC/
fc)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Recitales Musicales: Pequeña, Mediana y gran escala.
b) Exposiciones:. Pequeña escala
c) Eventos especiales: Pequeña escala
d) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
III. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO COLECTIVO.
a) Ferias artesanales: pequeña y mediana escala.
b) Ferias artisticas: pequeña y mediana escala.
c) Ferias de antiguedades: pequeña y mediana escala.
d) Ferias de productos regionales: pequeña y mediana escala.
IV. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO INDIVIDUAL.
a) Actividades gastronomicas: para rodados moviles.
III. ACTIVIDADES RECREATIVAS
a) Actividades para niños.
b) Calesita
Inc. b2:"PLAZAS BARRIAL"
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (PB/
fc)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Recitales Musicales: Pequeña escala.
b) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
III. ACT. DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO COLECTIVO.
a) Ferias artesanales: pequeña escala.
b) Ferias artisticas: pequeña escala.
c) Ferias de antiguedades: pequeña escala.
d) Ferias de productos regionales: pequeña escala.
IV. ACTIVIDADES RECREATIVAS
a) Actividades para niños.
b) Actividades para la tercera edad.
c) Calesita
Inc. c: RAMBLAS Y SEPARADORES
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (RS / fc)
I. ACTIVIDADES PRIVADAS
a) Ferias Francas.
2. ESPACIO CALLE
2.1 "Calles con veredas arboladas"
Inc. a): "ACCESOS CONECTORES CON LA REGION
METROPOLITANA"(ARM/ fc)
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (ARM/ fc)
I. ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
Inc. b): "ACCESOS CONECTORES CON LA RUTAS
PROVINCIALES"
(ARP/ fc)
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (ARP/
fc)
I. ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
Inc. c) AVENIDAS:
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (A/ fc)
I. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (C/ fc)
I. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Inc. f "Trama diagonal"
Artículo 186. Se diferencian en este los siguientes componentes:
Inc. f1.SISTEMA DIAGONAL:
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (SD/ fc)
III. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
Inc. f2) PLAZOLETAS:
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia II (P/ fc)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Artísticas.( según sus dimensiones)
3. CENTRALIDADES:
"SUBCENTROS."
USOS Y ACTIVIDADES ADMITIDAS en la tipologia (SC/ fc)
I. ACTIVIDADES CULTURALES
a) Artísticas.
II. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
IV. 1 Venta de Diarios y Revistas
IV. 2 Venta de Flores y Plantas
III. ACTIVIDAD DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO INDIVIDUAL
a) Venta de diarios y revistas: en maquinas expendedoras.
TITULO VI - DE LAS INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS.
CALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES O PERMISOS QUE SE OTORGUEN.
Artículo 187. Todas las autorizaciones
o permisos que se otorguen por la presente ordenanza, como así también
las localizaciones, son de carácter precario y esencialmente revocables,
fundado en el uso y la ocupacion racional del espacio público o en razones
de seguridad o disfunciones que pudieran acaecer a partir de su localización.
En los casos de rovación de los permisos otorgados, será por cuenta
y cargo del permisionario, la remosión y o localización de las
instalaciones autorizadas.
PROCEDIMIENTOS DE APROBACION
Artículo 188. A los efectos de establecer los procedimientos de
aprobación de las actividades que regula la presente Ordenanza, el DE
a traves de dependencias municipales competentes evaluará, para la autorización
de todas las actividades u obras a llevarse a cabo en la via publica, el riesgo
de deterioro y el impacto en las condiciones de habitabilidad del entorno.
Artículo 189. A los fines de regular lo dispuesto en el artículo precedente se establecen los siguientes procedimiento de aprobacion.
1. PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.
Para solicitar la autorizacion de realización de toda actividad en el espacio público el interesado debera presentar ante el Organismo Municipal Competente, sin perjuicio de toda otra documentacion que requiera dicho Organismo a los fines de su evaluacion, lo siguiente:
1. Nota de solicitud de la actividad que pretende
realizar, en la que deberá identificarse claramente al peticionante.
Si se tratare de personas jurídicas, deberán adjuntar la documentación
que acredite su constitución, y aquella de la que resulten las facultades
del peticionante para actuar en su representación.
2. Memoria tecnica descriptiva en la que deberá detallarse:
Cronograma pormenorizado de la actividad que se
pretende realizar, indicando duración, días y horarios.
Servicios de infraestructura necesarios para su funcionamiento.
Cantidad detallada y caracteristicas de los elementos necesarios para la realizacion
de la actividad. En caso de corresponder documentacion gráfica que permita
la comprension exacta de los mismos.
Clara explicitacion de las medidas de seguridad y condiciones de higiene
Plano de implantacion en escala y acotado en el que se visualice el area o circuito
donde se propone realizar la actividad, indicando la superfice de desarrollo
de la misma. Asi como y en caso de corresponder los movimientos vehiculares,
accesibilidad, estacionamientos.
Artículo 190. Evaluada la documentación
presentada por el Organismo Municipal Competente, por la Subsecretaria de Planeamiento
y Desarrollo Urbano, se extenderá el Certificado de Permiso de Localización.
1.1 El certificado a extender deberá contener:
El espacio publico en el que se realizara la actividad
Claro encuadre de la actividad
Horario y días duracion de la actividad
Frecuencia: Esporádica, con duración limitada, en un rango horario
preestablecido, durante los fines de semana y feriados contiguos a estos.
Cantidad de las plazas de estacionamiento en caso
de corresponder
Permisionario (responsable y responsables solidarios) a cargo del evento, sea
persona fisica o juridica que sera responsable de la conservacion y reparacion
de daños en el espacio publico en caso de corresponder.
Todo otro recaudo que el Organismo Municipal Competente estime necesario y pertinente
según las caracteristicas de la actividad.
El certificado indicará claramente que el mismo caducará al finalizar
el evento.
Se deberá priorizar el emplazamiento sobre las superficies duras con
existencia de solado.
Se deberá priorizar el emplazamiento sobre las superficies duras con existencia de solado.
Artículo 191. Previo al Otorgamiento del Certificado de Permiso de localizacion, el Permisionario presentará póliza de caución, en cuantía suficiente a determinar por el Organismo Municipal Competente, para la cobertura de los daños que pudieran producirse como consecuencia de las actividades que se realicen, cuya vigencia acreditará mediante la presentación, antes del comienzo de las actividades, del oportuno recibo de pago.
1.2 Caducidad del certificado:
Artículo 192. La caducidad del Certificado
de Permiso de Localizacion tendra lugar :
Actividades Puntuales y esporadicas: El certificado caducara al finalizar el
evento.
Actividades Periodicas : Plazo maximo un año .
Artículo 193. Si con posterioridad quisiera repetirse la actividad, deberá obtenerse un nuevo certificado, reiniciando el trámite conforme el procedimiento regulado en la presente ordenanza.
Artículo 194. A los fines de regular el desenvolvimiento de la actividad durante su transcurso deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
1. En las operaciones de montaje y desmonte de
cualquier tipo de actividad, se prohibe el acceso de vehículos a la zona
peatonal del espacio verde, deslindada como tal, de forma compatible con el
resto de las actividades del espacio publico. La carga, descarga y otras operaciones
deben realizarse en o desde las zonas de tráfico rodado y estacionamiento
limitado. Si fuese necesario, se permitirá el acceso eventual a la zona
peatonal, utilizando vehículos ligeros con una limitación de carga
correspondiente a una sobrecarga máxima admisible, de 500 Kg/m2.
2. La disposición del stands, si los hubiese, no podrá realizarse
en areas verdes del espacio publico y su localizacion será designada
por la dependencia que el DE determine.
3. La disposición de escenarios, carpas, stands, y todo otro elemento
debidamente autorizado, deberá realizarse en las zonas destinadas expresamente,
y donde se dispone de las tomas de energía eléctrica y no se generen
riesgos para la población. En ningun caso sobre areas verdes del espacio
publico.
4. Durante el transcurso de la actividad solicitada deberá someterse
en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que formule
el personal responsable municipal designado.
5. Control de funcionamiento y seguridad: Por la autoridad municipal con competencia
en el área de control urbano.
6. Se sancionará según la reglamentación específica, la transgresión de los preceptos contenidos en la legislación que resulte de aplicación, asimismo el procedimiento a seguir y la sanción a imponer, será la dispuesta por la norma concreta que resulte de aplicación.
2. PROCEDIMIENTO PERMISOS DE OBRA EN LOS ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 195. Toda empresa prestataria de servicios públicos, deberá presentar un plan anual de obras previstas para el partido de la Plata ante la dependencia municipal competente. El mismo será requisito para el inicio de cualquier trámite de solicitud de permiso de obra.
Artículo 196. Para el inicio de actuaciones
de solicitudes de permiso de obra y sin perjuicio de lo requerido por la Ordenanza
9231, en cuanto a Infraestructuras urbanas y de toda otra documentacion que
la dependencia Municiapl Competente considere pertinente, la empresa prestataria
deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación técnica:
Inclusión de la obra cuya solicitud de permiso se tramita, en el Plan
anual de obras en las que se detalle la totalidad de las obras previstas por
la empresa consignando en el mismo:
Tipo de obra (ampliación , mantenimiento, reconversión)
Cronograma de trabajo.
Plazo de ejecución total y de las etapas de la misma si las hubiera,
incluyendo aquellas referidas a la restitución del espacio público,
en cuanto a roturas, materiales de los solados, equipamiento y mobiliario urbano,
forestación etc. luego de ejecutada la obra.
Obras prioritarias.
Planos completos de la traza, indicando en las mismas red troncal, secundaria,
los elementos de distribución, acometidas, y modo en el que se ocupará
el espacio público, con los datos del proyectista y la constancia de
aportes según ley 12490 .
Detalle gráfico de los elementos precitados.
Memoria técnica descriptiva de la obra cuyo permiso se solicita, indicando
en la misma tecnología a implementar y el resultado del zondeo de interferencias.
Estudio de Impacto Ambiental en caso de corresponder, según lo dispone
el Codigo de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo vigente.
Plan de seguridad e higiene a implementarse en la via publica durante la ejecucion
de las obras. Monitoreo Ambiental.
La documentacion tecnica sera entregada impresa y en soporte digital.
b) Documentación legal:
Copia certificada del Estatuto constitutivo de la Empresa que presenta la solicitud
.
En caso de existir un apoderado deberá adjuntarse poder en copia certificada
otorgado por autoridad acreditada en acta o estatuto de la empresa.
Datos del Representante técnico con matricula habilitante para la obra
en cuestión, que será acreditado en las actuaciones como tal y
autorizado para la gestión administrativa de las actuaciones.
2.1 Del Procedimiento para la Evaluacion de las actuaciones
Artículo 197. La dependencia municipal competente en el área de planeamiento urbano, realizará un análisis de la viabilidad de la obra a ejecutar, evaluando la documentación aludida, señalando la prioridad de la obra y en función de las distintos solicitudes a fin de neutralizar los desajustes en el espacio publico y facilitar la coordinación de las mismas.
Artículo 198. La dependencia municipal competente que otorgue el permiso de obra, deberá inspeccionar la obra en ejecución, y verificar las condiciones en que queda el espacio publico luego de su ejecución
3. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DE EXPENDIO Y VENTA DE MODO INDIVIDUAL ( FERIAS )
Artículo 199. No se admiten nuevas localizaciones periodicas, o permenentes. Se admiten solo de modo ocasional, puntual por un plazo maximo de cinco (5 días hábiles).
Artículo 200. El D.E podrá aprobar localizaciones particularizadas, que deberán ser previamente evaluadas y aprobadas por dictamen de la COESPU.
Artículo 201. Para solicitar la autorizacion de realizacion de la actividad en el espacio publico el interesado debera presentar ante el Organismo Municipal Competente , sin perjuicio de toda otra documentacion que requiera dicho Organismo a los fines de su evaluacion:
3.1 Documentacion a presentar:
a) Nota de solicitud de la actividad que pretende realizar , en la que deberá
identificarse claramente al peticionante.
b) Memoria tecnica descriptiva en la que debera
detallarse :
Cronograma pormenorizado de la actividad que se pretende realizar, indicando
, duracion, dias y horarios, y en relacion a que evento es la misma.
Servicios de infraestructura necesarios y equipamientos para su funcionamiento.
Cantidad detallada y caracteristicas de los elementos necesarios para la realizacion
de la actividad. Con documentacion grafica en planos de detalles que permita
la comprension exacta de los mismos.
Clara explicitacion de las medidas de seguridad y condiciones de higiene.
Plano de implantacion en escala y acotado en el que se visualice el area o circuito
a afectar, en el que se visualice donde se propone realizar la actividad , indicando
la superfice de desarrollo de la misma.
Puesto: superficie hasta 5 m2. de carácter transitorio y removible, sin
que su colocación afecte las características físicas de
la superficie donde sea instalado.
Se localizarán unicamente en los solados cuyas caracteristicas fisicas
y resistencia se adecuen a tal fin, no pudiendo establecerse en ningun caso
en areas conformadas por césped.
Se priorizará la disposicion de los puestos en veredas perimetrales,
en franca relacion con via publica.
Artículo 202. Evaluada la documentación presentada por el Organismo Municipal Competente, a cargo de la Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y en caso de corresponder, previa evaluación de la COESPU, se extenderá el Certificado de Permiso de Localización.
3.2 Contenido del certificado a extender:
Artículo 203. En dicho Certificado
Otorgado debera constar :
El espacio publico en el que se realizara la actividad
Claro encuadre de la actividad
Horario y días de duracion de la actividad
Permisionario (responsable y responsables solidarios) a cargo de la actividad
sea persona fisica o juridica que sera responsable de la conservacion y reparacion
de daños en el espacio publico en caso de corresponder.
Todo otro recaudo que el Organismo Municipal Competente estime necesario y pertinente
según las caracteristicas de la actividad.
El certificado indicará claramente la fecha en el que caducará.
Artículo 204. Previo al Otorgamiento del Certificado de Permiso de localizacion, el Permisionario presentará el seguro, en cuantía suficiente a determinar por el Organismo Municipal Competente, para la cobertura de los daños que pudieran producirse como consecuencia de las actividades que se realicen, cuya vigencia acreditará mediante la presentación, antes del comienzo de las actividades, del oportuno recibo de pago.
3.3 Caducidad del certificado:
Artículo 205. La caducidad del Certificado
de Permiso de Localizacion tendra lugar :
Ferias Puntuales y esporadicas :El certificado caducara al finalizar el evento.
Artículo 206. Si con posterioridad quisiera repetirse la actividad, deberá obtenerse un nuevo certificado, reiniciando el trámite conforme el procedimiento regulado en la presente ordenanza.
4. DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITUDES DE ACTIVIDADES
NO CONSIGNADAS
Artículo 207. Se entiende como actividad no consignada a aquellas
que no se explicitan en el "TITULO III" de la clasificacion de actividades.
Artículo 208. A los fines de solicitar autorizacion para actividades no consignadas en la presente ordenanza, debera presentarse la documentacion pertinente requerida en este capituo , apartado 1 , debiendo contar con Dictamen de la COESPU , previa evaluacion del Organismo Municipal Competente . A tal fin la COESPU debera contar con toda la informacion necesaria para su evaluacion, tipo de actividad, modalidad de funcionamiento, elementos e infraestructura que requiere para su desarrollo , emplazamiento propuesto para la actividad, pudiendo ser incorporada por via reglamentaria a la Clasificacion de las actividades del presente codigo, en caso de aprobacion.
5. DE LOS REQUISITOS PARA INTRODUCIR MOBILIARIOS Y/U OBJETOS DE MOBILIARIO URBANO.
Artículo 209. La introduccion de mobiliarios y/u objetos, debera ser sometida a evaluacion y dictamen de la COESPU. A tal fin el debera elaborarse la documentacion tecnica que modelice en terminos funcionales, morfologicos y tecnologicos ,el objeto a incluir o modificar, pudiendo ser incorporada por via reglamentaria a la Clasificacion de los elementos de la presente codigo, en caso de aprobacion.
CAPITULO 3. DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACION
COMISION DEL ESPACIO PUBLICO
Artículo 210. La Comision del Espacio Publico, CO.ES.PU, es el organo de participacion sectorial especializado, que asiste asesorando a la Municipalidad en el diseño de los fundamentos teóricos, técnicos y ambientales, que aseguren la pertinencia y la calidad de las intervenciones en el espacio público.
Artículo 211. La Comision del Espacio Publico, CO.ES.PU constituirá una Comisión Interna Ejecutiva de asesoramiento e interpretación de la presente Ordenanza de Ordenamiento del Espacio Publico.
Artículo 212. Dicha Comision estará integrada por profesionales designados por:
Los Colegios profesionales con incumbencias en
los temas de espacio publico: Colegio de Diseñadores Industriales de
la Pcia. de Bs. As, Colegio de Arquitectos y Colegio de Ingenieros de la Pcia.
de Bs. As.
Las Facultades, institutos academicos publicos y privados y la Federaciones
que nuclea a las Instituciones y clubes barriales.
Las Dependencias del Municipio con incumbencias en el espacio publico a saber:
Dccion de Planeamiento, Dccion de Espacios Verdes, Dccion de Paseo del Bosque
y Parque Ecologico, Dccion de Tránsito y Transporte, Unidad Ejecutora
de Publicidad, Dccion de Cultura, Dccion de Patrimonio y Dccion de Control Urbano.
Artículo 213. La Comision tendrá las siguientes misiones y funciones:
Emitir opinion con carácter previo y de requerimiento obligatorio, en los trámites de aprobacion de planes generales o sectoriales, programas, intervenciones y proyectos con el fin organizar, promocionar, defender, utilizar, regular, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar y mantener a instrumentarse en el espacio público.
Identificar y emitir opinion sobre los proyectos de interes municipal tendientes a la creacion e incorporacion de nuevos espacios publicos.
Emitir opinion con carácter previo y obligatorio en cualquier tramite o iniciativa de modificacion a las normas vigentes en materia de espacio publico.
Emitir opinion con carácter previo y de requerimiento obligatorio, respecto de cualquier iniciativa, obra, proyecto, emprendimiento o propuesta que implique una variacion o "excepcion" a las normas vigentes vinculadas directa e indirectamente al espacio publico.
Evaluar el estado de aplicación de las normas, proponiendo las adecuaciones y reformas que estime pertinente realizar.
Indentificar y promover los proyectos que tiendan a desarrollar las potencialidades del espacio publico.
Emitir opinion sobre la aptitud de localizacion de actividades en el espacio publico de carácter transitorio o permanente de aquellas que no fueren consignadas en la reglamentacion vigente.
Emitir opinion sobre la aptitud de localizacion de elementos en el espacio publico de carácter transitorio o permanente de aquellos que no fueren consignados en la reglamentacion vigente.
Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el D.E., asi como todas aquellas otras que se relacionen con los fines de su creacion y con el ejercicio de las enumeradas precedentemente
Coordinar y promover con las autoridades locales actividades que promocionen el buen uso del espacio publico y su prevengan su deterioro.
Promover, en coordinación con otras entidades de la ciudad, la creación de incentivos para quienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio publico de la ciudad.
Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público.
Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio publico, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes.
Contribuir al control del uso adecuado y racional del espacio público.
Artículo 214. El D.E. podrá
acordar Convenios Urbanisticos con Organismos publicos o privados y particulares,
para que le cedan terrenos a recuperar a la Municipalidad. En este acto el tercero
cede a titulo gratuito al uso publico y dominio Municipal un bien o parte del
mismo, debiendo recuperar y sanear la parte del bien no cedida al dominio Municipal
a su costo y cargo. Como contrapartida el Municipio podra eximir total o parcialmente
de tasas municipales que graven sobre el bien de dominio privado o fijar menores
tasas para el nuevo emprendimiento.
Los proyectos y planes de detalle para este tipo de espacios deberan ser evaluados
por la COESPU con informe previo de la Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo
Urbano y elevados a consideracion de Concejo Deliberante, para su aprobacion
mediante Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 215. Las ferias autorizadas
de forma permanente, deberán cesar en su funcionamiento en un plazo de
12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Quedan exceptuadas de esta disposición la Feria Artesanal de Plaza Italia
y las Ferias Francas debidamente autorizadas.
Artículo 216. Dentro de un plazo de 12 meses contados a parir de la vigencia de la presente Ordenanza, los estacionamientos autorizados en las veredas, de las motocicletas y otros vehículos de delivery en comercios, deberán resolver la actividad dentro del propio local, o en otro predio de dominio privado.
Artículo 217. Las canchas de bochas y todo otro equipamiento fijo, distintos a los que apruebe el D.E. como incluidos para la actividad, y actualmente situadas en el espacio público, deberán retirarse del mismo en un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 218. Los puestos de venta de diarios, flores y expendio gastronómico deberán retirarse de los espacios públicos en un plazo de 5 años contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 219. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos precedentes, en un plazo de 12 meses, contados
a partir de la vigencia de la presente ordenanza, los puestos de las ferias
francas, los de las ferias artesanales y los de venta de diarios, flores y expendio
gastronómico, deberán readecuar sus escaparates a las dimensiones
y diseños que apruebe el D.E.
Vencido el plazo otorgado sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto
en el presente, se procederá a revocar la localización y permiso
oportunamente otorgada.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 220. El D.E. a través de las dependencias municipales competentes, elaborará un plan de trabajos, a los fines de:
realizar un relevamiento en el que se consignen,
las veredas no ejecutadas y aquellas ejecutadas de modo antirreglamentario.
implementar los medios de notificación y procedimientos y plazos prudenciales
pertinentes para su regularización.
Dicho plan de trabajos será presentado ante la COESPU, así como un informe del cumplimiento de las etapas y resultados obtenidos.
Artículo 221. El D.E. elaborará un plan de revisión y eliminación progresiva de las reservas de estacionamiento en el marco de un estudio integral de los equipamientos y el sistema de movilidad del área central.
Artículo 222. El DE elaborará
conjuntamente con las prestatarias de los servicios públicos de infraestructura
urbana, un programa de reconversión de las redes existentes con tendidos
aéreos.
A partir de la sanción de la presente Ordenanza, se fija un plazo
máximo de 8 años para la reconversión total de las redes
aéreas existentes en redes subterráneas.
El programa deberá contener
Acciones y plazos de cada etapa
Priorización de zonas urbanas a los fines de la reconversión.
Plan anual de obras tendientes a la readecuación.
Artículo 223. Los trabajos de reparación, readecuación, recambio y toda intervención en redes de tendido aéreo, que sean objeto de solicitudes de obra por parte de las prestatarias y que se encuentren dentro de las zonas definidas por la presente ordenanza, como de tendido subterráneo, adoptarán esta última modalidad para la ejecución de las tareas.
Artículo 224. Se admitirán intervenciones en el tendido preexistente, sin readecuarse a la modalidad subterránea, previo al vencimiento del plazo estipulado para su reconversión, solo en los casos que existiere riesgo a la seguridad pública.
Artículo 225. El DE , conjuntamente con los titulares privados y públicos de edificios destinados al uso público, elaborará un programa de progresiva readecuación, que será aprobado por la COESPU, para la supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, en el que se fijarán acciones concretas y plazos de concreción, estableciendo además prioridades de obras y áreas de intervención.
Artículo 226. El D. E elaborará
un plan anual de acciones sobre el arbolado urbano que contemple, plantaciones
para reemplazo o dotación de nuevos ejemplares, extracciones, podas y
curas.
Asimismo elaborará un programa de tratamiento paisajístico, estableciendo
criterios generales y particulares para los circuitos y centralidades de distinto
orden.
Artículo 227. El D.E. deberá
realizar un inventario y actualización periodica georreferenciado del
arbolado urbano del partido. El mismo deberá contener como minimo los
siguientes aspectos:
Especie y tipo
Edad, altura y D.A.P
Estado fitosanitario del que emerjan las medidas correctivas, en caso de corresponder
Valor patrimonial, creando a tal fin un Registro de Arboles Históricos
y Notables, que dependerá del Organismo Municipal competente que determine
el Departamento Ejecutivo.
Articulo 228. Derógase las Ordenanza 8276 y 6377; las Ordenanzas 9168, 6626, 7941 y 9151 en tanto sus disposiciones se opongan a las normas de la presente ordenanza y la Ordenanza 7056 con excepción del artículo 11 y toda otra norma cuyas disposiciones se opongan a la presente ordenanza.
Artículo 229. De forma.