13. DEUDA EXTERNA Y FUGA DE CAPITALES
El presente análisis estudia cómo el endeudamiento
externo está vinculado con los mecanismos de fuga de capitales, la evasión
fiscal y el dinero ilegal.
13.1. LA DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA, DEFINICIÓN Y
DIMENSIÓN
En Argentina el art. 58 de la ley Nro. 24.156 de
Administración Financiera, considera deuda externa aquella que resulte exigible
fuera del territorio nacional. La convertibilidad de la moneda ha dado lugar a
un sistema bimonetario por el que el Estado Nacional ha emitido títulos de
deuda nominados en dólares estadounidenses. A los efectos de cuantificar
acabadamente la necesidad de divisas que implica el stock de obligaciones
emitidas en moneda extranjera por el Estado Nacional, debe adicionarse a la
deuda pública externa, publicada por el Ministerio de Economía, el total de
títulos emitidos en divisas extranjeras aunque se encuentren en poder de
residentes. Con estas definición la Deuda Externa Argentina (DEA), pública y
privada, superaba el primer trimestre de 2001 los 177.000 millones de dólares
(Cuadro 1.1).
Cuadro 1.1
Deuda
externa bruta según sector residente al 31/12 de cada año.
Deuda
Externa Privada Deuda Externa Pública DEUDA EXTERNA SUBTOTAL TITULOS
PÚBLICOS En divisas en poder de
residentes DEUDA
EXTERNA TOTAL
Mill de u$s (1) Mill de u$s (2) Mill. U$s (3) Mill de u$s (4) Mill. u$s ( 3+4)
1991 8598,0 52739,0 61337,0 S/d 61337,0
1992
12294,0 50678,0 62972,0 S/d 62972,0
1993
18819,0 53606,0 72425,0 S/d 72425,0
1994
24640,0 61268,0 85908,0 S/d 85908,0
1995
31954,0 67192,0 99146,0 S/d 99146,0
1996
36552,0 74113,0 110665,0 14454,0 125119,0
1997
50184,0 74912,0 125096,0 15612,0 140708,0
1998
58846,0 83111,0 141957,0 14826,0 156783,0
1999
2000
60598,0 61330,0
85396,0 85065,0 145994,0
146395,0
21005,0 30602,0 166999,0 176997,0
Fte. Elab. Propia sobre MECON- Información
Económica Trimestral
(1) Sector
privado no financiero más Sector financiero sin BCRA.
(2) Sector
Público no financiero más BCRA
(3) Cifra
publicada por MECON
(4) Titulos
Públicos en moneda extranjera en poder de residentes.
Los indicadores convencionales utilizados por los
Organismos Financieros Multilaterales permiten calificar a Argentina como un
país severamente endeudado. Su
condición de país de ingresos medios altos, lo excluye definitivamente de
mecanismos de ayuda financiera, reducción o condonación de la DEA, como los
diseñados para los Países Pobres Altamente Endeudados (PPAE). Sin embargo, el
impacto de la DEA se torna insostenible y las restricciones que impone al
progreso económico y social de la Nación se pueden apreciar al considerar:
·
representa más del 64% del PBI (incluyendo la deuda externa de las
provincias- u$s 20.000 millones, más del 70%),
·
absorbería más de 7 años de exportaciones. Solamente el pago de los
intereses compromete el 46% de las exportaciones de un año.
·
Los intereses de la DEA alcanzan al 4,5% del PBI y absorben casi 1/4 de los
ingresos tributarios y de seguridad social de la Administración Nacional.
13.1.2.
EVOLUCION Y ESTRUCTURA DE LA DEUDA
Entre 1976, al inicio de la dictadura militar, la DEA
creció desde algo más de u$s 7.800 millones a u$s 43.600 en 1983. Dicha deuda
no tuvo como contrapartida bienes y servicios que se incorporaran al ciclo
productivo interno sino que se utilizaron para la especulación y valorización
financiera. Basado en cifras del Banco Mundial
Eric Calcagno sostiene que “ En síntesis, puede afirmarse que, con
respecto al grueso de la deuda externa existieron en diferentes proporciones,
tres grandes causas de endeudamiento: el financiamiento de la exportación (o
fuga) de capitales por parte de agentes privados, nacionales y extranjeros
(44%), el financiamiento del pago de intereses a la banca extranjera (33%) y la
compra de material bélico por parte de las fuerzas armadas y otras
importaciones no registradas (23%).” (La perversa deuda externa. Ed.
Legasa)
Este nivel de endeudamiento derivó en la primera crisis
de la Deuda Externa, y en el período de mayor inflación que ha sufrido la
Argentina durante el siglo XX. Sus secuelas, con corridas cambiarias y fuga de
capitales, se prolongaron hasta la hiperinflación de julio de 1989, (IPC) 196,6
% mensual, que terminó desestabilizando al gobierno democrático y con la
renuncia anticipada del presidente Alfonsín.
Entre 1991 y 2000, ha crecido a una tasa próxima al 12,5 % anual, ritmo de
acumulación que supera con creces las más optimistas tasas de crecimiento del
producto. Considerando que la única fuente genuina para afrontar los
compromisos en moneda extranjera es la disponibilidad de divisas y que esta
depende del nivel de exportaciones de la Nación y de sus reservas
internacionales, la comparación relevante resulta el crecimiento de la deuda
con el crecimiento anual de las exportaciones, éstas crecieron al 5,1% anual
entre 1990 y 2000, período de gran apertura económica, con reducción y
simplificación arancelaria y puesta en funcionamiento del Mercosur, durante el
cual las exportaciones argentinas pasaron de u$s 9.000 millones a más de u$s
25.000. Sin embargo la significación del esfuerzo de apertura no se
compatibiliza con el crecimiento del endeudamiento, que como se observa al
comparar las tasas de crecimiento de la DEA con las de las exportaciones y del
PBI, supera ampliamente las
posibilidades de pagos del "principal".
Hasta fines de 1998, paralelamente al aumento en la
magnitud de la deuda, su estructura se modificó en forma sustancial,
observándose un gradual y creciente predominio de fuentes crediticias privadas,
en comparación con la contraída con gobiernos, organismos multilaterales y
otros acreedores oficiales y también se produjo un acortamiento de los plazos
de vencimiento. La disminución de la participación del crédito institucional a
favor de una mayor gravitación del sistema financiero privado condujo a
aumentar el grado de vulnerabilidad externa y el riesgo cambiario.
Esto se hizo manifiesto a partir de fines de 1998, ante la recurrente necesidad
de renovación de préstamos y una perspectiva de eventual insuficiencia de
ingreso de capitales, las condiciones para recurrir al influjo de capitales financieros se
agravaron derivando en pronunciados aumentos de las tasas de interés y el
inicio de una prolongada recesión que perdura hacia mediados de 2001.
La vulnerabilidad financiera argentina se profundizó
provocando mayor dependencia del mercado de capitales y aumentos de
endeudamiento, a pesar de una
asistencia creciente de los organismos multilaterales que entre 1998 y
principios de 2001 incrementaron sus créditos en más del 40%.
En consecuencia el endeudamiento demuestra una creciente proporción de créditos de refinanciamiento con
empinamientos en las tasas de interés que denota un aumento en la desconfianza por la estabilidad cambiaria y se
refleja en nítidos aumentos en el costo del crédito (Cuadro 2.1 Spreads de
mercados emergentes o riesgo país), y lo que es más grave aún: la utilización
de estos recursos financieros de corto plazo para el arbitraje de intereses y
la especulación cambiaria.
También el cambio en la estructura y perfil de vencimientos
de la deuda se explica por la necesidad de atender el pago de amortizaciones e
intereses de deuda de próximo vencimiento, para ello se debió recurrir a
créditos "puente" condicionados a programas de ajuste o firmar
acuerdos de refinanciamiento con acreedores privados en condiciones mucho más
duras que las originales, que en varios casos son ilegales (por encontrarse fuera de las facultades concedidas al
PEN por ley 24156) y con tasas de interés inéditas al límite de la usura, como
los canjes de títulos realizados a partir de 1999 y el megacanje de junio de
2001, de los que se expondrá más adelante.
Cuadro 2.1
Spreads de mercados emergentes
Indicadores J. P. Morgan - En puntos básicos
EMBI EMBI+ Argentina Brazil Mexico Venezuela
31/01/2000 902 904 594 752 433 913
29/02/2000 817 816 548 689 353 813
31/03/2000 814 798 568 679 354 879
28/04/2000 791 708 572 742 385 952
31/05/2000 873 784 703 797 434 980
30/06/2000 797 702 687 726 353 869
31/07/2000 761 682 652 716 360 855
31/08/2000 712 643 686 657 326 787
29/09/2000 761 677 673 707 316 797
31/10/2000 835 745 816 767 364 862
30/11/2000 903 805 855 818 377 895
28/12/2000 855 755 765 744 383 954
31/01/2001 765 674 670 681 370 846
28/02/2001 844 748 803 753 425 852
30/03/2001 874 784 945 814 424 880
30/04/2001 884 787 1042 821 366 826
31/05/2001 854 745 981 857 327 844
29/06/2001 807 745 1025 841 304 847
30/07/2001 925 928 1550 965 351 903
Fte. Elab. Propia en base a MECON - Información Económica
Trimestral
13.1.3. LOS
DETERMINANTES INTERNOS Y EXTERNOS DE LA ACUMULACIÓN DE LA DEUDA
Existen tres determinantes primarios, que explican la
necesidad del crédito exterior que se sintetizan en las necesidades de
crecimiento de las economías y de progreso social de las naciones:
1) el
desequilibrio de las cuentas públicas debido al exceso de las erogaciones
fiscales sobre los recursos gubernamentales, denominado déficit fiscal.
2) el
déficit de las cuentas externas, derivado por una parte del exceso de las
importaciones de mercaderías sobre las exportaciones y por otra debido al
desequilibrio estructural de las transacciones de servicios entre los que se
incluyen fletes, seguros, turismo, royalties, a los que se adicionan los
servicios financieros como los intereses de la deuda y las transferencias netas
de utilidades de las empresas y
particulares extranjeros radicados en el país, denominado déficit de Cuenta
Corriente y
3) la
insuficiencia estructural del ahorro nacional para atender las demandas de
inversión pública y privada que motorizan el crecimiento de la economía. En
países periféricos la escasez de capitales para la realización de inversiones
productivas ha sido una nota dominante en las últimas décadas, sin embargo es
poco estudiado el fenómeno de la fuga o exportaciones de capital desde los
países emergente hacia los países centrales o desarrollados.
El conjunto de estos determinantes primario constituye la
base de la inconsistencia macroeconómica que afecta a la mayoría de los países
endeudados, esta suele explicarse como un exceso en la absorción de recursos
por encima de las posibilidades del producto nacional.
La existencia del déficit fiscal y el déficit de la
cuenta corriente exceden capacidad del ahorro interno para atender las demandas
de inversión de la economía, restringiendo seriamente las posibilidades de
crecimiento económico que en consecuencia dependerán del influjo de capitales
externos y mayor endeudamiento. Dada esta condición, la única posibilidad de
recomponer el equilibrio macroeconómico es recurrir al aporte del ahorro
externo para conseguir un sendero de crecimiento económico con niveles de
empleo acordes con armonía social.
La persistencia de estos tres desequilibrios determina la
acumulación del endeudamiento externo, ante dificultades de acceso al crédito
externo y/o restricciones a la inversión externa directa, una recomposición del
equilibrio macroeconómico resulta en abruptos ajustes del gasto, reducción del
consumo e importaciones e interrupciones del crecimiento económico con caídas
del ritmo de actividad y del empleo, con todas las consecuencias sociales que
ello implica.
13.1.3.1.
¿Es el déficit fiscal un factor determinante en la acumulación de la deuda?
A principios de los noventa, Argentina inició un fuerte
proceso de reforma y ajuste estructural de su economía. La necesidad de
recomponer el equilibrio macroeconómico para combatir y exterminar la
hiperinflación, implicaba también un importante esfuerzo para eliminar el
déficit fiscal que durante la década anterior oscilaba en el 6 al 8% del PBI.
Para ello se realizaron ajustes que significaron:
·
una profunda reforma del Estado;
·
la privatización de bancos y empresas estatales ;
·
mayor apertura de sus mercados a la competencia externa,
·
la transformación del Sistema Nacional de Seguridad Social y
·
la desregulación del sistema jurídico laboral.
El déficit fiscal se redujo abruptamente, pasando del 6 %
del PBI a superávit del 1,1% del PBI. Es posible que la Argentina haya sido él
"mejor y más disciplinado alumno" de los consejos y recomendaciones
de los Organismos Financieros Internacionales en materia de Ajustes
Estructurales.
Entre 1990 y 2000 el balance fiscal como porcentaje del
PBI se mantuvo en márgenes absolutamente razonables, oscilando entre superávit
del 1,2% y déficit máximo de 2,6% en 1999.
Entre 1993 y 2000, el gobierno nacional obtuvo un
superávit primario acumulado (ingresos totales menos gastos primarios, que
excluyen el pago de intereses) de casi $19.200 millones. Sin embargo, al
considerar los intereses de la deuda externa que crecieron en ese lapso desde
$2.551,9 millones en 1993 a $9.500 millones en 2000, al 21% anual acumulativo,
se observa un resultado acumulado deficitario del orden de los $24.100
millones. (En el mismo período la DEA se multiplicó por 3 y los intereses por
casi 4).
Es decir, el
déficit fiscal acumulado explica solamente el 20% del incremento del
endeudamiento externo argentino. Por oposición, son los intereses crecientes de
la DEA los que explican la existencia de déficit fiscal.
Cuadro
3.1.1.
SECTOR
PUBLICO NACIONAL NO FINANCIERO
RESULTADOS
ACUMULADOS 1993/2000 En millones de pesos corrientes.
.
Déficit Total Acum.
1993/2000 (24.103,4)
Intereses Deuda Externa
Acumulado 1993/00 43.264,7
SUPERÁVIT PRIMARIO (excluye pagos por intereses DE) 19.161,3
Fte. Elaboración propia en base a MECON - Infoormación
Económica Trimestral
Si bien los niveles de gasto público primario para el
período 1993/00, se incrementaron en un 19% en valores corrientes (2,53% a.a.),
el gasto público en términos del PBI se mantuvo constante en torno al 19%. En
cambio los intereses de la DEA se triplicaron, pasando de representar el 1,1%
del PBI en 1993, al 3,4% en 2000.
Por otra parte, después de las profundas reformas
realizadas, la rigidez del nivel del gasto público a la baja se hace extrema y
en consecuencia el mínimo gasto público para atender la marginación social,
salud, educación, vivienda, previsión social, genera desequilibrios fiscales
estructurales.
Así, la rigidez que la satisfacción de las mínimas
necesidades sociales impone, convierte al nivel del gasto público en un
parámetro estructural cuya reducción se torna virtualmente imposible. Cualquier
disminución comienza por la detención y diferimiento de las erogaciones por
obras y trabajos públicos de altísima prioridad, con los consecuentes costos
sociales que ello acarrea. Entre 1993 y 2000 los gastos para inversión pública
se redujeron en un 23%.
Una reducción de los gastos corrientes sólo se consigue a
costa de disminuciones del salario real de los trabajadores del estado,
disminución de la planta de personal y de los programas de asistencia al
desempleo o de la seguridad social, agravando la problemática social e
incrementando las tensiones políticas. En 2000, la administración nacional,
redujo los gastos corrientes por remuneraciones a niveles inferiores en un 10%
a lo pagado en 1993.
Como quedó demostrado el SPN no F tiene superávit
primario, el resultado deficitario se explica exclusivamente por la necesidad
de atender el pago de los intereses de la Deuda Pública. El objetivo planteado
de Déficit Cero implica, después de tres años de recesión, equilibrar
abruptamente el resultado fiscal, para no incrementar el ya desbordado
endeudamiento externo. La existencia del déficit deviene de la necesidad del
SPN no F de obtener, al menos, las divisas necesarias para el pago de los
intereses en moneda extranjera, es decir, el equilibrio de las cuentas fiscales
nacionales sólo garantiza que el Estado Nacional no incurra en endeudamiento
adicional. Aún más, si se obtuviera un superávit presupuestario este sería en
pesos moneda nacional y de todas maneras habría que conseguir las divisas
necesarias para el pago de los intereses y para ello no queda otra alternativa
que recurrir al crédito externo, dado el precario superávit de las
exportaciones sobre las importaciones del balance comercial.
13.1.3.2. El
Déficit Comercial Externo y su impacto sobre la deuda
El segundo aspecto de significación que contribuye al
desequilibrio estructural que alimenta la necesidad de financiamiento externo,
se vincula con las relaciones comerciales internacionales. La existencia y
persistencia de un déficit estructural de Balance Comercial, implica
necesariamente recurrir al financiamiento externo del exceso permanente de
importaciones sobre exportaciones.
Si bien la Argentina no puede ser considerado un país
abierto a los mercados internacionales,- su coeficiente de apertura económica
no ha superado en el último cuarto de siglo el 20% del PBI-, ni tampoco su
participación en el comercio mundial puede ser considerada relevante, -no
alcanza al 1% del total universal-, la importancia de las relaciones
comerciales internacionales y su impacto en el desarrollo económico no puede
dejarse de lado.
Después de la primera crisis de la DEA, también ha producido un cambio
significativo en el frente externo comercial. Hacia el último cuarto de siglo
el modelo de desarrollo económico basado en la sustitución de importaciones y
protección a la industria incipiente con un grado relativamente alto de
autarquía mostraba signos de agotamiento. El persistente signo negativo del
intercambio de bienes y servicios reales motivado por la necesidad de
inelásticas importaciones de bienes de capital, insumos y partes industriales,
compensadas insuficientemente por exportaciones de comodities de origen
agropecuario con bajo valor agregado, explicaba las recurrentes crisis del
sector externo y de balance de pagos que reiteradamente se desencadenaban
interrumpiendo el crecimiento sostenido.
No ha sido ajeno a ello el fenómeno conocido como "deterioro de los
términos del intercambio", ampliamente conocido y estudiado en
Latinoamérica cuyo impacto ha sido más notorio en economías muy especializadas
con monocultivos.
Las exportaciones excesivamente concentradas en productos
primarios (commodities) con bajo valor agregado, en los que los países
exportadores usualmente tienen poco poder de mercado y son tomadores de precios
en mercados de alta volatilidad, sumado a importaciones no sustituibles de productos diferenciados de las que
dependen el avance tecnológico, productividad (bienes de capital, intermedios e
insumos básicos) y nivel de bienestar (alimentos con valor agregado, medicamentos,
productos químicos básicos, etc.) generaban condiciones de vulnerabilidad
externa que deberían ser modificadas.
El avance hacia la integración regional y una mayor apertura comercial al
influjo de la globalización financiera y el "consejo" de los
organismos multilaterales se impuso como alternativa superadora.
La reducción y unificación arancelaria, desregulación
aduanera y liberalización del comercio fueron componentes de las
recomendaciones y condicionamientos para la renegociación de la DEA.
A partir de 1990 el comercio comenzó a recuperarse y
durante los primeros años los resultados parecieron promisorios. Sin embargo,
pronto la situación se revirtió. Si bien las exportaciones crecieron hasta más
que duplicarse, las importaciones se multiplicaron por 6. Nuevamente la
necesidad de financiamiento reapareció. La
apertura también incentivó las facilidades financieras a las importaciones
argentinas por parte de los países Exportadores agravando el endeudamiento. Las
corrientes comerciales parecen ser una autovía de mano única.
Por otra parte, no sólo la mayor apertura comercial y el deterioro de los
términos del intercambio explican el déficit comercial y el concomitante
aumento del endeudamiento.
Otro aspecto también vinculado con el intercambio
comercial tiene gran significación, la apertura comercial de la Argentina y
muchos países en desarrollo no enfrentan una "política espejo" de los
países centrales en sus esfuerzos por incrementar y liberalizar el comercio. El
proteccionismo de los países centrales se observa en el problema de los
subsidios. En particular a la producción primaria agrícola ganadera. Para
comprender la importancia del problema, basta observar la significación de las
exportaciones del complejo agro-industrial argentino. En 1998 el 62% de las
exportaciones totales --u$s 16.000 millones-- provinieron de la producción
primaria y de las manufacturas de origen agropecuario. Los subsidios agrícolas
están distorsionando el mercado hoy más que nunca. Los países centrales están
gastando 360 mil millones de dólares en subsidiar a sus productores. En treinta
años las exportaciones argentinas de alimentos se duplicaron, mientras las
exportaciones argentinas de alimentos a la Unión Europea sólo lo hicieron un 7%
durante los mismos treinta años. La UE creó una política agraria común que
percutió básicamente en cereales y carnes, que eran los grandes productos de
exportación de la Argentina.
Una estimación conservadora del perjuicio a la Argentina, medida por la
descapitalización de nuestro campo a raíz de esta política es de 70 mil
millones de dólares. Casi la mitad de la deuda externa argentina. Otra medición
de los perjuicios ocasionados por los subsidios, es la reducción de ingresos de
divisas por exportaciones agrícola que algunas fuentes estiman en 4.000
millones de U$S por año y de acuerdo a
lo manifestado por el representante argentino en la reunión del GATT de 1992 si
no hubiera existido estas políticas la Argentina no tendría deuda externa. La
agricultura demanda imperiosamente la normalización del comercio agrícola, es
la Cenicienta del comercio mundial, es el único sector que no tiene reglas
completas dentro de la Organización Mundial de Comercio. OMC.
El impacto de los servicios de la deuda, -amortizaciones más intereses- se
refleja en un compromiso creciente sobre la posición de divisas y los ingresos
por exportaciones, (en la mayoría de los casos insuficientes), únicos recursos
genuinos disponibles para atender importaciones impostergables. Entre 1992 y
1999 el saldo comercial acumulado de Argentina arrojó un déficit de u$s 7.238
millones y el saldo acumulado de Cuenta Corriente alcanzó un déficit de u$s
84.636 millones. Resulta a todas luces clara la imposibilidad de atender el
pago de los servicios de la DEA con el producido de divisas de las
exportaciones y la necesidad de recurrir a endeudamiento adicional para
financiar el pago de los intereses.
Para el presente año un cálculo prudencial permite
estimar que computando sólo los intereses, estos comprometerán casi la mitad de
las exportaciones.
Cuadro
3.2.1.
BALANCE
COMERCIAL ARGENTINO
EXPORTAC. f.o.b. IMPORTAC. f.o.b.
BALANCE COMERCIAL SALDO ACUMULADO
1992 12.399 13.795 -1.396 -1.396
1993 13.269 15.633 -2.364 -3.760
1994 16.023 20.162 -4.139 -7.899
1995 21.162 18.804 2.358 -5.541
1996 24.043 22.283 1.760 -3.781
1997 26.431 28.554 -2.123 -5.904
1998 26.434 29.531 -3.097 -9.001
1999 23.309 24.103 -795 9.796
2000 26.410 23.852 2.558 -7.238
Fte. Elaboración propia en base a MECON - Información
Económica Trimestral
CUADRO 3.2.2.
Indices de valor, precios y cantidad de las exportaciones de bienes
1993=100
Período Nivel
General Product. Primar. Manuf.
Orig. agrop.
Indices Indices Indices
Precio Cantid Precio Cantid Precio Cantid
1993 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
1994 102,9 117,4 108,3 105,4 102,2 115,2
1995 108,8 146,9 114,4 128,7 103,1 146,9
1996 115,9 156,6 135,8 130,9 108,6 157,5
1997 111,9 180,1 121,0 144,2 109,6 168,4
1998 100,3 201,0 105,6 191,1 101,0 175,9
1999 89,1 199,5 91,9 171,1 82,4 201,7
2000* 98,6 204,2 91,0 182,3 83,6 190,4
Fte. Elab.
Propia en base a MECON - Información Económica Trimestral
13.1.3.3. El
déficit externo y la cuestión financiera
La magnitud del endeudamiento, su estructura de
vencimientos y su altísimo costo en intereses constituye un sistema perverso
que integra el origen de la DEA, su acrecentamiento y el mecanismo de explosivo
del aumento de sus intereses. Este
sistema se rige por la lógica de la Usura.
Existe usura cuando el acreedor impone al deudor condiciones tales que éste
nunca puede dejar de ser deudor, en consecuencia, la deuda se vuelve perpetua y
los servicios de intereses inhiben la posibilidad de cumplimiento de la
amortización del capital de esa deuda.
La magnitud del endeudamiento, obliga a la Nación a contraer deuda para el pago
de los intereses y el eufemismo de "riesgo país" encubre la
perversidad del sistema.
Argentina debe recurrir a nueva emisión de deuda pagando
tasas de interés que duplican o más las tasas de interés internacionales.
Durante el primer trimestre de 2001, cuando las tasas de interés
internacionales han oscilado entre el 4,5% y 6,0% anuales, Argentina ha emitido
obligaciones pagando tasas de hasta el 15% anual.
El país se endeuda hoy - por renovación y por nueva deuda - a un promedio de
u$s 2.000 millones de dólares por mes, unos 70 millones diarios. El pago de
intereses implica un promedio de gasto público de 27 millones de dólares por
día, más de un millón de dólares de intereses por hora que pasa de nuestra
vida. Estos intereses son crecientes para los próximos años, estimándose que
serán del orden de los 11.200 millones para el 2001 y de 13.000 para el 2002.
Obviamente, si apenas llegamos - a costa de sucesivos planes
de ajuste fiscal - a pagar estos intereses, nunca vamos a lograr descontar
pagos por capital. Por eso hablamos de lógica de la Usura: porque nuestro país,
como la gran mayoría de los Estados deudores del mundo, no puede cancelar su
deuda y está forzado a refinanciar permanentemente sus vencimientos de capital
pagando nuevos y más elevados intereses.
13.1.3.4
¿Insuficiencia de ahorro o fuga de capitales?
Una cuestión muy importante, vinculada con la deuda
externa y también poco debatida, es la
fuga de capitales de residentes argentinos al exterior. La exportación o fuga
de capitales ha sido una constante en el comportamiento de los sectores de
capital concentrado argentino, salvo en el período más atractivo de las
privatizaciones. Esta operatoria que no es necesariamente ilegal pero se
presume que una parte significativa de la ella podría considerarse como tal, ha
sido hasta el momento poco estudiada y debatida.
El endeudamiento externo y la fuga de capitales
constituyen aspectos de un mismo proceso, son como dos caras de la misma
moneda, ya que por cada dólar que entra vía endeudamiento hay otro que se fuga
al exterior. Esta paradoja se verifica en el proceso de endeudamiento de la
década de los ochenta como en los noventa luego de las privatizaciones.
Como señalara Eric Calcagno: “Estas fugas de capitales
están estrechamente ligadas a la deuda externa, porque fueron posibles gracias
al endeudamiento en dólares de las empresas públicas, que ingresaban las
divisas sin restricciones en el mercado cambiario y eran vendidas a los
particulares para que sacaran del país sus ganancias especulativas o la
liquidez que podían haber obtenido: en una segunda etapa, los particulares
conseguían nuevos créditos externos con la garantía del depósito bancario de
los dólares evadidos y repetían la operación cuantas veces querían” (op.
Cit.).
Luego de las privatizaciones de los noventa, se retoma
decididamente la fuga de capitales y tal como señala Eduardo Basualdo: “El endeudamiento externo y la fuga de capitales en la Argentina
constituyen aspectos de un mismo proceso. Ambos se generan a partir de la
consolidación de un fenómeno que los precede e impulsa desde de la interrupción
del patrón de industrialización sustitutiva que estuvo vigente hasta mediados
de la década de los años setenta. Se trata del predominio que ejerce la
valorización financiera como eje ordenador de las relaciones económicas”.
Para el caso argentino deben reformularse los conceptos
básicos de los equilibrios de los agregados macroeconómicos a partir de que :
Ahorro = Inversión + Fuga o mejor expuesto: Inversión = Ahorro - Fuga. Para
una mejor comprensión de este mecanismo se transcribe en la parte II de este
informe el trabajo “ La fuga de
capitales en Argentina” de Eduardo Basualdo y Martín Kaufas.
13.1.4. SU INCIDENCIA EN LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Y
EN LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO
Implantación de un modelo económico. La experiencia
argentina entre 1975 y 2000. Jorge Schavarzer (a-Z editora).
Ya a mediados de la década del ochenta los funcionarios
del área económica comenzaron a debatir el problema del tipo de cambio. Desde
el punto de vista comercial, la devaluación era necesaria para tener saldos
positivos en la balanza comercial (dado que la devaluación alentaba
exportaciones y desalentaba importaciones). Pero, desde el punto de vista
financiero, los requisitos eran opuestos. La devaluación encarecía el precio de
las divisas que el Banco Central debía adquirir para pagar la deuda. Generar
«dólares comerciales» se convertía en una carga adicional sobre el presupuesto
a medida que esa divisa tenía precios más altos. En consecuencia, los
funcionarios comenzaron a buscar un difícil equilibrio entre las demandas
comerciales y las necesidades derivadas de la deuda.
La alternativa consistía en generar «dólares financieros»
que entraran al país a través de mecanismos como los mencionados, en
condiciones de una moneda sobrevaluada. La experiencia del Banco Central, en el
curso de 1990, había demostrado que se podían conseguir, en un solo año, 5000
millones de «dólares financieros» a precios reales menores que los que abría
que pagar si se quería alentar a los «dólares comerciales». La decisión estaba
tomada y se consolidó a partir de 1991, con el plan de estabilidad, que nació
con un peso sobrevaluado, libremente convertible a dólares.
La sobrevaluación de la moneda pasa a modificar
positivamente todas las variables que se relacionan con la deuda. Ella reduce
el cociente entre el stock y el producto bruto, el costo en pesos de los pagos
anuales y el monto que le corresponde dentro del presupuesto nacional. Esos
efectos son evidentes. Debido a la nueva tasa de cambio aplicada por el Plan de
Convertibilidad, la relación entre stock de deuda y producto cayó del 99% en
1989 a solo el 40% en 1992, a pesar de que ninguna de esas dos variables se
modificó substancialmente en términos reales. Un cambio en el mismo sentido se
aprecia en el pago de intereses, el que cayó del 8% del producto, a mediados de
la década del ochenta, a menos del 2% en 1993. Esa contracción de costos en
moneda nacional tuvo un efecto positivo que no puede desdeñarse, sobre el
avance del equilibrio del presupuesto a partir de la estabilidad. Dado que el
presupuesto nacional está en el orden del 24% del producto, resulta que el pago
de intereses cayó del 25% de los gastos totales al 8%, gracias a la
modificación del tipo de cambio. Es difícil imaginar otro método que hubiera
dado resultados tan efectivos en un plazo tan corto.
La sobrevaluación del peso tuvo aun otro efecto
apreciable para el programa económico: contribuyó a controlar la evolución de
los precios internos de los bienes locales que exigía el Plan de
Convertibilidad. La apertura de las importaciones, más una rebaja de las cargas
arancelarias, generó una importación de bienes competitivos que amenazaban a la
producción local; el atraso cambiario frenó así la conducta tradicional de los
empresarios locales, acostumbrados a trasladar sus alzas de costos a los
precios de venta.
Ese fenómeno es el principal factor que explica la contención
de los precios fabriles posterior a la Convertibilidad; también explica la
distorsión entre los precios industriales (que no podían subir por esa causa) y
los de los servicios (que subían con mayor libertad en la medida que no
enfrentaban la competencia externa).
Las importaciones totales pasaron de los 4100 millones de
dólares registrados en 1990 a 15.000 millones en 1992; el monto total se
triplicó solo en dos años, impulsado por la reactivación económica y, sobre
todo, por la política cambiaria. Esta última, sin embargo, no afectó a las
exportaciones tanto como podría esperarse; las ventas al exterior se
mantuvieron en los 12.000 millones de dólares durante ese período debido a la
gran rigidez, en el corto plazo, de la mayor parte de dicha oferta, sea agraria
o industrial. A consecuencia de esos cambios, la balanza comercial pasó de un
superávit de 8.000 millones de dólares en 1990 a un déficit de 3.500 millones
en 1993, que tiende a agravarse con el paso del tiempo, dado que las
importaciones crecen a mayor ritmo que las exportaciones.
En definitiva, la revaluación del peso cumple un role
decisivo en un modelo que prioriza el pago de la deuda. Sus efectos en lo que
respecta a reducir las magnitudes relativas de dichos compromisos sobre el
presupuesto, y el producto (además de los ya mencionados para la estabilidad de
precios) resultan más importantes para la política económica que los presuntos
estímulos negativos sobre el sector exportador y la dinámica del crecimiento
económico. El discurso oficial espera que los exportadores potenciales sean
capaces de actuar con el tipo de cambio vigente (que resulta difícil de
modificar sin afectar la estabilidad y, más aun, al sistema de flujos
financieros en divisas que se convierten libremente a pesos y viceversa) es
decir, que se ha pasado de una lógica activa de estímulos para obtener ciertos
resultados, a la espera pasiva de un surgimiento espontáneo de los empresarios
dinámicos que se acomoden a las condiciones macroeconómicas.
El déficit comercial de 3.500 millones de dólares por año
se convierte en un déficit global de 11.000 millones de dólares cuando se toman
en cuenta los restantes rubros de las cuentas externas (remisión de intereses y
beneficios al exterior, más turismo y servicios). Esa diferencia se cubre con
los flujos financieros que ingresan al país y que son la única causa que
permite sostener el precario equilibrio, cuyas posibilidades de solución a
mediano plazo aun no se avizoraron. El
sistema que se implantó para resolver los flujos financieros derivados
de la deuda se basa en la repetida multiplicación de esos mismos flujos, con el
fin de proponer el problema.
En el informe del Banco Morgan, Sustainability of Latin
American’s debt (1994) se señala que esta nueva disponibilidad de
financiamiento externo ofrece a los países endeudados la «oportunidad de
desarrollar sectores competitivos» para exportar.
Si esto no sucede, agrega, «en algún momento los países
podrían volverse vulnerables a un cambio repentino en las preferencias de los
inversores». Se deduce claramente que la crisis de la deuda no ha terminado
para los países como Argentina y que una nueva crisis puede acontecer si el
tiempo ganado no se utiliza para la transformación de la estructura productiva.
La estrategia argentina es presentada en los foros
mundiales como un «modelo» de política de adaptación exitosa realizada en base
a recomendaciones ortodoxas. Estas suponen, en definitiva, la creación de un
mercado que debe regular la conducta de todos los agentes económicos, en lugar
del estado, que es considerado incapaz de desempeñar esa tarea. Ese mercado
ideal debe dar las señales adecuadas, entre las cuales se incluye el tipo de
cambio, y contribuir a regular la conducta de los agentes en busca de las
condiciones de equilibrio dinámico deseadas.
Aun dejando de lado la polémica sobre la validez real de
esa propuesta, cabe señalar que la estrategia argentina no siguió esos
postulados teóricos. Las semejanzas formales, o de menor importancia, disimulan
diferencias centrales en la estrategia aplicada. La adaptación a las exigencias
de la deuda llevó a priorizar políticas que resultan, en esencia, contrarias a
los postulados lógicos de aquel modelo; el fortalecimiento de los oligopolios
en el mercado interno de servicios (protegido de la competencia externa) más
las medidas que generaron un fuerte desequilibrio de la balanza de pagos son
ejemplos de fallas «sistémicas» originadas en las prioridades que se
establecieron. El «modelo» no está basado en el desarrollo de la actividad productiva,
sino en la hipertrofia de un orden financiero que arroja grandes beneficios a
quienes se ubican en las posiciones estratégicas para captarlos. La correlación
entre esa lógica y los criterios y objetivos de la alianza en el poder permite
comprender el fenómeno.
13.II. LA RELACION ENTRE LA FUGA DE
CAPITALES Y LA DEUDA EXTERNA: UN DÓLAR DE
DEUDA, UN DÓLAR DE FUGA.
INTRODUCCIÓN: el debate a principios de
los noventa.
A fines de la década del ochenta, cuando nuestro país
transitaba por un periodo de severa crisis, se realiza un importante encuentro,
en el Consejo Argentino de Relaciones Internacionales CARI, acerca del
diagnóstico y propuestas económicas. Allí se debatieron los fundamentos de las
políticas de reforma económica que luego se implementarían a lo largo de la
década siguiente y las conclusiones se publicaron bajo el título de El financiamiento argentino durante la
década de 1990.
El trabajo es claramente revelador a la hora de hacer un
balance de los resultados de las políticas que posteriormente se impulsaron.
Debe destacarse que el eje del debate estaba correctamente planteado, ya que se
abordaba el problema clave del financiamiento externo: la deuda externa y la
fuga de capitales, pero las propuestas hicieron solo hincapié en las reformas
del sector público ( que luego efectivamente se concretarían y asombrosamente
para muchos) y poco o nada sobre las modificaciones en las conductas de un
sector privado rentístico y prebendario.
La cuestión de la “fuga de capitales” es abordada en dos ponencias:
“Salida y repatriación de capitales argentinos” por Javier González Fraga y “Capitales
en exterior de residentes argentinos, fuga y “retrociclaje” por Osvaldo R. Agatiello.
La primera ponencia señala que “los cálculos más
conservadores indican que desde 1975 salieron del país una cifra mínima de
aproximadamente 30.000/35.000 millones de dólares,...otros cálculos basados en
estimaciones del Morgan Guarantee Trust
y del FMI, elaborados por Intrados Group , indican un monto máximo equivalente
a más de 50.000 millones de dólares actuales..., el monto de capitales
expatriados representa más del 75 % de la deuda externa”. Las causas de este
fenómeno “está mas relacionada con las condiciones estructurales de la economía
argentina: altos niveles de inflación, variabilidad de las reglas de juego,
estancamiento y ausencia de un clima propicio para las inversiones”...”esta
salida de capitales tiene una estrecha relación con el modelo de economía
cerrada que imperó en la Argentina en
las últimas décadas”...”debemos entender que los capitales de los argentinos no
vendrán mientras no recuperemos el crédito internacional mediante un arreglo
definitivo de la deuda externa”.
“El proceso de salida que tuvo lugar entre 1980 y 1981 y
que alcanzó a 10.000 M U$S aproximadamente, tuvo lugar simultáneamente con un
fuerte endeudamiento del sector privado. Esta simultaneidad no es casualidad,
sino que se trata de tres procesos íntimamente ligados entre sí. Los dólares
que el sector privado giraba al exterior eran en parte abastecidos por el
endeudamiento externo del sector público. Los pesos que recibía el sector
público a cambio de aquellos dólares eran gastados en la compra de bienes y
activos del sector público, o simplemente en déficit fiscal. Así el sector
privado se achicaba frente al sector público en el país, remitiendo al mismo
tiempo al extranjero sus ahorros/ ganancias provenientes del crecimiento del
sector público. Las subsiguientes devaluaciones más la nacionalización de la
deuda externa privada terminaron por quebrar al Estado y provocar una enorme transferencia
patrimonial para el sector privado. Si queremos revertir el proceso de salida
de capitales debería implementarse un proceso de privatizaciones y de
capitalización o recompra de la deuda externa. Una repatriación de capitales
privados sin la transferencia de activos en poder del Estado sería muy
inflacionaria, lo mismo que un proceso de capitalización de deuda o su compra
anticipada por parte del gobierno. A su vez una capitalización de la deuda sin
la participación del sector privado representaría una desnacionalización de la
economía inadmisible desde el punto de vista político. Aún más podría decirse
que si se implementa un proceso de capitalización de la deuda externa aplicado
a activos públicos, la repatriación de capitales privados sería la consecuencia más o menos inmediata ”.
“En conclusión, podemos afirmar que la salida de
capitales originada en la situación macroeconómica es otra manifestación de los
desequilibrios que produce el agotamiento del modelo cerrado que inspiró la
economía en las últimas décadas. Si bien es impensable que estos ahorros
vuelvan en su totalidad, cabe estimar que una buena proporción de ellos podría
volver, por voluntad o necesidad si se introducen las reformas que reduzcan el
tamaño y la ineficiencia del sector público, y hagan al sector privado más
competitivo.”
Osvaldo Agatiello sostenía que “en los países en
desarrollo más avanzados, en los que parecería que la fuga de capitales se ha
vuelto endémica- Argentina, Filipinas, México, Nigeria, Venezuela-, no es
necesario probar que la adquisición de una deuda externa monumental no solo
financió consumo insostenible y malos proyectos de inversión, sino también,
característicamente corrupción rampante”. Básicamente propone para revertir las
fugas dos alternativas:
·
una la de poner una “zanahoria” a los inversores: estableciendo políticas
macroeconómicas coherentes y persistentes, ofreciendo blanqueos y conversiones
de deuda exterior por inversión directa, recurriendo a la emisión de bonos en
mercados internacionales de capitales dirigidas a sus expatriados y promover
una oferta variada a la inversión local.
·
la otra: recurrir a la política del garrote, que exigiría fiscalizar las
inversiones externas de los nacionales argentinos para verificar la consumación
de ilícitos cambiarios y tributarios. Esto se enfrenta, entre otros muchos
inconvenientes, a dos impedimentos formidables. Por un lado las “leyes de
bloqueo” de una centena de jurisdicciones ( incluidas Alemania Occidental,
Austria, Canadá, EEUU, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Suiza y numerosos
paraísos fiscales), que prohiben en principio la revelación, copia, inspección
o entrega de documentos confidenciales, generalmente financieros. (La
Convención sobre aceptación de Depósitos y uso del secreto bancario entre el
Banco Central y la asociación de banqueros suizos, prohibe la apertura y
administración de cuentas y depósitos sin identificación del beneficiario así
como la intermediación activa en casos de fraude fiscal y fuga de capitales).
Mas adelante señala: “la integración de lo financiero en
la economía nacional de los bienes y los servicios ha desdibujado la divisoria
que separa las transacciones que procuran superar los impedimentos
gubernamentales a la conducción eficiente de los negocios, de los componentes
económicos de actividades decididamente criminales, como son el terrorismo, la
prostitución, el juego y el tráfico clandestino de estupefacientes y armamento,
por ejemplo. Aunque la fuga de capitales generalmente no se ubica junto a estas
ultimas la economía subterránea se fortalece porque hay un tejido social
gigantesco que le provee aprobación y servicios de apoyo. Y preocupa tanto a
los países industriales como a los demás el uso de instituciones comerciales y
bancarias con fines ilegítimos, no solo porque debilita sus sistemas
tributarios, porque fertiliza los negocios criminales de gran escala, y porque
corrompe la moral pública y la privada, sino también porque desarticula la red
de seguridad en la que se asientan el comercio y las finanzas mundiales... Todo
argentino que valora la libertad política tanto como la seguridad financiera es
un producto social no fungible y su primer deber social es conservar la
comunidad. Esa es la mejor justificación para los impuestos directos y para
integrar al patriotismo al análisis económico. En ese sentido, una vez
recuperado un orden económico ampliamente aceptado, la fuga de capitales
importa la violación de un pacto social implícito, sea la conducta que la
origina decidida o potencialmente ilegal, cuestionable o meramente
irresponsable.
Pero al margen de considerar que la fuga de capitales sea
buena o mala, un mecanismo equilibrador o disruptivo, causa o síntoma de los
males económicos profundos, no puede haber dudas en cuanto a que se trata de
una cuestión global y prioritaria. Global, porque su solución requiere
decisiones macroecómicas sustantivas, así como cooperación internacional, y
prioritaria, porque es condición, más que consecuencia, de toda solución seria
al problema de la deuda externa.”
Para analizar si se ha cumplido o no
ese “pacto implícito”, se transcribe un informe sobre la fuga de Capitales en
la Argentina, donde se demuestra que a pesar del nuevo entorno generado por las
transformaciones estructurales de la economía argentina de los noventa, el
mecanismo perverso de un dólar de deuda por un dólar de fuga, no solo no se ha
detenido sino que por el contrario se ha agudizado.
Extractado de LA FUGA DE CAPITALES
EN LA ARGENTINA
Eduardo M. Basualdo y Matías Kulfas
13.II.1. NATURALEZA Y SIGNIFICADOS DE LA FUGA DE CAPITALES
La vertiginosa expansión del
endeudamiento externo de los países latinoamericanos en las últimas décadas ha
concitado la atención de amplios sectores sociales. Sin duda, la preocupación
principal está centrada en que la creciente salida de capitales para saldar los
intereses y las amortizaciones devengados opera como una severa restricción a
la formación de capital y al desarrollo económico. En contraposición, la fuga de capitales locales al exterior ha
sido y es poco tratada, a pesar de que su crecimiento es notablemente
acentuado y a que, por su naturaleza, es una parte constitutiva, y muy
significativa, de la problemática de la deuda externa de la región.
La fuga de capitales locales tiene
lugar cuando los residentes de una economía remiten fondos al exterior para
realizar diversas inversiones y adquirir activos que pueden ser físicos
(inversiones directas, etc.) o financieros (títulos, acciones, depósitos,
etc.). No se trata de una operatoria
necesariamente ilegal (aunque presumiblemente una parte significativa podría
considerarse como tal), sino de la transferencia de capital líquido hacia el
exterior para realizar inversiones directas, o adquirir títulos, acciones, e
inmuebles, o efectuar depósitos
bancarios. A esta forma de fuga de capitales se le agrega la salida de capitales mediante los denominados “precios
de transferencia” y los “créditos intrafirma”, que fueron (y siguen siendo)
mecanismos tanto de remisión de utilidades como de elusión y evasión impositiva
utilizados por los distintos capitales extranjeros para incrementar su
rentabilidad y facilitar la remisión de utilidades a sus respectivas casas
matrices. En la actualidad esta operatoria también es utilizada por los
capitales locales con inversiones directas en el exterior.
En los grandes centros capitalistas,
la realización de inversiones en el exterior -tanto directas como de cartera o
especulativas- resulta habitual, y ello se explica tanto en función de la
saturación de los mercados locales como de la búsqueda de rentas
extraordinarias y la apropiación y el aprovechamiento de recursos naturales,
mercados y mano de obra de bajo costo en países periféricos. En estos últimos,
la escasez de capitales para la realización de inversiones productivas ha sido
una nota dominante en las últimas décadas. De allí que la salida al exterior de los recursos existentes en los países
periféricos sea, en principio, un fenómeno sorprendente y, por lo tanto,
particularmente importante de examinar.
El endeudamiento externo y la fuga de capitales en la Argentina
constituyen aspectos de un mismo proceso. Ambos se generan a partir de la
consolidación de un fenómeno que los precede e impulsa desde de la interrupción
del patrón de industrialización sustitutiva que estuvo vigente hasta mediados
de la década de los años setenta. Se trata del predominio que ejerce la valorización financiera como eje ordenador
de las relaciones económicas. Por cierto, la misma no alude únicamente a la
importancia que adquiere el sector financiero en la asignación del excedente
sino a un proceso más abarcativo que revoluciona el comportamiento
microeconómico de las grandes firmas y que consiste en la inédita e inusitada
importancia que adquiere en ellas la colocación de excedente en una amplia gama
de activos financieros (títulos, bonos, depósitos, etc.) tanto en el mercado
interno como internacional y, en un sentido más amplio, en la realización de
ganancias articuladas con el funcionamiento del sistema productivo.
Una de las manifestaciones de la
valorización financiera consiste en la notable importancia relativa que adquieren los activos financieros respecto a
los activos físicos en las grandes firmas, especialmente en aquellas que
son oligopólicas en la producción industrial. Al respecto, es relevante
recordar que mientras en la etapa sustitutiva era un fenómeno prácticamente
inexistente, durante los primeros años de la década de los ochenta los mismos
representaban más del 50% de los
activos totales de las grandes firmas (Damill y Fanelli, 1988) y en los últimos
años de los años noventa superan el 30%
(Indec, 1999), a pesar de que entre ambas fechas media una monumental
transferencia de activos físicos estatales al capital concentrado local
(privatización de las empresas públicas). Otra manifestación de la notable
importancia que asume la valorización financiera en la Argentina es la propia
fuga de capitales locales al exterior. En este sentido, también es relevante
recordar que a mediados de la década de
los setenta (1975) los capitales locales en el exterior sumaban menos de 5,5
miles de millones de dólares, mientras que a fines de los noventa (1999)
superaban los 115 mil millones de dólares. Incorporar informe de J.P. Morgan.
El endeudamiento externo y la fuga
de capitales locales al exterior forman parte de un mismo fenómeno porque el
primero de ellos ha operado como una masa de capital valorizable para los
grupos económicos y las empresas transnacionales que concentraron el grueso de
la deuda externa privada. Dicha valorización ha sido posible por las
diferencias que se establecieron a favor de la tasa de interés interna (a la
cual se colocaban el dinero) respecto a la internacional (a la cual se tomaban
los créditos en el exterior), y a que el endeudamiento estatal en el mercado
financiero impedía la reducción de la primera de ellas. De esta manera, el
capital concentrado local se apropia de una ingente masa de excedente que
proviene de la notable pérdida de ingresos que soportan los asalariados a
partir de la instauración de la dictadura militar.
Por otra parte, no menos importante
es recordar que los recursos locales invertidos en el exterior traen aparejados
la generación de cuantiosas rentas para sus propietarios. Las mismas, al no ser consideradas en las habituales
estimaciones de distribución del ingreso, conllevan una subestimación de la
regresividad existente, la cual de por sí se ha acentuado notablemente a
partir de la última dictadura militar.
En términos históricos, la deuda
externa y la fuga de capitales comenzaron a adquirir dimensiones significativas
a fines de los años setenta, específicamente cuando la reforma financiera
instrumentada por la dictadura militar en 1977 confluye con la apertura externa
en el mercado de bienes y de capitales. La peculiaridad de entonces fue que
dicho proceso tuvo lugar en un marco de
generalizado endeudamiento externo motorizado -principalmente- por el sector
privado y que -como se puede deducir del Gráfico 1- se verificó el siguiente
fenómeno: por cada dólar que entraba vía el endeudamiento externo había otro
que se fugaba al exterior. Con posterioridad a la crisis financiera de 1981
y al estallido de la crisis mexicana de 1982, el Estado argentino se hace cargo
de una parte significativa de la deuda externa privada a través de la
instrumentación de los seguros de cambio. Por lo tanto, en esos años el endeudamiento externo no sólo sirvió para financiar la
fuga de capitales sino que, asimismo, el Estado, al estatizar la deuda externa
privada, efectuó una transferencia de recursos hacia el capital concentrado sin
contrapartida alguna.
Posteriormente, en los años ochenta
la escasez de divisas y de crédito externo, así como la necesidad de afrontar
el pago de los servicios de la deuda, llevaron a aplicar restricciones sobre
las disponibilidades de moneda extranjera, desacelerándose entonces -en buena
medida- la fuga de capitales. Tal proceso se reanudó en los últimos meses del
gobierno radical, alcanzando un pico significativo en un marco de “corridas
financieras” y el estallido de la crisis hiperinflacionaria.
A partir de la implementación del
programa económico de ajuste estructural realizado por el nuevo gobierno del
peronismo, y en el marco de un proceso
de privatizaciones caracterizado por la conformación de consorcios donde
confluyen las distintas fracciones del capital concentrado local (grupos
económicos locales, operadores transnacionales y bancos extranjeros
acreedores), se produce un proceso de
repatriación de capitales, es decir, una parte de los capitales fugados
regresó al país para adquirir las empresas estatales e integrarse al negocio de
las privatizaciones. Pero la repatriación de capitales, contrariando las
previsiones del gobierno, duró poco tiempo, y a partir de 1993 se inició una nueva fase de fuga de capitales que
hasta el día de hoy prosigue, y que en la actualidad supera los 115 mil
millones de dólares acumulados (Gráfico 1).
Al igual que a fines de los años
setenta, dicho proceso se ha registrado simultáneamente a una nueva fase de
endeudamiento externo, tanto del sector público como del privado y,
casualidades (o causalidades) al margen, cada dólar de endeudamiento externo
tiene como contrapartida -aproximadamente- otro dólar que se ha fugado al
exterior.
De esta manera, la fuga de capitales
ha pasado a constituir parte integrante de la lógica de acumulación del capital
concentrado interno. Sin embargo, durante la década de los noventa la salida de
capitales locales al exterior se vuelve más compleja y cobra forma
progresivamente (Basualdo, 2000b). Por cierto, durante estos años una parte
significativa del endeudamiento externo privado se valorizó internamente sobre
la base de dos condiciones básicas, semejantes a las vigentes en la etapa
anterior: la diferencia a favor de las
tasas de interés internas respecto a las internacionales, y el seguro de cambio
que supone el régimen de convertibilidad. Sin embargo, también es cierto
que una parte del endeudamiento externo se destinó a financiar las actividades
y la expansión de las grandes firmas oligopólicas. Teniendo en cuenta las dos
funciones que cumplió históricamente el endeudamiento de las firmas, se podría
sostener que la situación actual combina lo que ocurrió en la sustitución de
importaciones -en que el endeudamiento interno se destinaba a financiar el
capital de trabajo y la inversión de las firmas- con el comportamiento de la
década de los ochenta -donde el destino primordial del endeudamiento fue la
obtención de rentas financieras-.
En este contexto, es relevante tener
en cuenta que aun la parte del endeudamiento que se destinó a financiar parte
del capital de trabajo, y especialmente a incrementar sus activos mediante las
fusiones, adquisiciones de empresas y nuevos negocios, cumplió un papel
insustituible para la vigencia de la valorización financiera, porque les
permitió a esas empresas disponer del capital propio para otros fines. Esta
función indirecta que cumplió el endeudamiento externo destinado a financiar el
capital de trabajo y la expansión de las grandes empresas es nueva -no existió
en la sustitución de importaciones- y les permitió a los sectores dominantes,
especialmente los grupos económicos locales, orientar el capital propio a la
valorización financiera en el exterior, característica que parece ser sumamente
importante en los consorcios que prestan los servicios públicos, porque son los
de mayor rentabilidad de la economía argentina.
A estos dos procesos -endeudamiento
externo y destino de las utilidades- se les agregó, en los últimos años, la
venta de empresas propias y participaciones accionarias en las firmas
privatizadas por parte, sobre todo, de los grupos económicos. Si bien la venta
de activos responde a un conjunto de factores entre los cuales se contaron los
ya mencionados, hay otros que parecen haber ejercido una influencia
significativa y están vinculados con la valorización financiera. A este
respecto, cabe recordar que los
consorcios privados -constituidos en la mayoría de los casos por grupos
económicos, conglomerados extranjeros, empresas y bancos transnacionales- se
hicieron cargo de las empresas públicas pagando precios subvaluados y con un
alto componente en bonos de la deuda externa. Por otra parte, la
transferencia de empresas monopólicas u oligopólicas con mercados cautivos fue
acompañada por marcos regulatorios que por su precariedad, en algunos casos, e
intencionalidad, en otros, no hicieron más que aumentar la capacidad de los
nuevos consorcios para imponer sus intereses en la estructura de precios
relativos y en el funcionamiento general de los mercados, lo cual les garantizó
una elevada y creciente rentabilidad. La conjunción de estos dos factores (bajo
precio inicial y creciente rentabilidad) dio como resultado una acelerada revaluación patrimonial en
términos económicos, que sólo podía realizarse en el mercado mediante la
enajenación de la correspondiente participación accionaria en el consorcio. En
este caso, la creciente rentabilidad operó no sólo como una forma de garantizar
la concentración del ingreso sino también como la manera de aumentar las ganancias
patrimoniales. Cabe señalar que una vez
que se realizaron las ganancias patrimoniales, el capital liquido que obtienen
acrecienta la salida de recursos locales al exterior.
En función de este peculiar
comportamiento de la economía argentina es que cobra especial relevancia el
análisis de la evolución de la fuga de capitales, desde su génesis, a fines de
los años setenta, hasta la actualidad. De allí que el objetivo central de este
trabajo sea la descripción de la evolución de la fuga de capitales en las
últimas décadas, las modalidades y dimensiones que adopta y sus principales
implicancias en lo atinente a las cuentas externas, la distribución del ingreso
y, de manera más amplia, a la dinámica de la acumulación de capital y el
desarrollo económico en el país. Asimismo, se intenta mostrar que la fuga de
capitales, lejos de representar un
fenómeno aislado y vinculado a una “diversificación de inversiones” inherente a
la generalidad de agentes económicos, o a coyunturas adversas (o de “alto
riesgo”), forma parte de una lógica de acumulación cuyo origen se asocia a las
transformaciones estructurales resultantes de la política económica
implementada por la dictadura militar a partir de 1976. Como resultado de
tal política, se consolidó en la Argentina un nuevo polo de poder económico
constituido por los estratos más concentrados del capital local (los grupos
económicos) y segmentos del capital transnacional cuya característica central
es la integración o conglomeración de sus actividades.
13.2. Evolución de la fuga de
capitales
13.II.1.1. Los métodos para la estimación de la fuga de capitales
La fuga de capitales puede estimarse
de diversas maneras. Una de ellas es la que adopta, desde hace algún tiempo, el
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que se basa en la
información que proveen distintas fuentes de información locales y extranjeras
acerca de las maneras en que invierten los residentes locales en el exterior,
así como los montos que compromete cada una de dichas variantes. Las otras son las
estimaciones que se realizan a partir de la balanza de pagos recurriendo a
diversas metodologías indirectas, siendo la más importante de ellas el
denominado “método residual de balanza de pagos” que utiliza el Banco Mundial.
En términos más específicos, la
forma de estimar la fuga de capitales que emplea actualmente la autoridad
económica en la Argentina se basa en el relevamiento
de los depósitos bancarios, el dinero en efectivo, los bonos y títulos públicos
y privados, los inmuebles, las inversiones directas y otros activos que los
residentes locales mantienen en el exterior. Las fuentes de información
para dicha estimación son encuestas e información de diversos organismos
locales, gubernamentales extranjeros e internacionales. De este modo, se
obtiene el “stock” de los capitales fugados y, al mismo tiempo, el flujo de los
mismos mediante las diferencias entre dos estimaciones realizadas para
diferentes períodos. Cabe señalar que la primera estimación en el país
realizada mediante esta metodología fue publicada recientemente por el
Ministerio de Economía y comprende el período 1992-1998 (Ministerio de
Economía, 1999a y 1999b).
Sin duda, este método tiene la
ventaja de permitir una desagregación de las diferentes modalidades en que se
mantienen los activos en el exterior por parte de los residentes en la
Argentina. Asimismo, la estimación de ese stock y la identificación de los
activos que generan renta permite efectuar una estimación de los ingresos
percibidos por los propietarios de esos activos externos.
Sin embargo, si bien este método
posee las cualidades mencionadas, también presenta una serie de restricciones
que es preciso tener en cuenta. Las mismas son:
a) En tanto se trata de un relevamiento, esta metodología probablemente subestime la
magnitud de los capitales locales en el exterior debido a que una parte de
ellos no es contemplada por las fuentes consultadas o porque, especialmente en
el caso de las encuestas, los propios
interesados tergiversen sus tenencias de activos fijos o financieros en el
exterior.
b) Por razones similares, esta metodología puede
dar lugar a una sobrestimación de la fuga de capitales al consignar a la renta
capitalizada por los activos externos como capitales
fugados al exterior. A modo de ejemplo,
un relevamiento de los fondos depositados en cuentas bancarias en el extranjero
podría, en un período "t", arrojar un saldo 10% más elevado que en el
período "t-1". Pero tal diferencia no reflejaría -necesariamente- el
efecto del incremento de esas cuentas bancarias como resultado de nuevos
capitales fugados, sino que podría ser una consecuencia del mero devengamiento
y/o capitalización de los intereses generados por esos depósitos.
Por lo tanto, esta metodología tiene
el riesgo potencial de sobrestimar o subestimar la magnitud tanto del stock
como del flujo de los capitales locales en el exterior, dependiendo de la
existencia e intensidad que asuman los factores mencionados previamente.
Por otra parte, la principal forma
de estimar indirectamente la salida de capitales es el denominado “método residual de balanza de pagos”.
Este tipo de estimación consiste en sumar los ingresos netos de capitales (bajo
la forma de inversión extranjera directa y de endeudamiento externo público y
privado), así como el saldo neto de la cuenta corriente (originados tanto en la
balanza comercial como en los servicios) y la variación de las reservas
internacionales. El resultado de esta ecuación refleja la salida de capitales
locales (cuando es positivo) o, por el contrario, la repatriación de capital
local (cuando es negativo). En otras palabras, todos los ingresos de capitales
que no sean aplicados al financiamiento del incremento de las reservas
oficiales o del pago neto del intercambio de bienes y servicios deben ser
considerados capitales fugados.
La definición es la siguiente:
FK =
DE + IED + SCC
- RI
Donde:
FK = flujo
de capitales fugados
DE = flujo
de endeudamiento externo neto del período (cambios en el stock de deuda
externa, en donde un signo positivo significa aumento)
IED = flujo
de inversión extranjera directa (+ significa aumento)
SCC = saldo
de la cuenta corriente del balance de pagos (- significa déficit)
RI = variación
en las reservas internacionales (+ significa aumento)
Cabe consignar que en la actualidad,
debido a los nuevos criterios aplicados en la elaboración de la balanza de
pagos, la aplicación del “método residual” debe tener en cuenta otros ingresos
netos de capitales además del endeudamiento externo y la inversión directa,
especialmente las inversiones de cartera.
Al igual que en la metodología
anterior, el método residual también puede tergiversar el stock y el flujo de
los capitales locales radicados en el exterior. El mayor peligro potencial que
acarrea es que el residuo mencionado incluya montos no asignables a formación
de activos en el exterior sino a errores y omisiones en el registro en algunas
de las variables de la balanza de pagos. Por ejemplo, podría incluir
repatriaciones de inversiones extranjeras mal estimadas o deficiencias en la
estimación de la balanza comercial o de otros componentes de la cuenta
corriente, entre otras múltiples posibilidades. De allí entonces que el
principal riesgo potencial de esta
metodología sea la sobrestimación de la fuga de capitales. Como aspecto
ventajoso, el método residual -al estar basado en las estadísticas de la
balanza de pagos- permite contar con estimaciones de manera más simple y
directa, así como también elaborar series largas.
En este contexto, es pertinente
mencionar que los dos métodos analizados previamente tienen, además de sus
restricciones específicas, dos limitaciones compartidas. La primera de ellas es
que ambos incorporan, dentro de la fuga
de capitales, al total de la tenencia de divisas (mayoritariamente
dólares), las cuales no siempre se encuentran fuera del país. En efecto, en
ninguno de los dos métodos se pueden diferenciar las tenencias de divisas que
se encuentran fuera del país de aquellas que permanecen dentro de las fronteras
como reserva de valor o para efectuar determinadas transacciones que así lo
exigen.
La otra restricción común es más
importante y su superación implica incorporar una estimación complementaria a
cualquiera de las dos mencionadas previamente.
Se trata de la fuga de capitales
que se deriva de la subfacturación de exportaciones o la sobrefacturación de
importaciones. En efecto, otra modalidad para fugar capitales consiste en
declarar importes menores para las exportaciones para que el saldo restante
sea, por ejemplo, depositado en una cuenta en el exterior de manera directa por
parte del cliente externo. Análogamente, una sobrevaloración de los valores de
una importación sería una vía para girar al exterior divisas por un monto que
excede a las necesidades generadas por esa operación comercial, derivando en una
fuga de capitales.
Síntesis de las metodologías para estimar la fuga de capitales
Método Contenido
Directo Relevamiento de activos en el exterior
pertenecientes a residentes argentinos (bonos, acciones, cuentas bancarias,
propiedades, etc.).
Indirecto o residual Cálculo,
a partir de las cuentas del balance de pagos, de la diferencia entre los
ingresos de capitales (endeudamiento externo neto e inversiones directas) y sus
aplicaciones para el financiamiento de déficits de cuenta corriente y del
incremento de las reservas.
Comercial Estimación de la
subfacturación de exportaciones y la sobrefacturación de importaciones a través
de la comparación de las cifras de comercio exterior registradas por la aduana
argentina vis-à-vis las de las
aduanas de los principales socios.
Una de las formas posibles para
corregir este problema consiste en comparar las cifras de comercio exterior por
la Argentina vis-à-vis con las que
tienen registradas los socios comerciales. De este modo, y efectuadas las
correcciones correspondientes a la conversión entre los valores CIF y los FOB,
tanto la subfacturación de exportaciones como la sobrefacturación de
importaciones podrían ser consideradas como contrapartidas de capitales
fugados. Así, la fuga de capitales generada por esta vía podría ser estimada
mediante dos caminos alternativos: o bien corrigiendo los valores del comercio
exterior (siempre y cuando se considere que las cifras consignadas por los
socios comerciales así lo son) o bien estimando las diferencias, y adicionándolas
a los capitales fugados estimados por los otros métodos.
13.II.2 Evolución de la fuga de capitales
13.II.2.1. La fuga de capitales locales durante las décadas de los años
setenta y ochenta
Las características que adoptan las
fuentes estadísticas y los métodos principales para estimar la fuga de
capitales, constituyen el contexto apropiado para evaluar el alcance de la fuga
de capitales de acuerdo con las estimaciones realizadas al respecto por
distintos investigadores.
En relación con las décadas de los
setenta y ochenta hay dos estimaciones que cuantifican la evolución de la
salida de capitales locales al exterior mediante el “método residual de balanza
de pagos”, las realizadas por Padilla del Bosque (1991) y por Carlos Rodríguez
(1986). A las mismas se les agrega ahora la estimación propia efectuada como
parte de este trabajo, que también esta basada en la misma metodología (Cuadro
1).
Cuadro 1
Estimaciones realizadas sobre la fuga de capitales
sobre la base del método residual de Balanza de Pagos,
1970-1989
(millones de dólares)
Variación anual de la fuga (flujo) Capitales locales acumulados en el
exterior (stock)
Padilla del Carlos Estimación Padilla del Carlos Estimación
Bosque Rodríguez Propia Bosque Rodríguez Propia
1970 -255 s/d 921 -255 s/d 921
1971 517 522 418 262 522 1.339
1972 732 531 312 994 1.053 1.650
1973 427 417 279 1.421 1.470 1.929
1974 1.065 1.347 413 2.486 2.817 2.342
1975 1.005 810 1.223 3.491 3.627 3.566
1976 136 50 1.446 3.627 3.677 5.012
1977 957 512 989 4.584 4.189 6.001
1978 3.035 2.359 1.779 7.619 6.548 7.779
1979 1.919 -314 3.148 9.538 6.234 10.928
1980 6.885 4.812 4.706 16.423 11.046 15.633
1981 8.241 7.690 7.790 24.664 18.736 23.424
1982 6.596 7.018 6.451 31.260 25.754 29.875
1983 1.605 794 2.339 32.865 26.548 32.214
1984 -455 908 738 32.410 27.456 32.952
1985 1.556 2.331 808 33.966 29.787 33.760
1986 799 1.302 102 34.765 31.089 33.862
1987 1.198 s/d 3.797 35.963 s/d 37.659
1988 s/d s/d -2.062 s/d s/d 35.597
1989 s/d s/d 7.481 s/d s/d 43.078
Fuente: Elaboración propia basada en Padilla del Bosque (1991),
Rodríguez (1986), e información de Balanza de Pagos.
A pesar de que estas estimaciones
toman en cuenta períodos diferentes, la evolución de la salida de capitales en
los años que tienen en común presenta similitudes dignas de destacarse. En
efecto, los montos de la fuga entre 1970 y 1986 se ubican en un orden de
magnitud similar, especialmente los de Padilla del Bosque y la estimación
propia (34.765 y 33.862 millones de dólares, respectivamente), mientras que la
calculada por Rodríguez se ubica por debajo de ambas (31.089 millones de
dólares). Por otra parte, el análisis de las diferentes etapas indica que en
todas ellas la salida de capitales al exterior es poco significativa entre 1970
y 1977 (ronda el 15% del total), concentrándose muy acentuadamente entre los
años 1978 y 1986 (alrededor del 85% del total). Más aún, en todas ellas, con
sus más y sus menos, el epicentro de la
fuga de capitales se ubica entre 1978 y 1982 en tanto representa más del 60%
del total del período en todos los casos.
Por lo tanto, desde esta perspectiva se reafirma, nuevamente y con
notable contundencia, la estrecha relación que mantiene la fuga de capitales
con el proceso de endeudamiento externo. Al respecto, cabe señalar que la
escasa salida de capitales que se registra entre 1970 y 1977 está vinculada al
predomino que mantenía aún la industrialización sustitutiva. Es pertinente
recordar que durante la vigencia de ese
modelo el incremento del endeudamiento externo se producía casi exclusivamente
cuando las importaciones superaban a las exportaciones, siendo esta última
una variable de crucial importancia sobre la base de la cual la oligarquía
agropecuaria pampeana expresaba su veto al predominio industrial. Estas disputas
entre el espacio urbano y rural se sustentaban en una producción industrial que era la actividad central del
conjunto de la economía pero vinculada al abastecimiento del mercado interno y
demandante de cuantiosas importaciones,
y en un sector agropecuario que era el proveedor fundamental de las divisas con
las que se adquirían los bienes importados. En ese marco, el resultado de la
balanza comercial expresaba, en buena medida, la pugna entre ambos sectores,
irrumpiendo periódicamente déficits que generaban una crisis en la balanza de
pagos y procesos recesivos y regresivos en términos distributivos.
Por el contrario, el auge de la fuga
de capitales que se constata a partir de 1978 está relacionado directamente con
la interrupción del proceso sustitutivo y el predominio de la valorización
financiera asentada sobre el endeudamiento externo. Este nuevo proceso se
consolida cuando la Reforma Financiera que puso en marcha la política económica
de la dictadura militar en 1977 converge, por un lado, con la apertura del
mercado de bienes y de capitales y, por otro, con el establecimiento de una
tasa de cambio decreciente en el tiempo (la “tablita cambiaria” de Martínez de
Hoz). A partir de ese momento se generó un espectacular aumento de la deuda
externa -de 12 mil millones de dólares en 1978 llegó a 43 mil millones de
dólares en 1982- que fue el resultado de un cambio cualitativo en la naturaleza
de este fenómeno. En este sentido, cabe mencionar que de allí en adelante se
alteró la relación que mantenían durante la sustitución de importaciones el
endeudamiento externo y las crisis en la Balanza de Pagos.
Como se dijo anteriormente, la fuga
de capitales es la contracara de la deuda externa porque en esas circunstancias
esta última opera como una masa de capital líquido que se valoriza en el
mercado interno debido a las notables diferencias que registraban las tasas de
interés internas (a las cuales colocan los fondos las empresas) respecto a las
vigentes en el mercado internacional (a las que se endeudan), todo lo cual
genera una renta financiera que luego se remite al exterior.
En este contexto, la evolución de la
fuga de capitales también indica que el período de mayor expansión se registra
en el momento en que se genera el endeudamiento externo para luego aminorar su
significación a partir de la moratoria de la deuda externa mexicana (1982),
momento en que los países latinoamericanos pierden el acceso al crédito
internacional.
Finalmente, la estimación propia
permite observar la acentuada
reactivación de la fuga de los capitales locales al exterior que se registra a
partir del agotamiento del Plan Austral -entre 1987 y 1989 salen más de nueve
mil millones de dólares- y especialmente durante la crisis hiperinflacionaria que
se despliega a partir de las contradicciones existentes entre el capital
concentrado interno y los acreedores externos.
13.II.2.2. La fuga de capital local durante la década de los años noventa
La única estimación realizada sobre
la salida de capitales locales al exterior durante el decenio de los noventa es
la efectuada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a la
cual se le suma la estimación propia realizada en este trabajo.
A diferencia de lo que ocurre con
las estimaciones de las décadas pasadas, en este caso las discrepancias son
varias y de gran significación por las consecuencias que acarrean. Al respecto,
cabe destacar que las estimaciones que realiza el Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos a comienzos de los noventa están basadas en el
método residual de balanza de Pagos (Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, 1996). Posteriormente, en 1999, dicha metodología fue reemplazada por
otra basada en la estimación directa de los movimientos de capital local
correspondientes al período 1992-1998 (Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, 1996). La discrepancia central entre los cálculos oficiales
y la estimación propia radica, tal como se puede verificar en el Cuadro 2, en
el stock de los capitales fugados en el año 1991 (60.416 millones de dólares
según la estimación oficial contra 41.241 millones de dólares de acuerdo a la
estimación propia). Estas diferencias son muy relevantes porque ambas se basan
en el método residual de balanza de pagos.
Las notables diferencias que median
entre ellas plantean la necesidad de analizarlas con cierto detenimiento. Las
primeras estimaciones oficiales a este respecto se publicaron en 1995 en el
documento del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos “Argentina en
crecimiento 1995-1999. Tomo I. Proyecciones macroeconómicas”. Allí se realiza
una reestimación de la cuenta corriente correspondiente a la década de los
ochenta que arroja como resultado un saldo positivo para todo el decenio del
orden de los 3.500 millones de dólares, a pesar de la importancia que asume el
pago de los servicios de la deuda externa durante esos años. Dicho ajuste
resulta harto cuestionable en tanto surge, principalmente, como resultado de:
a) Incorporar como ingresos en la cuenta
corriente a un monto significativo de intereses ganados por los capitales
locales fugados al exterior. Por cierto, es indudable que una parte de esos
capitales generan rentas, pero lo cuestionable es asumir que las mismas sean
sistemáticamente giradas al país, sobre todo cuando no hay ninguna constancia
de que ello ocurra, sino más bien de lo contrario.
b) Considerar de una manera igualmente
arbitraria como residentes al conjunto de los tenedores de Bonos Externos
(BONEX), de lo cual se deriva una reducción en los montos de endeudamiento externo
y de los intereses que devengan.
Cuadro 2
Estimaciones realizadas sobre la
fuga de capitales en base al método directo y al residual de Balanza de Pagos,
1990-1998.
(millones de dólares)
Variación anual de la fuga (flujo) Capitales locales acumulados en el exterior (stock)
Ministerio de Economía Estimación propia Ministerio de Economía Estimación propia
1990 s/d -991 s/d 42.431
1991 s/d -1.190 60.416* 41.241
1992 -6.833 -1.031 53.583 40.210
1993 3.407 4.650 56.990 44.860
1994 5.877 6.697 62.867 51.557
1995 12.109 13.791 74.976 65.348
1996 9.334 10.982 84.310 76.330
1997 11.845 13.126 96.155 89.456
1998 3.076 3.140 99.231 92.596
Variación:
1992-98 1991-98 45.648 38.815 52.386 51.355
* Estimación del Ministerio de
Economía sobre la base del método residual pero modificando los resultados de
la Balanza de Pagos correspondiente a la década de los ochenta (MEyOSP, 1996).
Fuente: Elaboración en base al
MEyOSP e información de Balanza de Pagos.
En efecto, ambos ajustes son en
extremo cuestionables. En primer lugar, y como sostiene la Auditoria General de
la Nación (1997) y posteriormente el economista M. Damill (1998), es erróneo
afirmar que la totalidad de los tenedores de BONEX (y particularmente de
aquellos emitidos en 1982, 1984 y 1987) hayan sido residentes, con lo cual se
estaría distorsionando la cuenta corriente (disminución de los intereses
devengados) y la cuenta capital (menor endeudamiento externo).
Respecto a la inclusión en la cuenta
corriente del devengamiento de los intereses generados por los activos en el
exterior de residentes locales, se imponen dos críticas centrales. En primer
término, es inconsistente sostener que, en un contexto de fuga de capitales,
los intereses que los mismos devengan reingresan en su totalidad al país. En
otras palabras, es más plausible pensar que esos intereses fueron reinvertidos
o capitalizados (con lo cual deberían ser computados como nuevas fugas,
esterilizando la operación y eliminando el ajuste realizado por el Ministerio
de Economía) o bien que fueron destinados al consumo suntuario. En este último
caso, el gasto puede ser realizado localmente, con lo cual sería correcto
computar su devengamiento en la cuenta corriente, o bien ser realizado en el
exterior, con lo cual debería haber una contrapartida en la cuenta corriente
bajo la forma de una importación (ya sea de un bien o un servicio),
esterilizando el devengamiento y tornando improcedente el ajuste realizado por
el Ministerio de Economía. En otras palabras, las probabilidades de que el
ajuste haya sido correcto son bajas, y al menos debería haberse admitido que
una parte de esa renta no tiene porqué ser computada en la cuenta corriente.
En segundo lugar, la razón principal
por la que resultan cuestionables las correcciones mencionadas reside en la
naturaleza misma del método residual. Al realizarse la estimación de intereses
sobre activos externos sobre la base de los stocks que surgen, precisamente, de
la aplicación del método residual, se termina utilizando un método recursivo
cuyos resultados son absurdos. Es decir, se realiza una estimación de activos
externos sobre la base del método residual. Sobre ese stock se calculan
intereses y éstos son incluidos en la cuenta corriente. Pero al ser la cuenta
corriente una variable que integra la estimación de la fuga de capitales, su
corrección obliga a hacer una reestimación, que elevará su monto dado que, al
reducirse el saldo de la cuenta corriente, los ingresos de capitales tendrán
menores usos e incrementarán el residuo. A su vez, esa nueva estimación de
activos externos conduciría a recalcular los intereses, lo que a su vez
llevaría a corregir la cuenta corriente, obligando a reestimar la fuga de
capitales, y así sucesivamente.
De la aplicación de los mencionados
ajustes introducidos resulta una evidente sobreestimación de la fuga de
capitales producida durante los años ochenta (y particularmente en los períodos
previos e inmediatamente posteriores al estallido hiperinflacionario de 1989).
Como contrapartida su efecto es también diminuir los recursos fugados al
exterior durante el gobierno de Menem.
Las consecuencias de la manipulación
en que incurrió la autoridad económica durante la gestión de Cavallo se hacen
patentes cuando se comparan los datos oficiales con la estimación propia, que
considera los datos de la balanza de pagos sin ningún tipo de ajuste (Cuadro
2). El stock de capitales locales en el exterior alcanza en 1991 a 41.241
millones de dólares (es decir 19.175 millones de dólares menos que los 60.416
millones de dólares de la estimación oficial). Asimismo, en el mismo Cuadro se
aprecia una fuga de capitales entre 1991 y 1998 que, considerando los propios
datos oficiales posteriores, arribaría a 57.990 millones de dólares (99.231
menos 41.241 millones de dólares) y a
51.355 millones de dólares si se toma en cuenta los resultados de la
estimación propia (92.596 menos 41.241). Es decir, que la subestimación oficial
de la fuga de capitales durante la década de los noventa ronda entre 12 mil y
19 mil millones de dólares.
La otra diferencia entre la
estimación oficial y la propia también es importante. En este caso, la
estimación directa efectuada por la autoridad económica indica que en el
período 1993-1998 la fuga de capitales locales alcanza a 45.648 millones de
dólares cuando la estimación propia basada en el método residual de Balanza de
Pagos la sitúa en 52.386 para el mismo período.
Nuevamente en esta oportunidad todo
parece indicar que los problemas están en la estimación oficial. La misma, a
diferencia de lo que ocurre con la estimación del stock de los capitales
locales en el exterior en el año 1991, subestima sistemáticamente la salida de
capitales locales durante la década de los noventa porque, principalmente, no
toma en cuenta la importancia que asumen durante estos años los “errores y
omisiones netos” en la Balanza de Pagos. En efecto, una revisión de esta
variable indica que siempre es negativa y suman 6.738 millones entre 1993 y
1998, monto que explica la totalidad de la diferencia entre ambas estimaciones.
A pesar de las discrepancias
cuantitativas, la tendencia que exhiben ambas estimaciones es similar y permite
analizar los acontecimientos que jalonan la evolución de la fuga de capitales
durante la última década del siglo. Un primer examen permite distinguir dos
etapas que tienen características contrapuestas. Durante la primera de ellas,
que abarca hasta 1992, se registra una clara ruptura con el proceso anterior
porque no sólo se detiene la fuga de capitales locales sino que se produce la
repatriación de una parte de los capitales fugados durante los años anteriores.
De acuerdo con la estimación oficial, ese reingreso de recursos locales alcanza
a 6.833 millones de dólares en 1992, mientras que en la estimación propia la
misma alcanza a 3.212 millones de dólares entre 1990 y 1992. La segunda etapa
comienza en 1993 y se caracteriza por una reactivación inédita de la fuga de
capitales locales al exterior, acentuándose de esta manera los rasgos centrales
que exhibe en esta materia la economía argentina desde la interrupción de la
industrialización sustitutiva. En
términos de la estimación oficial, esta reactivación de la fuga involucra
45.648 millones de dólares, mientras que la estimación propia la ubica en los
52.386 millones de dólares.
Por lo tanto, en la década pasada la
evolución de la fuga de capitales nuevamente reproduce las alternativas que se
suceden en términos de la deuda externa. Efectivamente, el endeudamiento
externo también registra entre 1990 y 1992 una llamativa estabilización -se
eleva apenas de 62,2 a 62,8 miles de millones de dólares- para luego, a partir
de 1993, retomar un sendero de ininterrumpida y acelerada expansión, ubicándose
en 139,8 miles de millones de dólares durante 1998.
En este contexto, cabe insistir que
este comportamiento atípico tanto de la fuga como de la deuda externa, está
directamente relacionado con las reformas estructurales que se despliegan a
comienzos de la década actual y que dieron lugar a un inédito proceso de
concentración económica y centralización del capital. Se trata específicamente
de la estrecha relación que mantienen estos fenómenos con la privatización de
las empresas estatales (Basualdo, 2000a).
13.II.2.3 Notas acerca del destino de los recursos locales en el
exterior
Si bien la nueva estimación que
realiza la autoridad económica subestima la magnitud de la salida de capitales
locales al exterior durante la década pasada, es indudable que aporta elementos
inéditos respecto al destino de los mismos. En efecto, la nueva metodología
oficial discrimina su composición, atributo que no comparte el “método residual”,
al basarse en la evolución de las variables que integran la balanza de pagos.
En este sentido, cabe señalar que la
información oficial discrimina entre los capitales remitidos al exterior por el
sector financiero y el sector privado no financiero. A su vez, dentro de cada
uno de ellos desglosa los diferentes destinos de uno y otro -por ejemplo los
préstamos y las disponibilidades en el sector financiero, y los depósitos y la
inversión directa en el caso del sector no financiero-.
Un primer análisis del destino de
los recursos locales que salen del país (Cuadro 3), indica que el sector no financiero es absolutamente
predominante a lo largo de todo el período (concentra entre el 83% y el 92% del
total, según el año considerado) pero, al mismo tiempo, el sector financiero,
aunque minoritario, es quién más velozmente expande sus activos en el exterior
(crecen, entre 1992 y 1998, al 25,2% anual contra el 9,0% de los que pertenecen
al sector no financiero). En consecuencia, durante el período analizado se
despliega un cambio de composición, aumentando la importancia de los activos
del sector financiero en el exterior, pero que no cuestiona el neto predominio
que ejercen los recursos fugados por el sector no financiero.
El análisis de los recursos
remitidos al exterior por el sector financiero permite comprobar que
centralmente se orientan a generar fondos disponibles y otorgar préstamos
(entre ambos concentran, según el año que se considere, entre el 80% y el 85%
del total de recursos de este sector). Sin embargo, tal como se observa en el
Cuadro 3, el mayor dinamismo de los préstamos (crecen durante el período al
43,2% anual acumulativo contra el 17,3% anual de las disponibilidades) modifica
drásticamente la importancia relativa de ambos agregados (los préstamos que representan el 20,4% del
total en 1992 pasan a representar 46,7% de los mismos en 1998, mientras que las
disponibilidades, por el contrario, pasan del 57,5% al 38,9% del total en el mismo
período).
Cuadro 3
Destino de los capitales locales en el exterior,
1992-1998. Saldos a fin de cada período
(millones de dólares)
A) Valores absolutos
1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998
TOTAL 53.583 56.990 62.867 74.976 84.310 96.155 99.231
Sector financiero 4.300 6.065 6.563 7.469 11.377 17.362 16.546
Sector privado no financiero 49.283 50.925 56.304 67.507 72.933 78.793 82.685
Sector financiero 4.300 6.065 6.563 7.469 11.377 17.362 16.546
Inversión
directa 921 921 1.106 1.261 1.466 1.494 1.451
Inversión
de cartera 27 64 78 146 845 1.291 930
Disponibilidades 2.473 4.032 3.980 3.640 5.770 8.283 6.443
Préstamos
y otros créditos 879 1.048 1.399 2.422 3.296 6.294 7.722
Sector privado no financiero 49.283 50.925 56.304 67.507 72.933 78.793 82.685
Inversión
directa 4.871 5.575 6.402 7.770 9.140 12.282 14.298
Inmobiliaria 2.984 3.197 3.456 3.668 3.821 3.956 4.084
Otras en empresas 1.887 2.378 2.946 4.102 5.319 8.326 10.214
Depósitos 15.304 14.612 15.912 19.002 20.566 21.154 21.333
Otros
activos con renta 16.634 16.242 17.841 21.080 23.090 24.357 26.047
Activos
sin renta 12.474 14.496 16.149 19.655 20.137 21.000 21.007
B) Composición porcentual y tasa anual
acumulativa
1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1998/1992 t.a.a (%)
TOTAL 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 10,8
Sector financiero 8,0 10,6 10,4 10,0 13,5 18,1 16,7 25,2
Sector privado no financiero 92,0 89,4 89,6 90,0 86,5 81,9 83,3 9,0
Sector financiero 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 25,2
Inversión
directa 21,4 15,2 16,9 16,9 12,9 8,6 8,8 7,9
Inversión
de cartera 0,6 1,1 1,2 2,0 7,4 7,4 5,6 80,4
Disponibilidades 57,5 66,5 60,6 48,7 50,7 47,7 38,9 17,3
Préstamos
y otros créditos 20,4 17,3 21,3 32,4 29,0 36,3 46,7 43,2
Sector privado no financiero 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 9,0
Inversión
directa 9,9 10,9 11,4 11,5 12,5 15,6 17,3 19,7
.Inmobiliaria 6,1 6,3 6,1 5,4 5,2 5,0 4,9 5,4
.Otras en empresas 3,8 4,7 5,2 6,1 7,3 10,6 12,4 32,5
Depósitos 31,1 28,7 28,3 28,1 28,2 26,8 25,8 5,7
Otros
activos con renta 33,8 31,9 31,7 31,2 31,7 30,9 31,5 7,8
Activos
sin renta 25,3 28,5 28,7 29,1 27,6 26,7 25,4 9,1
Fuente:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dirección Nacional de
Cuentas Internacionales.
En este contexto, cabe señalar que
las disponibilidades descienden significativamente en 1998 con el comienzo de
la crisis asiática. Por otra parte, respecto a los fondos destinados a otorgar préstamos en el exterior es
importante destacar que muy probablemente una parte significativa de los mismos
se otorguen a empresas locales como endeudamiento externo. De esa manera,
el sistema bancario local buscaría competir con el resto de la banca
transnacional por la franja de empresas más solventes de la economía argentina.
Dentro de los fondos remitidos al
exterior por el sector financiero también se encuentran las inversiones
directas y de cartera, pero ambas asumen una importancia significativamente
menor que los dos rubros anteriores. Al respecto, interesa destacar que a lo
largo del período se verifica una disminución relativa de las primeras y un
aumento significativo de las inversiones de cartera que, por definición, son
colocaciones que tienen un carácter financiero.
Por otra parte, las colocaciones más
relevantes del sector privado no financiero son los depósitos, los activos que
generan renta y los activos que no lo hacen. A pesar de que la incidencia de
estos rubros desciende a lo largo del período, su importancia sigue siendo
absolutamente mayoritaria al final del mismo -representan en conjunto el 90% en 1992 y el 83% del total en 1998-.
En este contexto, es relevante tener
en cuenta que los tres rubros de mayor significación aluden a tenencias de
activos financieros. En efecto, dejando de lado los depósitos en el exterior
que por definición son activos financieros, la metodología utilizada por la
autoridad económica ubica dentro de los activos que generan renta a las
tenencias de bonos y títulos públicos tanto argentinos como de otros países, y
asume que los activos que no generan renta están compuestos básicamente por la
tenencia de dólares.
Asimismo, el sector privado no financiero orienta una parte minoritaria de sus
recursos en el exterior hacia la inversión directa en empresas o la adquisición
de inmuebles (principalmente en Punta del Este y EE.UU). La más dinámica es
la inversión en empresas (se incrementa al 35,5% anual durante el período). A
este último respecto, cabe acotar que probablemente la estimación sobre estas
inversiones este sobrevaluando su
importancia, en tanto la información básica para determinarlas surge de
encuestas directas que se les realizan a las propias empresas oligopólicas
locales.
En síntesis, un análisis general de la composición de los
recursos remitidos al exterior por el conjunto del sector privado permite
comprobar que la tenencia de activos financieros es absolutamente mayoritaria
(oscila entre el 84% y 89% del total, según el año que se considere), mientras
que los activos fijos (inversión extranjera directa) son minoritarios e incluso
pierden trascendencia a fines del período.
13.II.2.4 La salida de capitales a
través del comercio exterior en las últimas tres década
Tal como se mencionó previamente,
las relaciones comerciales con el exterior pueden dar lugar a la fuga de
capitales locales. En particular, la subfacturación de exportaciones y la
sobrefacturación de importaciones serían expresiones del mencionado fenómeno,
que no es captado mediante el “método residual” ni por la medición directa de
los capitales locales en el exterior que actualmente aplica la autoridad
económica.
En realidad, se trata de la forma
más antigua y tradicional de remitir excedente al exterior por parte de los
residentes del país, o más precisamente por el capital concentrado local, no
obstante lo cual se vio obscurecida en las últimas décadas debido a la notable
expansión de las nuevas maneras de fugar recursos vinculadas al endeudamiento
externo y, en última instancia, al predominio de la valorización financiera. De
allí que la misma haya sido una problemática poco explorada durante las últimas
décadas. La única evaluación existente es la que realizó Padilla del Bosque
para el período 1970-1987. A ella se le agrega ahora la estimación propia de
este trabajo (Cuadro 4).
Cuadro 4
Fuga de capitales por subfacturación de exportaciones,
1970-1998
(millones de dólares)
Variación anual de la fuga (flujo) Capitales
locales acumulados en el exterior (stock)
Padilla
del Bosque Estimación
Propia Padilla del
Bosque Estimación Propia
1970 193 221 193 221
1971 130 315 323 536
1972 434 128 757 663
1973 428 283 1.185 946
1974 499 494 1.683 1.440
1975 416 441 2.100 1.882
1976 674 229 2.773 2.111
1977 780 357 3.553 2.467
1978 856 429 4.409 2.896
1979 821 353 5.230 3.249
1980 1.050 208 6.280 3.458
1981 959 295 7.239 3.753
1982 1.013 455 8.252 4.207
1983 1.082 640 9.333 4.847
1984 1.130 533 10.463 5.380
1985 1.044 501 11.507 5.881
1986 1.085 705 12.592 6.586
1987 s/d 976 s/d 7.561
1988 s/d 850 s/d 8.411
1989 s/d 1.313 s/d 9.724
1990 s/d 625 s/d 10.349
1991 s/d 3.346 s/d 13.695
1992 s/d 1.387 s/d 15.082
1993 s/d 653 s/d 15.735
1994 s/d 1.071 s/d 16.805
1995 s/d 1.605 s/d 18.411
1996 s/d 1.870 s/d 20.281
1997 s/d 2.125 s/d 22.406
1998 s/d 505 s/d 22.911
Fuente: Elaboración propia en base a Padilla del Bosque (1991) y
estadísticas
del Fondo Monetario Internacional
Ambas estimaciones consideran
únicamente la subfacturación de exportaciones como expresión de la fuga de
capitales. Descartan las importaciones porque a lo largo de las últimas décadas
en ellas también se registra una subfacturación (y no una sobrefacturación),
pero los elementos disponibles indican que la misma no es un reflejo de una
repatriación de capital local sino que se encuentra más asociado a la
implementación de diversas modalidades de contrabando y evasión fiscal. Por lo
tanto, en el Cuadro 4 se presentan exclusivamente los resultados
correspondientes a la subfacturación de exportaciones en ambas estimaciones.
Padilla del Bosque estima que la fuga vía exportaciones asciende a casi 13 mil
millones de dólares para el período 1970-1987. A partir de 1981, las cifras comienzan a ubicarse en el orden
de los mil millones de dólares anuales y, curiosamente, de manera
simultánea a la caída de la fuga de capitales antes estimada (por el método
residual) comienza a crecer la fuga de capitales por subfacturación de
exportaciones.
En la estimación propia, los
resultados son más magros, casi la mitad de la estimación anterior para el
mismo período (la fuga en este caso asciende a 6.586 millones de dólares), y
tampoco se expresa un recrudecimiento de la salida de capitales cuando merma la
fuga estimada a través del “método residual”.
Sin embargo, durante la década de
los noventa en la estimación propia sí se expresa una notoria reactivación de la fuga vía subfacturación de exportaciones
cuando se produce la repatriación de capital local dirigido a la compra de los
activos públicos. Además, este proceso inicial tiende a delimitar un nuevo
nivel -más elevado- de la fuga de capitales mediante estas transacciones.
13.II.2.5. Una visión de largo
plazo: las diferentes etapas del endeudamiento externo y la fuga de capitales
al exterior
La dilucidación de las
características y la magnitud que asume el endeudamiento externo y la salida de
capitales locales al exterior plantean la posibilidad de examinar la
importancia relativa que asumen en las distintas etapas económicas que se
despliegan durante las últimas décadas. Por cierto este análisis comparativo se
realiza teniendo en cuenta la estimación propia que comprende a todas las
formas de remisión de recursos locales al exterior, es decir la salida directa
y la que se realiza mediante el comercio exterior, valuados en moneda constante
(dólares de 1998).
Al respecto, en el Gráfico 2 se
exponen los resultados obtenidos al adoptar los criterios metodológicos
mencionados precedentemente. La primera característica relevante consiste en la
magnitud que alcanza la deuda externa durante la dictadura militar y específicamente
en los años en que se instala como uno de los problemas estructurales centrales
de la economía argentina (1977-1983). Sin embargo, tan importante como lo
anterior es el nivel de recursos que se fugan al exterior durante ese mismo
período. Sin lugar a dudas, la coincidente expansión de ambas variables no
alude a un hecho circunstancial sino a un rasgo estructural decisivo, en tanto
las mismas son expresiones de un mismo fenómeno: el funcionamiento del
endeudamiento externo en el marco de un patrón de acumulación dominante
asentado en la valorización financiera.
Esta primera etapa del endeudamiento
externo es decisiva, porque señala el momento en que se interrumpe el modelo de
industrialización sustitutiva y se configuran las características básicas que
rigen actualmente el funcionamiento de la economía argentina. Sin embargo,
desde el punto de vista cuantitativo, los promedios que se registran durante
esos años, tanto en términos de deuda externa como de fuga de capitales, son
claramente inferiores a los de la etapa 1992-1997.
En efecto, tal como se aprecia en el
Gráfico 2, mientras que el promedio de la deuda externa y la fuga entre 1977 y
1983 arriban a 11.175 y 9.086 millones de dólares por año, en el último período
considerado alcanzan a 13.534 y 11.975 millones de dólares anuales,
respectivamente.
Esta primera etapa del endeudamiento
externo es decisiva, porque señala el momento en que se interrumpe el modelo de
industrialización sustitutiva y se configuran las características básicas que
rigen actualmente el funcionamiento de la economía argentina. Sin embargo,
desde el punto de vista cuantitativo, los promedios que se registran durante
esos años, tanto en términos de deuda externa como de fuga de capitales, son
claramente inferiores a los de la etapa 1992-1997. En efecto, tal como se
aprecia en el Gráfico 2, mientras que el promedio de la deuda externa y la fuga
entre 1977 y 1983 arriban a 11.175 y 9.086 millones de dólares por año, en el
último período considerado alcanzan a 13.534 y 11.975 millones de dólares
anuales, respectivamente.
Que en el período 1992-1997 se
registre el monto anual promedio más elevado en términos del endeudamiento
externo y de la fuga de capitales configura un hecho trascendente, porque
durante el mismo se transfieren varias de las empresas públicas más importantes
al sector privado, como YPF, SEGBA y Gas del Estado. De esta manera se hace patente que el sustento fundamental del Plan de
Convertibilidad no se encuentra en la incorporación de capital extranjero que
se radica en el país bajo la forma de inversiones directas -que, como se
corroborará posteriormente, es largamente superado por la salida de capitales
locales al exterior-, sino en el dinamismo inédito que asume el endeudamiento
externo y la fuga de capitales locales.
Entre las etapas mencionadas se
despliegan otras tres, de las cuales las dos primeras están relacionadas con el
primer gobierno constitucional. En ellas se expresa de una manera notoria una
desaceleración tanto del monto de la deuda externa como de la fuga de capitales
debido a las restricciones que, luego de la moratoria mexicana, enfrentan los
países latinoamericanos para obtener financiamiento internacional. No obstante,
en relación con la problemática analizada, los procesos más relevantes de estas
épocas no se pueden percibir, porque consisten en la culminación de la
transferencia de la deuda externa privada al sector público, a través de los
regímenes de seguro de cambio que se habían puesto en marcha durante la
dictadura militar (Basualdo, 1987).
Finalmente, en la etapa 1989-1992 se
registran procesos excepcionales estrechamente vinculados con la privatización
de los activos públicos con capitalización de deuda externa (rescate de los
bonos externos emitidos en los años anteriores). En efecto, durante los
primeros años de los noventa, la transferencia de las empresas públicas,
principalmente ENTeL conlleva una significativa reducción de la deuda externa
pero que, a diferencia de lo que ocurre en otras oportunidades, no es
acompañada de una repatriación del capital local que se había invertido en el
exterior, debido a la importancia que asume en este período la remisión de
recursos al exterior mediante las exportaciones.
Una de las conclusiones que puede
extraerse a partir de esta comparación histórica es que la magnitud alcanzada
tanto por el endeudamiento externo como por la fuga de capitales durante los
años noventa, sólo resulta comparable con la que tuviera lugar en la última
dictadura militar, durante la aplicación de la política económica de Martínez
de Hoz.
13.II.3. La renta obtenida por los capitales locales en el exterior
Desde el punto de vista de las
cuentas externas, la evolución y la magnitud de la renta que generan los
capitales locales remitidos al exterior constituye una problemática
particularmente importante de analizar. Sin embargo, es insoslayable destacar
que su repercusión económica y social trasciende el ámbito del sector externo,
al influir con notable intensidad sobre la distribución del ingreso. Es
indudable, pese a que no hay evidencias empíricas (porque las estimaciones
actuales no computan los ingresos en el exterior), que la percepción de esta
renta por parte de los estratos de la población con mayor poder adquisitivo no
hace sino acentuar la regresividad distributiva que fue una de las
características centrales que exhibió la economía argentina durante las últimas
décadas.
La estimación de la renta que
generan los recursos locales radicados en el exterior se efectúa sobre la base
de los resultados obtenidos en la estimación propia sobre la fuga de capitales
entre 1970 y 1998. Sobre esta base, al stock de capitales radicados en el
exterior se le aplica la tasa “prime” para, de esta forma, estimar los ingresos
generados para cada año.
Sin embargo, estos primeros
resultados adolecen de una distorsión muy significativa que se origina en el
supuesto de que todos los recursos radicados en el exterior generan renta. Sin
duda, este supuesto conlleva una sobrestimación de estos ingresos ya que, por
ejemplo, una parte considerable de los mismos consiste en la tenencia de
dólares, la cual, obviamente, no genera renta alguna.
La discriminación entre los recursos
que generan renta y los que no hacen se puede realizar sobre la base de las
estimaciones del Ministerio de Economía incluidas en la Balanza de Pagos. Al
respecto, cabe señalar que dichas estimaciones indican que en el período
1992-1999, el 70% de los activos en el exterior generan renta. Por lo tanto,
esa es la proporción que se asume como válida para el período 1970-1998.
Sobre la base de los criterios
mencionados, la renta de los activos locales radicados en el exterior para el
período 1970-1991 se estima de la siguiente manera:
Rt = 0,7 * SFKt-1
* Pt
Donde 0,7 equivale a la proporción
de activos externos que genera rentas, y:
Rt = renta
sobre capitales fugados en el período “t”
SFKt-1 = stock
de capitales fugados en el período “t-1”
Pt = tasa
“prime” vigente durante el período “t”
Los resultados obtenidos indican que
las rentas en el exterior registran una expansión sumamente acentuada durante
las últimas décadas. En efecto, tal como se verifica en el Gráfico 4, las
mismas alcanzan a, prácticamente, 6.500 millones de dólares en 1988, cuando a
comienzos del decenio de los setenta apenas superaban los 45 millones de
dólares. Sin embargo, su crecimiento no es lineal a lo largo de los años, sino
que delimita distintas etapas. En la primera de ellas, entre 1971 y 1983, se
registra un crecimiento sumamente acelerado (de 46 millones de dólares en 1971
a 2.827 en 1983). Posteriormente, entre 1983 y 1993, se registra un
comportamiento cíclico de la renta generada en el exterior, pero que se
despliega alrededor de un monto promedio de tres mil millones de dólares.
Finalmente, a partir de 1994 abandona ese comportamiento cíclico y se expande
aceleradamente y sin interrupciones hasta el final de la serie considerada.
En relación con los capitales
fugados, la renta generada en el exterior registra un continuo avance hasta
1992-1993, en que los supera. A partir de 1994, a pesar de que crece
acentuadamente en términos absolutos, su incidencia relativa disminuye debido a
la reducción relativa de la tasa internacional considerada en esta estimación.
Por otra parte, en el mismo Gráfico
3 se puede apreciar la evolución de la renta estimada por la autoridad
económica. Se trata de los ingresos percibidos por residentes locales que se
consigna en la Balanza de Pagos, y que resulta inferior a la estimación propia
debido a la tasa de interés que se aplica. Complementariamente, cabe consignar
que en este caso tales rentas ascendieron entre 1992 y 1998 a poco más de 21
mil millones de dólares, es decir, a unos 3 mil millones de dólares anuales.
La mayor parte (82%) correspondió a
intereses mientras que el restante 18% se obtuvo bajo la forma de utilidades y
dividendos.
13.II.4. El
endeudamiento externo del Estado, la fuga de capitales y la consolidación de la
valorización financiera
En la primera parte de este trabajo
se constató que durante las últimas décadas se verifica en el país una muy estrecha correlación entre el
endeudamiento externo y la fuga de capitales al exterior. Así, se pudo
establecer que los períodos de mayor salida de capitales locales al exterior
coinciden con aquellos en que se acelera el endeudamiento, público y privado,
con el exterior. De este modo, la estrecha relación que se establece entre
ambas variables sugiere que la deuda
externa no sólo opera como una masa de capital valorizable para el sector
privado, sino que además el endeudamiento externo estatal aportaría el financiamiento
que haría posible tanto la formación de reservas como la remisión de recursos
locales al exterior por parte del sector privado más concentrado.
En este contexto, cabe realizar una
primera aproximación empírica al papel asumido por el endeudamiento estatal
mediante las evidencias que presenta un trabajo reciente de la Auditoría
General de la Nación (AGN, 1999). En el mismo, sobre la base de la información
de balanza de pagos, se comprueba que entre
1992 y 1998 la Argentina tuvo un superávit de balanza de pagos (es decir, una
acumulación de reservas) que alcanzó los 18.697 millones de dólares. Sin
embargo, una desagregación sectorial de
tal resultado permite apreciar que mientras el sector público contribuyó con
22.132 millones de dólares, el sector privado tuvo una aporte negativo
equivalente a 3.435 millones de dólares (Cuadro 5). Esto significa que fue
el sector público el que aportó las divisas (obtenidas mediante un
significativo endeudamiento externo) para cubrir el déficit externo del sector
privado. Como sostiene el mencionado estudio: "la deuda pública externa ha
cumplido en los años noventa un doble papel. Por un lado, es obviamente una vía
para el financiamiento del desequilibrio fiscal. Pero al mismo tiempo ha venido
cumpliendo un papel adicional, menos evidente, como es el de proveer divisas a
la economía nacional, requeridas para la acumulación de reservas y para el
financiamiento de los déficit en divisas de los restantes sectores
económicos".
Cuadro 5
Saldo
de la Balanza de Pagos del sector público y privado, 1992-1998
(millones
de dólares)
Sector
público Sector privado Total
Cuenta
corriente -21.203 -41.409 -62.612
Cuenta
capital y financiera* 43.335 37.974 81.309
Total 22.132 -3.435 18.697
*
Incluye errores y omisiones netos
Fuente: Elaborado sobre la base de la Auditoria
General de la Nación sobre datos
del MEyOSP
La revelación es por demás
interesante en tanto indica que el endeudamiento estatal con el exterior no
sólo cubre el déficit fiscal sino que es la fuente de fondos mediante la cual
el sector privado cubre su propio déficit de divisas.
En este contexto, un aspecto
importante de determinar, que no se aclara en el trabajo de la Auditoria, es la
composición de ese déficit del sector privado y su relación con el
comportamiento de las diferentes fracciones del capital, aspectos que una visión
agregada o macroeconómica impide comprender en toda su profundidad.
A partir de la propia balanza de
pagos, se pueden desagregar en sus diversos componentes los resultados de las
operaciones realizadas por el sector público y el sector privado (Cuadro 6). El
primero de ellos es el saldo de la balanza comercial (exportaciones menos
importaciones). En términos generales, la evolución del intercambio comercial
durante la década pasada se caracteriza por ser expansivo, pero con un
crecimiento mayor de las importaciones que de las exportaciones, lo cual genera
un déficit estructural. Por cierto, las grandes firmas explican una parte
significativa del boom importador, pero tienen mayor importancia aún, absoluta
y relativa, en las exportaciones, todo lo cual trae aparejado que su saldo en
la balanza comercial sea creciente y fuertemente positivo. La primera evidencia
de que ello ocurre es que el saldo comercial de las doscientas empresas de
mayores ventas no sólo es positivo sino que se incrementa sistemáticamente
entre 1993 y 1997 -de 2.043 millones de dólares a 8.081 millones de dólares
entre dichos años, con un promedio anual que alcanza a 5.300 millones de
dólares- (Basualdo, 2000a). La otra manifestación es que las quinientas
empresas de mayor facturación tienen un saldo positivo en la balanza comercial
que asciende de 2.407 a 3.555 millones de dólares entre 1995 y 1997 (INDEC,
1999).
Cuadro 6
Composición de los saldos de la cuenta corriente y la cuenta capital
según el sector que los genera, 1992-1998. Estimación en base a las cuentas de
la balanza de pagos.
(Millones de dólares)
Sector
público Sector privado Total
Total Promedio anual Total Promedio
anual Total Promedio anual
Cuenta corriente -21.203 -3.029 -41.409 -5.916 -62.612 -8.945
Saldo
balanza comercial 0 0 -9.128 -1.304 -9.128 -1.304
Servicios
Financieros -20.379 -2.911 -11.954 -1.708 -32.333 -4.619
- Intereses -20.379 -2.911 870 124 -19.509 -2.787
-Utilidades y dividendos 0 0 -12.864 -1.838 -12.864 -1.838
Servicios
reales y otros -824 -118 -20.327 -2.904 -21.151 -3.022
Cuenta capital 43.335 6.191 37.974 5.425 81.309 11.616
Deuda
Externa 49.128 7.018 43.314 6.188 92.442 13.206
Inversión
extranjera directa 0 0 39.668 5.667 39.668 5.667
Fuga
de capitales* 0 0 -46.223 -6.603 -46.223 -6.603
Otros -5.793 -828 1.215 174 -4.578 -654
Saldo Balanza de pagos 22.132 3.162 -3.435 -491 18.697 2.671
*Incluye
la inversión extranjera directa que realizan las empresas locales en el
exterior.
NOTAS:
Se asume que el comercio exterior corresponde en su totalidad al sector
privado. Con respecto a los servicios reales, sólo se cuentan dentro del sector
público los correspondientes al gobierno. Los servicios financieros comprenden
los intereses, utilidades y dividendos remitidos al exterior netos de los
correspondientes a activos externos de residentes (incluyendo los bonos y
títulos de otros países en manos del gobierno). En la deuda externa el saldo
corresponde al nuevo endeudamiento neto de los pagos de amortizaciones
realizados. La inversión extranjera directa incluye utilidades reinvertidas
mientras que la fuga de capitales es la registrada en la balanza de pagos e
incluye errores y omisiones netos.
Fuente: Elaboración propia en base a
MEyOSP, “Estimaciones trimestrales del balance de pagos y de activos y pasivos
externos”, varias ediciones.
De esta manera, la acentuada
concentración del comercio exterior en las grandes firmas y el signo positivo y
creciente de su saldo comercial señala la existencia de una situación
diametralmente opuesta a la del “resto” de la economía que exhibe un saldo
comercial notablemente negativo (pasa de -6.395 a -12.241 millones de dólares
entre 1993 y 1997, situándose el promedio anual en -7.838 millones de dólares)
(Basualdo, 2000a). Por supuesto, esta marcada polarización en los resultados
del intercambio comercial -las grandes firmas principalmente exportadoras y el
resto de la economía fundamentalmente importadora- es uno de los resultados más
destacables de la apertura comercial que se implementa durante la década
pasada.
Por otra parte, dentro de la cuenta
corriente de la balanza de pagos se encuentran los servicios financieros y
reales. Tal como se constata en el Cuadro 6, en los primeros el sector público
concentra el pago de intereses devengados por el endeudamiento externo mientras
que el sector privado los correspondientes a las utilidades y dividendos. Por
cierto, es llamativo que el pago de intereses por parte del sector privado sea positivo,
porque durante la década pasada el endeudamiento del sector privado exhibe un
crecimiento superior al del sector público. En este sentido, cabe destacar que
dicha saldo es positivo porque los intereses que paga el sector privado por su
endeudamiento externo son más que compensados por las rentas que generan los
capitales remitidos al exterior (fuga de capitales), situación que se repite en
términos de las utilidades y dividendos. Sin embargo, es necesario tener en
cuenta que dichas rentas, utilidades y dividendos son imputaciones que realiza
la autoridad económica sin tener ninguna constancia de que ello ocurra
efectivamente, es decir sin contar con ninguna evidencia de que el sector
privado haya repatriado esas rentas y no las haya consumido o reinvertido en el
exterior (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 1999).
Finalmente, como parte de la cuenta
corriente se encuentran los servicios reales -como el turismo y los fletes-,
los cuales están concentrados en el sector privado y se constituyen como la
erogación más importante de este sector en esta cuenta de la balanza de pagos.
Tomando en cuenta todos los componentes de la cuenta corriente en el Cuadro 6
se verifica que la misma es fuertemente deficitaria, rondando un promedio de
nueve mil millones de dólares anuales entre 1992 y 1998.
La cuenta capital es el otro rubro
que compone la balanza de pagos. La principal entrada de capital que forma
parte de ella se origina en el endeudamiento externo del sector público y el
sector privado. Si bien el primero de ellos es cuantitativamente más
importante, el contraído por las empresas privadas es el más dinámico durante
el período analizado. Ese mayor dinamismo trajo aparejado un incremento de su
participación en la deuda externa total del 14% en 1991 al 39,8% en 1997,
superando en este último año los 49 mil millones de dólares. El endeudamiento
externo privado está fuertemente concentrado en las grandes firmas a través,
principalmente, de la colocación de las obligaciones negociables. Tan es así
que la deuda externa de las doscientas firmas de mayor facturación explican
alrededor del 60% del endeudamiento total que contrajo el sector privado en
1997 (Basualdo, 2000a) al tiempo que un estudio del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos (MEyOSP, 1999e) da cuenta de que sólo 59 empresas
explicaban el 75% del endeudamiento externo del sector privado no financiero a
fines de 1998.
Los recursos que ingresan debido al
endeudamiento externo se ven engrosados por las inversiones que realizan las
firmas extranjeras para instalar o adquirir empresas locales o, incluso,
financiar a las subsidiarias que ya actúan en el mercado local. Se trata de un
ingreso de recursos menores a los que ingresan por el endeudamiento externo,
pero que de todas maneras son muy significativos ya que durante el período
analizado alcanza, en promedio, a casi los 5.700 millones de dólares anuales.
Sin embargo, es apropiado tener en cuenta que todos ellos no están originados
en inversiones realizadas por empresas transnacionales que se radican o amplían
su operatoria en el país. En efecto, todo parece indicar que una parte
minoritaria, pero significativa, de estos recursos se origina en la
repatriación de capitales locales que retornaron para adquirir, principalmente,
paquetes accionarios de las empresas privatizadas, las cuales en buena medida
se concretaron mediante el aporte de bonos de la deuda externa argentina
(capitalización de bonos de la deuda externa) que se contabilizan como parte de
la inversión extranjera directa (Basualdo, 2000a).
Estos ingresos de capital
(endeudamiento externo e inversión extranjera directa) se ven disminuidos por
la salida de capital local al exterior (fuga de capitales). Si bien, tal como
se verifica en el Cuadro 6, la cuenta capital tiene un superávit promedio que
alcanza a 11.616 millones de dólares, la importancia de la fuga de capitales es
tan significativa que se ubica como el principal flujo de recursos que realiza
el sector privado, superando claramente a los servicios financieros e incluso
al endeudamiento externo de este sector. Es pertinente señalar que todos los
elementos disponibles indican que la fuga de capitales locales al exterior está
concentrada en un número reducido de grandes firmas y grupos económicos
(Basualdo, 2000b).
Esta primera aproximación al
contenido económico y social que conlleva la balanza de pagos se sustenta en
las cifras oficiales. Sin embargo, las mismas pueden ser corregidas para
aprehender más acabadamente la situación. En términos generales, se trata, por
un lado, de asumir supuestos más plausibles acerca del ingreso de las rentas y
dividendos que perciben los capitales locales radicados en el exterior y, por otra parte, ajustar los
datos de la fuga de capitales estimada por la autoridad económica, y agregarle
la salida de capitales locales que se concreta vía exportaciones.
Tal como se dijo anteriormente, las
cifras oficiales imputan en la cuenta corriente las rentas y las utilidades que
perciben los residentes locales de sus inversiones en el exterior, pero se
trata de imputaciones que se realizan sin contar con elementos que avalen que
ello ocurra efectivamente. Sin embargo, todo indica que el supuesto más
plausible es que mientras persista una elevada fuga de capitales, las rentas,
dividendos y utilidades percibidas en el exterior se consumen o reinvierten en
el exterior. En efecto, si se tiene en cuenta que la fuga de capitales presenta
un alto grado de concentración, el supuesto asumido por la autoridad económica
implica que una parte considerable de los residentes locales que remiten fondos
al exterior estarían enfrentando innecesariamente significativos costos de
transferencia: los de repatriar los ingresos percibidos en el exterior y los
derivados de encarar nuevas fugas de capital al exterior. Por el contrario, la
racionalidad y la práctica económica indican que ante la necesidad de recursos
para operar en el país, el capital recurre al endeudamiento, que pueden ser
préstamos avalados por sus fondos en el exterior (autopréstamos), o a sus propios
recursos disponibles, lo cual eventualmente diminuye la fuga de capitales, pero
nunca recurriría a las rentas que percibe en el exterior porque implicaría
enfrentar costos de transferencia que son evitables.
Si se modifica este supuesto en la
balanza de pagos y, específicamente, en los servicios financieros de la cuenta
corriente, los intereses del sector privado que eran positivos en la situación
anterior (870 millones de dólares), ahora pasan a ser fuertemente deficitarios
(-16.285 millones de dólares). Asimismo, las utilidades y dividendos se harían
aún más negativas (anteriormente alcanzaban a 12.864 millones de dólares y en
la nueva situación ascienden a -16.748 millones de dólares).
Por otra parte, como se menciona
anteriormente, la estimación de fuga de capitales que realiza la autoridad
económica puede ser mejorada recurriendo al “método residual de Balanza de
Pagos” y tomando en cuenta la salida de recursos locales vía la subfacturación
de exportaciones. La introducción de esta modificación implica que los recursos
fugados al exterior entre 1992 y 1998 se elevan de 46.223 millones de dólares a
60.571, superando ahora a todos los ítems considerados, incluso a la deuda
externa pública.
Las correcciones introducidas en la
balanza de pagos tienen un impacto significativo que no hace sino agravar la
situación que se refleja en las estadísticas oficiales. En efecto, en la nueva
situación el saldo de la balanza de pagos del sector privado alcanza a -38.822
millones de dólares cuando anteriormente llegaba a -3.435 millones de dólares,
con lo cual se acentúa aún más la importancia del saldo positivo del sector
público en la balanza de pagos, específicamente de su endeudamiento externo.
Sin duda, estas modificaciones en la balanza de pagos implicarían la
modificación de algunos de sus componentes para que sea posible la acumulación
de las reservas que efectivamente existen. Todo parecería indicar que la
principal modificación estaría en el endeudamiento externo privado, sobre el
cual la autoridad económica no ejerce ningún registro, que sería
significativamente más elevado.
De esta manera, mediante el análisis
de la composición y evolución de la balanza de pagos se pueden aprehender
algunos de los rasgos centrales que caracterizan el comportamiento que adopta
la economía argentina durante el Plan de Convertibilidad y las reformas
estructurales (apertura comercial, privatización de empresas públicas y
reestructuración estatal) de la década de los noventa.
Al respecto, cabe señalar que el
déficit de la balanza de pagos del sector privado es el resultado de un
comportamiento acentuadamente contrapuesto entre el capital concentrado
respecto del correspondiente al “resto” de la economía.
Si bien no se cuentan con todos los
elementos para diferenciar la participación de la cúpula empresaria en cada una
de las cuentas que componen la balanza de pagos, una primera aproximación
parecería indicar que la misma tiene un saldo positivo de balanza de pagos a
pesar de la ingente fuga de capitales que realiza. En efecto, todo parece
indicar que sus ingresos de capital vía el endeudamiento externo y la inversión
extranjera directa, junto al significativo saldo positivo en la balanza
comercial que se analizó precedentemente, parecen superar a la salida de
capital que generan tanto mediante el pago de servicios reales y financieros,
como por la fuga de capitales al exterior.
En relación con el “resto” de la
economía se enfrentan las mismas dificultades que en el caso de la cúpula, pero
ahora la única incertidumbre que existe es acerca de la magnitud del déficit
que exhibe su saldo de la balanza de pagos. El factor determinante para que
ello ocurra es el descomunal déficit en la balanza comercial que presenta el “resto”
de la economía, debido a su decisiva incidencia en la importación de bienes
(Basualdo, 2000a). A esta situación, de por sí definitoria, se le agrega su
escasa participación en las principales entradas de capital, como son el
endeudamiento externo y la inversión extranjera directa.
Sin embargo, el superávit externo
obtenido por el capital concentrado es insuficiente para garantizar la
acumulación de reservas, siendo entonces decisivo el papel que cumple el Estado
en el sostenimiento de la Convertibilidad y la consolidación del capital
concentrado. Las estadísticas oficiales de la balanza de pagos, y más aún las
cifras corregidas, demuestran palmariamente que el saldo positivo de la balanza
de pagos del sector público es fundamental para cerrar la brecha externa que
genera el proceso en marcha. Por lo tanto, la explicación de que la masiva
entrada de capital extranjero privado es la pieza fundamental para asegurar el
financiamiento externo de la convertibilidad carece de sustento en la realidad.
Ante esta situación, es necesario
reparar en que el importante superávit del sector público en la Balanza de
Pagos se logra porque el endeudamiento externo prácticamente duplica los
intereses devengados por el mismo. Por lo tanto, se puede afirmar que, durante
la década pasada, su deuda externa no esta en función de los intereses que le
debe pagar a sus acreedores externos, ni siquiera depende de sus propios
requerimientos presupuestarios, sino que el factor fundamental es la necesidad
de equilibrar las cuentas externas en una situación donde el saldo del sector
privado es fuertemente negativo.
Sin duda, la polarización que se
expresa en el sector privado desde la perspectiva de la balanza de pagos está
estrechamente vinculada al proceso de desindustrialización y centralización del
capital, los cuales, a su vez son la base estructural de los actuales flagelos
de la desocupación y la fractura social que caracteriza la situación económica
actual, pero que al mismo tiempo son indispensables para un modelo económico
que garantiza la consolidación y expansión del capital concentrado.
13.III. DEUDA PRIVADA: ENDEUDAMIENTO
PUBLICO Y NEGOCIOS PRIVADOS
13.III.1. La estatización de la deuda
privada
En ocasión de la presentación del
proyecto de ley de Reforma de la carta Orgánica del BCRA (30/8/90), Roque
Fernández entonces director de esa entidad y luego Ministro de Economía, en un
balance sobre los costos de la década del ’80 sostenía:
“Las siguientes cifras, que presentan algunas delas pérdidas más
notables del BCRA en los últimos años, ilustran como ha sido utilizado el poder
discrecional de la emisión de dinero en nuestro país:
PERDIDAS DEL BCRA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1989EN MILLONES DE DOLARES USA
Por Política Monetaria y
Cambiaria 37.902
Regulación Monetaria
33.679 Operaciones de Cambio
4.223
Por financiamiento a entidades
14.638
Garantía de depósitos 4.506
Liquidación de Entidades
5.508
Banco Hipotecario Nac.
4.286
BANADE 247
Otros 91
Por Financiamiento al Comercio
Exterior
2.275
Crédito a países 1.644
Convenios ALADI 204
Financiamiento Exportaciones
144
Otros 283
Por financiamiento al Gobierno 12.661
Obligaciones Domésticas 4.911
Obligaciones Externas
6.973
Financiamiento indirecto 777
“Las cifras arriba detalladas ilustran como el Tesoro Nacional se ha
beneficiado con menos de una cuarta parte de la emisión monetaria. La perseverante gestión de diversos grupos
de presión ha conseguido apropiarse de más de tres cuartas partes de la emisión.
Créditos externos subsidiados, entidades intervenidas y liquidadas, y bancos
oficiales son algunos de los principales beneficiarios de la distribución del
impuesto inflacionario que genera la emisión... En nuestro caso la
inestabilidad de precios ha sido doblemente regresiva: en tanto que el impuesto
inflacionario ha sido pagado principalmente por los sectores más postergados de
la sociedad, los recursos que originó, en una parte muy significativa, fueron
apropiados por un reducido grupo de beneficiarios. Justamente, un problema al
que hemos asistido en los últimos años es que el impuesto inflacionario se
encontraba privatizado, al servicio de distintos grupos que, con una suerte
directamente vinculada a la capacidad de lobby, han podido beneficiarse con
cargo a la emisión de dinero.”
“De alguna manera estos beneficiarios han sido identificados
popularmente con el nombre de “patria financiera”, “patria contratista”, “patria exportadora”, etc. En realidad, en
muchos de estos casos bien se las podría considerar derivaciones de la “patria
inflacionaria”.
Queda absolutamente claro como una
elite empresaria socializó sus pérdidas al conjunto de la sociedad y endosó al
Estado una pesada deuda, para luego construir con una lógica perversa un
discurso alrededor de la ineficiencia del Estado y del agobiante peso del
sector público.
Así como en materia de derechos
humanos las leyes de obediencia debida y el punto final impidieron conocer la
verdad y hacer justicia, el varios momentos de la democracia existió un “punto
final económico” que impidió conocer quienes se había sido los beneficiarios de
esa “patria inflacionaria”, que denuncia en abstracto Roque Fernández.
Cuando se denuncia estas
monumentales perdidas públicas pero no se pone el nombre y apellido y monto de
las ganancias privadas, es poco lo que
se contribuye para desarmar estos mecanismos y círculos viciosos de corrupción
e ineficiencia.
El BCRA precisamente tenía valiosa
información y personal idóneo para desnudar esta trama mafiosa de grupos
económicos y sector financiero, para hacer el balance final de los desaciertos
de la década del ’80. Esta tarea hubiera sido muy útil para no repetir en la
década del ’90 (como sucedió lamentablemente) con diferentes mecanismos, los
mismos resultados: un Estado de Bienestar es para muy pocos (casi los mismos) y
una política de obediencia debida al poder financiero y económico en detrimento
de muchos argentino, sin trabajo y sin esperanza.
13.III.2. Deuda externa privada en la década del ochenta. El destino de una investigación iniciada por
el BCRA
Los autores, Eduardo Halliburton, José Mauro Bianco y Carlos A. Villalba,
brindan un breve explicación de las principales maniobras que dieron origen a
gran parte del endeudamiento externo, puestas al descubierto en el transcurso
de la investigación realizada por inspectores del Banco Central y exponen una muestra de casos que
ejemplifican tales prácticas. Esta información fue publicada en la Revista
Económica.
Composición de la deuda
El universo
total de la deuda privada a investigar alcanzaba a 17.000 millones de dólares,
atribuidos a 8.562 deudores, los que fueron divididos en tres segmentos.
1) El grupo de las 19 empresas
más endeudadas del país. La primera de
ellas, con un pasivo de 1.000 millones de dólares, y las 18 restantes con
deudas no inferiores a los 96 millones.
El conjunto de este grupo “privilegiado” sumaba el 37% de la deuda total del sector privado
argentino.
2) El grupo de las 495 empresas
cuyo pasivo externo iba de un mínimo de 4 millones de dólares hasta un máximo
de 96 millones representaban el 43% del total.
3) El grupo de las 8.048
restantes, con deudas que oscilaban entre los 15.000 dólares y los 4 millones
de la moneda norteamericana, conformaban el 20% del total de la deuda privada.
Según el
tipo de endeudamiento se consideraron tres grupos:
a) Deuda comercial: la que se
originó como consecuencia de importaciones
b) Deuda financiera: producto de préstamos financieros obtenidos
en el exterior.
c) Otras deudas: abarcaba todas
las demás obligaciones contraídas en el exterior, ya sea por servicios
recibidos, pagos de regalías, asistencia técnica, etc.
Recordemos
que durante el debate realizado en el Congreso de la Nación sobre la
investigación de la deuda externa, el radicalismo se opuso a la formación de
una comisión bicameral (propuesta por la oposición justicialista, ente otras)
con el argumento de que era una tarea que el propio BCRA estaba llevando a cabo
“a través de un cuerpo de técnicos especializados”. El argumento, cierto en su aspecto formal -efectivamente se
estaba investigando- no daba cuenta sin embargo de un detalle importante: los
inspectores no tenían más infraestructura de apoyo que la que consiguieron con
su propio esfuerzo y conocimiento; el aporte de las dependencias orgánicas del
BCRA, fue escasísimo.
Pero esto no
fue todo. La pretendida investigación ordenada por aquella resolución 340, no
fue demasiado generosa con la necesidad de aclarar hasta el último punto el
origen y las consecuencias de cada centavo de deuda: la inspección del
organismo rector de las finanzas de la Nación se limitó a menos del 50% de la
deuda financiera y a un porcentaje considerablemente menor del rubro “Otras
deudas”, dejando además de lado la llamada Deuda comercial en su totalidad. En
cuanto a las empresas deudoras, se investigaron solamente las del primer grupo,
más unas 175 del segundo y aproximadamente 300 del tercero, sobre un total de
8.048 (ver cuadro 1)
La deuda efectivamente investigada
En síntesis,
sobre un total de 43.006 millones de dólares, la deuda efectivamente
investigada alcanzó nada más que a 5.080 millones de dólares, es decir, el
11,8% del total de los compromisos externos del país.
No obstante
lo irrelevante del monto investigado, los inspectores detectaron numerosas
irregularidades que significaron la solicitud de pedidos de baja de compromisos
externos por aproximadamente 1.500 millones de dólares.
Pero esto no es todo. Si se
tiene en cuenta que los bancos acreedores no habían confirmado, dentro de los
45 días estipulados por la resolución 340, un alto porcentaje de las deudas que
las empresas radicadas en el país poseían con ellos, tenemos que el Banco
Central (además de los 1.500 millones de dólares señalados) debería haber dado
de baja deudas que por este concepto ascendían, según los cálculos de la
gerencia del sector externo, a una suma que superaba los 1.000 millones de
dólares (Informe del Depto. De Deuda Externa a la Gerencia Departamental,
24.8.87)
1. Anomalías en la concertación de seguros de cambio
Hagamos una breve reseña histórica.
El plan económico ejecutado (y antes pergeñado) por José A. Martínez de
Hoz en favor de los grupos oligárquicos y las transnacionales, fomentó un
rápido y perverso endeudamiento externo.
Con el referente de la tablita cambiaria la mayoría de las empresas oligárquicas
y transnacionales recurrieron a tomar financiamiento con el exterior. Como se sabe, a Videla lo sucedió Viola, y
con este llegó al Ministerio de Economía, Lorenzo Sigaut, en cuya gestión se
efectuaron dos poderosas devaluaciones de la moneda (en marzo y en junio de
1981); también implementó el régimen de seguro de cambio cuya finalidad real
era trasladar el costo del endeudamiento privado al estado.
Los seguros de cambio son compromisos a término contraídos por el Banco
Central con el sector privado y cubren préstamos financieros en moneda
extranjera. En otras palabras, el Banco
Central le asegura al sector privado la venta de divisas para la cancelación de
préstamos financieros al exterior a un tipo de cambio predeterminado, ya sea un
valor fijo o resultado de una determinada fórmula de actualización. La empresa que contrata un seguro de cambio
abona una prima. El nivel de los
subsidios otorgados a los beneficiarios de los seguros de cambio dependía de
las diferencias a su favor entre la evolución del tipo de cambio y las primas
del seguro (calculadas mediante las fórmulas correspondientes).
Fue presentado persiguiendo dos objetivos centrales: por un lado,
mejorar el perfil de la deuda externa, puesto que ante la cantidad de
vencimientos que se acumulaban en el corto plazo, permitía que los deudores
refinanciaran sus deudas en plazos más prolongados; en segundo lugar, atenuar
los perjuicios que provocaban a las empresas radicadas en el país las fuertes
devaluaciones decretadas por el gobierno de facto, ya que les aseguraba un tipo
de cambio más ventajoso.
Existen numerosos casos detectados en los que el espíritu manifiesto de
la norma resultó notablemente alterado en beneficio de los particulares y en
desmedro de la nación, como sucedió por ejemplo en el caso de Pérez Companc,
grupo económico que recibió los beneficios del seguro de cambio sin haber
obtenido de su acreedor la prórroga correspondiente del vencimiento del
préstamo, tal como lo requería la comunicación A-137.
2. Autopréstamos: Yo me presto, tú me pagas
La maniobra del autopréstamo fue otra de las utilizadas para la
apropiación ilícita de dinero obtenidos gracias a un régimen financiero que las
facilitaba (o más todavía, que las incitaba).
La investigación parcial impulsada por el BCRA permitió detectar
numerosos casos de este tipo: empresas que, ya sea para la obtención de un
préstamo del exterior, como para la renovación parcial de uno ya existente,
debían hacer un depósito a plazo fijo en el banco acreedor por un monto igual o
superior al préstamo.
Estos plazos fijos eran efectuados con fondos propios que la empresa
poseía en el exterior, o bien con la transformación de Bonex en dólares. Pero además, dichas garantías (eso y no otra
cosa eran los depósitos abiertos en el banco acreedor), ni siquiera se
informaban al BCRA. En muchos casos,
tampoco surgieron de los balances y libros de la sociedad, cuando se los
investigó.
La nómina de empresas a las cuales se detectó alguna forma de
autopréstamo es tan abundante como significativa: Renault Argentina S.A.,
Sideco Americana S.A., Socma S.A., Suchard Argentina S.A., Cargill S.A.,
Celulosa Jujuy S.A., Ford Motor Argentina S.A., Sudamtex S.A., Textil
Sudamericana, etc. Varios ejemplos se
describen a lo largo de éstas páginas, pero mientras tanto, continuaremos
analizando otras operatorias que dan piel al carácter de ilegitimidad de la
deuda.
3. Proyectos de inversión que no se realizan, pero endeudan
La inventiva de los grupos económicos no reconoce límites. Por allí, se conformó una empresa para
realizar un proyecto industrial en el país.
Loable iniciativa. Necesitaba
capital, claro, y lo buscó en el exterior.
Pero he aquí que el préstamo que le otorgaron no ingresó en realidad al
país, sino que por sugerencia del acreedor debió ser transferido a otra empresa
del exterior, que sería la encargada de fabricar maquinaria y equipos, aportar
tecnología, etc, para la posterior instalación de la planta en la Argentina.
Además, el contrato preveía que la operatoria de importación de esos equipos y
servicios correría por cuenta de la firma aludida en primer término. ¿Qué pasó?
Sólo fueron despachados (y recibidos aquí) el 20% de las maquinarias, ya
que la novel empresa conformada en el país no pudo efectuar los gastos
necesarios para cubrir las importaciones...y la situación se prolongó por años,
acumulándose intereses por la deuda (préstamo inicial) contraída. Para fundar la empresa que iba a encarar un
proyecto industrial, debió pedir un préstamo en el extranjero que necesariamente
fue avalado por alguna autoridad económica de la Argentina, o sea por el
estado. La pregunta contiene la
respuesta. ¿Quién está pagando hoy los
intereses de una deuda contraída para el desarrollo de una industria que no fue
tal? ¿Quién se benefició y quién se perjudicó con tan curioso préstamo
financiero?
Este tipo de maniobra fue detectado
por la investigación del BCRA.
En las páginas de este informe se ejemplifica a través del caso “Cementos
NOA”.
4. Aportes de capital disfrazados de préstamos financieros
Los inspectores que contrató el BCRA para investigar el tema de la
deuda, no podrán ser tildados de distraídos.
Así se desprende de algunos de los informes con que cuenta la Gerencia
del Sector Externo, que permitieron detectar otro tipo de maniobra tan
perversamente ingeniosa como las ya descriptas: una empresa que se formó con
capital exiguo (digamos, a valores de hoy, 50 o 60 australes) para emprender
alguna aventura industrial (por ejemplo, la exploración de áreas
petroleras). Pero como la nueva
sociedad era en realidad filial de una gran empresa con sede en el exterior, y
la envergadura del proyecto a que se hallaba abocada se contradecía con el
escaso capital con que contaba para ese fin, debió requerir financiamiento
externo. La casa matriz debería poder
capitalizarla, con lo cual no hubiera habido ningún problema. Ciertamente, esta sociedad madre realizó
fuertes inversiones pero no en forma de capitalización de su nueva filial, sino
como préstamo financiero, beneficiándose de paso con el régimen de seguro de
cambio, lo que le aseguró además una más rápida repatriación de la inversión.
Naturalmente que tampoco este es un ejemplo surgido de la imaginación,
sino que existió, fue detectado por el BCRA (el caso “Selva Oil”, es uno de
ellos) y también podrá verse en detalle en estas páginas.
5. Subfacturar para abultar la deuda
Por ahora es el último tipo de casos. Este procedimiento anómalo
(ejemplificado en este trabajo con la deuda denunciada por la firma Cogasco
S.A., que tuvo bastante difusión periodísitica) se basó sobre el manejo de la
facturación de una empresa que depositó en su casa matriz en el exterior o una
filial, los fondos de un préstamo que
le otorgaron ante una circunstancia legalmente determinada: como el préstamo no
fue ingresado al país sino que se utilizó para adquirir insumos industriales
por la matriz o filial del exterior, la sociedad local investigada incurrirá en
maniobras de subfacturación. Si por
ejemplo: a) trajo del exterior ciertos bienes de uso importados como
inversiones temporarias (se usan y son devueltos al exterior, sin que la
operatoria ocasione movimiento de divisas), pero en los libros insepeccionados
figuraban como inversiones definitivas (que sí deben ser pagadas, engrosándose
la deuda); b) declaró que el préstamo financiero debería ser pagado en dólares,
cuando en realidad parte lo fue en otra
moneda que sufrió devaluaciones respecto de la divisa norteamericana, c)
la casa matriz o filial depositaria de los fondos prestados, los retuvo sin
aplicarlos a la compra de los insumos que debían enviar a la sociedad argentina
(es decir, lo que se llama mantener fondos ociosos). En fin, cualquiera de estas fórmulas genera acumulación de
intereses, mayor endeudamiento, que obviamente tiene que afrontar el país.
Una modificación:
En resumidas cuentas, con la
investigación de la deuda iniciada en 1984 a través del Banco Central,
ocurrieron varias cosas (y otras están por ocurrir), a saber:
1) Nunca
se impulsó la inspección de la totalidad de la deuda, sino que se impartieron
directivas de atenerse a un muestreo, determinado desde arriba.
2) El
espíritu y la letra de la resolución 340 -que pese a todo apuntaba en la
dirección correcta, al caracterizar sin eufemismos las prácticas desleales y
sentar las bases para dar de baja una cantidad nada despreciable de deuda
ilegítima-, fueron cayendo en el vacío por la actitud ya sea de indiferencia,
cuando no de abierta subjetividad por parte del área gerencial del BCRA. Hoy por hoy, el proyecto de modificación del
alcance de la resolución 340 no es sino la legalización de esa actitud por
parte de las autoridades económicas.....
3) Los
caminos elegidos y transitados por el gobierno en materia de negociaciones con
el FMI y la banca acreedora externa, dejan en claro que no existe la voluntad
de esclarecer las cuestión hasta sus últimas consecuencias. Baste un dato de la realidad para abonar
esta presunción: puntillosamente se evitó desde las autoridades políticas y
económicas, que transcendieran detalles de las inspecciones realizadas durante
estos años. Ni hablar de dar a conocer
oficialmente tales informes, aunque más no fuera con sentido
propagandístico.
El punto final de la investigación
El sector del BCRA llevó a la práctica la amnistía pactada con el FMI y
sus socios locales. Además, creó los instrumentos formales necesarios para que
esa situación de hecho se acogiera “a derecho”.
Se creó un grupo de trabajo para dar soporte a esa estrategia,
integrándolo con funcionarios que entraron al BCRA durante la dictadura de
Martínez de Hoz y Videla y con algún especialista novel.
El equipo -en el banco lo llamaban grupo de tareas- rápidamente generó
el instrumento que pondría, en la práctica, punto final a la investigación de
la deuda externa privada; la pública, ya es sabido, sigue gozando de buena
salud.
La realidad demuestra que quienes estuvieron en la parte operativa de la
investigación de la deuda encarada por el Central, hicieron mucho más de lo que
la institución quería. Ese pequeño
grupo de argentinos hizo lo que debía hacer, y lo hizo bien.
La deuda
externa privada
Estudio de
Casos
En el acápite anterior realizamos
una breve explicación de los principales tipos de irregularidades detectadas
por los inspectores encargados de la investigación de la deuda privada. Después de un laborioso trabajo, se
seleccionó una muestra de nueve casos que ejemplificaban claramente su
ejecución por los principales tipos de ilícitos realizados por los grupos
económicos de la oligarquía y el capital extranjero. Ellos son Renault S.A.,
Suchard Argentina S.A., Fiat Concord S.A., Cargill S.A., Cogasco S.A., Selva
Oil Inc. , Cementos NOA S.A. y la Petrolera Pérez Companc S.A.
Naturalmente esta decisión implicó dejar de lado una
enorme cantidad de empresas de grupos económicos a las cuales los inspectores
del BCRA indicaron que correspondía por las irregularidades encontradas, no
reconocer varios de sus compromisos externos. Entre ellos podemos citar, a modo de ejemplo a Papel Prensa S.A. U$S
15.300.000, Celulosa Jujuy S.A. 1.269.000, / Ford Motors S.A. 16.000.000 u$s,
Eucaliptus S.A, de Gotelli u$s 5.806.000, Unexport S.A., u$s 997.000.,
Inversora Patagónica, de Pérez Companc u$s 3.000.000. etcétera.
Son también innumerables los casos de anomalías en la
concertación de los seguros de cambio, como surgió de la documentación
presentada en la relación con el caso de la Petrolera Pérez Companc.
Allí se encontraban empresas de peso como las del grupo
Soldati/Brown Boveri, Philco, entre otras.
Tampoco incluimos entre los casos descriptos, las
empresas que tenían sus deudas
canceladas pero no informadas al BCRA, con el agravante de que en algunos casos
seguían corriendo los beneficios del seguro de cambio.. Entre muchos casos
podemos citar Merck S.A. u$s 4.790.000, Fiat Meterfer S.A. u$s2.441.000, /Saab
Scania S.A u$s 2.700.000, Alba u$s 625.000, etcétera.
Finalmente, hay un número de casos
que no se investigaron / o cuya inspección, después de un primer sondeo, se
paralizó / y que, a simple vista, presentaban irregularidades llamativas. Tal
situación, por citar un ejemplo, de Parques Interama, cuyo endeudamiento superó
los 110 millones dólares, de los cuales más de la mitad no entraron al país. De
estos fondos no ingresados, el deudor no tenía forma de demostrar en qué los
aplicó en el exterior, lo que hubiera alcanzado para aplicar el punto d de la
resolución 340.
Los montos adeudados de esa empresa que se
refinanciaron, de manera totalmente
irregular, porque la firma nunca dio su aval para ello, fueron conformados por
el BCRA a partir de la documentación de los acreedores, de lo que es totalmente
improcedente. Se hubiera debido, por lo menos, profundizar la investigación.
CASO 1
RENAULT ARGENTINA S.A
Los inspectores de la deuda acreditaron por el Banco
Central que se constituyeron en la sede de Renault Argentina S.A., quizá se
sorprendieron por la puntillosa prolijidad con se habían archivado los papeles
de negocios de la empresa. Biblioratos, carpetas y papelerio suelto fueron
pasando ante sus ojos. Todo estaba en orden.
Renault había declarado ante el BRCA
que el 31.10.83/ fecha tope para la investigación/, era deudor del extranjero por valor de 4.106.496 dólares. Esta
cifra correspondía a 244 presentaciones en concepto comercial; /35,5millones/
una operación financiera de para / swap* / 3 millones, una presentación por
préstamo financiero /4millones/ y otras deudas menores /1.5 millones/. Nació
entonces, el primer expediente 100.573/85, uno de los más jugosos de toda la
investigación de la deuda ordenada por el Banco Central.
Dentro de las deudas seleccionadas a través del muestreo
indicado por las autoridades del Banco, apareció un interesante préstamo
financiero por 4 millones de dólares otorgado por la firma inglesa Barclays
Int. Ltd. / sucursal Bruselas, Bélgica/ el 24.9.81. En realidad, el préstamo
original era por 6 millones, pero 2 millones fueron cancelados el 27.2.82,
cubriéndose los 4 millones restantes con
un seguro de cambio, conforme con las normas vigentes en ese momento.
El destino de esos fondos, según lo manifestado por la
empresa y avalado por el contador público certificante, era cubrir déficit de
capital de trabajo y compras de bienes de capital.
Sin embargo,
de toda la investigación realizado no surge en ningún momento que por esos
años Renault careciera francamente de
recursos como para hacer frente a tales necesidades.
Al 31.12.80
Renault registraba 70.403 dólares en disponibilidades de dinero, más 3.064.960
en Bonex y nada menos 89.046.834 de dólares en plazos fijos. Un año después
-31.12.81- las disponibilidades eran de 25.182.978, en tanto que las
colocaciones en plazo fijo sumaban 77.205.360 de la divisa norteamericana. Los
índices de liquidez eran, respectivamente para ambas fechas, de 1,79 y de 1,48.
Necesitaba
entonces esos 4 millones de dólares para cubrir déficit de capital de trabajo y
compras de bienes de capital, como declaró la empresa?
Pero eso no
es todo. De otros papeles también debidamente analizados por el contador
público convocado, surgía con nitidez que la empresa tenía, colocaciones
transitorias en el exterior por 12.097.732 de dólares de los cuales 4.000.000
de dólares están garantizando la deuda por igual monto indicada. Operaciones
conjuntas de compra y venta de divisas al contado, con la venta y compra de
divisas a futuro, con el objeto de asegurar un tipo de cambio y no sufrir
pérdidas posteriores por fluctuaciones de cotizaciones
Consultada
por nota, la sociedad confirmó en declaración jurada que efectivamente existía
esa garantía en el Barclays Bank Int Ltd. De Bruselas. También respecto a la
garantía a favor del mencionado banco, se expresaba en acta directorio N° 519 del 29.3.84 los siguientes conceptos:
“… la
presidencia de Renault argentina S.A recordó que luego de sucesivas
renovaciones, la deuda que la sociedad tenía con el Barclays Bank Int Ltd. Por
4.000.000 de dólares la cual había sido respaldada con un depósito por el mismo
importe, sería cancelada contra la emisión de un Bono que el BCRA emitirá conforme con su comunicación ‘A” 251. Como
condición para que el Barclays Bank prestara su conformidad con tal
cancelación, ese banco había requerido a la sociedad la firma de una carta de
garantía…”
Hay más
todavía, esa garantía, que desde ya, sería motivo suficiente para que el estado
no reconociera la deuda, consistía en el compromiso de Renault de mantener en
todo momento un saldo acreedor en el Barclays Bank de por lo menos U$S
4.500.00. Así, el banco acreedor se aseguraba que cualquiera fuera la situación
de la empresa argentina, recuperaría su dinero prestado pues lo tenía a mano.
En rigor, tan a mano que nunca lo prestó.
Frente a
todo lo expuesto, el BCRA caracterizó en primera instancia -según el informe
elevado por los inspectores- que existen indicios graves, precisos y
concordantes que hacen presumir la confusión de la calidad de deudor y acreedor
en una misma persona, por lo que este curioso préstamo se encuadraría
perfectamente dentro de la normativa de la resolución 340, en el punto 1 b, por
lo tanto, recomendaron que dicha deuda de Renault fuera dada de baja. Además,
los investigadores concluyeron, con toda lógica, que no correspondía considerar
“práctica de mercado generalmente aceptada” que la empresa posea fondos
depositados en el exterior -aquellos 12 millones de dólares en plazos fijos- y
al mismo tiempo tome un préstamo externo para cubrir el déficit operativos,
cuyo costo financiero será más elevado que el monto inicial, por aplicación del
concepto de riesgo con lo que los distintos mercados discriminan
financieramente, esto es, altas tasas de interés.
Más de lo mismo
Hubo otra
llamativa operación por un monto de 3.017.000 dólares emprendida por Renault
que terminó siendo deuda externa del estado argentino. En 1982, la firma
solicitó un préstamo comercial convertido en operación de pase -swap-, en la
cual estaban involucrados el Banco Supervielle SG y la Finance, de Lausanne,
Suiza.
El
Supervielle actuó en este caso como piloto de un grupo de entidades
autorizadas, con las cuales estaban canalizadas operaciones de importación que,
en todos los casos, tenía como proveedor a la casa matriz, la Regie Nationale
des Ussines Renault. La operación de pases se concertó entonces el 25.8.82
innecesariamente según juzgó el cuerpo investigador del BCRA, habida cuenta que
Renault argentina pudo haber cancelado las importaciones a su vencimiento con
los fondos existentes en las cuentas corrientes de las distintas empresas del
grupo. Sin embargo, optó por requerir la ventaja del seguro de cambio, con lo
cual trasladó los costos financieros al estado argentino, que los aceptó de
acuerdo con las disposiciones vigentes en ese entonces, es decir en los tiempos
del ministro José M. Dagnino Pastore.
Aunque fuera
del análisis, porque se trató de casos detectados en años posteriores a la
fecha tope de la investigación, se le encontraron también a Renault otras perlitas en su operatoria financiera,
así, por ejemplo, al 31.12.84 -a un año de aquel tope dispuesto por el BCRA
para investigar- la firma acreditaba una deuda externa de 35 millones de
dólares. De ese total, 15 millones fueron declarados ante el BCRA, por los 20
millones restantes, la empresa manifestó haber adquirido bonos externos -Bonex-
en el meracdo internacional para destinarlos a su cartera y ser vendidos en las
medidas de las necesidades en el marcado local.
Los 15
millones de deuda declarada fueron ingresados en forma de sendos préstamos -de
5 y 10 millones, respectivamente-, el 21 y el 27.8.1984, es decir, antes de que
el gobierno constitucional cumpliera su primer año de gestión. En ambos
formularios de declaración la empresa aseguró que no había vinculación entre el
deudor y el acreedor. Veamos si es así.
Se trató de
préstamos adquiridos por Renault argentina de la Renault Acceptance B.V., firma
esta controlada- al igual que Renault argentina S.A por la Régie des Ussines
Renault también en ambos formularios de la empresa aseguró que no existían
avalistas o garantes ni ningún tipo de garantía otorgada. Sin embargo, por nota
del 29.5.85 ante un requerimiento del BCRA, producto de la investigación, Renault.
La operación de pase se concertó, es la existente en el Nederlandsche
Middenttands Bank -NMB- de Cayman Island.
En un acta
de directorio de la empresa la n°529 informan que
“…
La sociedad había obtenido una línea de créditos de Renault Acceptance BV por
35 millones de dólares a ser utilizados en distintas partidas con vencimientos
escalonados y tasas de interés variables. Dicho crédito había sido garantizado
-en cuanto a su reembolso a término- con afectación del depósito que la
sociedad había constituido en el NMB y del cual ya tenía conocimiento el
Directorio. Oído lo informado, el Directorio por unanimidad aprobó la operación
de crédito obtenida y la afectación mencionada por la Presidencia.
Notable
cambio de actitud. Antes no existía garantía, ahora no sólo existe, sino que el
directorio aprueba por unanimidad toda la operatoria. Pero la historia sigue.
¿Qué origen tenía esa cantidad de dólares que habían sido usados como
garantía?. Según manifestaciones de Renault Argentina provienen de movimientos
canalizados en Renault Acceptance cuyo origen era la capitalización de
intereses, operaciones de venta de Bonex en el Mercado Internacional, etc., es
decir sin giro de divisas desde la Argentina. Eran unos 50 millones de dólares
colocados en el corto plazo y que se trasladan a mediano y largo plazo -plazo
fijo- en el ignoto NMB de las islas Caimán -la inversión era a tres años,
después se redujo a dos-. El acta del directorio de Renault dice que:
“El mercado
internacional de colocaciones financieras presentaba condiciones que resultaban
más favorables para la realización de operaciones de mediano y largo plazo”.
Así ocurrió
que, producido el vencimiento del plazo fijo en julio de 1985, los fondos de
Renault Argentina -50 millones, más los intereses acrecidos- fueron aplicados a
la cancelación de préstamos de Renault Acceptance BV por un total de 25,2
millones, mientras que otros 35 millones fueron colocados en la misma compañía
del grupo.
Por lo
tanto y gracias a estos vericuetos de
la operatoria financiera tan hábilmente manejados por el grupo económico, viene
a resultar que la firma originalmente acreedora, esto es Renault Acceptance,
que le prestó 15 millones a su hermana argentina, es ahora y al mismo tiempo
deudora de Renault Argentina ¡ por un monto superior al de aquel préstamo…
! ¿Queda alguna duda de la confusión
entre deudor y acreedor de que habla la resolución del BCRA como uno de los
motivos para dar de baja una deuda?
Para la
anécdota, queda otra perlita surgida del trámite de esta operatoria. Una de las
etapas del nutrido informe del caso Renault, tuvo como protagonista a Marcelo
Da Corte, en aquel momento ocupando un puesto en el directorio del BCRA. Con
fecha 26.11.85, de puño y letra -una grafía despareja y nerviosa, difícil de
descifrar, como las recetas médicas- Da Corte opinó breve pero mínimamente
sobre aquella operación de Renault con el Barclays Bank -4 millones de dólares-
antes citada:
“ Las
presentes actuaciones han permitido comprobar la existencia de colocaciones
financieras realizadas por la empresa deudora argentina en el exterior,
mediante giro de divisas compradas en el mercado oficial de cambios, por montos
superiores a los obtenidos y registrados como deudas. La existencia de
confusión entre acreedor y deudor hace aplicables los términos de la Resolución
340 del Directorio…”
Pese a todo,
su opinión no fue tenida en cuanta a pesar de la conformidad a su dictamen del
vicepresidente del banco, Dr. Leopoldo Portnoy.
La deuda
externa de esta empresa -por varios millones de dólares-que correspondía a dar
de baja según lo solicitado por los inspectores, la que sigue pagando
puntualmente el pueblo argentino.
El negocio
de los seguros de cambio
Como hemos
señalado, los seguros de cambio sirvieron para que el estado subsidiara un
endeudamiento ilegítimamente contraído por parte de las empresas oligárquicas y
extranjeras. El peligro de quebranto o la falta de recursos para afrontar los
compromisos externos no pasó de ser una justificación que nada tenía que ver
con la realidad.
En el caso
que nos ocupa, los inspectores lo señalan claramente al indicar que “los créditos” declarados al 31.10.83 por
los cuales la empresa se vio beneficiada con el seguro de cambio por
comisión A 137 y A 162 -operaciones de
pase- por U$S 4.000.000 y U$S 3.017.000 respectivamente, eran innecesarios teniendo
en cuenta la situación financiera de la empresa durante el plazo de vigencia de
la deuda”
Para afirmar
lo anterior presentaron los siguientes datos
a) Evolución de las colocaciones a
corto y largo plazos en el mercado financiero local y en el exterior. Su
relación porcentual con el total del patrimonio neto.
Colocaciones totales % Colocaciones en moneda extranjera
%
1980 38 23,4
1981 66,6 59
1982 58 29,5
1983 49,4 39,5
1984 62,5 23,5
b) Detalle de las plazas en las
cuales se colocaban los fondos:
·
Años 1980/1981 Se advierte que la mayor
parte de los fondos se colocaron en el corto plazo en moneda nacional y en el
sistema financiero local.
·
Año 1982 Comienzan a integrarse con
importes significativos las cuentas Renault Finance y Renault Acceptance. Se
efectúa la colocación de U$S 4.000.000
en el Barclays Bank Int. Ldt. Bruselas, Bélgica consistiendo el resto de
las inversiones en bancos locales, haciendo esto un total de U$S 20.000.000.
Además la cartera en Bonex de la empresa y Letras de Tesoreria alcanzaban la
suma de U$S 37.000.000.
·
Año 1983 El total de las tenencias en
Bonex y colocaciones transitorias en el mercado local alcanza a los U$S
22.000.000 a esto se agrega la colocación a plazo fijo por tres años en el
Nederlandsche Middensttands Bank por U$S 50.000.000
·
Año 1984 Se mantiene la colocación en
el NMB y el Barclays Bank por un total de U$S 54.000.000 más U$S 6.000.000 en
otras entidades financieras y la tenencia en Bonex de U$S de 8.400.000. El
total de colocaciones para el año 1984 es de alrededor de U$S 86.000.000.
c) Efectos de los resultados
financieros
De los
estados contables a valores históricos surge que los resultados financieros
netos han tenido notable participación en los resultados de cada ejercicio. La
relación porcentual es la siguiente
Año
Ganancia Financiera
Unidad total = %
1980 52
1981 97
1982 50
1983 96
1984
100
A pesar de
lo señalado, el subsidio otorgado por el estado a través de los seguros de
cambio, también sigue en el bolsillo de la firma.
CASO 2
SUCHARD ARGENTINA S.A
En abril de 1980, la empresa
chocolatera de origen suizo, Suchard Argentina S.A, sufrió un incendio en sus
instalaciones, razón por la cual cobró de las compañías con las cuales había
contratado seguros, indemnizaciones según el siguiente detalle:
1. Boston
Cia de Seguros
Cheque librado por el Inder c/Bco Credit Suisse N°4835 por 2.031.706 francos suizos
2. Boston
Cía. De Seguros
Cheque librado c/ The first National
Bank of Boston N° 201.666 por 450.435 francos suizos
3. Cías.
De Seguros del Grupo Cabildo
Cheque librado c/Bco. de Londres y América del Sud N° 620.684 por 1.737.500 francos suizos
4. Cía.
Iguazú de Seguros
Cheque librado c/ Bco. Shaw N°25.347 por 744.647 francos suizos
Total cobrado por el siniestro 4.964.284 francos suizos
El inicio de las investigaciones
realizadas por los inspectores del BCRA en la firma les permitió detectar que
la totalidad de la suma mencionada 4.964.284 francos suizos, fue remitida, en
diciembre de 1980, por Suchard Argentina S.A, al Crédit Suisse -Suc. Londres-.
Siguiendo esta pista, y aquí viene lo interesante, los controles del BCRA
descubrieron que pocos días después la empresa acordó, con el mencionado banco
internacional, un fiduciary contract, por el total de lo transferido, el que
fue enviado a Londres, debidamente firmado, adjunto a una carta de fecha
30.12.80. En la misma, le informaban a las autoridades del banco en Londres que
sus representantes en Buenos Aires ya habían notificado a Suchard Arg. S.A de
que recibieron la correspondiente cobertura y seguidamente le detallaban las
características del préstamo que esperaban recibir.
Es así que, con fecha 5.2.81,
Suchard recibió del Credit Siusse la primera parte del crédito por un monto de
un millón de francos suizos a través del banco Shaw, declarados mediante
fórmula 3191 N° 12.658, días después, el 17.2.81,
también con intervención del Banco Shaw, recibió la segunda parte del crédito
por 2 millones de francos suizos, informados a través de fórmula 3191 N° 15.619.
Posteriormente, el 20.2.81, Suchard
presentó una nota ante la representación local de Crédit Suisse, solicitándole
gestionar la transferencia telegráfica del remanente, 1.964.284 de francos
suizos -es decir, lo que faltaba para completar los 4.964.284 enviados por la
empresa-, la nota termina diciendo “la misma será liquidada directamente por
nosotros y no ingresada como préstamo”.
De esta forma, quedó constituido el
autopréstamo por 3 millones de francos suizos, ya que la empresa dejó
depositado en el banco acreedor idéntica suma en garantía, que fue previamente
remitida tal como se detalla más arriba.
Los fondos ingresados fueron
renovados y las operaciones se fusionaron en una sola a partir de del 29.6.81,
convirtiéndose los 3 millones de francos suizos a su equivalente en 1.466.275
dólares. No sólo de dulces y chocolates se vive, la empresa tomó seguros de
cambio -mediante contrato N° 31/744- y le
trasladó gran parte de esta deuda al pueblo argentino.
Por su parte, el depósito en
garantía -time deposit- generó intereses a favor de la empresa Suchard
Argentina, la que mediante nota 27.7.81 de sus autoridades al banco en Londres
le da instrucciones para que los transfieran a Interfood S.A, que a esa fecha
era su casa matriz. Esto quizá porque con la voracidad propia de las
transnacionales, a su casa central no le alcanzaba con las utilidades y
regalías obtenidas por ventas en la Argentina y con lo expropiado a nuestro
país a través de los famosos autopréstamos y sus correlativos seguros de
cambio.
Como anécdota valga la pena señalar
que, ante los requerimientos de los inspectores, la empresa denunció la
existencia en abril de 1983, de un plazo fijo por 3 millones de francos suizos
en el Crédit Suisse de Londres, pero al contestar otra parte de la indagatoria,
manifestaron con carácter de declaración jurada, la inexistencia de garantías
sobre las obligaciones declaradas al BCRA, no obstante que la verificación
posterior permitió determinar fehacientemente su existencia.
Por todas estas circunstancias, la
Gerencia de Inspecciones solicitó se diera de baja la deuda, aplicando la
resolución 340, al considerar que “existen indicios graves, precisos y
concordantes de la inexistencia del acreedor del exterior, al haberse
configurado en Suchard Arg. S.A la condición de deudor y acreedor al mismo
tiempo.” Naturalmente esto implicaría también que la empresa devuelva al estado
el subsidio recibido a través del seguro de cambio. Ninguna de las dos ha
sucedido hasta ahora.
Nos parece importante destacar que
ante la relación irregular planteada entre la representación del Crédit Suisse
en la Argentina S.A y como consecuencia de haberse encontrado con una serie de
formularios impresos por el banco citado para la constitución de depósitos en
garantía en el exterior, el equipo investigador de la deuda externa, decidió
seguir e hizo una rápida verificación a fin de determinar la posible existencia
de otras operaciones con características similares.
Respecto de las operaciones
correspondientes a préstamos financieros, pudieron observar que, en la mayoría
de los casos, éstos contaban con algún tipo de aval, ya sea de bienes, títulos,
avales a terceros, etc. en el país o en el exterior.
En el caso de las garantías
radicadas en el país, éstas eran, en la generalidad de los casos, administradas
por el Banco General de Negocios S.A, del cual el Crédit Siusse formaba parte,
junto al Chemical Bank of New York -Rockefeller-, el Deustche Sud Bank
-Rockefeller-, el grupo Braun-Menendez Behety y otros.
Asimismo, es importante destacar que
los inspectores detectaron que los deudores locales generalmente omitían
declarar en sus presentaciones de deuda al 31.10.83, las garantías existentes.
De la misma forma, pudieron observar que el Crédit Suisse en los pocos casos en
que respondió al pedido de confirmación de saldo de acreedores -circularización-,
no informó acerca de las garantías recibidas.
En el cuadro 2 se detallan algunas
de las operaciones con el Crédit Suisse de empresas sobre las que los
inspectores del Banco Central determinaron la necesidad de investigar por
considerar que existían indicios claros de la existencia de autopréstamos con
características similares al detectado en la empresa Suchard Argentina S.A y en
otra gran cantidad de firmas que fueron analizadas en relación a otros bancos.
Cabe destacar que se encontraron
télex y cartas cruzadas entre el Crédit Suisse y las empresas, en las cuales se
hacía mención a depósitos a plazo fijo garantizando préstamos.
Teniendo en cuenta que el Crédit
Suisse en ningún caso informó de las garantías, los inspectores solicitaron que
su representación en Buenos Aires confeccionara una nómina de operaciones
-préstamos financieros- que contaran con depósitos en garantía y/o colaterales,
fiduciarios, operaciones calzadas, etc. A este requerimiento efectuado mediante
acta de fecha 23.6.86, los representantes a cargo de la entidad manifestaron la
imposibilidad de su cumplimiento.
Esta situación, de protección a las
presuntas irregularidades que los inspectores pretendían investigar, muy común
en todos los bancos vinculados al endeudamiento externo, fue aceptada y pasada
al olvido por la dirección del Banco Central, es decir, no se adoptó ningún
tipo de medida que permitiera revertir la situación y realizar la indagación
solicitada por los inspectores.
Esto es a pesar de que el Sr. Haus R
Steiman, representante del Crédit Suisse en la Argentina, era ya buscado por la
justicia de nuestro país en relación con maniobras dolorosas realizadas con
Bonex.
Cuadro 2
OPERACIONES CON EL CREDIT SUISSE
Empresa Grupo
propietario -1983- Motivo
Santa María S.A Techint Depósito en
garantía efectuado por Roca y Cía. S.A
Ladrillos
Olavarría Techint Idem
anterior
Helvetía Arg.
S.A de Seguros Capitales Suizos Depósito en garantía en
Zurich
Boris Garfunkel
e Hijos S.A Garfunkel Depósito en
garantía en el exterior
S.A del
Interior M.
Reynal, J Allende Posse, S. Zamborain, M. Noel y Teitelman Depósito en garantía en el exterior efectuado
por Cía. De Seguros en el Interior
Establecimientos
Textiles San Andrés S/D Depósito
en garantía en el exterior
Guillermo
Decker S.A.I.C Decker Depósito en
garantía en el exterior
Perkins
Argentina S.A Massey Ferguson
Arg. S.A y otros Depósito
en Bonex en el exterior
Impresit Sideco
S.A Macri Idem
anterior
Propulsora
Siderurgica S.A Techint Depósito en
garantía en el exterior efectuado por Santa María S.A
Lutz Ferrando
S.A Lutz Ferrando,
Gruneisen-Astra Depósito
en garantía en el exterior
Inmobiliaria
Rio Tartagal S.A S/D Bonex
depositados en Montevideo
Radio Victoria
S.A.I.C Hitachi Japón Depósito en garantía
en el exterior
SADE S.A Perez Companc Préstamo con depósito en el
exterior
Bs.As Catering
S.A S/D Préstamos
con depósito en garantía
CASO 3
CARGILL S.A
Los inspectores de la deuda externa pudieron comprobar
que esta sociedad también se destacaba por el orden y la puntillosidad con que
llevaban sus libros contables. L investigación que debió afrontar Cargill no
pareció sorprender a sus directivos, entregaron copias abundantes de las
operaciones realizadas durante el período bajo control. Surgió entonces que la
deuda declarada por la empresa al 31.10.83 contenía 11 presentaciones por un
total de 22.750.985 u$s. De ese total, tres presentaciones eran conceptuadas
como deuda comercial por 130.985 u$d, las 8 restantes de carácter financiero sumaban el grueso, unos
22.620.000 dólares.
De estas ocho deudas financieras, los investigadores se
encargaron de analizar cuatro presentaciones, tres de cinco millones cada una y
otra de tres millones.
Toda la tarea se desarrolló a conciencia, sin presiones,
en el domicilio legal de la firma, en pleno corazón de la cita portea.
Presiones no hubo, por cierto, pero tampoco plena colaboración, al cabo de las
varias semanas que duró la inspección y aún después de meses de elevado el
informe, ni Cargill -deudora - ni los acreedores externos, respondieron como
correspondía al requerimiento del Central para que ratificaran cada una de las
deudas declaradas e investigadas.
Desde el punto de vista de la legislación vigente en los
años del proceso, las operaciones investigadas estaban perfectamente
encuadradas. Pero obsérvese el carácter de los prestamos por cinco millones de
dólares.
1- El
registrado con el número 44.369 cuyo acreedor fue el banco Di Napoli, filial
Nueva York, se trató de una típica operación de pase -swap- amparada en la
comunicación A136, que le permitió posteriormente a Cargill, acogerse a los
beneficios de la A327.
Es práctica común que este tipo de
operaciones se registre con un contrato de mutuo, un promisory note u otro
documento similar, en el que consten las tasa de interés pactadas, formas de
amortización del préstamo, cláusulas de absorción de impuestos etc. Nada de
esto pudo mostrar la firma en lo referido a la mencionada operatoria.
2- Otro
préstamo por cinco millones de dólares,
pero ahora obtenido del Morgan Guaranty Trust Co. Nueva York. Con la
intervención de la sucursal Buenos Aires de la misma entidad, la Banca Morgan.
Aquí si, Cargill dio los datos
requeridos. Del análisis del promisory note presentado surgió que las tasas de
interés pactadas serían semestrales y flotantes, y se las determinaría al
inicio de cada período de interés. Ahora bien, la sociedad celebró contrato de
seguro de cambio por intereses aplicando una misma y única tasa para toda la
vigencia del contrato, cuyo vencimiento operaba, juntamente con el capital
también asegurado a los quinientos cuarenta días.
Hubo aquí una contradicción entre lo
que mencionaba el promisory note y la operatoria finalmente instrumentada.
3- En
cuánto al tercer préstamo investigado, resultó plenamente satisfactorio para
los inspectores. Era también por cinco millones de dólares, otorgados por el
Continental Illinois Nacional Bank and Trust Co. De Chicago.
4- El
último de les préstamos analizados era una deuda denunciada por tres millones
de dólares con el Banesto Bankin Coporation de Nueva York, que originalmente
-julio de 1982- fue contraída por cinco millones y luego reducida por una
cesión de deuda hecha al banco Irving Asutral por dos millones.
Esta deuda, si bien parecía tener toda la documentación
respaldatoria en orden, observaba un tema de fondo, como se desarrolla más
adelante, Cargill S.A, realizaba depósitos en el Banesto Banking Corporation a
plazo fijo, que tenían su origen en la conversación de Bonex en dólares
estadounidenses y quién se atreve a asegurar que no son los mismos fondos los
que se envían, dándole la figura de un préstamo?
Recapitulando, hasta allí y salvo las pequeñeces
señaladas, podía decirse que todo o casi todo marchaba bien. Sin embargo, la
sociedad manifestó en declaración jurada de la época que los fondos ingresados
fueron derivados al giro habitual del negocio y fundamentalmente a las
importantes inversiones en activo fijo realizadas durante el período de dicho
endeudamiento -de un informe del BCRA posiblemente atribuible a la
investigación pertinente- A su vez, el contador público certificante declaró
que los fondos ingresados fueron aplicados hacia el aumento del capital de
trabajo, nótese que en esta certificación no se dice una palabra de las
importantes inversiones en activo fijo que se mencionan más arriba.
Había una forma de averiguar cuál era el verdadero
destino de los fondos ingresados por Cargill, constatar si
a- durante los últimos ejercicios se
habían registrado importantes inversiones en bienes de uso
b- si las mismas coincidían con las
fechas en que se habían originado los endeudamientos externos.
Sin saber para qué en realidad -y aunque lo supusieran,
no podían negar la información- los ejecutivos de la firma proporcionaron el
detalle del equivalente en dólares de su inversión en bienes de uso -Cuadro 3-
Cuadro 3
CARGILL S.A -Inversión en bienes de uso
en dólares-
Trimestre Semillas Elevador
Puerto San Martín- Quebracho Total
2- 1980 311.169 2.495.921 2.807.090
3- 1980 123.025 3.701.025 3.824.050
4- 1980 346.015 4.835.374 5.181.389
1- 1981 446.695 3.435.021 7.881.616
2- 1981 130.638 2.106.049 2.236.687
3- 1981 142.152 497.536 639.688
4- 1981 69.454 122.974 192.428
1- 1982 319.533 73.189 392.722
2- 1982 30.866 22.731 53.597
3- 1982 42.468 13.036 55.504
4- 1982 34.923 67.502 102.425
1- 1983 2.318 54.048 56.366
2- 1983 24.568 62.488 87.056
3- 1983 328.498 36.984 365.462
4- 1983 76.981 15.327 92.308
1- 1984 26.474 3.568 30.042
Queda claro que las famosas importantes inversiones en bienes de uso,
medidas en activos fijos -U$S-, corresponden al período que va entre el segundo
trimestre de 1980 t el 2do trimestre de 1981.
Esto por un lado y referido al punto 1- a investigar. Con respecto al punto
2- la secuencia cronológica de los préstamos ingresados por la sociedad puede
verse en el cuadro 4.
Cuadro 4
CARGILL S.A -Préstamos ingresados en
dólares-
Mes y año de ingreso Monto Acreedor
externo
Mayo 1981 220.000 Manufacturers
Hannover Trust
Junio 1981 2.400.000 Manufacturers
Hannover Trust
Julio 1981 5.000.000 Morgan
Guaranty Trust
Diciembre 1981 5.000.000 Continental
Illinois National
Julio 1982 1.000.000 Banco
di Napoli de Nueva York -luego pasa a ser acreedor la filial Bs.As
Julio 1982 1.000.000 Banque
Nationale de Paris
Julio 1982 5.000.000 Banesto
Banking Corporation -con posterioridad es acreedor al Bco Irving Austral-
Agosto 1982 5.000.000 Banco
di Napoli de Nueva York -luego pasa a ser acreedor la filial Bs.As
Si se comparan estos datos con los del cuadro anterior, surge claro que los
préstamos externos millonarios ingresaron en su totalidad con posterioridad al
grueso de las inversiones en bienes denunciadas anteriormente por la firma.
Para decirlo en términos jurídicos, eso no se compadece con lo expresado en carácter de declaración jurada.
Queda al descubierto que el endeudamiento externo
declarado por Cargill no tuvo como causa a aquellas importantes inversiones en
activo fijo.
Veamos otros datos complementarios. En inversiones
externas -por ejemplo, certificados de depósito de fondos propios- Cargill
acusó más de 35 millones de dólares entre junio y diciembre de 1981, casi 6
millones más entre septiembre y diciembre de 1982, y unos 6,5 millones más
durante 1983. Estos fondos radicados en el exterior se originaron a partir de
la adquisición de Bonex negociados y luego transformados en dólares, con
posterior depósito en el Banesto Banking Corporation. En el país, Cargill tenía
depositados en Bonex 10,4 millones -junio de 1982-, 2,7 millones -en septiembre
del mismo año- y un millón más -octubre de 1983-. Y hay más, depósitos a plazo
fijo -con certificados cuyas copias obran en poder del BCRA- por un equivalente
a 23.551.894 dólares al 31.3.84.
En síntesis, hay suficientes datos que por distinta vía
llevan a la conclusión de que durante el período en que se produjo el
endeudamiento externo investigado, la sociedad contaba con una enorme masa
líquida de fondos -depositados en el país y el exterior de distinta forma -,
que invalidan la declaración jurada de que aquellos préstamos fueron tomados
ante la necesidad de obtener fondos para la adquisición de activo efectivo. Por
ejemplo, en el ejercicio 14982, las inversiones de Cargill en certificados de
depósito -plazo fijo- significaban el 74.8% del valor neto de los bienes de uso
a la misma fecha. La propia memoria de la sociedad atestiguaba que en ese mismo
ejercicio un ínfimo porcentaje -
aproximadamente el 12% - fue destinado a inversiones en bienes de uso.
Motivos sobran para sospechar de la verdadera necesidad
del endeudamiento declarado bajo juramento por Cargill. Endeudamiento que -a
esta altura es ocioso repetirlo- hoy sigue siendo considerado legítimo por las
autoridades de la nación, y en tal carácter engrosa la abultadísima carga que
sobrellevan treinta millones de argentino sobre sus espaldas.
Aquí hubo confusión entre deudor y acreedor, prácticas
non sanctas de mercado, amén de irregularidades informativas y notorias
contradicciones. Pero hasta ahora no se dio de baja a los montos de deuda
investigada, como correspondía la resolución 340.
CASOS 4 Y 5
GRUPO FIAT ISIN S.A
Hay quienes no creen que los fantasmas existen. Los
grupos económicos de la oligarquía y las transnacionales, demostrando que no
hay razones para dudar de su existencia, sacaron a la luz y dieron cuerpo a una
interminable cantidad de empresas fantasmas destinadas a realizar suculentos
negocios.
Este es por ejemplo el caso de ISIN S.A, que constituyó
en diciembre de 1981con un capital equivalente a dos australes. Como en las
historias de fantasmas, el propietario de la empresa era el conde Santiago
Argentino Ratazzi.
Los investigadores del BCRA, dispuesto a descubrir qué
hacen los fantasmas en este mundo, observaron que pocos días después de su
aparición, la firma obtuvo un préstamo de Impresit Sideco S.A -del grupo Macri,
asociado a la Fiat- para ser utilizado en la adquisición de acciones de la
misma empresa.
En marzo de 1982, por gestiones del conde Ratazzi, ISIN
S.A, obtuvo del Banco del Gottardo -Lugano, Suiza-, un préstamo por 15.300.000
dólares, que también fue utilizado para la compra de acciones de Impresit
Sideco S.A.
A los tres meses de efectuada esta última operación,
junio de 1982, la totalidad de las acciones adquiridas a Impresit Sideco con
ambos préstamos obtenidos por la empresa fantasma, fueron transferidos al Sr.
Francisco Macri en 15.750.000 dólares, según consta en la memoria y balance al
31.12.82.
En septiembre de ese mismo año, el Banco de Gottardo
cedió el crédito a cobrar que tenía con ISIN S.A, a favor de la Cía. Americana
de Obras Civiles S.A -CADOCSA- de Panamá. Ahora bien, resulta que CADOCSA es
integrante del grupo empresario Impresit Internacional B.V. lo cual surge la
nota dirigida por Impresit Sideco S.A con motivo de la verificación realizada
por los inspectores en esta empresa.
De lo dicho se desprende entonces que le grupo CADOCSA-
Impresit financió al fantasma ISIN S.A, la suscripción de acciones de Impresit
Sideco S.A, repitiéndose la situación descripta más arriba -préstamo Impresit
Sideco a ISIN-, acciones que a la sazón habían sido transferidas en cabeza de
una persona física -no un fantasma-, el Se. Francisco Macri.
A esta altura del relato, es importante resaltar que el
préstamo otorgado por 15.300.000 dólares ISIN SA, no tenía avales ni garantías
de ningún tipo a pesar de que la empresa carecía de capital -apenas A2 del cuál se habían integrado A0.50-. Sin
embargo, el acreedor no tomó ningún recaudo por si n o le pagaban, lo que cualquier
humano puede considerar algo sin sentido, pero tratándose de fantasmas es
lógico que hasta las transnacionales se vuelvan rara en su conducta. Por si
esto fuera poco la operación carecía del contrato de mutuo que las respaldara y
luego fue transferida a CADOCSA, empresa del grupo, a pesar de que INSIN SA. ,
sostenía no estar vinculada a ella.
Finalmente, en diciembre de 1982, ISIN SA. , cedió a FIAT
Concord SA., el crédito que mantenía con Francisco Macri por las ventas de
acciones de Impresit Sideco SA., que ascendía, como hemos señalado a 15.750.000
dólares. Fiat Concord se hizo cargo de la deuda que ISIN mantenía en el exterior con CADOXA, por 15.300.000 dólares,
más sus intereses y cargas - según nota de ISIN y aceptación por Fiat Concord-
. Esta operatoria implicó la transferencia a Fiat Concord de prácticamente de la totalidad del activo y pasivo de la
firma fantasma. Nótese además, que siendo similares los importes en moneda
extranjera transferidos, se trasladaron también los beneficios del infaltable
seguro de cambio que había contratado ISIN para que el Estado subsidiara esa
deuda.
Los inspectores consideraron que la deuda externa declara
por ISIN debía ser dada de baja por encontrarse encuadrada en el punto 1 de la
resolución 340, por cuanto
a- Aparece confusión de la calidad de deudor y
acreedor a través de indicios graves, precisos y concordantes.
b- La operación ha sido realizada fuera de las
prácticas de mercado generalmente aceptadas - préstamos sin interés, falta del
contrato mutuo, inadecuado patrimonio del deudor para obtener el préstamo,
etc.-, que indican claramente que se trataba de operaciones realizadas por el
mismo dueño.
Bastaba demostrar las vinculaciones
existentes entre Fiat Concord y CADOSA y entre ISIN y Fiat Concord, y los
inspectores lo hicieron claramente.
En relación con la primera de las vinculaciones,
señalaron que CADOSA -Impresit- ofreció a Fiat Concord - ISIN- en dos
oportunidades bonos externos de la República Argentina por un valor de 793.098
dólares y 5.546.003 dólares en préstamos sin cobrar intereses, según consta en
notas detectadas al realizar la indagatoria a Fiat Concord.
Por otra parte, en nota de CADOCSA en poder del BCRA,
figuraba como domicilio Apartado 850, Panamá I, República de Panamá. No por
casualidad esta dirección fue consignada por Fiat Disel SA. en su presentación,
también al BCRA, a través de la fórmula 5003 N° 20.335, como domicilio de la firma
Marketing and Management Service Corps -MMS-, vinculada a aquella según
constaba en el mismo formulario.
Para terminar con esta telaraña, señalaron los
inspectores que, según documentos entregados al BCRA, Fiat Diesel estaba
vinculada Fiat Concord SA. y ésta a ISIN SA. En otras palabras, todas las
citadas, incluía a la fantasma \, eran de un mismo dueño, esto a pesar de que ISIN,
como lo indicamos más arriba, decía no estar vinculada al acreedor, CADOCSA SA.
, en la declaración jurada de su deuda.
Al respecto, los inspectores ampliaron su documentación
con los siguientes datos:
a- Dos
de los miembros de directorio de ISIN SA. -Dr. Pablo Sabatini y Dra. Angela
Macchi de Afeltra- eran directores de Fiat Concord SA.
b- Los
miembros de la Sindicatura de Fiat y de ISIN SA. eran el Dr. Alfredo Lisdero y
los integrantes de su estudio, a quienes estaba vinculado profesionalmente el Dr.
Alfetra.
c- El
domicilio de ISIN era del Dr. Lisdero, quién manejaba los aspectos contables de
Fiat en Argentina.
Fiat Concord S.A.
En 1954, se autorizó la conformación de la firma
Construcciones Mecánicas Córdoba Concord SAIC., con el objeto social de
dedicarse a la producción y comercialización de máquinas agrícolas destinadas
al transporte y en un marco de desarrollo industrial.
Muchos años después, durante la gestión del Ministro
Martínez de Hoz, esta empresa de origen italiano pasó a ser parte activa de la
política impulsada por la oligarquía y el capital imperialista. Ya no
interesaba la producción de bienes para nuestro pueblo o nuestro desarrollo.
Ahora habían determinado que, entre otras cosas, lo importante era el negocio
financiero.
Así la empresa, que para este tiempo ya se denominaba
Fiat Concord SA., con fecha 27.12.78. modificó su objeto social, se convirtió
en una empresa financiera y, en ese contexto, pasó a ser la organización que
centralizaba los intereses del grupo Fiat en Argentina.
También en esta firma investigaron los inspectores del
Banco Central. Así encontraron que, entre muchos otros, la empresa recibió dos
préstamos en dólares del exterior, uno por 1.500.000 y otro por 850.000, de la
firmas Marketing Management Services -MMS- de Panamá, que como señalamos en el
caso anterior, pertenece la grupo Fiat.
Según un telex enviado por la casa matriz de Fiat Concord
SA., la Internacional Holding Fiat, dichos préstamos debían ser aplicados a la
integración de acciones de Fidemotor SA. - otra empresa del grupo Fiat-. El
telex terminaba diciendo, con pasaje de la propiedad accionaria de Fidemotor a
la Marketing Management Services.
Esta circunstancia se vio concretada con la efectiva
transferencia de las acciones a la casa matriz el 31.12.81, la que un año
después completaba el trámite al cederle la propiedad a la MMS, que pasó a ser
poseedora de la 99,6% del capital accionario de Fidemotor SA.
Es decir que MMS, en vez de adquirir directamente las
acciones, utilizó la figura jurídica de un préstamo -seguro de cambio mediante
-, pero en realidad la operación quedó concluida con el traspaso de las
acciones correspondiente, es decir el préstamo estaba cancelado.
Así mismo, como resultado de esta operación, los
inspectores pidieron la baja de la deuda externa señalada,
1- Por
aplicación de la resolución 340, punto 3, inc. C- que dice “Cuando la operación
haya sido realizada fuera de las prácticas de mercado”.
1.1- Las
operaciones analizadas no devengan intereses a favor del acreedor.
1.2- No
existen contratos de mutuos entre Fiat y MMS.
2- Por
aplicación de la res. 340, punto Y, inc.B- que dice “Cuando aparezca confusión
de la calidad de deudor y acreedor parcial o total, directa o indirecta, …”
2.1- Fiat Concord posee el 99,9 % del
capital accionario de Fiat Diesel S.A. Esta última se declara vinculada con la
MMS en la fórmula 5.0003 Nro 20355.
Esta situación configura vinculación
indirecta entre Fiat Concord S.A y MMS -todas pertenecen al grupo Fiat-.
2.2- Se presentan las siguientes
pruebas entre el deudor y el acreedor, de acuerdo con las pautas fijadas por la
comunicación A 49, a saber
a- Fiat
Concord a pagado gastos por cuenta de MMS por valor dólares 59.223, que
originaron créditos a su favor. En los comprobantes de egreso se la menciona a
la MMS como una sección. Algunas de esas erogaciones fueron efectuadas por
empleados y/o funcionarios de Fiat Concord en gestiones para MMS.
b- Asimismo,
se verificó que en dos oportunidades, que MMS se hizo cargo de pagos de
intereses correspondientes a deudas de Fiat Concord SA. por otros préstamos
otorgados -vencimientos 13 y 15.4.82- posteriormente, Fiat Concord reintegró el
pago efectuado mediante la entrega de Bonex. Las autorizaciones
correspondientes fueron concedidas mediante fórmulas 4.008 Nos. 141.893 y
144.664.
c- La
MMS condonó deudas a Fiat Concord por u$s 897.844,36. Esta situación fue
determinada a partir de lo manifestado en la nota 10 de los estados contables
al 31.12.83.
CASO 6
COGASCO SA.
Así como la oligarquía y el capital extranjero tuvieron
el siglo pasado su punto de apoyo más importante en el control y propiedad de
la tierra, el intento oligárquico de Martínez de Hoz tuvo en el control de las
explotaciones petroleras y de gas uno de los pilares de su proyecto.
Muchos fueron los negociados realizados en esos años a
expensas del pueblo argentino, en relación con la explotación de esas dos
vitales áreas de la actividad económica nacional. El caso que analizaremos,
vinculado al endeudamiento externo, es uno de ellos.
COGASCO SA. se constituyó en el país con el objeto de
realizar la construcción del gasoducto Centro - Oeste - Mendoza Neuquén- . Su
casa matriz era la Nacap B.V de Holanda.
Para la realización de dicho gasoducto recurrió al
endeudamiento con el exterior, fundamentalmente un sindicato de bancos, cuyo
agente era Amsterdam - Rotterdam Bank -Ambro Bank -, el monto de la deuda
ascendió a dólares 918 millones en concepto de capital.
De dicha suma solo ingresaron al país 292 millones, el
resto era depositado en Nacap, en el exterior, dicha sociedad actuaba como
agente de compras y enviaba a COGASCO los distintos insumos y bienes de capital
que esta necesitaba para la construcción del gasoducto.
Además de esta relación contractual entre COGASCO y los
acreedores externos, existía otra entre COGASCO y Gas del Estado, mediante la
cual esta última debía abonarle una tarifa en concepto de peaje por el
transporte del gas por gasoducto hasta el año 1996, fecha en la cual el
gasoducto pasaría a manos de la empresa Estatal. Esta tarifa sería transferida
al exterior, para ir cancelando la deuda con los acreedores externos. Luego del
conflicto de Malvinas, los pagos al exterior se suspendieron y se originaron
una serie de controversias entre COGASCO y Gas del Estado debido al tratamiento
de IVA, ajuste de la tarifa y exceso de
los volúmenes transportados lo que produjo un reclamo de COGASCO de alrededor
de dólares 250 millones, pero lo que nos interesa resaltar en esta parte del
trabajo son las irregularidades cometidas por la empresa en su declaración de
deuda al BCRA.
1. Fondos no aplicados
Como señalamos anteriormente, u$s 626 millones no
ingresaron al país, sino que quedaron en poder de Nacap en Holanda. Para poder
concluir que dichos fondos aplicados al proyecto y construcción de la obra, se
procedió a verificar los comprobantes respectivos y verificar los comprobantes
respectivos y ver la real aplicación que se le dio al dinero. De allí surgió,
que aproximadamente, u$s 72,5 millones permanecían en poder de Nacap desde
hacía cuatro años sin haber sido aplicados a la obra, con el agravante de que
COGASCO había pagado intereses a los bancos por dicha suma, sin haber utilizado
los fondos, es decir 30 millones de dólares.
2. Cancelación en el exterior de
importaciones temporarias
Otra de las diferencias detectadas se originó en los
siguiente, existen dos tipos de importaciones, las definitivas, aquellas que
ingresan al país con carácter permanente y por las cuales se paga un precio
cierto en divisas, y las temporarias, que se ingresan al país por un período de
tiempo y luego son reexportadas, sin generar movimientos de divisas. COGASCO
ingresó muchos bienes de capital - máquinas, vehículos, etc. - bajo la forma de
importaciones temporarias y a pesar de que las mismas no deberían generar
movimientos de divisas, eran canceladas en el exterior con los fondos que
poseía COGASCO. Estas cancelaciones en el exterior superaban los 60 millones de
dólares.
3. Diferencia en los tipos de pase
Parte de los préstamos fueron desembolsados en florínes
holandeses, pero los contratos establecían su cancelación en dólares,
estableciéndose contractualmente una paridad de un dólar igual 2 DFI florines.
Pero de acuerdo a las normas vigentes, el BCRA sólo autorizó el reembolso del
préstamo o bien en la moneda original -florines- o utilizando la paridad que
resultara a la fecha del efectivo pago.
Si tomamos en cuenta que el florin ha ido sufriendo fuertes devaluaciones con
respecto al dólar, nos encontramos con que la paridad establecida contractualmente
se revierte totalmente y en 1984 pasó a
ser U$S 1 igual 3,20 DFI. Esto originaba una notoria disminución de la deuda
denunciada por la empresa en dólares, ya que tomó la paridad establecida por
los contratos. La cifra en que se disminuía la deuda era de, aproximadamente,
u$s 172 millones.
Según lo señalado en 1-, 2-, 3-, la deuda de COGASCO
debía disminuir en no menos de dólares 335 millones.
Si tenemos en cuenta la magnitud de las irregularidades
cometidas por COGASCO y que el régimen penal cambiario establece multa de uno a
diez veces del valor de la infracción cometida en materia cambiaria, entendemos
por qué el ministro de Obras Públicas, Conrado Storani, hablaba de la
nacionalización lisa y llana del gasoducto Centro - Oeste.
Sin embargo, las presiones fueron mas fuertes, ya que a
partir de 1984 las acciones del grupo Boskalis Westeminster NV, dueños de Nacap
BV, que estaba en quiebra, pasaron a ser manejadas por el propio Ambro Bank,
integrante importante del Club de París, que se hace cargo de la negociación de
la deuda y terminó imponiendo sus condiciones para la resolución de estas
irregularidades.
Recapitulando, debemos señalar que el pedido debaja de
gran parte de los compromisos externos - 335 millones de dólares- por parte de
los inspectores se fundamentó en que la empresa, al registrar sus deudas con el
BCRA, procedió a inflar la misma sin la documentación respaldatoria que la
avalara, ya que
1
- Declaró deudas con el exterior por importaciones definitivas que en realidad fueron
importaciones transitorias que no generaron envío de divisas al exterior.
2
- Declaró deudas equivalentes en dólares, sin tener en cuenta las sucesivas
devaluaciones que se habían operado en el florín holandés y que, por lo tanto,
disminuían la deuda si se la pagaba en dólares.
3 - Declaraba deudas por gastos efectuados en el gasoducto, cuando en
realidad esos fondos se encontraban un poder de su casa matriz, lo cual no las
había gastado en el marco del proyecto.
Además, los inspectores indicaron en el informe elevado a
las autoridades del BCRA que, de acuerdo con el régimen penal cambiario
vigente, correspondía aplicarle a la empresa una multa por las infracciones
cometidas que no debía ser inferior a la suma de 335 millones de dólares ni
superior a los 3.350 millones de la misma moneda.
Pero la historia terminó en la práctica como en la
totalidad de los casos investigados, con una amnistía para la empresa y con un
castigo para los argentinos que tienen que hacerse cargo de los negocios sucios
de los capitales extranjeros y la oligarquía.
En efecto, COGASCO negoció el retiro de su deuda de los
registros del BCRA a cambio de la no aplicación del régimen penal cambiario y
además negoció la estatización del gasoducto pero obligando al Estado a asumir
una deuda de la empresa holandesa conformada de la siguiente forma, deudas
vencidas de Gas de Estado, deuda de Gas del Estado por peajes que se hubieran
efectuado en 1986 y 1996, más deudas por un nuevo préstamo para obras de
ampliación. En definitiva, el país se ahorraba de pagar la deuda de COGASCO con
los acreedores del exterior, pero se le cargaba la deuda de Gas del Estado por
955 millones de dólares, superior a la deuda original.
CASO 7
SELVA OIL INC
El tema petrolero tiene para los argentinos una especial
atracción. Quizá por aquello de que nos sabemos ricos en el negro hidrocarburo,
quizá por la inocultable ligazón que existe entre la explotación petrolífera y
la soberanía nacional. Por ello, los negocios en torno al petróleo, por más
tangenciales que resulten, suelen despertar en muchos la inquietud y la
conciencia mas dormida.
No sólo a los argentinos los conmueve el petróleo
argentino. Que su atracción llega a muchos kilómetros de nuestra frontera, no
es un secreto para nadie desde que se tuvo conciencia de la riqueza petrolera
nacional, los argentinos han dedicado planes y proyectos, han consumidos miles
de horas en discusiones acerca de cómo extraerlo y comercializarlo, desde
nosotros mismos hasta recurriendo al capital foráneo -con diversas variantes
mixtas-. Los contratos petroleros han hecho tambalear presidentes, el debate
movilizó a la inteligencia nacional y convocó también a los poderosos de las
grandes compañías transnacionales.
El petróleo, no podía ser de otra manera, también tuvo
que ver con las maniobras de la deuda externa.
Ahí está el caso de Selva Oil Incorporated -Sucursal
Argentina-, donde se entrecruzan millones de dólares el City Bank y otras
grandes firmas.
La supuesta sociedad Selav Oil Inc. estableció domicilio en
Hipólito Yrigoyen al 800, en una modestísima oficina del tercer piso. Poco que
ver con la imagen popular de una gran empresa petrolera.
Hasta allí llegaron una mañana los inspectores del BCRA
para investigar los papeles de negocios de la firma, en relación con el
endeudamiento contraído durante el período comprendido por la resolución 340.
Como siempre los preliminares no ofrecieron mayores inconvenientes, se pudo
establecer el perfil de la deuda que, en total y al 31.10.83, globalizaba la
suma de 54.776.519 de la preciada divisa estadounidense, contenidas en una sola
declaración jurada. La deuda del tipo financiero y contaba con seguro de
cambio.
La Selva Oil inc. de argentina era una sucursal creada
por decisión del directorio de Selva Oil Inc. de California, conforme con las
leyes de ese estado norteamericano, el; 4 de junio de 1979. Como sucursal fue
inscripta en el registro Público de Comercio, sito en Buenos Aires, el 5 de
octubre de ese año. Hay constancias de que la filial Argentina fue creada como
consecuencia de que Selva Oil California, había adquirido a la firma Plus
Petrol S.A. - hoy receptora de varias áreas licitadas en el marco del Plan
Houston - los derechos y obligaciones correspondientes a dos contratos firmados
con YPF. Así, la casa norteamericana pasó a controlar el 25% de dicho
contratos, comprometiéndose a abonar esas adquisiciones y a realizar aportes de
capital.
Cabe aclarar en este punto que los contratos de
referencia correspondían a trabajos de explotación primaria y recuperación
secundaria en el Área Petrolera Centenario, y a tareas de exploración,
explotación y desarrollo en el Área Ramos, bajo el sistema de cuenta reembolso.
Ninguno de estos contratos estaba contemplado en el régimen de la Ley 21778
-contrato de Riesgo, dictada por el Estado Argentino-.
Para hacer frente a ésta tareas - recordemos que debía
abonar estas obligaciones y realizar los aportes de capital necesarios -. La
Selva Oil California obtuvo préstamos del City Bank NA de los Ángeles, que
fueron los declarados como deuda por la filial argentina, por casi 55 millones
de dólares.
En efecto, una firma norteamericana, a raíz de una
obligación contraída con otra, obtiene un préstamo de un banco con sede también
en EEUU. Ese préstamo, hoy, forma parte de la deuda externa argentina, desde
que una filial sita en Bueno Aires - inexistente hasta entonces, creada sólo
para recibir el dinero en la Argentina - denunció esa deuda como propia ante
las autoridades del BCRA.
Es obvio que esos casi 55 millones de dólares fueron el
único aporte de capital de la naciente Selva Oil Argentina. Si embargo, de los
contratos de mutuos suscritos entre Selva Oil California y el City Bank, Los
Angeles no surgía ninguna evidencia que determinara la relación deudor acreedor
entre la filiar argentina y ese banco. Esa constancia era necesaria para que la
deuda fuera considerada argentina. Por lo demás, la Selva Oil Argentina, ni
siquiera fue inscripta en el Registro de Inversiones Extranjeras, y mal podría
entonces participar de semejantes operaciones transnacionales.
Asimismo, ante la inspección del Central, la seudo
petrolera Argentina declaró que los fondos ingresados correspondieron al pago
de
1
- Adquisición de derechos y obligaciones de los dos contratos mencionados más
arriba, obligación que -cabe reiterarlo para que no se pierda de vista- fue en
realidad contraída por Selva Oil California y no por Selva Oil Argentina.
2
- Realización de los aportes de capital para afectarlos a los mismos contratos.
3
- Adquisición de derechos y obligaciones
particulares sobre el contrato del área Centenario, hecha por cuenta y orden
del Capricorn Trading Co. de EUA.
Es decir que los 55 millones ingresados fueron el único
aporte de capital a Selva Oil Argentina. Además Capricorn Trading Co. que
apareció junto con Selva Oil California, eran subsidiarias de Fluor Oil Inc.,
naturalmente de los EEUU. Resulta entonces que los pasivos declarados -
exactamente 54. 776.519 dólares serían los aportes de capital para la
realización de estos dos contratos.
De ahí en más resultó fácil establecer otras pautas del
funcionamiento de esta curiosa sociedad, creada para actuar en negocios
petroleros en la Argentina. De la lectura de los registros contables, el Banco
Central pudo establecer que el escaso capital asignado mas la estructura del
patrimonio neto, sumado a que los contratos estaban fuera del beneficio de ley
del Contrato de Riesgo, hacían que Selva Oil Argentina fuera incapaz de
absorber las pérdidas producidas por la incidencia de los intereses, originados
en el préstamo investigado. Además, el patrimonio neto de la sucursal; - magros
144.824 pesos argentinos según el balance de la empresa de octubre del 83,
adicionando a la existencia de un activo contra su propia casa matriz - si se
dedujera del patrimonio neto este resultaría notoriamente negativo -, hacia
imposible entender a selva Oil Argentina como una empresa en marcha, a menos
que contara con el apoyo financiero de su casa matriz. Por lo mismo, la
situación de insolvencia debería alertar al BCRA para sospechar la capacidad -
responsabilidad patrimonial- de recibir los casi 55 millones de dólares de un
préstamo a corto plazo, como el que se investigó.
Culminando con esta maniobra, Selva Oil contrajo seguros
de cambio por 45, 404 millones de dólares, con lo que logró un subsidio del
Estado sobre un alto porcentaje de una deuda inexistente.
A mediados 1985 estos datos, todos y en detalle obraban
en poder de más máximas autoridades del BCRA. Ya había comenzado el proceso de
cambios en la conducción económica, que terminaría con la asunción del equipo
Sourruielle-Brodershon y la instrumentación del Plan Austral, más los primeros
acuerdos con el FMI.
La recomendación surgía clara, el caso Selva Oil
Asrgentina era un típico ejemplo de aporte de capital disfrazado que se declaró
como deuda externa. Así quedó. El BCRA no emitió opinión en contrario, Selva
Oil Inc Argentina sigue siendo un ente casi inexistente, una oficina céntrica.
Y los argentinos sumamos 55 millones más de deuda externa.
Los inspectores del Banco Central señalaron claramente
que el monto reclamado no debía ser reconocido porque el deudor y el acreedor
eran de los EEUU - es decir no existía la deuda en la Argentina- Y sí aceptaron la registración de la deuda, se
debía aplicar el punto c de la resolución 340 porque no es una práctica normal
de mercado prestarle 55 millones a una empresa con un irrisorio capital de 144
australes.
CASO 8
CEMENTOS NOA S.A
El 17 de febrero de 1978 tres
empresas argentinas, Decavial S.A, Ecominera S.A y Obrelmec S.A, y dos
españolas, Asland S.A y Cía. Gijonesa de Navegación, dieron origen a Cementos
Noa S.A, sociedad que se constituyó con el objeto de construir una planta de
cemento en el departamento Metán, en la pcia. de Salta.
Por decreto del Poder ejecutivo n° 1176 del 21.5.79, el proyecto fue declarado de interés industrial,
otorgándole a la empresa amplios beneficios impositivos como diferimientos,
exenciones, etc.
El plan preveía tres partes
1- Adquisición
de canteras, es decir, compra de inmuebles donde se encontraban los yacimientos
de piedra caliza de la zona, asegurándose así la provisión de materia prima sin
necesidad de recurrir a terceros.
2- Construcción
de obras civiles que incluían la realización de un movimiento de tierras por un
volumen aproximado a 1.300.000 m3, debido a la naturaleza aluvional de los
suelos de la zona, como así también la construcción de los edificios
industriales donde emplazaría la planta y la infraestructura necesaria para el
personal, teniendo en cuenta la ubicación del lugar, alejado de los centros de
población, tendido en distintas líneas de comunicación y hasta ala construcción
de una ruta de acceso.
3- Fabricación
de todas las máquinas y equipos específicos para la producción del cemento y de
los demás equipos necesarios para el funcionamiento de la planta.
En relación a ¿Cómo financiaría ese ambicioso ese
ambicioso proyecto?, cabe señalar que las etapas 1 y 2 mediante un préstamo
otorgado por el BANADE más algunos aportes de capital hechos por la empresa;
para la fabricación de maquinarias y equipos -fase 3- se celebró un contrato
con la firma española Aplicaciones Técnicas Industriales S.A -ATEISA-. Pero
para pagar a ATEISA, la compañía obtuvo un préstamo del Banco Exterior de
España, una entidad que es algo así como el BANADE nuestro, que estaba
entregando créditos como fomento a las exportaciones españolas y por lo tanto
ventajosos.
Sin embargo, en realidad lo que fue ventajoso para
Cementos Noa, resultó desastroso para el país.
El 23.11.1979 se celebró el contrato entre Cementos Noa y
ATEISA en Madrid, regido bajo las leyes de España, por lo cual los ibéricos se
comprometieron a
a- Fabricar,
suministrar y entregar una serie de máquinas y equipos específicos para la
elaboración de cemento. Esa entrega sería hecha en posición F.O.B puerto
español, es decir que la empresa argentina se encargaba de traerlos al país y
se hacía cargo de los gastos de flete, gastos de aduana, impuestos, etc.
b- Realización
del montaje de algunas máquinas y supervisión de las otras.
c- Elaboración
de todos los planos de ingeniería y mecánicos.
d- Formación
de personal y creación de la organización industrial.
e- Entrega
de repuestos.
f- Realización
de parte de obras civiles, pudiendo la empresa española subcontratar a alguna
otra compañía para que los llevara a cabo.
El precio pactado ascendía a U$S 55.033.100, cifra que
también incluía los servicios a abonar por transferencia de tecnología.
El 5.3.1980, cementos Noa SA., Firmó en Madrid, y también
bajo el amparo de leyes españolas, el acuerdo con el Banco Exterior de España
para el financiamiento del contrato con ATEISA. El acuerdo preveía que los
fondos no ingresarían a la Argentina sino que serían entregados directamente a
ATEISA, por cuenta y orden de Cemento Noa SA. Se establecieron los montos
parciales que irían entregándose, vinculan do esas entregas a la puesta en
posición F.O.B puerto español de las máquinas
y equipos que ATEISA debía construir.
El contrato contaba con la garantía incondicional y solidaria del BANADE.
Mientras tanto, en nuestro país el BANADE se encargó de otorgarle a Cementos NOA un préstamo por 8.971.200 pesos Argentinos, para la
financiación de obras civiles y un aval de 47 millones de dólares por su
contrato con la entidad española. ¿Cómo
se cubría el BANADE?. Consiguiendo a su vez el aval de la secretaría de
Hacienda de la Nación para debitar su cuenta en el Banco Nación o en la
Tesorería Nacional las sumas por incumplimiento del deudor y obteniendo
garantías hipotecarias de las tierras donde se construía la planta y de los
yacimientos de calizas, y garantía prendaria sobre las máquinas y equipos a
adquirir.
Comenzaron las obras y todos los engranajes funcionaron
bien aceitados. Es decir, ATEISA fue construyendo las máquinas, las puso a
disposición en el puerto español, el Banco Exterior pagaba y Cementos Noa las
traía. Imprevistamente, algo empezó a fallar, entraran nuevas autoridades al
BANADE y una parte del crédito en pesos argentinos que éste debió entregarle a
la empresa no se otorgó. En España, ATEISA seguía construyendo y el Banco
Exterior le seguía pagando, pero empezaron a acumularse las máquinas en los
galpones del puerto.
El 7.4.1982, se paró la obra, se había cortado un
engranaje.
El Banco Exterior de España siguió pagándole a ATEISA,
esta construyó las maquinarias pero nadie las fue a buscar, al país sólo
ingresaron equipos por 6.169.096, sin embargo, la deuda externa con el banco
español siguió aumentando hasta alcanzar los 50 millones de dólares.
Los actuales dueños de Cementos NOA son Decavial SA. 44%,
Petroquímica Comodoro Rivadavia -empresa que se ha presentado en gran cantidad
de licitaciones petroleras con Pérez Companc en el marco del plan Houston-
20,5%, Asland SA. España 20%, Argen Blue SA. 7%, Obrelmec SA. 4%, Viadel Sur
SA. 2,5%, Corporación de Inv. Rioplatense 1%, Alicurá SA. 0,5% y Ecominera SA
0,5%. Todas estas firmas siguen desarrollando normalmente sus actividades sin
que el Estado haya actuado sobre ellas.
Hoy, el país sigue pagando puntualmente a pesar de que el
BCRA con motivo del relevamiento de los compromisos externos sostuvo en la
comunicación A 427 punto 5, que para poder considerarse una deuda externa y
acceder de esa forma al mercado único de cambios, el deudor debe cumplimentar
previamente, por los menos, uno de los siguientes requisitos
A - Haber ingresado previamente las divisas
B - Haber
efectuado la importación de una mercadería
C - Haber
ingresado un servicio prestado por un residente en el exterior
Evidentemente, lo único que ingresó al país fue el 20% de
las máquinas por un valor de 6.169.186.
El resto, tal como lo indican los inspectores, debió ser
dado de baja, no reconocido. Sin embargo, todo el endeudamiento sigue siendo
asumido por el Estado manejado por los Tecnócratas que obligan al pueblo a
pagar también esta deuda.
¿De qué sirve que el BANADE tenga garantía hipotecaria
sobre las tierras si, en lugar, hoy, en vez de haber una complejo industrial
hay una armazón de cemento cubierto de arena…? ¿De qué sirve tener prenda sobre
las máquinas si sólo un 20% de ellas ingresó al país y el 80% restante aún está
en España, oxidado y sin servirle a nadie…?
Sobre este tipo de avales otorgados por el Estado, que
alcanzó a numerosas empresas, vale la pena repasar lo señalado por el fiscal
Ricardo Molinas y el perito Sabatino A Forini. Dictamen -No 8 a solicitud de la
fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, 2/4/85.
Mientras tanto, de las arcas del tesoro se sigue pagando
la totalidad de la deuda.
CASO 9
PETROLERA PÉREZ COMPANC
El grupo Pérez Companc fue uno de los principales
beneficiarios de la actividad especulativa que endeudó al país en varios miles
de millones de dólares, a través de la famosa bicicleta financiera impulsada por Martínez de Hoz.
La dictadura primero, el gobierno constitucional después,
trasladaron esos compromisos artificiales al conjunto de la Nación.
Cabe preguntarse ¿A quién tiene que pagarle hoy, el
pueblo argentino, la deuda de Pérez Companc…? A Pérez Companc. El Citicorp,
principal socio financiero del grupo en la Argentina, es el segundo acreedor
externo del país. Por otra parte, empresas de estado endeudadas para que los
grupos económicos sacaran las divisas del país, también tienen a Pérez Companc
como acreedor. A principios de 1984, la sucursal Nueva York del Banco Rio -
Pérez Companc - era uno de los principales acreedores de YPF y Aerolíneas
Argentinas.
Al igual que sus pares, Pérez Companc utilizó ese
infernal mecanismo de los seguros de cambio - que ellos mismo inventaron - para
trasladar su endeudamiento al Estado Argentino. Pero la voracidad incontenible
por obtener mayores ganancias los llevó, al igual que a muchos de sus socios, a
no respetar ni siquiera las normas y reglamentaciones fijadas desde el Estado
por los hombres designados por sus grupos económicos para facilitar sus
negocios.
Los regímenes de seguro de cambio pueden subdividirse
sobre la base de las normas que dictó el BCRA en dos grandes grupos
A - Los instaurados por la comuinicación A - 31 del BCRA
B - Los
instaurados por la comunicación A -137 del BCRA.
Ambos tuvieron varias comunicaciones dictadas
posteriormente por el BCRA que los fueron modificando - A 33, A 54, A 61, A 76,
A163, A229, etc. - pero las normas básicas siguieron siendo las dos primeras.
A - La A 31 fue dictada el 5/6/81 - gestión de Lorenzo
Sigaut - , luego de la segunda devaluación del 30% operada en el término de 60
días. Requisito esencial para obtener un tipo de cambio asegurado, era extender
la deuda a su vencimiento a un término no menor a los 540 días.
B - El régimen de seguro de cambio implementado por la A
137 del 5/7/82 - gestión de Domingo Cavallo - exigía prolongar la deuda de 1 a
5 años y en el caso de que la empresa tuviera deuda asegurada por regímenes
anteriores - ejemplo A31- también debía tener una prórroga de esta deuda, por
un monto no inferior a la de la deuda que optare por la A 137.
Tomemos el ejemplo de la empresa petrolera Pérez Companc,
quién tenía en septiembre de 1982 deudas con seguros de cambio por la A31 por
11.200.000 y deudas sin seguro de cambio por dólares 8.169.248. Para que esta
deuda sin seguro pudiera cubrirse con la operatoria de la A137, prorrogó por
8.500.000 dólares de los cubiertos por la A31 por un año más, lo cual fue
autorizado por el BCRA .
El 17/11 del 82 se dictó la comunicación A251, a través
de la cual se y permitía que se transforme en deuda pública la deuda privada
asegurada, mediante la entrega al acreedor de un promisory note - pagaré - o un
BONOD - bono del gobierno nacional -.Es decir que a medida que iban venciendo
los seguros de cambios concertados por la A31, las empresas depositaban los
pesos al tipo de cambio asegurado y la responsabilidad de pago en dólares a los
acreedores del exterior pasaba a manos del Estado.
Al ver esta nueva posibilidad, la petrolera Pérez Companc
decide anular el seguro de cambio obtenido bajo el régimen de la A 137 por los
8.500.000 dólares para que queden cubiertos como estaban originalmente por la
A31 y poder transformarlos en deuda pública.
Esto fue aceptado por el BCRA, pero fue objetado por los
inspectores de cambio, ya que entonces se alteraba lo prescrito por la A137 y
las prórrogas que debían conseguirse según dicha comunicación, n o se obtenía.
Por lo tanto los inspectores solicitaron que no se concedieran los beneficios
de los seguros de cambio, por la a137 a los 8.169.248 dólares.
Al tomar conocimiento de esta situación, la Gerencia de
Exterior y Cambio ratificó en su informe del 9.6.87 -firmado por Raúl Planes y
Oraldo Fernández, subgerente y gerente respectivamente de esa dependencia- lo
actuado por los inspectores \, expresan do claramente que Pérez Companc se
había beneficiado indebidamente por la diferencia de cambio.
Al respecto se señalaba que en opinión de esa Gerencia,
los contratos de seguro de cambio tomados por la comunicación A 137 se
encontraron condicionados a la prórroga de los contratos existentes en ese
momento, hasta un importe igual al monto de los nuevos seguros a contratar.
La comunicación A 251 define básicamente tres situaciones
1) transformación de la deuda privada en pública cuando se encontraba asegurada
por regímenes anteriores al establecido por la comunicación A137. 2) Aplicación
de la compensación entre tipos de cambio emergentes de la prórroga de contratos
de seguro de cambio con ajuste a lo establecido por comunicación A137. 3)
Transferencia de intereses al tipo de cambio asegurado.
Recién a partir del 1/6/83, mediante el punto V de la
comunicación C853, se dispone que serán aplicables a los seguros concertados
por la comunicación A137, en la fecha de su vencimiento y siempre que
corresponda disposiciones de refinanciación similares a las adoptadas en virtud
de las comunicaciones A 251 y complementarias.
En conclusión, a la fecha de emisión de la comunicación
A251 no existían normas que contemplasen la posibilidad de mantener nuevos
seguros de cambios contratados por la comunicación A 137 sin que se dé
cumplimiento a la condición de prórroga de los contratos que, hasta igual
importe, se hubiesen concertados por regímenes establecidos por las
comunicaciones anteriores a la A137.
En este sentido, los seguros de cambios concertados por
Pérez Companc que los inspectores de cambio señalaron que debían ser
cuestionados, eran los detallados en el cuadro cinco.
Cuadro 5
PETROLERA
PEREZ COMPANC
Montos y diferencias de seguro de cambio cuestionados
Bco Acreedor Monto original del
préstamo con seguro de cambio U$S A
depositados por la empresa, al tipo de cambio asegurado A A
que debería depositar al no reconocer los seguros tomados A Beneficio
indebido obtenidos por la empresa por los seguros de cambio A
Bank of America 1.3000.000 64.122 163.085 98.963
First National
Bank of Houston 5.000.000 1.514.448 3.480.051 1.965.603
Republic
National Bank 1.869.248 4.0650 2.563.212 2.522.262
4.587.128
Según los inspectores, en relación a
los 4.587.128 australes que debía reintegrar Pérez Compac, correspondía la
aplicación de algún tipo de ajuste a efectos de actualizar las fechas de
disposición de fondos.
Frente a esta circunstancia, el Banco Rio -recordemos que
sus dueños eran los integrantes de la flia. Pérez Companc- les señalo al BCRA
que otras empresas realizaron la misma operatoria y acompaño como ejemplo la
firma Cía. De Servicios Petroleros, propiedad del Grupo Soladti-Brawn-Bovedi-
famoso por su participación en el caso de la Italo.
De manera realmente sorprendente, la Gerencia de Exterior
y Cambio decidió modificar su opinión, reconociendo que la norma era clara y
avalaba su postura, en la práctica no se cumplió debido a las autorizaciones
otorgadas -en forma absolutamente irregular- por funcionarios del banco en una
cantidad de casos similares- presentó documentación entre otra de la empresa
Philco S.A-.
En su argumentación sobre la presentación del Banco Río,
los citados Raúl Planes y Oraldo Fernández señalaron en nota del 20.7.87 -Ante
la eventualidad de que se tratara de una excepción solamente aplicada al seguro
de cambio consultado, se revisaron los archivos de fórmula 4.8.Apresentado en
la época, pudiéndose observar que dicho criterio fue aplicado en forma general,
dado que se daba igual respuesta a todas las presentaciones que tenían
similares características .
Más adelante, aclaraban en que forma se autorizó en esos
años esas operatorias que la norma no contemplaba, - Además, se verificó que
mediante providencia manuscrita sobre la formula 4.8 A nro 243.343, folios
1.001, la Gerencia de Exterior y Cambios, con fecha 3.1.83 estableció la forma
en que debían ser consideradas las prórrogas exigidas por la comunicación A
137.
La nota finalizaba diciendo que -Conforme se puede
apreciar de lo expuesto precedentemente surge que, si bien las normas de
aplicación- comunicación A137- exigían las prorrogas de los contratos de
seguros de cambio tomados por la comunicación A31, en la práctica se fijó un
criterio distinto al aceptar reemplazarlas por diferimiento de los pagos en los
términos de la comunicación A 251.
Al respecto cabe informar que resultó influctuosa la
búsqueda de antecedentes que avalen lo actuado. Consecuentemente y atento que
se pudo observar que dicho criterio se aplicó en forma general, se estima que
para regularizar el presente caso y todos los restantes que no se mencionaron
en le texto de la solicitud que mantenían los nuevos seguros de cambio
concertados por la comunicación A 137. No obstante anular las prórrogas
exigidas por el punto IV de la misma comunicación, cabría la consideración de
un proyecto de resolución del Directorio que convalide lo actuado.
En tal sentido es importante aclarar que lo actuado
significó cambiar la condición de prorrogar el contrato de seguro de cambio
establecido por la comunicación A 137 por la prórroga de los pagos según el
punto 1.1.A -1.b- de la comunicación A 251. Teóricamente la medida adoptada se
puede estimar suficiente dado que solamente alcanzarían un vencimiento inferior
a los seguros de cambio establecidos por la comunicación A31 cuyo vencimiento
hubiese operado a partir del año 1986. Consecuentemente a fórmulas fs.1004 se
acompaña el proyecto de resolución de directorio que se entiende que
regularizaría lo actuado.
De esta manera siguiendo los consejos de los funcionarios
mencionados, la solución para resolver la situación fue que el directorio del
BCRA, -legislara para atrás-. En efecto, el 5.8.87 los directores Roberto
Eilbaum y Arturo O’Oconell estamparon su firma en una resolución que legalizaba
la situación.
Por un lado, nos aturden que los seguros de cambio fueron
una herramienta perversa utilizada por los técnicos de la dictadura en desmedro
del Estado Nacional y, por otro, cuando surge una clara irregularidad a partir
de la cual pueden anularse legalmente una gran cantidad de seguros, se decide
dar una -solución- al problema nada menos que legislando retroactivamente y a
favor de los que violentaron las normas.
13.III.3. Los avances de la investigación en el caso
judicial de la deuda externa privada.
De acuerdo con lo que surge de la causa 17718 expte 9147/98 JUZGADO
FEDERAL N2 CF, Olmos Alejandro, s/defraudación contra la administración pública
cuyo objeto procesal es investigar la deuda del sector privado y la negociación
y administración de la deuda externa argentina desde 1983 se han bservado
importantes avances a partir de la declaración de funcionarios del BCRA que
participaron en la investigación de la deuda externa privada en el marco de lo
establecido por la resolución 340/84, que resumimos a continuación:
La declaración
testimonial de los auditores del denominado Cuerpo de Inspectores de la Deuda
Externa, creado en mes de agosto de 1984 con el objetivo de verificar la deuda
externa del sector privado, confirman y amplian gruesas irregularidades
detectadas.La verificación se efectuaba a partir de los formularios de
denuncias efectuadas por los deudores al 31 de octubre de 1983 , en oportunidad
de realizarse el relevamiento de la deuda externa del sector privado, el cual
se llevó a cabo conforme lo establecido por la Comunicación A418 del BCRA.
La resolución
N340 del Directorio del BCRA presidido por el Dr Enrique García Vazquez
establecía que las pautas para proceder a dar de baja de los registros de la
deuda externa , a los deudores que presentaban su declaración jurada, eran las
siguientes: a) cuando el acreedor
externo no confirmaba su condición de tal o la negara , b) cuando aparecía confusión en la calidad de deudor y
acreedor, parcial, total, directa o indirecta en una misma persona- lo que
comúnmente se denomina autopréstamo, c) cuando la operación se efectuaba fuera de las prácticas de mercado generalmente
aceptadas (por ejemplo falta de contratos y de documentación de respaldo de
la operación) d ) cuando como consecuencia de la investigación , a juicio del
BCRA , la misma no se encuentre
suficientemente acreditada.; en todos estos casos cabía proceder a dar de baja de los registros de la deuda
externa a la operación.
Ricardo
Venancio Lopez : “personalmente investigó la deuda externa de Cargill SA, Papel deTucumán SA, Cia de
Perforaciones Rio Colorado SA, Textil Castelar SA, Parques Interama y
Petrosur SA, que desde un punto de vista técnico profesional, detectó irregularidades en el endeudamiento externo
de las cuatro primeras empresas que daban lugar a darlas de baja de los
registros de la deuda externa, atento a las pautas de la resolución Nro 340,
con respecto a Parques Interama no se pudo concretar la operación por no poder
localizarse la documentación respaldatoria y entiende que los mayores
acreedores de Parques Interama SA eran la sucursal Nueva York de los Bancos de
Nación Argentina y de la provincia de Buenos Aires y que hubo que incluir la
deuda en los registros sin haberse localizado la documentación respaldatoria pues
sino peligraba el acuerdo de renegociación de la deuda externa con el club de
París. Esta deuda debió ser conformada por otras instancias del BCRA a
efectos de ser incluida en la mencionada negociación....Con respecto al informe
de la inspección de la deuda externa en Cargill SA se comprueba las
irregularidades en su proceso de endeudamiento externo respecto a sus
declaraciones juradas, real aplicación de los fondos provenientes del
endeudamiento y la existencia de préstamos figurados.
Miguel Antonio
Ruiz y Ormaechea declara que investigó aproximadamente alrededor de veinte
empresas entre las que recuerda concretamente las siguientes Aluar SA, IBM
Argentina, FATE, Pirelli, Coca -Cola Argentina, KODAK , Loma y Grafa , que de lo investigado recuerda que objetó un crédito externo destinado a la
compra de un avión efectuado por Loma Negra , que en el resto de las
empresas había anomalías.
Milagros María
Villabrille rspondió que investigo alrededor de veinte grandes empresas
deudoras entre las que recuerda concretamente a las siguientes FATE, ALUAR,
KAISER Aluminio , IBM Argentina, Pirelli, Minetti, Loma Negra, Grafa ,
Alpargatas. Ventura ( Mar del Plata), Astra - Evangelista; que de lo
investigado solo recuerda que objetó diferencias en más y en menos del cálculo
de los intereses, la existencia de contadores
que estaban en relación de dependencia con la empresa investigada y que al
mismo tiempo efectuaban certificaciones de la deuda externa como contadores
independientes, contraviniendo las normas profesionales de auditoría
generalmente aceptadas.
Omar Néstor
Miliano respondió que comenzada la
investigación el grupo de inspectores comenzó a trabajar prácticamente sin más
infraestructura y recursos que el esfuerzo personal; no existía un trabajo coordinado con las demás dependencias que
conformaban el BCRA. Frente a ello las empresas oponían los estudios jurídicos
y de auditoría más importantes del país, sin embargo , el trabajo investigativo
fue encontrando irregularidades que podrían resumirse dela siguiente manera:
1) anomalías en las contrataciones de seguros de cambio,
el plan económico de Martinez de Hoz, fomentando el endeudamiento externo
originó que la mayoría de las grandes y medianas empresas recurrieran a tomar financiamiento con el exterior
adoptando como referencia la “tablita cambiaria”, llegado Sigaut al Ministerio
de Economía y luego de las dos devaluaciones del 30 % cada una realizadas en
mayo y junio de1981, implementó el Régimen de Seguros de Cambio, reglados por la comunicación A31 del BCRA ,
el régimen tenía por objeto mejorar por un lado el perfil de la deuda externa
puesto que ante la cantidad de vencimientos que se producían en el corto
plazo se conseguía que los acreedores
refinanciaran sus deudas en plazos más prolongados y por otro lado atenuar los
perjuicios que provocaban en las empresas locales las fuertes devaluaciones que
se habían producido, ya que mediante este regimen se les aseguraba la aplicación
de un tipo de cambio sumamente ventajoso, con posterioridad otras normativas
impulsadas desde el BCRA - Cavallo y Cia- profundizó el subsidio a los deudores
. Se detectaron numerosos casos en los
que el espíritu de las normas señaladas fue notablemente alterado como sucedió
en el caso Perez Companc quién recibió los beneficios del seguro de cambio sin
haber obtenido de su acreedor la prórroga del vencimiento del préstamo tal cual
lo especificaban las normas; o los casos de numerosas empresas vinculadas a
bancos que posteriormente fueron liquidados entre -por ejemplo el Banco de
Italia- que sirvieron para el vaciamiento de las entidades y utilizaron las
ventajas de los seguros de cambio para facilitar maniobras de tipo
especulativo- Eucaliptus Sa , Trienal SA, DRISDE SA-
2) Autopréstamos, muchas fueron las empresas en las cuales se
detectaron, que para la obtención y/o renovación de un préstamo del exterior ,
debía realizar un depósito a plazo fijo en el mismo banco acreedor por un monto
igual o superior al préstamo, estos depósitos en garantía eran efectuados con
fondos que las empresas poseían en el exterior o con la transformación de BONEX
en dólares, estas garantías en muchos casos no eran informadas al BCRA, y
tampoco surgían de los balances y libros de las firmas, a modo de ejemplo se
puede mencionar algunas empresas que recurrieron a dicha operatoria tal
como Renault Argentina, Sideco
Americana, Socma, Suchard, Cargill, Celulosa Jujuy, Ford, Sudamtex, Ducilo,
Bridas, Austral y otras.
3) Endeudamientos producidos por proyectos de inversión no efectuados, se encuentra el caso de Cementos
NOA empresa que se constituye para el montaje de una planta de cemento en
Salta, recurre a un préstamo financiero por 42.000.000 U$S , dicho monto no
ingresa al país sino que debe ser transferido a una empresa del exterior que se
encargaría de fabricar todas las maquinarias y equipos necesarios para la
instalación de la planta, el contrato preveía que la importación al país de
todas las maquinarias sería efectuado por Cementos NOA; solo son despachadas y
recibidas en el país el 20% de dichos equipos, el resto queda en el exterior
debido a que la empresa no paga los gastos para su importación, es decir que no ingresaron ni bienes ni dólares y el
país asumió la deuda, la operación contaba con el aval de la secretaría de
Hacienda.
4) Aportes de
capital disfrazados como préstamos financieros, se detectó el caso de empresas
que son sucursales de otras del exterior, que se constituyeron en el país con capitales irrisorios, las casas
matrices del exterior realizan luego fuertes inversiones para distintas tareas
de exploración en el área petrolera, pero dichas inversiones no son
capitalizadas en la empresa local, sino que adoptan la forma de prétamos
financieros beneficiándose con los seguros de cambio y con una más rápida
repartición de la inversión, como por ejemplo Selva Oil Inc. Sucursal argentina. (el “préstamo” fue “otorgado” por la
sucursal Los Angeles del Banco Citybank)
5) Sobrefacturación
y abultamiento de deudas, este tipo de anomalías podemos ejemplificarlo con la
deuda declarada por COGASCO, se trató de
una empresa de capital holandés que construyó el gasoducto centro-oeste, para
la realización del mismo recurrió al endeudamiento externo, no ingresando los
fondos al país, sino que quedaban en poder de su casa matriz en Holanda la que
enviaba todos los insumos, materiales , maquinarias y demás elementos; el monto
de la deuda ascendió a 918 millones de dólares - la empresa más endeudada-, de
los cuales se determinó que casi el 50% se había abultado exageradamente ya que
: a) La empresa carecía de documentación respaldatoria que avalara ciertos
items de la construcción b) la casa matriz retenía desde hacía dos años fondos
sin aplicación, es decir mantenía en su poder fondos ociosos, c) Ingresaron al
país ciertos bienes de uso como rodados maquinarias y otros , como
importaciones temporarias, es decir que debían usarse por un tiempo y ser
devueltos al exterior, sin embargo , se hicieron figurar cancelaciones con su casa
matriz, como si se tratara de importaciones definitivas d) parte de los
préstamos habían sido transferidos por los acreedores en florines holandeses,
pero la deuda se declaro al BCRA , en dólares, debido a las fuertes
devaluaciones que había sufrido la moneda holandesa se produjo un abultamiento
del saldo adeudado por la diferencia..
Respecto a esta deuda de COGASCO el 24 de agosto de 1987 el Jefe del
Departamento de Deuda Externa Carlos A. Melconian eleva el Informe 483/233
Asunto Deuda Externa del Sector Privado al 31/10/83. Aplicación de la
Resolución de Directorio N340 del 5/7/84 y sostiene en el punto “c) Por haberse
realizado fuera de las prácticas generalmente aceptadas, se dieron de baja de los registros de la deuda operaciones por
Dls. 932,8 millones. De ellas cobra relevancia la perteneciente a Cogasco SA por
un monto de dls. 918,3 millones, de los cuales la operación más significativa
correspondía a fondos no ingresados al país. Existen además otros motivos , por
ej. No reconocimiento de las cláusulas contractuales sobre tipos de pases. Estas obligaciones fueron dadas de baja a
pedido de la propia empresa como consecuencia de negociaciones realizadas.
No obstante la baja comentada, debe
señalarse que sobre la base de los
lineamientos para un acuerdo final sobre el contrato del Gasoducto Centro
Oeste, (informe 480/160(Expte 105322/86) serán refinanciados dentro del marco
del Club de París, los atrasos que Gas del Estado mantenía con Cogasco SA al
31.12.85 y los vencimientos del año 1986.Asimismo se prevé el desembolso de
un préstamo bancario para financiar la adquisición del gasoducto Centro-Oeste
con efectividad a partir de junio de 1987. Todo
ello implica registrar como deuda de la República Argentina y de Gas del
estado a las correspondientes obligaciones, por un monto estimado de Dls. 955
millones”. Este informe firmado por Carlos Melconian el 24 de agosto de 1987,
es elevado el 25 de agosto por Enrique Bour Gerente de Estudios y Estadísticas
del sector exterior a la Gerencia General sugiriendo su translado a la Comisión
2, recomendación que hace suya el Gerente general Elias Salama que el día 26 de agosto lo eleva a la
Comisión 2 que integrada por Daniel Marx y Carlos Eilbaum la eleva el 15 de
setiembre de 1987 a Presidencia. El 21 de setiembre de 1987, Marcelo Kiguel
Vicepresidente en ejercicio de la presidencia, previo conocimiento del
directorio, la refrenda.
Otro caso destacado por Miliano es
el caso Bridas Austral SA cuyo
endeudamiento ascendía a U$S 103.163.210 siendo su principal acreedor el
Overseas Financing of Meilen de Panamá (OFM) por 83.000.000 U$S una
sociedad que la investigación demostró no tenía referencias comerciales y que
uno de sus directores el Dr Rodolfo Heriberto Dietl había sido director de
Harengus SA empresa vinculada al Grupo Bulgheroni. La operación de autopréstamo
se simuló mediante un “depósito
irregular de Bonex en custodia”, una pequeña parte de los Bonex fueron adquiridos en el país, no pudiendo el Banco República
individualizar los números de los títulos adquiridos.
Dentro de lo que se refiere a lo
verificado a Eucaliptus dentro del relevamiento de la deuda externa practicado al 31 -10-1983 aparecen
numerosas empresas vinculadas a los distintos
grupos económicos que conformaban el Banco
de Italia y Rio de la Plata, siendo ellos los grupos Gotelli, Mayer, Herlitzca, Macri, observándose el
significativo endeudamiento externo que las mismas representaban.....un total
de treinta y ocho empresas vinculadas y un total de U$S 261.636.000 de
endeudamiento externo a través del BIRP.
13.III.4. La paralización de las
investigaciones en BCRA: sus responsables
En su declaración testimonial Miliano consultado sobre las consecuencias
finales que tuvo la investigación respondió:
“Todas las observaciones realizadas por el cuerpo de inspectores encontraron
fuertes discrepancias con la gerencia de Deuda Externa, es decir con quien
tenía su cargo la decisión final de lo que sucedía con una deuda, esto dio
lugar a que dicha gerencia elaborara el informe nro480/161 del 4 de diciembre
de 1986, firmado por Carlos A. Melconian Jefe del departamento de deuda Externa
y materializado por expediente 105323/86 firmado por Daniel Marx entonces
Director del BCRA y por Roberto Eilbaum vicepresidente 2) que modificó la
resolución 340 de directorio del BCRA aclarando que a esa fecha el Dr. García
Vázquez promotor e impulsor de la investigación y de las normas de la
resolución nro. 340 ya no era presidente del BCRA , sino el Dr. José Luis
Machinea, dicha nueva resolución dejó reducida la investigación a que
únicamente sería dada de baja una deuda cuando no se encontrara acreditada
(punto d de la resolución 340), acerca de los cuatro parámetros en los cuales
se basó el trabajo investigativo quedó reducido a investigar uno sólo; bastaba prácticamente conque las divisas
hayan ingresado al país para dar por registrable a una deuda; con
referencia al punto a de la res 340 o sea
la no-confirmación de una deuda por parte del acreedor quedó sin efecto
a pesar de no recibir respuesta de una cantidad importante de acreedores; el punto b es decir los autopréstamos fue
dejado de lado por la Gerencia de Deuda
Externa, al considerar que la constitución de depósitos a plazo fijo garantizando
préstamos no estaba expresamente prohibido por ninguna norma; con respecto al
punto c que se refiere a las prácticas normales de mercado generalmente
aceptadas, las define ambiguamente y considera irrelevante el destino que la
empresa dio a los fondos recibidos del exterior avalando por lo tanto las
bicicletas financieras realizadas durante el gobierno militar, con dicha
resolución 480/161 habría quedado desvirtuada la investigación del
endeudamiento del sector privado permitiendo que en lugar de aplicarse la
normativa correspondiente a la verdadera realidad de las operaciones en donde
se detectaban irregularidades, se
permitiera registrar como legítimas las operaciones cuestionadas y
así engrosar la carga de la deuda
externa argentina al conjunto de los habitantes de la Nación, que nada tenían
que ver con el endeudamiento investigado”.
13.III.5. La responsabilidad de bancos y entidades financieras en los
mecanismos de fuga de capital y endeudamiento externo.
Alicia Carmen Galófaro manifestó que: con
motivo de la verificación llevada a cabo en la empresa Suchard Argentina SA, por el inspector CP Julio Ghigliazza en
la cual se constató una operación de autopréstamo, nos constituimos junto con
dicho profesional en la representación en Argentina del Credit Suisse, debido a
que los fondos girados al exterior que constituyeron la garantía señalada
fueron depositados en el Credit Suisse de Londres, se decidió concurrir a dicha
representación, en la cual se obtuvieron importantes conclusiones,
ratificatorias de cómo funcionó el proceso de endeudamiento de empresas
locales. 1) Al compulsar los folletos, impresos, formularios, utilizados por la
representación en sus gestiones comerciales se observó: a)Instrucciones
brindadas a sus clientes sobre la realización de operaciones “back to back”, es
decir préstamos calzados con un crédito por el mismo importe, b) instrucciones
previstas en el manual de operaciones sobre préstamos con depósitos fiduciarios
en garantía. 2)Se procedió a analizar legajos de operaciones correspondientes a
préstamos financieros otorgados a empresas locales, las cuales en su mayoría
contaban con algún tipo de garantías ya sean bienes, títulos, avales de
terceros, depósitos a plazo fijo, cauciones, dichas garantías eran constituidas
en el país siendo administradas en su mayoría por el Banco General de Negocios SA
o en el exterior. 3) Dichas garantías eran generalmente omitidas de declarar
por las empresas locales en sus presentaciones al BCRA, como así también pudo
comprobarse que el Credit Suisse en los casos en que respondió al pedido de
confirmación de saldos - circularización - formulados por el BCRA, omitió
declarar las garantías existentes. Las empresas que en el Credit Suisse
merecieron algún tipo de observación por parte de la inspección y referidas a
esta operativa fueron: a) Santa María SA, depósito en garantía efectuado por
Agustín Rocca y Cia SA b) Ladrillos Olavarria SA ídem anterior; c) Helvetia
Arg. SA de Seguros, depósito fiduciario
en Zurcí; d) Ferrylineas Arg. SA garantía
en acciones depositadas en Uruguay e) Boris Garfunkel e Hijos SA deposito
fiduciario en el exterior; f) Sigis SA ídem anterior; g) SA del Interior, idem
anterior; h)Establecimientos Textiles San Andrés depósitos en garantía en el
exterior, i) Guillermo Decker SA, deposito fiduciario en exterior; j) Perkins
Arg. SA, depósito en Bonex en el exterior; k)Impresit Sideco SA idem anterior;
l) Politronic SA, depósito fiduciario en exterior; ll) Propulsora Siderúrgica
SA depósito en garantía efectuado por Santamaría; m) Lutz Ferrando SA, garantía
del mismo acreedor; m) Inmobiliaria Río Tartagal SA bonex depositados en
Montevideo, ñ)Radio victoria SA depósito fiduciario en el exterior; o) SADE SA
depósito en el exterior p) Buenos Aires catering SA, depósito en garantía; q)
FATE SA, constitución de empresa FATE Overseas en Panamá; r) SOCMA SA,
constitución de empresa Omexil SA en Panamá; s) Industrias Metalúrgica
Pescarmona, constitución Siena Associates Corporation Panamá.
13.III.6.Como
las empresas transnacionales fugan divisas mediante los precios de
transferencia: el nuevo caso IBM.
La siguiente es una declaración espontánea de un alto ex
-directivo de IBM Argentina, donde relata
los mecanismos de fuga de divisas y evasión de una empresa transnacional
mediante sobrefacturaciones de precios de transferencia y el aprovechamiento de
seguros de cambio sobre operaciones financieras intrafirma:
“Lo que me
propongo entonces es describir el mecanismo, del que puedo dar fe
que existió y se contabilizó en los libros de IBM Argentina y de IBM
Corporation. Los números exactos y las fechas de cada transacción deberán
reconstruirse a través de la documentación bancaria y de la empresa, que
debe estar registrada en el Banco Central, en Personas Jurídicas y en los
Balances de IBM.
Estructura societaria de ibm en el mundo:
La IBM Corporation está estructurada a través de una red
de empresas que en
general tienen la forma de una Corporación, en los Estados Unidos, y de
sociedad anónima (o su equivalente)en el resto del mundo. Por una
disposición estratégica desde su fundación, TODAS esas entidades jurídicas
tienen el 100% de sus acciones en manos de IBM, salvo la IBM Corporation,
que cotiza en la bolsa de Nueva York.
Esta forma de propiedad es innegociable, al punto que IBM abandonó sus
negocios en India cuando el gobierno le exigió que el 51% de las acciones
debían ser de un inversor local. Lo mismo hizo en Cuba, tampoco aceptó nunca
hacer una sociedad mixta en Brasil durante los muchos años en que se mantuvo
la prohibición a la importación y/o fabricación de equipos de
microinformática (PC’s), etc.
En los ’80, la IBM Argentina SA era una sociedad anónima propiedad en un 99%
de la IBM World Trade Corporation y un 1% de la IBM Asia Pacífic
Corporation. Ambas Corp. eran propiedad, en un 100% de la IBM Corporation.
Lo mismo, aunque en algunos casos con diferentes corporations, ocurría con
las diferentes IBM de cada país. Para Europa habia un IBM Europe
Corporation, había también una IBM America/Far East Corporation, etc. Todas
estas organizaciones estaban estructuradas en un 100% de propiedad
accionaria en manos de organizaciones también IBM, hasta que resumían
finalmente en IBM Corporation, la única organización pública de IBM, que
cotiza en Wall Street.
La comprensión de esta estructuración es fundamental para comprender el
resto del incidente.
Estrategia de fabricación y
comercializacion:
Las Características particulares de la industria informática en grandes
equipamientos (mainframes), que constituye el mercado esencial de IBM, y del
SW asociado, que requiere grandes inversiones en investigación y desarrollo,
que se debe amortizar en series cortas que se vuelven absoletas rápidamente
y deben reemplazarse por nuevos desarrollos, hizo que IBM eligiera desde sus
orígenes una estrategia de fabricación basada en el siguiente esquema:
* A cada tipo de equipamiento (CPU, impresora, cintas,
discos), y dentro de ellos cada modelo, se le asigna en el momento de la
aprobación de su fabricación, dos o a lo sumo tres plantas de fabricación.
* Una de esas fábricas está siempre ubicada en USA, y su
producción se dedica a abastecer las necesidades del mercado de USA,
fundamentalmente.
* La o las otras están en general en alguno de los países más
desarrollados del mundo, como por ejemplo Italia, Japón, Alemania, Francia,
España, Suecia, Brasil. Alguna excepción, como el caso de México, se decidió
por presiones políticas.
* Esas fabricas se especializan en un tipo de tecnología
(Chips, PC’s, Cintas magnéticas, etc.) y concentran la demanda de el resto
de las IBM del mundo, de acuerdo a una decisión que toma la IBM Corporation
y que nunca es consultada o delegada a los países. IBM Argentina recibía una
orden de donde abastecerse cada producto, sin posibilidad de comprar en la
fábrica que le resultara más barata, por ejemplo.
* Los precios de transferencia entre la IBM a la que pertenece
la fabrica (IBM Italia, IBM Alemania, IBM Suecia, etc.) son fijados por IBM
Corporation, y no pueden ser cuestionados por la IBM que compra el producto.
* O sea que las diferentes
organizaciones comerciales de los
paises, IBM Argentina entre ellas, no pueden discutir la fuente de
abastecimiento ni el precio del producto.
Sobrefacturación
de importaciones para transferir ganancias y eludir impuestos:
En este punto del análisis es importante señalar casos concretos. Durante
todas las negociaciones que tuvieron IBM Corporation con el gobierno de
Brasil (años 197x a 199x), cuando éste puso en marcha la prohibición de
importación de productos informáticos de determinado rango como protección a
la industria local de informática terminaron en concesiones de la
Corporation para asignar a IBM Brasil la fabricación de equipos que no se
adecuaban a las tecnologías de esa fábrica, pero que el gobierno de Brasil
exigía que se fabricaran localmente.
Como consecuencia de ese desajuste entre las tecnologías exigidas por el
gobierno, y las adecuadas para IBM Brasil, los productos que se fabricaban
eran mucho más caros que los que se fabricaban en la planta gemela en USA o
en la tercera, en Europa. IBM Argentina pidió muchas veces comprar de la
otra fábrica, pero IBM Corp. siempre le negó el permiso, porque había
comprometido los volúmenes de exportación al gobierno brasilero.
Esto significó que una parte del proyecto de desarrollo de la industria
informática brasilera la pagaban los consumidores argentinos, porque IBM
Argentina compraba los equipos en una fuente
más cara.
Lo mismo ocurrió con Méjico, cuando le exigió a la Corporación que
estableciera una fábrica de PC’s en el país. IBM Corp. comprometió poner la
fábrica y exportar, como mínimo, una cierta cantidad de equipos por año.
Simultáneamente, obligó a IBM Argentina, entre otras, a importar sus PC’s de
México, a un precio muy superior al que lo venía haciendo cuando importaba
desde USA.
Otro fenómeno resultante de esta manera de operar fue el tema Royalties. El
gobierno argentino no le autorizaba a IBM
girar en concepto de royalties
más que un cierto porcentaje (creo que 6% de sus importaciones), mientras
que IBM pedía girar un 10% de toda su facturación local.
En compensación, IBM Corporation estableció que todas las importaciones a
IBM Argentina, de cualquier IBM que las enviara, tuvieran un sobreprecio del
37% incluido en el precio de importación y sin discriminar. O sea que IBM
Argentina pagaba todos los productos a un 37% más de precio que el resto de
los países, y de esa manera compensaba los royalties que el gobierno no le
permitía girar.
Manejo financiero:
Por la particular maneras de organización de la empresa, cada vez que IBM
Argentina cerraba un contrato con un cliente local, debía poner órdenes por
los equipos y el SW necesario a las fábricas que la abastecían, todas de IBM
Corporation.
Esas órdenes se manejaban como importaciones entre empresas no relacionadas,
salvo que en determinadas épocas el sistema legal argentino imponía un
arancel adicional del 8% por tratarse de importación entre empresas
relacionadas.
Pero desde el punto de vista financiero, sobre todo en épocas de control de
cambios, funcionaban como importaciones entre empresas no relacionadas. Por
lo tanto, las importaciones se pagaban diferidas, de acuerdo a lo
determinado por la legislación vigente. Las transacciones y las deudas por
importaciones se registraban en el Banco Central.
Nacionalización de la deuda
Cuando Caballo, en 1982, decidió nacionalizar la deuda externa argentina,
incluyó las deudas de las empresas como IBM Argentina, que eran
transacciones “internas” entre una misma empresa. En ese momento, creo que
la deuda total de IBM Argentina con sus IBM’s proveedoras era de alrededor
de $20.000.000 de dólares, que incluían los sobrecostos de los que hablé
anteriormente.
Con el mecanismo implementado, IBM se libró de las obligaciones externas (de
IBM Argentina) “consigomisma”, y la convirtió en una deuda local con el
Banco Central a un tipo de cambio totalmente subsidiado. Como hasta ese
momento IBM tenía contabilizada esa deuda en dólares, inmediatamente obtuvo
un beneficio económico y contable de un monto igual al diferencial de tipo
de cambio entre el tipo real y el subsidiado.
Pero eso no fue todo, porque como los pagos al Banco Central se fueron
haciendo a través del tiempo, la ganancia económica iba aumentando cuanto
más se devaluaba el dólar. La ganancia llegó a tal punto, que IBM Argentina
decidió guardarla como una reserva en sus resultados, y la iba tomando en
los años sucesivos a medida que los resultados reales no alcanzaban el valor
esperado.
En resumen, IBM Argentina pagaba al Banco Central pesos a un tipo de cambio
ficticio (Swaps), e IBM Corporation recibía dólares estadounidenses
generados con nuestro endeudamiento.
Cuando yo me integré al directorio, comencé a escuchar todos los fines de
año, cuando los resultados estaban un poco por debajo de lo comprometido con
la casa matriz, o cuando era necesario tener un resultado en Argentina mejor
para compensar algún país de Latinoamérica que no llegaba a su objetivo, que
alguien decía: “Tomemos un poco de la reserva”, sin explayarse nunca mucho
sobre de que reserva se trataba. Años después pude entender que venía de
este mecanismo.
El beneficio fue de tal magnitud que IBM Argentina, y por consiguiente la
IBM Corporation al consolidar los resultados, seguía tomando las reservas de
este beneficio en los ‘90s.
Resumiendo, al quitar la deuda externa de IBM con su
matriz, Cavallo le
regaló millones de dólares que hoy pretende pagar con las jubilaciones de
quienes ganan más de $500”.
13.4. DEUDA
PUBLICA: MALA ADMINISTRACIÓN y MAL
CONTROL.
13.4.1.El plan Mulford del 31 de marzo de 1984 y la oportunidad perdida de un
gobierno de unidad nacional:
Se transcriben a continuación un
relato de los acontecimientos político-económicos de marzo de 1984. En ese
momento se jugó y decidió la política en materia de la deuda externa que
marcaría los destinos y la suerte futura de millones de argentinos. Una democracia
en transición, que heredaba de la
dictadura una deuda que ascendía a 45.000 millones de U$S (alrededor del 60%
del PBI), enfrentaba las negociaciones ante los bancos acreedores y su trama de
intereses cómplices -organismos financieros internacionales y gobiernos de
países centrales, con la ingenuidad de suponer que con la democracia además de
comer también se negociaba mejor. La falta de un gobierno de unidad nacional,
que sirviera de respaldo y apoyo, marcó a fuego la debilidad de esa infante
democracia, porque lamentablemente triunfó la sumisión y la obediencia debida a
los mercados financieros. La política económica de aquí en más, se orientó en
función de poner a la Argentina en condiciones de pagar una deuda ilegítima y
fraudulenta. El pecado original de la dirigencia política responsable de esta
época de la República Argentina, es no haber comprendido la magnitud de los intereses políticos y económicos que
se debía enfrentar, no haber sumado el consenso político y social para hacer
efectivo un Estado de Derecho, por
encima de los intereses sectoriales.
A continuación se transcribe una descripción de estos
hechos fundacionales extractados de
Implantación de un modelo económico de Jorge SCHVARZER Buenos Aires. A-Z
editora. 1998.
Marzo (de
1984) finalizó con una serie de reuniones cruzadas, casi imposibles de resumir.
Acreedores y deudores discutieron en la reunión del BID, en Punta del Este, y
siguieron con las tratativas en Buenos Aires. En rápida sucesión llegaron al
país altos funcionarios del FMI, el presidente del Comité de Bancos para la
deuda argentina y finalmente, el
secretario adjunto del Tesoro de los Estados Unidos, D. Mulford, a quien
los diarios presentaron como un emisario del presidente R. Reagan. En paralelo,
una misión argentina, encabezada por R. Prebisch, negociaba en Washington con
el director ejecutivo del FMI y otros responsables financieros internacionales.
La tensión
crecía día a día con muchas expectativas centradas en el 31 de marzo. Un
periodista, que interrogó al ministro de Economía B. Grinspun sobre las soluciones necesarias para esa
fecha, recibió una enérgica respuesta que aseguró, que «los problemas contables
de los bancos no son de la incumbencia del gobierno argentino». De esta manera, el ministro desechaba la
idea de un ultimátum con un tono que no dejaba dudas sobre su posición. Al día
siguiente expresó aun con mayor claridad su pensamiento: los acreedores no
pueden solicitar al gobierno democrático, dijo, lo que no pidieron al gobierno
militar (en referencia al acuerdo de 1982 con el FMI y las facilidades
acordadas entonces para el gobierno local, mientras se ignoraban sus
incumplimientos. Pero la firmeza de la posición local no alcanzó para resolver
el problema.
En la
jornada de cierre del mes se conoció un original operativo financiero destinado
a resolver el inconveniente que representaba para los bancos el vencimiento del
31 de marzo. Al gobierno argentino se le ofreció un paquete financiero a fin de
solventar la puesta al día del pago de intereses; ese paquete incluía créditos
de otros países latinoamericanos endeudados México y Venezuela, que aportaban
100 millones de dólares cada uno, Brasil y Colombia que aportaban 100 millones
entre ambos) más un crédito de 100 millones de dólares que aportaban los propios
bancos , todo cruzado a través de una operación llevada a cabo vía el Tesoro de
los Estados Unidos. Argentina debía realizar un aporte adicional de 100
millones de dólares, extraídos de sus reservas. El acuerdo se consolidó con
urgencia, en la tarde del último día hábil del
mes, en medio de opiniones dispares sobre su carácter y consecuencias.
En la mayoría de los medios
periodísticos, la operación fue presentada como un «salvataje multinacional» del país. La cooperación de otros
deudores y de los responsables del sistema financiero internacional -opinaban-
habría logrado evitar que Argentina sufriera las consecuencias de la cesación
de pagos que los bancos hubieran tenido que declarar en caso de no percibir los
intereses. R. Regan, secretario del Tesoro de los Estados Unidos, consideró que
el Plan llegó a tiempo para evitar «una crisis de la deuda»; el carácter de esa
crisis potencial tomó otro aspecto cuando aquel funcionario explicó que, de no
ser por dicha operación, «Argentina
podría haberse convertido en un ejemplo para otros países, no solo en América
Latina sino en cualquier otra parte del mundo» (Clarín 1.4.84).
La
experiencia fue entendida y asumida por otros países. Un año después de esos
sucesos, el dirigente uruguayo Ferreira Aldunate consideraba que las opciones
para un país no eran muchas, pese a la solidaridad de todos los países
democráticos hacia el Uruguay. «No hay ningún país de Europa Occidental
-explicó- ninguno que no nos haya dicho y que no les haya dicho a las
autoridades uruguayas, cuenten con
nuestra asistencia, con nuestra ayuda que se hará efectiva ciertamente después
de que ustedes arreglen con el FMI. Eso es verdad, repito, para toda
Europa... no hay más remedio que pasar por el FMI. Pero también es exacta y
convincente la afirmación de que este camino conduce a un callejón sin salida»
(La Razón 2.6.85).
Los
intereses de negociar la deuda evitando pasar por el Fondo resultaron
estériles. Al mismo tiempo, la negociación con ese organismo llevaba a una
situación difícil. Al disponer de la llave de acceso a cualquier refinanciación
de la deuda, el Fondo acumuló una considerable capacidad de presión; las
naciones deudoras deben llegar a un acuerdo con él que, en definitiva,
significa aceptar sus condiciones. Los márgenes de negociación real para cada
país se estrechan en la medida en que deben obtener el visto bueno del Fondo para mantenerse dentro de los
lineamientos impuestos por el sistema financiero internacional. El semanario
The Economist lo describió gráficamente, al decir que el Fondo ocupa el papel
de sheriff en el sistema financiero internacional, encargado de asegurar el
cumplimiento de las reglas y el orden.
El gobierno
argentino se vió obligado a encarar las negociaciones con el FMI durante los
meses siguientes. Los vencimientos siempre inminentes de los créditos de corto
plazo conformaban el argumento recurrente para acelerar esas tratativas. A
fines de junio, se supera el problema de la presentación de los nuevos balances
trimestrales de los bancos norteamericanos mediante un nuevo acuerdo por el
cual Argentina debe entregar parte de las reservas acumuladas durante los meses
anteriores, y se establecen pautas para llegar a un acuerdo con el Fondo para
mediados de agosto. El 11 de ese mes, luego de extensas reuniones con el
ministro de Economía argentino, en Washington, el FMI anuncia que «se han
alcanzado acuerdos significativos sobre una serie de objetivos fundamentales
del programa argentino» y que el memorándum de entendimiento se realizará en
breve, con una misión de expertos que viajará a Buenos Aires.
Argentina se
ve obligada a pagar muy caro sus escarceos con los acreedores; una parte de
esos costos se puede medir en la capitalización de intereses, mientras que otra
es más sutil: la desconfianza de los acreedores dificulta las negociaciones y
obliga al equipo económico a realizar esfuerzos mayores para obtener
credibilidad.
A comienzos
de diciembre, un comentario del Washington Post, reproducido por la prensa
argentina, lo expresa claramente: «los banqueros internacionales son escépticos
respecto de la capacidad política de R.Alfonsín para ejecutar las medidas de
austeridad con venidas con el FMI, y se considera difícil persuadir a los 320
bancos acreedores para que presten 4200 millones de dólares a Argentina» (La
Prensa 5.12.84). Esa actitud de los acreedores obliga al Fondo a insistir
frente a los bancos en cuanto a la necesidad de que ellos también «colaboren»
con su refinanciación, para que se superen los problemas de la coyuntura, pero
esto no impide la presión que ejercen sobre el gobierno argentino a través de
la aplicación muy estricta de las medidas de ajuste propuestas.
A comienzos
de diciembre resulta clara la intención de cumplir con el plan de ajuste «a
rajatabla» para llegar al acuerdo buscado por los acreedores.
La revista
norteamericana Fortune comentó en abril: «pocas cosas ayudaron tanto a
tranquilizar a los banqueros sobre sus deudores del Tercer Mundo como los que
obligaron a Argentina a tragar la medicina del FMI. Ello muestra el grado de
presión que se puede ejercer sobre un país para impedirle que se desvíe de la
ruta marcada por la comunidad financiera internacional». El alivio de los
acreedores se acompaña de cierto reconocimiento de los métodos empleados para
convencer a los deudores díscolos; en el mismo ejemplar de aquella revista, el
secretario adjunto del Tesoro de los Estados Unidos, Robert McNamara preguntaba: «¿Se imagina que le pasaría al
presidente de un país cuyo gobierno se viera repentinamente imposibilitado de
importar insulina para sus diabéticos?». (La Nación 18.4.85). No se trata de un
ejemplo retórico tomado al azar. Precisamente, la filial argentina del
laboratorio norteamericano Elli Lilly había decidido suspender la producción
local de insulina y retirarse del país, maniobra que generaría diversas
complicaciones en lo que respecta a la provisión local de ese medicamento.
13. 4.2. EL
NEGOCIO DE LOS REGIMES DE CAPITALIZACIÓN:
Una vía de
solución que comenzó a vislumbrarse en ciertos países a partir de 1985,
consiste en la capitalización o conversión de los títulos de deuda en nuevas
inversiones, o en su rescate mediante la entrega a cambio de otros activos
financieros públicos o privados del país
deudor.
Desde 1980
los bancos y ciertas instituciones financieras empezaron a desarrollar un
mercados secundario de títulos de países deudores en divisas. Actualmente casi
250 bancos y 50 corporaciones participan en este mercado, intercambiando entre
sí esos activos financieros.
En 1988 ese
mercado manejaba compra-ventas por U$S 25.000 anuales. El propósito de tales
transacciones es reordenar las carteras externas de esas instituciones de
acuerdo con sus políticas de crédito, su actitud ante el riesgo-país de sus
clientes y los objetivos perseguidos como corporaciones.
La rápida
expansión de ese mercado ha sido impulsada por la oportunidad iniciada en los
países deudores, de intercambiar esos papeles de deuda por otros activos reales
o financieros, públicos o privados, en vez de mantener esa inmovilización por
períodos mayores de diez años y con una elevada probabilidad de incobrabilidad
o parcial debido a la desvaloración que presentan, y que en el caso extremo de
Nicaragua y Perú solo llegan a una cotización del 2 al 4% de sus valores
nominales.
Así los
acreedores están resignados a aceptar una pérdida parcial antes de arriesgarse
a conservar esos activos en sus carteras. Para ello, el mecanismo suele ser el
siguiente : la empresa interesada en efectuar una inversión en un país deudor
adquiere, en el mercado secundario en el que operan esas instituciones
acreedoras, papeles de la deuda externa de ese país a un precio reducido por
los descuentos sobre los valores nominales, por ejemplo en diciembre de 1988
los papeles de la deuda externa argentina se cotizaban sólo el 18 % de su valor
nominal, luego, la empresa inversora los cambia en el BCRA mediante un sistema
de licitaciones por la moneda local, en este ejemplo australes, a un precio
superior al que los compró puesto que la diferencia debe actuar como subsidio o
premio para el inversor por haber rescatado deuda externa y además haber
realizado una inversión.
Debido a que la deuda externa privada argentina se
estatizó integramente en julio de 1982 (es decir hoy el 100% de nuestra deuda
externa es pública), los diversos mecanismos de capitalización implican en los
hechos una “privatización” del rescate de la deuda. En otros términos como el
estado se ve imposibilitado de rescatarla por no contar con las divisas
suficientes, le “encarga” al sector privado que lo haga mediante el
otorgamiento de un subsidio. Ramón O. Frediani Enero1989
DIARIO AMBITO FINANCIERO: CAPITALIZAN U$S 846 millones.
EL BCRA
informó que en la licitación de capitalización de deuda para la cancelación de
préstamos y redescuentos realizada el pasado 21 de diciembre se aceptaron 159
de las cuales 96 corresponden a PYMEs. Se presentaron a la licitación 175
ofertas por un total de 962 millones de australes...e l descuento aplicado
sobre los títulos de la deuda externa que sirvió de corte fue de 65,9999938
%......Este régimen de capitalización
de deuda para cancelación de préstamos y redescuento cumple una doble función.
Por una parte permite a las empresas endeudadas lograr una sustancial reducción
de su pasivo - ya que el BCRA le recompra títulos de la deuda externa argentina
a un precio superior al que lo adquirieron- a cambio de una inversión genuina
adicional. Por otra parte los bancos logran recuperar parte de su cartera
inmovilizada.
Todos se beneficiaban menos el Estado. Un brochure del agente de bolsa COMAFI
titulado Operaciones con papeles de la deuda argentina señala que las cuatro
alternativas que enfrenta un tenedor de papeles de la deuda externa argentina
son: mantener, vender, intercambiar o convertir. Respecto a esta última
alternativa realiza un ejemplo práctico donde en una inversión real de 520.000
U$S es posible obtener una utilidad financiera de 128.000 por resultado de la
operación de capitalización de deuda.
Entre la empresas beneficiadas por este gracioso régimen se en cuentan algunas de
las que el cuerpo de auditores de la deuda externa cuestionaba: Cargill,
Impsat, Alpargatas, Macri, etc.
13. 4.3. EL PLAN BAKER, EL PLAN BRADY, LAS PRIVATIZACIONES DE EMPRESAS
PÚBLICAS Y EL SALVATAJE A LOS BANCOS ACREEDORES.
13.4.3.1.El
PLAN BAKER, el plan Brady, la deuda y las privatizaciones en la visión
desde el establishment:
Se transcribe el resumen ejecutivo y conclusiones de
Felipe de la Balze, en el encuentro
celebrado en el CARI en Julio de 1989 Agenda y Cursos de acción:
En octubre
de 1985, se anunció el Plan Baker que enfatizó la necesidad de impulsar el
crecimiento de los países endeudados y de incrementar el volumen de nuevos
créditos hacia aquellos deudores que estuvieran dispuestos a realizar reformas
estructurales en estrecha colaboración y con el apoyo financiero del FMI y del
Banco Mundial/BID.
Paralelamente
los bancos acreedores comenzaron a requerir mayor flexibilidad (un menú de
opciones) en compensación por el otorgamiento de nuevos préstamos. En los
nuevos acuerdos de reestructuración, se incluyeron tres instrumentos novedosos
como la capitalización de la deuda, los représtamos (on Lending), los bonos de
salida (exit bonds), el cambio de la moneda de denominación de los préstamos a
opción acreedor, etc.
Simultáneamente,
surgió un mercado secundario de títulos de la deuda donde se reconocía un
precio a la deuda inferior a su valor nominal. Este mercado creció rápidamente
de U$S 2.000 millones en 1983 a U$S 30.000 millones en 1998.
La nueva
estrategia del menú de opciones y el surgimiento de un mercado secundario de
títulos de la deuda han sido causa y efecto de una creciente diversidad de
posturas entre los acreedores, muchos bancos (en particular los medianos y
regionales) con pocos créditos o sin negocios permanentes en la región optaron
por una estrategia de salida vendiendo sus acreencias en el mercado secundario;
otros bancos (principalmente los grandes) con créditos importantes o una mayor
predisposición de a seguir operando en la región impulsaron la conversión de
sus créditos en inversiones y
promovieron mecanismos como la capitalización y los représtamos para aumentar
la liquidez y rentabilidad de sus carteras de difícil y/o lenta recuperación.
Desde el
punto de vista de los bancos acreedores, la estrategia de contención y el menú
de opciones han tenido las siguientes consecuencias:
- Primero, les
dio tiempo para crear reservas en sus balances y fortalecer su posición
patrimonial para hacer frente a posibles futuros incumplimientos (los Créditos
con América Latina como porcentaje del capital total de los 100 bancos más
importantes declinaron de un 125% a un 59% a fines de 1988).
- Segundo, les
permitió continuar recibiendo pagos en efectivo de intereses y comisione que en
promedio duplicaron sus nuevos préstamos a la región.
- Tercero, se
redujo considerablemente el número de acreedores y la mayoría de la deuda está
hoy concertada en un grupo de grandes bancos internacionales.
- Cuarto, los
bancos son cada vez más renuentes a otorgar financiamiento adicional. Esto se
debe a la dificultad a otorgar nuevos préstamos, cuando el valor de la deuda en
lo mercados secundarios ha caído fuertemente, y a la existencia de bancos
(llamados free riders o polizontes) que cobran intereses si proveer un
financiamiento adicional.
La situación de los países deudores.
1. Las políticas de ajuste.
La mala administración y las erróneas políticas macroeconómicas de los
países deudores han sido, junto con las altas tasas de interés reales y el
deterioro de los términos de intercambio, las causas principales de esta crisis
de endeudamiento.
El diagnóstico inicial de los gobiernos de los países endeudados fue
incorrecto: entre agosto de 1982 y mediados de 1985 los países deudores
respondieron a la crisis como si se tratara de un problema coyuntural de
liquidez y aceptaron ejecutar políticas de corto plazo, renegociando la
deuda
Externa en
condiciones que desde el inicio se sabía que no se podían honrar. Estas
renegociaciones y las políticas de ajuste de corto plazo no sentaron las bases
para que los países deudores iniciaran un verdadero ajuste estructural de sus
economías.
A los
gobiernos les faltó la convicción para enfrentar la crisis con medidas de fondo
durante el período 1985-1998. Simultáneamente, el crédito externo de mediano y
largo plazo fue suspendido y el crédito comercial de corto plazo se redujo
considerablemente, agravando la desconfianza y la incertidumbre, acelerando la
fuga de capitales y produciendo crisis recurrentes en la balanza de pagos. Esto
magnificó las consecuencias de la crisis, dificultando seriamente su futura
solución.
Los países
fuertemente endeudados, después de 7 años, no han restablecido su crédito
internacional. El monto total de la deuda externa ha aumentado constantemente
desde 1982 a través de devengamiento de intereses refinanciados; además, ha
habido una transferencia neta (entradas netas de capital menos pagos de
intereses y remisiones de utilidades)
negativa casi total de U$S 100.000 millones entre 1983 y 1998.
El
crecimiento económico ha sido nulo o insignificante y los niveles de inversión
han declinado tanto en el sector público como en el privado. En las naciones
más endeudadas el promedio dela inversión bruta cayó de aproximadamente un 23 %
en 1980-1982 a un 15% en 1988, El crecimiento económico entre 1982 y 1985 fue negativo en un 2,8% y
positivo en un exiguo 1% en los años 1985-1988 (posterior al plan Baker). Las
importaciones declinaron en más del 20% durante el mismo período.
2. Las políticas de
colaboración entre los deudores.
A partir de la reunión del consenso de Cartagena en junio de 1984 y en
varias reuniones posteriores, un grupo de países deudores latinoamericanos (El
Grupo de Cartagena) presentó una serie de pedidos a los países y bancos
acreedores incluyendo: invitaciones a los gobiernos acreedores para que tomaran
parte de un diálogo político directo y conjunto con los países deudores,
mejoras en las condiciones financieras (extensión de los períodos de gracia y
de reembolso, reducciones en las tasas de interés y en las comisiones) y
sugerencias económicas de fondo (restauración del crecimiento económico,
reversión del flujo negativo de transferencias netas al exterior, disminución
de las tasas de interés reales a niveles históricos y reducción de la deuda.
Los países
deudores han fracasado hasta ahora en sus intentos de iniciar un diálogo
político directo y conjunto con los países acreedores.
Sin embargo,
con respecto a los pedidos de mejorar las condiciones financieras, se han
logrado mejorar sustanciales en la refinanciaciones acordadas entre 1984 y
1988. Por otra parte, algunas sugerencias económicas de fondo han sido
parcialmente incorporadas a las propuestas de los países acreedores (el Plan
Baker y el Plan Brady).
REQUISITOS PARA RECUPERAR EL CRÉDITO EXTERNO.
Restablecer
el crecimiento económico y el crédito internacional argentino es el desafío de
la década de los 90. La continuidad de la situación actual es intolerable,
tanto desde el punto de vista interno como del internacional. Ha llegado el
momento de iniciar la búsqueda de una solución de fondo.
Resolver la
crisis de la deuda y restablecer el crédito argentino requiere un diagnóstico
acertado de la situación actual el diseño y puesta en marcha de un plan de
acción que simultáneamente:
- afiance una
economía sana y robusta, que nos dé los medios para crecer y cancelar la deuda
a partir de nuestro esfuerzo productivo
- restablezca
nuestro alicaído prestigio internacional;
- defina un
Plan Financiero en el marco del Plan Brady, que sea aceptable para nuestros
acreedores y que resulte cumplible por el país.
A- Afianzar una economía sana y
robusta: Política fiscal equilibrada, Moneda sana, Un tipo de cambio alto y
Reformas estructurales.
B- Restablecer el prestigio
internacional.
C- Definir un Plan Financiero
en el marco del Plan Brady.
EL PLAN BRADY
La
iniciativa Brady, se desarrolla sobre dos ideas centrales. Una de ellas
reconoce que los países deudores no podrán salir de la crisis económica en que
se encuentran si no se les acuerda quitas en sus deudas externas. La otra
propone que el FMI por una parte, y el Banco Mundial/BID por otra, efectúen
préstamos o garanticen el repago de parte de los capitales y de los intereses
siempre y cuando esos préstamos y esas garantías sean acompañadas por
reducciones en los capitales adeudados o en las tasas de interés.
El Plan
Brady también insiste en que la reducción de la deuda debe ser voluntaria,
acordada caso por caso y reitera la necesidad de que los países realicen
reformas estructurales para poder acceder a lo limitados fondos (se estiman U$S
25.000 millones durante los primeros tres años) que serían provistos por el
FMI, el Banco Mundial/BID y por algunos países con fuertes superávit de la
balanza de pagos (Japón y Alemania Occidental).
Sin duda
existen varias razones que dificultan la instrumentación del Plan Brady
incluyendo la renuencia inicial de los bancos a reducir abiertamente el valor
de sus créditos, los limitados fondos disponibles para los programas de
reducción de la deuda y las características voluntarias del procedimiento
propuesto.
Sin embargo,
creo que el Plan Brady le ofrece a las pares un nuevo marco de negociación, que
facilitará el proceso de a través del cual las obligaciones contractuales
originales (hoy incumplibles) y la dolorosa realidad económico-financiera
podrían comenzar a compatibilizarse. El Plan Brady podrá ser o no la solución
definitiva del problema de la deuda, pero la
Argentina debe hacer suyo el espíritu y el lenguaje del Plan Brady para
presentar a sus acreedores su Plan Financiero novedoso y audaz.
Negociar con la banca comercial un programa de reducción
de la deuda.
El programa
de reducción de la deuda es el elemento central del Plan Financiero 1990-1994.
Para que vuelvan los capitales y haya altos niveles de inversión, las finanzas
del Estado deben sanearse. El mejor y más rápido camino para restablecer el
crédito del Estado es a través de una fuerte reducción de su nivel de
endeudamiento. Sólo así se reducirá la alta tasa de riesgo país.
A los
precios actuales no hay inversión mejor para el sector público que la recompra
o conversión de su deuda externa. La productividad marginal de dicha inversión
es altísima. En este respecto, existe un interés común entre nuestro país y los
bancos grandes con intereses permanentes en él; a las dos partes le conviene
que a la Argentina compre o convierta la mayor cantidad de deuda al menor
precio posible, de forma que nuestro crédito mejore.
El Plan
Brady propone varios mecanismos para reducir la deuda incluyendo:
- Recompra de
la deuda a descuento contra pago en efectivo.
- Transformación
de la deuda en un nuevo activo financiero (ej. Bonos de salida o garantizados)
de menor valor nominal pero garantizado por instituciones multilaterales o por
otros activos de los países deudores. (ej. Bonos cupón cero del Tesoro de los
Estados Unidos)
- Reducción
del servicio de intereses a través de algún mecanismo de garantía o compromiso
de pago por instituciones multilaterales.
- Conversión
de la deuda en otros activos como por ejemplo activos físicos, acciones de
empresas públicas o concesiones (privatizaciones), activos financieros del
Estado con el sector privado (redescuentos, avales caídos, créditos y/o
diferimientos impositivos y créditos previsionales), y contra moneda local (con
el compromiso de capitalizarla en nversiones productivas).
Simultáneamente,
se iniciaría un programa de rescate de la deuda, utilizando como agente de
compra al sector privado, a cambio de la venta por parte del Estado de activos
físicos y financieros. La voluntad de rescate del sector privado dependerá de
dos variables que el Estado puede influir: una severa política de recupero vis
a vis los redescuentos vencidos, los atrasos impositivos y previsionales y los
avales caídos; y una activa política de incentivos para que el sector privado
precancele sus pasivos aún no vencidos (fundamentalmente redescuentos y
diferimientos impositivos) y/o compre activos (privatizaciones) del sector
público.
De esta
forma la reducción de la deuda externa, la repatriación de capitales y la
privatización de la economía irían de la mano y se crearía un circulo virtuoso
que aceleraría el restablecimiento de la confianza, lo que produciría con el
tiempo un aumento de la inversión y el crecimiento económico. Esta estrategia
permitiría también una reducción en el nivel de gasto del sector público, pues
la transferencia de actividades deficitarias al sector privado contribuiría a
generar el superávit fiscal necesario para poder honrar los servicios de la
deuda y cumplir con los gastos y la inversión no delegables del sector público.
Es probable que en un período de 3 años el sector privado podría rescatar entre
U$S 8.000-12.000 millones de deuda externa del sector público.
En una
tercera etapa (cuando la inflación haya sido definitivamente vencida) el
gobierno podría iniciar una política de asociar los grandes bancos a los
beneficios de nuestro crecimiento económico. La deuda es indudablemente una
pesada carga, pero también una oportunidad; los principales acreedores de la
Argentina están entre los 20 mayores bancos internacionales, no pocos de ellos
tienen más poder económico e influencia que muchos países soberanos. Sus
importantes créditos los ligan a nuestro destino económico en una forma que,
tanto ellos como nosotros, hemos tardado en comprender. Transformarlos en
socios de nuestro crecimiento es un desafío que requerirá un cambio de
mentalidad y lenguaje en ambos lados de la mesa de negociación, pero que podría
redundar en importantes beneficios para el país y para dichos acreedores.
Esta
asociación podría realizarse a través del desarrollo de grandes negocios y
proyectos orientados exclusivamente a la exportación.
13.4.3.2.EL
PLAN BRADY Y LA PRENSA: DECIAMOS AYER.....
7/4/92 LA
ARGENTINA OBTUVO EL ACUERDO PARA INGRESAR AL PALN BRADY
Aumentan los pagos pero se reduce el capital de la deuda.
Buenos Aires, 7 (Interdiarios) La Argentina obtuvo hoy el acuerdo con el
Comité de Bancos Acreedores que le permite ingresar al Plan Brady de
renegociación de los 31.000 millones de deuda externa comercial.
Así lo aseguró en la República Dominicana el ministro de
economía, Domingo Cavallo, en un paréntesis de la Asamblea del Banco
Interamericano de Desarrollo.
De esta manera, el país pasa a ser el 5to de América
Latina, luego de México, Venezuela, Costa Rica y Uruguay, en acceder al Plan
Brady, con un costo inicial que implica aumentar los pagos a los bancos en un
68%.
Las consecuencias que los analistas
esperan para el mediano plazo se centran en una sustancial rebaja en el
crédito, en virtud de la disminución del riesgo país, lo que canalizaría un
importante flujo de inversiones extranjeras.
La quita de los bonos de descuento será de un 35%,
equidistante del 40% pedido por la Argentina y le 30% ofrecido por Steering
Committee.
7/4/92 ENTUSIAMO ENTRE ECONOMISTAS Y EMPRESARIOS POR EL
BRADY
Por su parte, el ex secretario de
Hacienda, Juan Alemann, indicó que de ahora en más “Este problema de la deuda
estará resuelto”, pero el Brady “Nos exige un esfuerzo que a partir de ahí hay
que cumplir, hay que pagar, pero también volvemos a tener acceso a los mercados
financieros mundiales.”
“Acá sucederá algo gracioso”, acotó el ex asistente de
José Alfredo Martínez de Hoz, quién recordó que “En 1982, Caballo, siendo Pte.
Del Banco Central, contribuyó a pasar deuda privada a deuda pública por un
mecanismo de seguros de cambio y ahora el mismo ministro va a crear una
mecánica a través del Plan Brady por el cual el país tendrá menos deuda pública
y volverá a tener más deuda privada”.
22/4/92 CAVALLO: LA DEUDA EXTERNA EN EL AÑO 2000 SERÁ DE
53.596 MILLONES.
El ministro explicó a Senadores alcances Plan Brady.
Buenos Aires. 22 (Interdiarios). -El ministro de
economía, Domingo Cavallo, dijo que la deuda externa en el año 2000, será de
53.596 millones de dólares y los intereses a pagar del 0,8 % durante la reunión
que mantuvo hoy con los legisladores de la Comisión de Economía y Hacienda del
Senado.
Cavallo detalló por espacio de una hora y media los
alcances del ingreso de la Argentina al Plan Brady y la forma en que la deuda
externa y sus intereses decrecerán al finalizar el siglo XX.
Cavallo aseguró
que el arreglo de la deuda externa tal como fue convenido con los
acreedores “Sólo puede ayudar a bajar la inflación y hacer crecer al país”.
El funcionario descartó que la renegociación de la deuda
constituya una causa de recesión o estancamiento porque “Disminuye el uso de
recursos fiscales con respecto a lo que estábamos pagando y a lo que deberíamos
pagar si nos ajustábamos a los términos contractuales anteriores”.
13.4.3.3.LA VISIÓN DESDE JUBILEO 2000 DEL PLAN BRADY
Este mecanismo de renegociación de
la deuda de los bancos privados fue propuesto por el secretario del Tesoro de
EE.UU, Nicholas Brady, en 1989. En total 10 países de América Latina y el
Caribe emitieron $141.000 millones de bonos Brady entre 1990-1997,
reprogramando $162.000 millones de deuda comercial. La región tiene casi un 90%
de los bonos brady a nivel mundial. La característica más destacada de cada
emisión del plan es que las deudas de bancos privados se convierten en valores
públicos, con cada bono garantizado en parte por el tesoro estadounidense como
un incentivo para los posibles compradores. La condonación de la deuda para los
países se ofrece en forma de bonos brady que tienen tasas de interés menores, o
una amortización del valor nominal de las deudas a nivel de los tipos de interés del mercado. Los acuerdos están
financiados por el FMI, el BM (BIRD) mediante la emisión de recursos del país,
y de otros donantes principales. La condonación de deuda promedio ofrecida en
los períodos típicos de devolución de 20 años de los bonos es entre 30-40%.
Sin embargo, este nivel de reducción de deuda no ha
afectado el monto real de las deudas impagables. Por ejemplo para 5 países una
gran proporción de los bonos emitidos solamente reestructuró los intereses
atrasados de la deuda, haciendo que la reducción concedida no tenga mucho
impacto y sentido. Cien por ciento para República Dominicana, 2/3 para Panamá,
casi la mitad para Perú, más del 40% para Ecuador, y más de 1/3 para Argentina.
Más aún para los dos casos más grandes
de bonos brady, México (1990-$38.000 millones emitidos) y Brasil (1994-$43.000
millones emitidos), ambos países requirieron grandes rescates financieros para evitar
la insolvencia financiera 4 años después de sus acuerdos de Bonos Brady.
Recientemente, el cese de pagos de Ecuador de sus bonos
brady (septiembre 1991) ha mostrado el fracaso de este plan para resolver la
crisis de la deuda, al igual que la actual necesidad de Argentina de un paquete
de rescate masivo del FMI para evitar una cesación de pagos. De hecho con $
86.000 millones de bonos brady todavía pendientes en la región en junio del
2000, lo peor está por venir dado que la mayoría de los acuerdos brady incluyen
una moratoria de los pagos principales de entre 5-10 años, además de tasas de
interés concesionales y cero interés por un período más o menos similar. Por
consiguiente Perú y Panamá se enfrentan con pagos de servicio de deuda de bonos
brady considerablemente más altos en los próximos años. Algo que Ecuador ya
descubrió en agosto de 2000 cuando se vio forzado a reprogramar la totalidad de
los $6.600 millones de bonos brady en Eurobonds a largo plazo dado que ya no
podía efectuar pagos futuros, aquí asomaron los Bonos Global, como se bautizó a
los nuevos bonos con lo que se mantiene la lógica de renegociaciones
interminables e inútiles, como hemos visto una y otra vez. En resumen, el plan
brady mientras que resuelve la crisis de la deuda comercial para los bancos que
ya están demasiado expuestos, simplemente ha retrasado el problema dela deuda
para los países convirtiendo las deudas privadas impagables de los países en
valores públicos. Huw Evans, director ejecutivo del Reino Unido en el FMI y el
Banco Mundial de 1994-97 está de acuerdo con este panorama y comentó: “La
fuerza impulsora detrás del plan Brady fueron los intereses nacionales
estadounidenses en América Latina y a nivel nacional no tuvo nada que ver con
el principio de condonación de deuda”.
13.4.3.4 LA DESIGNACIÓN DEL CITYBANK
COMO AGENTE DE CIERRE DEL PLAN BRADY
Los avances en materia judicial han permitido determinar
que: la deuda publica de la Nación fue administrada durante varios años por un
comité de Bancos extranjeros liderados por el City Bank y que la deuda privada,
que fuera asumida por el estado, fue también administrada por un comité de
Bancos liderados por el City Bank, e integrado por Bank of America National
Trust and Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank,
Chemical Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank,
Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of. Canada, The
Sanwa Bank, quienes establecieron los
importes exactos de deuda y la forma en que la misma sería pagada, todo ello
con la anuencia del FMI, del Banco Mundial, y el Banco Interamericano de
Desarrollo.
Todo ello consta en declaraciones judiciales de Jorge
Luis Rodríguez , que se desempeñara como Gerente del Sector externo del BCRA,
cuyas declaraciones transcribimos a continuación:
“Para encarar la etapa de implementación de los acuerdos con la banca
acreedora, la Subsecretaría de Financiamiento procedió al nombramiento del City
Bank como Agente de Cierre, y para las tareas de reconciliación de los
capitales e intereses fueron designados como agentes: J. P. Morgan, Banque
Nationale de Paris, Royal Bank of Canadá, Bank of New York, Credit Lyonnais,
Midland Bank PLC, Chemical Investment Bank LTD y City Bank. El Banco Central
actuó como agente de reconciliación por la porción on-lending del sector
público para los cuales no se había designado un agente específico. Así mismo
la Subsecretaría contrató a Price Waterhouse para asesorar y acompañar todo el
proceso de reconciliación y conformar los totales de los contratos incluidos en
la refinanciación, en tanto que en el Banco Central, se creó un Grupo de
Trabajo en la órbita del Area Externa, con la misión de participar en todas las
etapas de la implementación de los acuerdos acorde a las directivas del señor
Subsecretario de Financiamiento y del director del BCRA a cargo de la
supervisión de las tareas.
Los Bancos Agentes designados tuvieron a su cargo la responsabilidad de
la asignación por acreedor de cada porción de la deuda por capital e interese.
Cabe señalar que estos Bancos fueron los mismos que tenían a su cargo la
administración de los contratos al iniciarse las negociaciones con la Banca
Acreedora, por lo que contaban con los registros de las cesiones de capital, de
los devengamientos de intereses y de los pagos efectuados. La única excepción
fue en el caso de la deuda instrumentada, para lo cual fue designado J. P.
Morgan como Agente de Reconciliación (la administración estuvo previamente a
cargo del Banco Central)”.
“Con respecto a la existencia de Bancos Agentes, en un determinado
período administraron deuda pública del Banco Central y del gobierno nacional
... a partir del año 1988, y por varios años, se contrató a Chase Manhattan
Bank, luego lo retomó el Banco Central y para la instrumentación del plan
financiero 1992 fue contratado por la República J. P. Morgan”.
Con respecto a cual era la función del banco agente manifestó:
“Dentro del plan financiero 1992 las funciones de los bancos agentes
fueron conciliar la deuda por capital e intereses asignando a cada acreedor la
porción correspondiente. La funciones del agente de cierre son amplias que van
desde colaborar en conseguir las mayorías necesarias para la aprobación de los
acuerdos, seguir el proceso de conciliación para asegurar el cumplimiento de
los cronogramas, centralizar los procesos de cierre y emisión de los títulos,
ya sea deudas conciliadas, emisión de títulos, depósitos de garantías,
administración de los bonos y garantías hasta su liberación”.
“Previamente a la emisión, el agente de cierre entregaba a la República
el listado de la porción conciliada y el acreedor respetivo; en ese momento la
República toma conocimiento oficial de cada porción conciliada a cada acreedor,
lo cual es previo a la liberación de los títulos que efectuaba el banco agente
de cierre”.
“Con respecto a la falta de registros de intereses moratorios y
punitorios de diversos contratos manifestó que el Banco Central no llevaba
registros de los mismos, los cuales fueron determinados en función de los
vencimientos impagos determinados de acuerdo con cada contrato y de las tasas
establecidas en el plan financiero 1992 ... La Price Waterhouse fue contratada
por la República a través de la Subsecretaría de Financiamiento para actuar
como consultor en el asesoramiento de los distintos procesos de implementación
del acuerdos en lo relativo a la conciliación de la deuda y para tareas
específicas incluidas dentro de este proceso ... Las tareas de Price Waterhouse
fueron acompañar a la República en todo los procesos de la conciliación
asesorando sobre los aspectos que estimaban necesario mejora, participaron
activamente en la conciliación de los activos y pasivos con bancos argentinos,
la conciliación de reclamos con títulos anteriores a la diciembre de 1987
aproximadamente colaboraron con la República con la evaluación y resolución de
los problemas que se fueron presentando y conformaron los totales de los
contratos”.
Con respecto a que conceptos o tipos de deudas y monto global quedó
fuera o no fue incluido en el Plan Brady manifestó:
“Quedaron fuera del Plan Financiero 1992 la deuda externa en cabeza del
sector privado incluyendo el on-lending privado, la deuda pública con
organismos internacionales, con el Club de Paris, otras deudas bilaterales,
deuda en títulos públicos (Bonex, etc.) y toda la deuda bancaria o con
proveedores, posterior a la fecha de corte de las refinanciaciones anteriores
... La fecha de corte estaba aproximadamente en los años 82-83”.
Con relación a al pregunta acerca de una relación de causa entre la
deuda anterior inmediata y la posteriormente convertida manifestó que sí.
Preguntado por su posterior permanencia en el BCRA hasta 1994 y sus
posteriores funciones en la órbita de la economía si el resto de la deuda
externa pública argentina no incluida en el Plan Brady se encuentra actualmente
razonablemente controlada con relación a la existencia de su documentación y
registros manifestó que entiende de que existen buenos registros de todo lo que
sea deuda pública que está a cargo del gobierno nacional y del Banco Central.
13.4.5. EL
IMPACTO DE LA REFORMA PREVISIONAL EN LA DEUDA PUBLICA
El régimen de previsión social vigente en el país se
remonta a la promulgación de la Ley Nro. 24.241, sancionada por el Congreso
Nacional en setiembre de 1993, y promulgada por el Poder Ejecutivo (con
diversas observaciones) en octubre de ese mismo año. La misma, conocida como
Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP),
incorpora una combinación entre los dos grandes tipos de regímenes: el de
reparto y el de capitalización, como responsables de la gestión de los aportes
y beneficios previsionales en el país. El sistema de reparto, o régimen
público, es administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), mientras que el de capitalización individual, o régimen privado, es
administrado por firmas con ese único objeto social: las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
Este sistema “mixto”, de reparto y capitalización
presenta, como características más sustantivas, las siguientes:
·
Quedan obligatoriamente comprendidos en el sistema
todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que realicen actividades por
cuenta propia (autónomos) o se encuentren empleados en relación de dependencia.
·
Los trabajadores pueden optar entre cualquiera de los
dos regímenes, con la particularidad que si optan por el sistema de
capitalización, tal elección será definitiva, mientras que quienes opten por el
régimen de reparto cuentan con la posibilidad de pasarse, posteriormente, al
sistema de capitalización. Por otro lado, quienes no ejercieran la opción o
elección, quedan incorporados al sistema de capitalización, siendo asignados
-originalmente -, por sorteo, a una AFJP
·
El financiamiento del sistema reconoce, en principio,
tres grandes fuentes:
* las contribuciones patronales (el 16% de
las remuneraciones sujetas a aportes) que se destinan al régimen de reparto;
* los aportes personales (11% de las
remuneraciones brutas) que, según fuera la opción elegida por el trabajador, se
destinan al régimen de reparto o al de capitalización;
* impuestos y otros recursos adicionales
que se fijen, anualmente, en la Ley de Presupuesto.
·
En ambos regímenes se fijaron similares -y más
elevadas a las pre-existentes- edades mínimas para la jubilación (65 años en el
caso de los hombres, y 60 años, en el de las mujeres; aunque estas últimas
pueden continuar en actividad hasta los 65 años). En los dos casos se requiere
contar con un mínimo de 30 años de servicios con aportes computables.
·
Los beneficios previsionales se conforman de una
Prestación Básica Uniforme (PBU), idéntica para todos los beneficiarios, y una
Prestación Compensatoria (PC), vinculada a la cantidad de años de aporte al “viejo
sistema”, el vigente hasta la sanción de la Ley Nro. 24.241. Además, se
incorporan dos nuevas figuras: la Prestación Adicional por Permanencia (PAP),
para quienes opten por el sistema de reparto, como una forma de reconocimiento
por la cantidad de años de aporte al “nuevo sistema” y la Jubilación Ordinaria
(JO) o Haber por Capitalización (HC), correspondiente a quienes se afiliaron a
alguna AFJP.
·
Se creó una nueva figura: el “Aporte Medio Previsional
Obligatorio” (AMPO), que surge del promedio mensual de los aportes (excluido el
Sueldo Anual Complementario), ingresados en cada semestre, respecto al número
total (promedio mensual) de afiliados aportantes. Se trata, en tal sentido, de
un mecanismo de ajuste automático de las distintas variables del sistema:
beneficios del sistema de reparto, aportes de trabajadores autónomos, aportes
mínimos y máximos, etc.. Cabe señalar que el cálculo del AMPO se realizaba,
mientras estuvo vigente, en los meses de marzo y setiembre de cada año, fechas
en la que se instrumentaban los respectivos ajustes.
·
El Estado, a través de la ANSES, queda a cargo de la recaudación de la
Contribución Unica de la Seguridad Social (SUSS), tanto de los recursos
correspondientes al régimen de reparto, como de los aportes personales de los
trabajadores afiliados a las AFJPs.
·
En ambos regímenes, la jubilación por invalidez se efectiviza en caso de
pérdida de la capacidad laboral del afiliado igual o superior al 66%.
·
Más allá de toda consideración respecto a la complejidad
del nuevo sistema “mixto”, así como con respecto a sus impactos redistributivos
(particularmente, en lo intergeneracional), es indudable que la preocupación
oficial por el saneamiento de las cuentas públicas vinculadas al sistema
previsional asumió un papel protagónico -sino excluyente- al momento de
formular la reforma que, en realidad, cabría caracterizar como refundacional en
términos del tránsito implícito hacia una nueva -y distinta- organización del
sistema. Es más, la “reforma estructural” de fines de 1993 se inscribe en un
proceso que se remonta a varios años atrás, donde la preocupación por la
problemática fiscal de la previsión social se veía sistemáticamente priorizada
frente a los propios componentes sociales, intergeneracionales y derivado de
ellos, distributivos.
En ese marco, la propia fundamentación de la reforma
previsional de 1993 reconoce una clara orientación “fiscalista” estructurada,
incluso, sobre parámetros y variables que -a la luz de la experiencia de los
últimos años- denotan una multiplicidad de inconsistencias que, como tales,
terminan por cuestionar la supuesta “resolución” del “problema” previsional que
emanaba de la sanción de la Ley Nro. 24.241.
Las proyecciones de ingresos y “gastos” del sistema sobre
las que se estructuró dicha ley sugerían que mientras en los primeros años
posteriores a la reforma previsional se manifestaría una ligera tendencia al
incremento del déficit previsional público, el mismo se revertiría “en forma
gradual hasta la desaparición total del déficit en un período de
aproximadamente quince años”. En efecto, de acuerdo a las proyecciones
originales de ingresos y egresos del sistema público, a partir del año 2011 el
flujo anual sería superavitario, y a partir del año 2019 quedaría eliminado el
déficit acumulado del sistema.
Sin embargo, tales estimaciones -por demás optimistas
desde la perspectiva fiscal- se han visto desbordadas por la conjunción de
diversos factores; algunos directamente vinculados con las características que
adoptaron las políticas públicas que inciden directamente sobre alguno/s de los
dos componentes esenciales de la relación (“ingresos” y “gastos” del sistema);
y otros, con la propia dinámica macroeconómica (inflexión, en 1995, del ciclo
expansivo; y persistente retracción del nivel de actividad en el trienio
1998-2000), en general, y del mercado de trabajo (caída de los puestos de
trabajo asalariados, precarización del empleo, disminución de la masa salarial
-en especial, en los últimos años-, muy elevados niveles de desempleo y
subempleo), en particular.
Antes de considerar el impacto de aquellas políticas
públicas que afectaron el financiamiento del sistema público de reparto cabe
incorporar ciertas precisiones respecto a los criterios que, en su momento,
sustentaron la propuesta oficial. La formulación de la reforma previsional en
plena fase ascendente del ciclo económico conllevó, en tal sentido, la adopción
de supuestos y parámetros de proyección de los recursos (fundamentalmente) y de
los egresos del sistema público de reparto que, ante las transformaciones registradas
a partir de entonces en el contexto macroeconómico derivaron en profundas
alteraciones entre los escenarios proyectados y el comportamiento real de las
variables esenciales del sistema.
Así, por ejemplo, como se desprende de la información
presentada en el Cuadro Nro. 1, la cantidad efectiva de aportantes proyectada
para el año 1999 se ubica casi un 20% por debajo de la proyectada; porcentual
que se eleva a más del 55% en el caso de los aportantes al régimen de reparto.
Cuadro Nro. 1
Evolución comparada entre las proyecciones originales de
la Reforma previsional de 1993 y el comportamiento real de las distintas
variables. Año 1999.
(en miles de habitantes y porcentajes)
Totales Régimen de Capitalización Régimen de Reparto Indecisos
Aportantes proyectados 5.690,1 3.599,7 2.090,5
Aportantes reales 4.642,2 3.542,7 930,7 168,8
Porcentajes 81,6 98,4 44,5
Fuente: Elaboración propia en base a información de
Schulthess, W. y Demarco, G., op. cit., y de la ANSES.
Por otro lado, en las proyecciones originales que
fundamentaron -en el plano financiero- la reforma previsional de 1993, se
consideraba que el coeficiente aportantes/afiliados se iba a ubicar, en
promedio, en 1999, en torno al 69,7%. Sin embargo, tal como se desprende de la
información de la ANSES, tal relación se ubicó en 1999, en el 41,5% en el caso
del sistema de reparto, y en el 45,4% en el régimen de capitalización (promedio
ponderado de 44,2%).
Esa menor -y decreciente, en el tiempo- cantidad relativa
de aportantes respecto al total de afiliados derivó, naturalmente, en una
notable sobreestimación de los ingresos proyectados (agravada por su conjunción
temporal con diversas políticas públicas que, directa e indirectamente,
afectaron la masa de recaudación del sistema público -como la señalada
disminución de las contribuciones patronales-) que, además, se conjuga con una
subestimación de los egresos (asociada, en gran medida, como se analizará más
adelante, al traspaso al SIJP de los deficitarios regímenes previsionales de
varias provincias). A título ilustrativo, basta señalar que los ingresos
efectivos del régimen de reparto en el año 1999 representan el 80,9% de los
proyectados; porcentual que se contrae a 71,8% en el año 2000. Por su parte,
los egresos del sistema se ubican ligeramente por encima de las proyecciones
originales (3,6% y 3,3%, respectivamente).
En síntesis, desde el estricto punto de vista de la
solvencia fiscal del sistema, muchas veces dominante en el ámbito de la
formulación de las políticas de previsión social, la prospectiva que sustentó
la reforma previsional de 1993 se vió desbordada frente a un entorno
macroeconómico y social -y político- que en poco se asemejó al previsto
originalmente.
De todas maneras, más allá de las posibles
inconsistencias y/o insuficiencias de tales proyecciones -y de las hipótesis
sobre las que las mismas se estructuraron-, es indudable que diversas políticas
públicas, adoptadas con posterioridad a la reforma, han coadyuvado a agudizar
la crisis financiera, casi irreversible -endógenamente considerada- del sistema
público de reparto; a punto tal que algunos especialistas en el tema, las han
llegado a considerar como una forma de alentar la paulatina -aunque
persistente- privatización del sistema en su conjunto.
Como ya fuera señalado, parte importante de tales desvíos
devienen, en última instancia, de la posterior adopción de determinadas
políticas públicas que afectaron sobremanera el comportamiento de distintas
variables del sistema. En ese marco se inscriben, por ejemplo, las rebajas
concedidas en las tasas de las contribuciones patronales. Se trata, en este
caso, del principal tributo sobre los salarios destinado al régimen previsional
público que, a partir de 1994, se vió sujeto a una serie de reducciones
progresivas (originalmente, entre un mínimo de 30% y un máximo de 80%, respecto
a la tasa contributiva del 16% sobre la nómina salarial). Ello, naturalmente,
derivó en una sustancial caída en los ingresos del sistema que acumulado hasta
el año 2000 asciende a casi 19.000 millones de pesos.
Otro factor que también conspiró contra la pretendida
solvencia fiscal del sistema público está asociado al aumento del aporte de las
categorías más bajas de los afiliados autónomos o trabajadores por cuenta
propia, un segmento muy importante (en especial, por el número absoluto de los
mismos) en cuanto a la generación de recursos, donde -como podía preveerse- la
supuesta capacidad inductora del régimen de capitalización -tanto en términos
de la captación de los mismos, como en lo relativo a evitar los elevados
niveles de evasión que los caracterizan- ha sido ínfima. En efecto, como se
desprende de la información del Cuadro Nro. 2, la relación agregada (reparto
más capitalización) entre los cotizantes y los afiliados es sumamente baja y,
en consonancia con la recesión del último trienio, marcadamente decreciente, a
punto tal que en diciembre de 2000, sólo realizó sus aportes previsionales poco
más del 10% de los afiliados como trabajadores autónomos.
Si al conjunto de las consideraciones precedentes se le
adiciona que, en general, durante los últimos años, la asignación de impuestos
al sistema ha sido muy inferior a la prevista originalmente, resulta claramente
comprensible la intensidad que asume la actual insolvencia fiscal en la que se
encuentra inmerso el régimen de reparto.
Cuadro Nro. 2
Evolución de los trabajadores autonómos cotizantes según
régimen, y relación con la cantidad de afiliados. 1998-2000
(número de personas y porcentajes)
Cotizantes Afiliados Coeficiente Cotiza/Afilia.
Reg.Reparto Reg.Capital. Indecisos Total
Diciembre/ 98 388.038 545.920 38.950 972.908 2.671.147 36,4
Diciembre/99 329.066 473.490 17.802 820.358 2.898.402 28,3
Diciembre/00 153.493 208.829 1.879 364.201 3.072.414 11,9
Fuente: Elaboración propia en base a ANSES, op.cit..
Cuadro Nro. 3
Composición de la cartera de inversiones de las AFJP a
junio de 2000.
(porcentajes)
%
Títulos públicos nacionales (TGN) 48,2
Acciones en S.A. y empresas privatizadas 16,6
Plazos fijos 15,2
Títulos de entes estatales 6,2
Fondos comunes de inversión 6,0
Títulos extranjeros 4,4
Obligaciones negociables 2,4
Otros y disponibilidades 1,0
·
Fuente: SAFJP op. cit.
EL RUINOSO CANJE DE
LOS BONOS BRADY. ANÁLISIS DEL CANJE DE BONOS BRADY
DEL 15/06/2000
La operación fue presentada
oficialmente como el rescate de u$s
3.303 millones de bonos Brady
(Par y Descuento), contra la emisión de u$s
2.402,7 millones de bonos Global 15,
y el logro de una reducción nominal de la deuda pública de u$s 927,6 millones. Descripta así, la operación no parece
descabellada, pese a que los bonos Brady
tenían en ese momento un interés del 6
% al 8 % anual y vencían en el
año 2023, y los bonos Global un interés del 12 % anual, y vencen en el 2015, casi a la mitad del plazo
original de los primeros.
Sin embargo la operación de canje
demandó también el pago de una suma en efectivo
a los tenedores de los Bonos Brady y de gastos, de u$s 312,7 millones, con la que se podrían haber adquirido en el
mercado u$s 464,1 millones de bonos Brady Par. La operación de canje de
bonos en sí, restando lo que se
podría haber adquirido en efectivo, sería entonces de u$s 2.402 millones de bonos Global
15, contra u$s 2.842 millones de
bonos Brady, con una reducción de la
deuda de solo la mitad, u$s 463,5
millones, o sea solo de solo el 15,5
%, con lo que ella no parece ser ya tan ventajosa.
Pero el efectivo para dicha operación provino de la liquidación de las garantías colaterales que tenían los
bonos Brady rescatados, consistentes
en bonos del Tesoro de los EE.UU., por un importe nominal equivalente al
capital de los bonos rescatados, mas un año de intereses, o sea una suma de
alrededor de u$s 3.550 millones de
dólares, que desaparecieron del activo de la deuda pública, donde estaban
contabilizados. La consideración de estas garantías comienza entonces a mostrar
el verdadero rostro del canje, ya
que el importe de la liquidación de estos bonos, representó la suma de u$s 1.093 millones. De esta manera, en
lugar de una reducción de la deuda nominal, el canje reportó en realidad un aumento de la deuda neta del orden de
los u$s 165,4 millones.
Sin embargo esta cifra tampoco
revela el verdadero cariz de la operación, ya que el activo de la deuda esta
contabilizado a valores de mercado, mientras que las obligaciones a pagar en el
pasivo, lo están a sus valores nominales. Considerando los bonos a valores de
mercado, el canje representó la emisión de u$s
2.163 millones de bonos Global 15
a ese valor, y el rescate de bonos Brady
por un valor de u$s 2.449,8
millones. De esto surge que, deducidas las garantías liquidadas
contabilizadas en el activo de la deuda, el canje representó un aumento de la deuda neta a valores de
mercado de u$s 863 millones, a cambio de obtener una disponibilidad neta en
efectivo, proveniente de la liquidación de las garantías, de alrededor de u$s 730 millones. Esto revela que el
canje constituyó en realidad, una ruinosa operación de endeudamiento subrepticio, al margen de las previsiones
presupuestarias, y contra las previsiones del art. 65 de la ley 24.156.
Empero estas cifras tampoco
revelan los resultados inusitadamente
desfavorables de la operación. Estos surgen del análisis económico
financiero del canje.
Para abordar correctamente el
análisis, es necesario distinguir que en el canje se realizaron en realidad DOS OPERACIONES SUPERPUESTAS. Una es el
CANJE de los bonos en sí, y la otra
es una operación de DESINVERSIÓN,
efectivizada mediante la liquidación de
las garantías con que contaban los bonos Brady, que figuraban como indisponibles en el activo de la deuda
pública, y cuyo rescate y liquidación supuso un aumento neto de la deuda, configurando de esta manera un endeudamiento subrepticio. Es decir que
por un lado, el canje deparó un resultado a valor actual, que a su vez permitió hacer disponibles y liquidar esas garantías que eran
indisponibles, o sea efectuar una permutación
de activos, cuya conveniencia o inconveniencia a su vez se puede analizar
en base al coste de oportunidad de
no haber contraído una deuda por un importe similar.
Esta es la metodología correcta
para abordar el análisis de la operación, en cuyo transcurso es indispensable
distinguir con precisión por un lado, lo que serían ahorros genuinos como resultado del canje en sí; y por otro lado la
disponibilidad de los activos, que no son ahorros en sí, y cuya confusión o promiscuación con estos últimos, puede llevar a resultados
lindantes con la estafa y el fraude. En tal sentido resulta inadmisible la
simplificación del análisis que se implementó oficialmente, mediante considerar
a los bonos Brady rescatados, como "calzados"
contra las garantías colaterales de estos, consistentes en bonos del Tesoro de
los EE.UU., tomando en consecuencia el valor actual de las garantías como un ahorro o ingreso, no computándose por otro lado los últimos pagos de
intereses y el pago del capital de los bonos rescatados, dándolos por
cancelados con esas garantías.
Esta simplificación esconde en
realidad un sutil ardid estafatorio,
que es el de emplear una doble tasa de
descuento para el cálculo del valor actual de los bonos. Una sustancialmente mas baja, del orden del
6,5 % anual, que es la
correspondiente al descuento de las garantías rescatadas, consistentes en
títulos del Tesoro de los EE.UU.; y la otra
sustancialmente mas alta, superior al 13
% anual, correspondiente a la adoptada en el análisis para la determinación
del valor actual de los flujos de pagos de los bonos rescatados y emitidos.
Las aberraciones en el análisis oficial
El análisis oficial del canje
esta basado en el siguiente esquema:
Análisis oficial del
canje (millones u$s)
Análisis financiero
del canje
Valor actual de los INTERESES
HASTA EL 2022, de los bonos rescatados
$ 1.573,1
Valor actual del CAPITAL
E INTERESES de los bonos emitidos
$ -2.180,5
Valor actual de las garantías
de capital y un año de intereses
$ 1.093,1
Gastos del canje
$ -363,6
Saldo del canje $ 122,2
Complementariamente se realizó un
análisis económico, que determinaba como coste de oportunidad, que la tasa
porcentual que expresaba el costo de los recursos líquidos obtenidos de la
liquidación de las garantías, estaba dentro de los márgenes del costo de la
deuda pública, efectuándose así un análisis mas bien financiero que económico,
y sin considerar a esos efectos los intereses que ganaban o debían ganar las
garantías de los intereses liquidadas,
y sin ponderar que ese costo para el estado, era por haberse prestado su propio
dinero.
El análisis correcto del canje
debe basarse por contrario en el siguiente esquema:
Análisis económico
financiero correcto (millones
u$s)
Resultado del canje
en sí
Valor actual del CAPITAL
E INTERESES de los bonos rescatados
$ 1.755,8
Valor actual del CAPITAL
E INTERESES de los bonos emitidos
$ -2.180,5
Gastos del canje
$ -363,6
Pérdida del canje en
sí $ -788,2
Coste de oportunidad
de disponer las garantías
Valor actual de los intereses que ganaban las garantías $ -567,9
Valor actual de los intereses de un nuevo endeudamiento $ 654,8
Diferencia
$ 86,9
Perdida final de la
operación
$ -701,3
Es decir que de la supuesta ganancia del análisis oficial,
se pasa a una sustancial pérdida con
el análisis correcto, siendo evidente que en la única condición en que el análisis
oficial coincide con la primera parte del análisis correcto (Pérdida del canje en si), es cuando la
tasa de descuento de las garantías coincide con la adoptada para el cálculo del
valor actual de los restantes flujos de pagos de los bonos emitidos y
rescatados, cosa que por supuesto no se da nunca, por la consabida tasa de
riesgo-pais.
Los efectos concretos que produce
esa simplificación inadmisible del análisis oficial, se pueden apreciar en el siguiente cuadro, en
el que se han listado los distintos resultados parciales y finales que
brindaría el análisis oficial, en función de la variación de las tasas de
descuento que se adopten a los efectos del cálculo del valor actual de los
bonos:
Tabla 1: Resultados considerando los bonos rescatados
calzados contra las garantías
Tasa de descuento Valor actual bonos (millones u$s) Ingreso
de las garantías Saldo neto a valor actual
Rescatados Emitidos Diferencia
15,00% $ 1.469,9 $ -2.029,5 $
-559,6 $ 729,5 $ 169,9
14,00% $ 1.555,1 $ -2.154,2 $
-599,0 $ 729,5 $ 130,5
13,00% $ 1.649,7 $ -2.292,2 $
-642,5 $ 729,5 $ 87,0
12,00% $ 1.754,9 $ -2.445,3 $
-690,4 $ 729,5 $ 39,1
11,25% $
1.841,7 $ -2.571,2 $ -729,5 $
729,5 $ 0
11,00% $ 1.872,4 $ -2.615,6 $
-743,3 $ 729,5 $ -13,7
10,00% $ 2.004,0 $ -2.805,5 $
-801,5 $ 729,5 $ -72,0
9,00% $ 2.152,1 $ -3.017,8 $ -865,7 $
729,5 $ -136,2
8,00% $ 2.319,3 $ -3.255,8 $ -936,4 $
729,5 $ -206,9
7,00% $ 2.508,8 $ -3.523,1 $ -1.014,2 $
729,5 $ -284,7
6,50% $
2.613,1 $ -3.669,1 $ -1.056,0 $ 729,5 $
-326,5
6,00% $ 2.724,4 $ -3.824,1 $ -1.099,7 $
729,5 $ -370,2
5,00% $ 2.970,7 $ -4.164,1 $ -1.193,4 $
729,5 $ -463,9
El cuadro evidencia que al
adoptarse para el cálculo del valor actual de los bonos, una tasa de descuento
superior a las de las garantías del 6,5
% anual, se va produciendo una supuesta
mejoría en el valor final, al hacerse menos
negativo el resultado del canje en
sí, que se ve compensado por el ingreso proveniente de la liquidación de
las garantías a la tasa del 6,5 % anual. Esa mejora es tanto mayor, cuando mas alta
es la tasa de descuento adoptada, y para el ejemplo comienza a arrojar un
resultado final positivo, a partir de una tasa de descuento del orden del 11,25 % anual, en cuyo caso se obtiene
un valor final igual a cero. Esto lleva a la conclusión absurda, de que mayor sería la ganancia para el estado,
cuando mas alta sea la tasa de interés o rendimiento que reconozca para los
bonos emitidos en canje, es decir, que mayor sería la ganancia cuando mas le
cueste al estado el canje.
Dicha aberración está visualizada
en el siguiente gráfico:

La aberración en cuestión demuestra por el absurdo lo inadmisible de la metodología
oficial, la que por otro lado tiene
otras tres graves falencias, siendo
cada una de ellas suficientes para invalidarla:
1) La metodologia oficial no
se corresponde en absoluto con las registraciones de la contabilidad de la
deuda, en la cual las garantías colaterales de los bonos Brady, ya están
contabilizadas como activos del
estado, razón por la que no pueden ingresarse como ahorros.
2) La metodología oficial no
tiene en cuenta los intereses que trimestralmente van ganando en la contabilidad del estado las garantías en cuestión,
al tomarlas a ellas como un valor final, que surge y realiza en el año 2023,
como si brotara de la nada
3) La metodología oficial no tiene en cuenta el mayor valor que van adquiriendo las garantías en el mercado secundario de títulos, con el transcurso
del tiempo.
Resultados del análisis desarrollado:
1) Resultado inicial del canje, y variación de la deuda a valor nominal
y de mercado
En primer lugar se calculó el resultado inicial del canje, en base al
premio que se pagó por los bonos rescatados y/o emitidos, deducidos de comparar
los precios pagados con sus precios de mercado, sumándose a esto los importes
abonados en efectivo, y los gastos del canje. Se calculó también la variación
del monto de la deuda bruta; y neta, deducidas las variaciones registradas en
el activo, tanto a sus valores nominales como de mercado.
Se verifica 1) que como resultado
inicial del canje, existió una pérdida
de u$s 363,6 millones, proveniente
del premio pagado por los bonos rescatados, el subprecio al que se colocó el
bono emitido, los gastos del canje, y los importes pagados en efectivo por los
bonos rescatados. Se verifica asimismo un aumento
neto de la deuda a valores nominales de u$s 165 millones, y a valores de mercado de u$s 863 millones.
2) Resultado del canje a valor actual (Valor Presente Neto)
Seguidamente se calculó el Valor
Presente Neto (VPN) de los bonos
rescatados y emitidos, tomándose para ello como tasas de descuento, a los fines
comparativos, las T.I.R. de los
bonos rescatados y emitidos, y el promedio ponderado de ambas. La diferencia
entre el VPN de los bonos rescatados
y emitidos, nos da el VPN resultante del
canje de bonos en si, el que sumado al
resultado inicial del canje,
nos arroja el resultado final a VPN del
canje de bonos en si.
A este resultado final a VPN del canje
de bonos en si, se le debe sumar o restar el resultado colateral proveniente del coste de oportunidad de haber podido disponer de las garantías
colaterales de los bonos rescatados, que estaban registradas como un activo
indisponible en la contabilidad de la deuda. Para evaluar este coste de oportunidad, se consideró el
flujo de intereses que devengaban esas garantías, con una tasa efectiva anual
del 6,5 %; y el flujo de intereses que devengaría un endeudamiento equivalente al monto resultante de la liquidación de
las garantías, deducidas las perdidas iniciales del canje, y asumido según las
condiciones de mercado previas a la de realización del canje.
A este efecto se consideraron dos
hipótesis. Una, basada en el costo de endeudamiento a corto plazo, con una tasa
efectiva del 8,33 % anual,
correspondiente a las Letes tomadas
el 13-Jun-00. La otra, en base a un costo de un endeudamiento a mediano plazo,
similar al del bono emitido, con una tasa efectiva del 11,75 % anual, correspondiente a la del bono RA Global 11,375 % 10 años, emitido el 15 de marzo de 2000,
simultáneamente con el comienzo de la tramitación del canje, siendo la última
emisión de este tipo previa a este. Se entiende a ambas tasas como
representativas en esa oportunidad, del coste de endeudamiento a corto y
mediano plazo.
La diferencia entre los VPN de estos flujos de egresos e
ingresos, calculados con las mismas tasas de descuento empleadas para
determinar el resultado del canje en sí, nos dará el coste o beneficio de oportunidad resultante de la liquidación de
las garantías. Siguiendo los lineamientos de los manuales en la materia, y
reconociendo que se están analizando flujos de ingresos y egresos relativos
provenientes de intereses, se procuró en este análisis eliminar los intereses
de intereses, que distorsionarían el calculo, ya que el calculo del VPN de por si supone intereses. Por
esta razón se eliminaron en el análisis, los intereses acumulados devengados
por las garantías, tomándose a esos efectos, solo el interés simple de estas,
pese a desfavorecerse de esta manera el análisis crítico de la operación. Así,
de la suma del resultado final a VPN del
canje de bonos en si, mas el resultado
colateral, se obtiene el resultado
final a VPN de la operación.
Se constata que el resultado del canje de bonos en sí a VPN, arrojó una pérdida de alrededor de u$s 400
millones de dólares, según la tasa de descuento que se considere. La
suma de esta pérdida a la del resultado
inicial del canje, reporta una pérdida
patrimonial del canje en sí a VPN, del orden de los u$s 780 millones, según la tasa de descuento que se adopte.
Esta pérdida patrimonial a valor actual, representaría el costo de
haberse hecho disponibles las garantías colaterales de los bonos Brady
rescatados, es decir, el costo de haber permutado un activo indisponible, en un
activo disponible, para poder proceder a su liquidación, por la que se obtuvo
un importe líquido neto en efectivo de u$s
729 millones de dólares, un monto que resulta inferior al de la pérdida
patrimonial registrada.
Esta pérdida patrimonial a valor actual se podría justificar, si como
consecuencia de ese ingreso líquido, se obtuviera en un futuro una ganancia o resultado financiero colateral, proveniente del arbitraje o
diferencial de los intereses que ganaban las garantías liquidadas, del 6,5 %
anual; con respecto a los intereses que se perderían como resultado de un nuevo
endeudamiento, a corto plazo renovable, al 8,33 % anual; o a mediano plazo, al
11,75 % anual.
Se calculó que este resultado colateral, con una tasa de
corto plazo del 8,33 % anual,
reportaría en el futuro un pérdida
financiera a VPN, de alrededor de u$s
100 millones, según la tasa de descuento que se considere. De esta manera
las pérdidas patrimoniales finales a VPN
de la operación, bajo esta hipótesis, ascenderían a un monto del orden de los u$s
900 millones, según la tasa de descuento que se adopte.
Considerando la tasa de interés
de mediano plazo del 11,75 %, se
obtuvo que el resultado colateral brindaría una ganancia a valor actual de alrededor de u$s 90 millones, reduciéndose de esta manera las pérdidas patrimoniales finales a VPN, a
alrededor de u$s 700 millones, según
la tasa de descuento que se considere.
Adicionalmente se calculó cuales
serían las tasas correspondientes a un nuevo endeudamiento, que producirían un beneficio financiero colateral, como
para hacer cero las pérdidas iniciales
del canje a VPN, resultando ser del
orden de entre el 25,4 % y el
27,3 %, según la tasa de descuento
que se considere, lo que demuestra palmariamente la inconveniencia del canje,
al duplicar y triplicar estas tasas, a
las consideradas como coste de oportunidad.
3) Validación adicional mediante el resultado final de caja
Para neutralizar la posible
objeción que se podría realizar al calculo basado en el método del valor
actual, en el sentido de que los intereses provenientes de las garantías no
están disponibles periodo a periodo, para compensar al resultado de los
restantes flujo de ingresos y egresos relativos, se efectuó adicionalmente un
análisis complementario, en el cual, en lugar de detraer periodo a periodo los
flujos de ingresos y egresos para obtener su valor actual, se los incrementó
separadamente a estos, periodo a periodo, para obtener su valor final al cierre del análisis en el año 2023, fecha de
vencimiento de los bonos rescatados, para en ese momento compensar ambos flujos
entre sí, y a partir de allí obtener el
valor actual o VPN de ese
saldo final de caja. Este método permite visualizar además, la evolución de las
perdidas de la operación, mediante hacer un corte en el análisis en el año
2015, fecha de vencimiento de los bonos emitidos.
A esos efectos, a los ingresos de
intereses provenientes de las garantías, se los incrementó con la tasa de
interés correspondiente a estas, del 6,5 % anual; y a los saldos positivos y
negativos provenientes de los restantes flujos de ingresos y egresos, se los
incrementó -suponiendo un muy fino manejo financiero que no parece tener la
administración de la deuda- con tasas de interés correspondientes a distintas
hipótesis. En la hipótesis básica, se
partió del supuesto que los saldos
positivos disponibles de caja, ganarán intereses a una tasa de colocador similar a las de las
garantías, del 6,5 % anual; y que los saldos
negativos perderán intereses con una tasa de tomador, correspondiente al
coste de endeudamiento de corto plazo, del 8,33 % anual. En la hipótesis media se consideró una tasa tomador del 11,75 % anual; y además se
consideraron hipótesis extremas,
basadas en calcular cual serían las tasas de tomador que permitirían compensar la pérdidas iniciales del canje, para que su resultado final a VPN resulte cero.
Se obtuvo que como resultado parcial de caja, las pérdidas de la operación a valor actual, ascenderían en el año 2015 a u$s 1.500 millones de pesos. Este es un valor medio entre una pérdida del orden de u$s 1.100 millones, obtenida con una
tasa de descuento del 13,80 % anual,
correspondiente a la tasa de rendimiento de los bonos emitidos, y u$s 2.354 millones, obtenida con una
tasa de descuento del 6,5 %,
correspondiente a la tasa de interés de las garantías.
Conforme este análisis, el resultado final de caja en el año 2023, arrojaría una pérdida a valor
actual de alrededor de u$s 700 millones,
según la tasa de descuento que se considere, oscilando entre u$s 490 millones con la tasa de
descuento del 13,8 % anual, y u$s 945 millones, con la tasa de
descuento del 6,5 % anual. Este
análisis parcializado pone en evidencia además el carácter extremadamente ruinoso de la operación, dado que se deben soportar gravísimas perdidas financieras a
mediano plazo, que duplican la pérdida
inicial, para recién en un vidrioso largo plazo poder descontar
parcialmente ellas.
Este análisis se ha profundizado
al pie, en el Cuadro resumen de los resultados
finales de caja bajo distintas hipótesis, siendo sus variables la tasa de descuento para el cálculo del VPN, la tasa colocador a la que se colocarían los
excedentes positivos de caja, y la tasa tomador
a la que, como coste de oportunidad, se obtendría un nuevo endeudamiento, y
los fondos necesarios para cubrir los déficits de caja. Se observa en la hipótesis media, con una tasa de descuento y tomador del 8,33 % anual, y una tasa colocador
del 6,5 % anual, que las
perdidas finales en el año 2023 a VPN rondarían los u$s 757 millones.
En las hipótesis extremas correspondientes a las distintas tasas de
descuento, se calcularon las tasas de
endeudamiento (tomador) con las que
se obtendrían resultados finales a VPN igual
a cero. Ellas serían del 18,27 % para
una tasa de descuento del 6,5 %, del 19,70
% para una tasa de descuento del 8,33 %, y del 23,31 % para una tasa de descuento del 11,75 %. Este crecimiento de
la tasa de interés de endeudamiento o tomador a medida que aumenta la tasa de
descuento, indica que al tratarse de una ecuación cuadrática, ella no tiene una solución que pase por cero,
registrándose por contrario su valor mínimo mínimo, en un importe de u$s 326 millones de pérdida, correspondiente a una tasa de descuento y de interés tomador
del orden de entre el 20 y el 21 % anual, que casi duplica a la
máxima considerada como coste de oportunidad.
Esto quiere decir concretamente,
que no hay ninguna tasa de interés por
grande que sea, que pueda hacer que el resultado
financiero colateral solvente las pérdidas
del canje en si, ya que al crecer
dichas tasas, crece también el coste de solventar los déficit de caja para
llegar al año 2023.
4) Aumento del monto de la deuda bruta y neta a VPN, y su proyección en
el tiempo
La suma del VPN resultante del canje de bonos en si, mas las variaciones registradas en el activo de la deuda por la liquidación
de las garantías, arroja el aumento a
valor actual del monto de la deuda. La proyección de este aumento, con
similares tasas de rendimiento a las aceptadas en el canje, al año 2015, fecha
de vencimiento del bono emitido; y al año 2023, fecha de vencimiento de los
bonos rescatados, permite dimensionar los efectos financieros de la operación
En la planilla anexa en 4), se verifica un aumento neto de la deuda a VPN, del orden de los u$s 1.500 millones, proveniente del aumento de la deuda bruta a VPN resultante
del canje en si, del orden de los u$s
400 millones, según la tasa de descuento que se considere, mas la variación negativa del activo de la
deuda, de casi u$s 1.100 millones.
La proyección de esta nueva deuda en el tiempo, con la tasa de interés
capitalizada tomador del 11,75 %
anual, hace que la misma se eleve al año 2023, a casi u$s 20.000 millones de dólares, cifra que de por si revela la
trascendencia de la operación.
Si la proyección a la misma fecha
se hace con la tasa capitalizada del 13,80 % anual, correspondiente a la de los
bonos emitidos, la nueva deuda treparía a casi u$s 30.000 millones, lo que pone en evidencia la enorme
trascendencia que tiene lo que aparenta ser una pequeña elevación de la tasa de
interés, dado que una variación de poco mas de dos puntos en ella, produce en
23 años un enorme aumento de la deuda, del orden de u$s 10.000 millones mas.
5) Cálculo del rendimiento y
duración de los bonos rescatados y emitidos y sus mejoras como resultado del
canje
Se calculó el rendimiento individual y promedio de
los bonos rescatados y del emitido, según sus condiciones de emisión, y sus
precios de mercado (TIR); y también
su duración, tanto considerando sus
condiciones de emisión como sus valores de mercado. En base a estos
rendimientos y duración, se ponderó la mejora que reportó el canje a los
tenedores de los bonos rescatados.
Se verifica que el rendimiento
promedio según condiciones de emisión de los bonos rescatados, es de 6,81 % anual, y el del emitido de 12,27 % anual, resultando este un 80 % superior. Según sus precios de
mercado, el rendimiento de los bonos rescatados es del 9,97 % anual, y el del emitido del 13,8 % anual, o sea un 38,6
% superior. La duración de los
bonos, calculada según sus condiciones de emisión, es de 12,03 años para los rescatados, y de 7,33 años para el emitido, resultando este un 39,1 % inferior. Considerando sus precios y rendimientos de
mercado, las cifras son de 10,21 años
y 6,98 años, respectivamente,
resultando los emitidos un 31,6 % inferior.
En términos comparativos, para el
inversor el canje de bonos representó cambiar bonos que tenían un rendimiento
del 9,97 % anual y una duración de 10,21 años, por bonos que le reportarán
un rendimiento del 14,26 % anual,
(un incremento del 43,1 % en el
mismo), y una duración de 6,88 años,
un 32,6 % inferior. Si se supone una
tasa de rendimiento constante del 9,97 %
anual para el bono emitido, esto representaría para el inversor el efecto
de haber incrementado su stock de bonos en u$s
692 millones por sobre los u$s 2.120
millones originales netos de efectivo, o sea representaría un incremento de su capital del 32,6 %, con una baja de la duración de la inversión de 10,21 años a 7,87 años, o sea un 22,9 % inferior.
Por contrario, para el estado, el
canje de bonos represento un costo por prestarse su propio dinero, del 15,63 % anual hasta el año 2015; y del 13,40 % anual hasta el año
2023, lo que de por si demuestra palmariamente la inconveniencia de la
operación, al superar largamente dichos intereses a los vigentes entonces.
Conclusiones
La operación de canje de los
bonos Brady del 15-Jun-2000 significó para el estado nacional emisor de la
deuda:
·
Un aumento en el monto neto de la deuda de u$s
165 millones a valor nominal, de u$s
863 millones a valores de mercado, y de u$s 1.500 millones a valor actual (VPN).
·
Un aumento del
80% de la tasa de interés efectiva de los bonos, que paso de un promedio del 6,81 % anual, al 12,27 % anual.
·
Un sustancial
disminución del plazo de los bonos,
del orden del 40 %, que pasaron de
una duración promedio de 12,03 años, a una duración de 7,33 años.
·
Estos resultados negativos del canje, con el
abrupto cambio de plazo e intereses, se ven resumidos en una PÉRDIDA PATRIMONIAL A VALOR ACTUAL, de
entre u$s 700 a 900 millones, según
la índole del ahorro financiero que se obtenga por la disponibilidad de las
garantías colaterales.
·
El canje se
revela así como una ruinosa operación de
endeudamiento subrepticio, con la que se allegaron recursos netos al fisco,
por fuera de las autorizaciones del presupuesto, por u$s 730 millones, a cambio de aumentar
la deuda a VPN en u$s 1.500 millones,
y de aceptar una pérdida patrimonial de
entre u$s 700 a 900 millones.
·
La proyección
en el tiempo de este nuevo endeudamiento, no autorizado presupuestariamente,
con las tasas de interés capitalizadas que fueron convalidadas con la
operación, hará que el mismo se eleva a u$s
30.000 millones en el año 2023.
·
De esta manera
en el canje en cuestión, no se cumplieron ninguno de los requisitos requeridos
en el art. 65 la ley 24156, respecto al "mejoramiento de los montos,
plazos y/o intereses de las operaciones originales", por lo que,
conforme al art. 66 de la misma, la operación
es "nula y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de
quienes la realicen".
Desde el punto de vista del
inversor, la operación le deparó a los tenedores de bonos, además de lo
percibido en efectivo, y a cambio de aceptar bonos sin la garantía parcial de
los Brady:
·
Un sustancial incremento en el rendimiento de
los bonos a valor de mercado, del orden del 43,1 %, al pasar de un rendimiento del 9,97 % anual, al 14,26 % anual,
por encima del rendimiento de los bonos sin garantías, que en ese momento
estaban en el 12 % anual.
·
Un sustancial
acortamiento en el tiempo del retorno de la inversión, del orden del
32,6 % menos, al pasar de una
duración de 10,21 años, a 6,98 años.
·
La mejora para el inversor también puede
ponderarse, a igual tasa de rendimiento de los bonos rescatados, como un efecto
semejante a un aumento sustancial del
capital invertido, de u$s 692 millones sobre
u$s 2.220 millones, o sea un
incremento del 32,6 % sobre el valor
efectivo de los bonos rescatados con bonos, netos de efectivo.
Trascendencia de la cuestión
Además de la envergadura de la operación en sí, la trascendencia de la cuestión radica en el hecho de que los
funcionarios que intervinieron en esta operación, el secretario de Finanzas
Daniel Marx y el subsecretario de Financiamiento Julio Dreizzen, son los mismos
que llevaron recientemente adelante al denominado megacanje, en el que también se rescataron bonos Brady, por u$s 2.400 millones, interviniendo
además los mismos bancos involucrados en la operación cuestionada, J.P. MORGAN,
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES, BBVA BANCO FRANCES, y el HSBC BANK.
En esta última megaoperación, estos funcionarios y bancos habrían violado nuevamente el art. 65 de la ley
24.156, con la que el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo su facultad de
"arreglar la deuda", ya que
ese articulo en manera alguna faculta al Poder Ejecutivo a efectuar
operaciones de canje, reestructuración
o renegociación de deuda, que impliquen un desmejoramiento
respecto las obligaciones originales, como incluso se reconoció
públicamente, justificándola en la necesidad de "patear para adelante" la bomba de tiempo que representa la
deuda, agravando de esta manera su carga explosiva, en lugar de tratar de
desactivarla, es decir de "arreglarla".
El art. 65 de la ley 24.156 por
la que el Congreso delegó esa facultad es claro.
Exige que exista una mejora en los "montos, plazos y/o intereses".
La conjunción copulativa <y>,
tiene por oficio "unir palabras o
cláusulas en concepto afirmativo. Cuando
son varios los vocablos que han de ir enlazados, solo se expresa por regla
general, antes del último" (SALVAT Universal). Por su parte la
conjunción disyuntiva <o> "denota diferencia, separación o alternativa
entre dos o mas ideas. Suele preceder a cada uno de dos o mas términos
contrapuestos (SALVAT, idem).
O sea que el requisito mínimo de mejora que establece la ley 24.156, es de que
exista una mejora en "montos y
plazos", o en "montos e
intereses", cosa que de entrada no cumplió el canje de los bonos Brady
en cuestión, ni tampoco cumple el cuestionado megacanje, en el cual, a vía de
ejemplo, se canjearon bonos Global 2018,
a 17 años y 12 % de interés anual, a cambio de bonos Brady 2023, a 22 años y 6 %
de interés anual. Para que el art. 65 de la ley autorizara la mejora de uno
solo uno de esos tres parámetros, como parece interpretar el ministerio de
Economía, su redacción debería decir "mejoramiento
de los montos, y/o plazos, y/o intereses", cosa que no lo hace.
Por otra parte el requisito de la
necesidad de mejora, ya sea que se interprete de uno o dos parámetros, no
implica en absoluto una autorización para desmejorar
el otro, o los otros dos parámetros, los que deberían permanecer al menos
en sus condiciones originales, ya que en el derecho administrativo, lo que no
esta expresamente permitido, está prohibido, máxime si se trata de una facultad
delegada por el Congreso.
Toda otra interpretación que
vulnere esos principios lleva a resultados absurdos, como sucedió en el canje
en cuestión, en el cual el requisito de mejora
del monto se entendió simplísticamente en cuanto al monto nominal bruto, perpetrándose de esta manera un sustancial
agravamiento del monto efectivo de
la deuda, al no haberse tomado ni siquiera en cuenta el monto nominal neto, proveniente de deducir del monto bruto, las variaciones registradas en el activo de la deuda, con la liquidación de las garantías colaterales.
Esto es así porque conforme a las
herramientas clásicas de análisis
financiero, los tres parámetros en cuestión, monto, plazo e intereses, resultan un tríptico estrechamente
entrelazado entre sí, en el cual difícilmente la desmejora sustancial de uno o
dos de los parámetros, puedan aparejar la mejora del otro o de los otros, salvo
la existencia de engaño. En tal sentido, el monto, evaluado a su valor
actual , mediante el método de descuento de los movimientos de caja,
depende del interés, rendimiento o
tasa de descuento que se adopte para ese cálculo, que debe estar en
correspondencia con la de los bonos en juego; y depende también de los plazos de unos y otros. A su vez estos plazos, evaluados mediante la duration, o sea el plazo promedio
de pagos, ponderado por su valor actual,
depende a su vez de estos valores, que como se dijo dependen a su vez del interés o rendimiento. Y como es obvio,
los intereses dependen del plazo, y del monto a valor actual o
de origen del capital.
Metafóricamente los tres
parámetros son una mesa de tres patas, en la que resulta imposible su balanceo
en base una desmejora sustancial de
uno de los tres factores, y con mayor razón, si la desmejora alcanza a dos de
ellos. La ciencia económica dispone de esas clásicas herramientas de análisis
de inversión, en cuya consideración, en cada una de ellas, se conjugan montos, plazos e intereses, y
resulta un despropósito que un ministerio de Economía nutrido de economistas y
macroeconomistas, pretenda prescindir de las mismas, para remplazarla por
indicadores elementales, que poco dicen de la supuesta enjundia de los
funcionarios intervinientes.
En tal sentido también resulta un
sofisma elemental, el pretender fundar la conveniencia del canje tomando
solamente en consideración los montos a
precios de mercado de los bonos en juego, valoración que puede hacer un
inversor o especulador, pero no el emisor de la deuda que debe hacer frente a
ella. Ni aun en el caso de que la rescate en efectivo, porque aún en este caso
un emisor sensato efectuaría un mínimo análisis de inversión, mediante cotejar
el importe a pagar en efectivo, con el monto
de la deuda a su valor actual, y
el coste de oportunidad resultante de disponer de ese efectivo.
En consecuencia la correcta
interpretación del art. 65 de la ley 24.156, es la de que el Congreso autorizó
al Poder Ejecutivo a reestructurar las deudas pactadas, siempre y cuando,
mejorando sus montos a valor actual, se obtengan mayores plazos, o se reduzcan
los intereses. En manera alguna autorizó a que se trate de mejorar su monto
meramente nominal, reduciéndose sus
plazos y aumentándose sus intereses,
como absurdamente se llevó a cabo con el canje de los bonos Brady en cuestión.
Y menos aún autorizó al Poder Ejecutivo a empeorar
su monto nominal, reduciendo los
plazos y aumentando los intereses,
como se pretende hacer ahora en el megacanje con respecto a los bonos Brady,
consideración que mutatis mutandi, puede hacerse efectiva a los restantes bonos
a canjear.
Conclusión final:
·
El canje de los bonos Brady del 15-Jun-00
es nulo y sin efecto, ya que el
mismo solo podría haber sido aprobado por el Congreso de la Nación, al no
cumplirse los requisitos de mejora de la deuda fijados en el art. 65 de la ley
24.156.
·
Por las mismas
razones, el megacanje de bonos anunciado el 24-May-01, también sería nulo y sin
efecto, si el mismo no es aprobado por el Congreso de la Nación.-
13. 6.
MEGACANJE: EL ROBO DEL SIGLO, MULFORD & CIA.
ANÁLISIS DEL
MEGACANJE
La megaoperación de
canje que ha sido personalmente impulsada por el ministro de Economía Domingo
Cavallo, está en abierta, clara y
manifiesta violación al art. 65 de la ley 24.156, como si este artículo de
la ley para él no existiera.
Se trata concretamente del anunciado y publicitado megacanje, cuyos precios oficiales
anunció el ministerio de Economía el día de ayer, 1 de junio, y de los cuales
surge claramente que como consecuencia de la operación, se registraría un aumento en el monto nominal de la deuda
pública, cosa que no le está permitida al ministerio de Economía, conforme
el art. 65 de la ley 24.156.
En efecto, el art. 65 de dicha ley, por la que el
Congreso delegó en el P.E. su facultad de "arreglar" la deuda, es mas que claro. Exige que exista una
mejora en los "montos, plazos y/o intereses" de la deuda. La conjunción
copulativa <y>, tiene por
oficio "unir palabras o cláusulas en
concepto afirmativo. Cuando son
varios los vocablos que han de ir enlazados, solo se expresa por regla general,
antes del último" (SALVAT Universal). Por su parte la conjunción
disyuntiva <o> "denota diferencia, separación o alternativa
entre dos o mas ideas. Suele preceder a cada uno de dos o mas términos
contrapuestos (SALVAT, idem).
Concretamente, si uno invita a cenar a de la Rua, Alvarez
y/o Santibañez, no quiere decir unívocamente
otra cosa, sin ninguna ambigüedad, que espera tener sentados en la mesa a de la
Rua, y además, a Alvarez o Santibañez, o ambos, esperando que no se peleen. La
conjunción copulativa siendo afirmativa, se puede dar por sobreentendida, pero
no así la conjunción disyuntiva, que denota oposición o alternativa.
O sea que el requisito
mínimo que establece la ley 24.156, es de que exista una mejora en "montos y plazos", o en "montos e intereses", cosa que de
entrada no cumple el anunciado megacanje, al emitirse mas títulos de los que se
rescatan, registrándose de esta manera un aumento
o empeoramiento en los montos de la deuda, aun en el caso de que se la
considere simplísticamente, a su valor nominal. Para que el art. 65 de la ley
autorizara la mejora de uno solo uno de esos tres parámetros, como parece
interpretar el ministerio de Economía al respecto, su redacción debería decir
"mejoramiento de los montos, y/o
plazos, y/o intereses", cosa que no
lo hace
La afirmación de que se registrará un aumento nominal de
la deuda, surge claramente de la planilla adjunta, que ha sido obtenida
mediante el simple procedimiento de relacionar el precio de emisión del bono
emitido en rescate, con el precio de rescate fijado para cada bono a rescatar,
de donde surge que la gran mayoría de los bonos se rescatarán con una precio de
rescate superior a cien por cada cien bonos rescatados, es decir que se
emitirán nominalmente mas títulos que los que se rescatan.
Esto ha sido incluso reconocido expresamente por el
ministerio de Economía, que a través de distintos medios anunció que se
rescatarían alrededor de u$s 20.000
millones, y se emitirían nuevos títulos por u$s 22.000 o u$s 22.500
millones, sin considerar en este análisis el aumento que se registraría en
la deuda nominal neta, como
consecuencia de la liquidación de las garantías de los bonos Brady que se
rescaten, lo que podría reportar el incremento de otros u$s 2.000 a u$s 2.500
millones en la deuda pública nominal neta. Con esto la misma se habría
incrementado nominalmente en u$s 5.000
millones, o sea un 25 % por
sobre lo rescatado, a costa de pagarse además sustanciales aumentos en las
tasas de interés, cosa que esta muy lejos de ser un "arreglo" de la
deuda, tratándose por contrario de un sustancial empeoramiento de ella, solo para "ganar un poco de tiempo", como se reconoce públicamente.
En tal sentido es claro que como facultad delegada del
Congreso, ni el Poder Ejecutivo ni menos aún el ministerio de Economía, tienen
facultad para desarreglar la deuda o
empeorarla por fuera de los
parámetros que le fija la ley 24.156, siendo esto una facultad exclusiva del
Poder Legislativo, como debe entenderse con un mínimo sentido común, dado que
el pago futuro de ese desmejoramiento de
la deuda, no surgirá de otro lado que de la imposición sobre los
contribuyentes, siendo esta la raigambre de Congreso.
En el orden cósmico, una cosa siempre trae a la otra, y
este hecho del aumento nominal de la deuda que se pretende perpetrar, es la
consecuencia de haber querido disimular las enormes tasas de rendimiento que se han convalidado con los bonos
emitidos, cercanas al 18 % anual,
mediante cotizarlos con un precio sustancialmente bajo la par, según se puede
apreciar en la siguiente tabla, donde se exponen las "ruinosas" tasas de interés implícitas resultantes de la
operación:
Estimación del rendimiento de los bonos emitidos
Bono pagaré 2006 Global $
2008 Global u$s 2008 Global 2018 Global 2031
Interés nominal 14,28% 10 % -
12 % 7% - 15,5 % 12,25% 12,00%
Interés efectivo 15,25% 12,63% 12,36%
Cotización 100,00% 78,32% 78,55% 73,25% 70,70%
Tasa implícita 15,25% 16,90% 16,77% 17,24% 17,48%
Pero existen además otras aspectos puntuales del megacanje, que demuestran que se trata
de una operación absurdamente ruinosa,
que con la mismas palabras del ministro de Economía, podría calificarse como
"un record mundial, el mas grande de la historia financiera",
A cambio de un alivio de u$s 2.000 millones
en el año en curso, y un total de u$s
5.000 millones si se incluyen los próximos dos años, traerá aparejada una explosión de la deuda entre los años
2006 y 2008, que puede llegar a u$s
27.000 millones mas, si se toman en cuenta todas las ofertas que han
efectuado los alborozados inversores y especuladores tenedores de los títulos
rescatados, entusiasmados por la "generosidad"
demostrada para con ellos por el ministro de Economía. Repitió este así lo que
ya es un clásico en él, según lo he denunciado en anteriores oportunidades, al
haber simulado pelearse dos días antes con los banqueros, acusándolos
abruptamente de actuar cartelizadamente, para a continuación darle mucho mas de lo que estos esperaban, o
mejor dicho, de lo que el pueblo y los observadores esperaban.
El caso mas palpable de la ruindad de la operación,
aparece a vía de ejemplo, en el caso del rescate de los bonos Brady, Par y de
Descuento, cuyas anteriores operaciones de canje denuncie a esa Sindicatura
como fraudulentas. Esto se repite agravado en esta megaoperación, al ofrecerse en canje bonos Global 2018, a 17 años y
12 % de interés anual, a cambio de
bonos Brady 2023, a 22 años, que tienen actualmente un
promedio de interés del 5 % anual.
El precio de cambio oficial fijado para estos bonos, es de nada menos u$s 88,7 Global 2018 para cada cien
bonos Par, y u$s 97,3 Global 2019
cada cien bonos Descuento, o sea casi a la par. Esto deparará una enorme
pérdida a valor actual o presente neto (VPN), cualquiera sea la tasa de
descuento que se emplee para ese análisis. Esto se puede apreciar en el
siguiente cuadro, en el que se han empleado como tasas de descuento, la
correspondiente al rendimiento de los distintos bonos en juego, según los
precios oficiales fijados para ellos:
Pérdida en
el canje de bonos Brady cada 100 rescatados
Con tasa descuento correspondiente a: Bono Par Bono descuento Promedio
Bono Par 10,31% -42,69 -63,64 -53,16
Bono Descuento 7,73% -49,57 -75,21 -62,39
Bono Global 2018 17,21% -26,36 -39,68 -33,02
Promedio pérdidas -49,53
A estas enormes
pérdidas a valor actual, que pueden llegar al 75 % del importe de los bonos rescatados, debe sumarse de que, como
resultado de la liquidación de las garantías de los mismos, se producirá un aumento neto de la deuda nominal, de
manera similar a los anteriores canjes que denuncié a esa sindicatura, no
cumpliéndose así para este caso ni aun en su aspecto formal, ninguno de los
tres requisitos exigidos por el art. 65 de la ley 24.156 para hacer procedente
el canje.
Pero resulta obvio que a esta altura del desarrollo de la
ciencia económica, esos tres requisitos no pueden entenderse simplísticamente
en cuanto a lo formal o nominal. La mejora
del monto no puede entenderse por el monto
nominal, ya que en tal caso el mismo se podría cumplir con la ficción de
bajar un peso el mismo. Alargando además el plazo un día, se podría subir
sustancialmente los intereses; o viceversa, reduciendo una milésima el interés,
se podría acortar sustancialmente el plazo. Con este ardid interpretativo
realizado en el último canje de los bonos Brady, se produjo un sustancial agravamiento del monto efectivo
a VPN de la deuda, al disminuir su monto nominal bruto y empeorar sus
plazos e intereses, sin tomar siquiera en cuenta el monto nominal neto resultante, proveniente de deducir del monto nominal bruto, las variaciones
registradas en el activo de la deuda.
De la misma manera fraudulenta se procede actualmente con el megacanje, al alargar el plazo de la
deuda a cualquier costo, subiendo enormemente los intereses, y también montos s
de la deuda, ya sean considerados a su valor actual o nominal.
La correcta interpretación del art. 65 de la ley 24.156,
es que el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a reestructurar la deuda,
siempre y cuando, mejorando su monto a
valor actual o presente neto (VPN), se obtengan mayores plazos, o se
acorten los mismos, reduciéndose sus intereses. En manera alguna autorizó al
Poder Ejecutivo a empeorar su monto a
valor actual o presente neto, reduciendo los plazos y aumentando los
intereses, como se pretende hacer ahora en el anunciado megacanje, y menos aún empeorando
el valor nominal bruto, lo que de entrada sin otro análisis, hace que esa
operación sea tachada de nula y sin
efecto, a la luz del art. 66 de la ley 24.156, y así debería pronunciarse
de inmediato esa Sindicatura Gral., antes que el avance de la operación genere
mayores daños.
Planilla de
las operaciones impugnadas
Bono a emitir Global 2008 u$s Precio bono rescatados Precio emitido Precio cada 100 rescatados
Bono Pagaré Serie I Encuesta (E+600) 100 78,55 127,3
Bono Paqaré Serie I Badlar (B+500) 100 78,55 127,3
Bono Pagaré Serie I I Encuesta (E+521 ) 99,4 78,55 126,5
Bono Pagaré Serie II Badlar (B+410) 98,9 78,55 125,9
Bono Pagaré Serie III Encuesta (E+400) 96,9 78,55 123,4
Bono Pagaré Serie IV Encuesta (E+330) 95,7 78,55 121,8
Bono Pagaré Serie V Encuesta (E+580) 99,4 78,55 126,5
8ono Pagaré Serie VI Encuesta (E+435) 95,3 78,55 121,3
Bono del Tesoro a mediano plazo 8,75%
/2002 94,8 78,55 120,7
Bono del Tesoro a mediano plazo 11,75%
/2003 95,6 78,55 121,7
Bono del Tesoro a mediano plazo a Tasa
Variable 2003 93,6 78,55 119,2
Bono del Tesoro a mediano plazo 11,25%
/2004 92,2 78,55 117,4
Bono del Tesoro a mediano plazo 12,125%
/2005 91 78,55 115,8
Bono del Tesoro a mediano plazo 11,75%
I2006 86,5 78,55 110,1
Bono del Tesoro a mediano plazo 9,375%
/2027 69,75 0,0
Bono a Tasa
Flotante (Floating Rate Bond, FRB) 87,4 78,55 111,3
Bonos RA de Margen Ajustable con
Vencimiento el 30 de Noviembre del 2002 (SPAN) 98 78,55 124,8
Bonos de la RA de cupón variable con
Vencimiento 2005 (FRAN) 93 78,55 118,4
Letras Extenas RA en Pesos 8,75%/2002 93 78,55 118,4
Letras Externas RA en Pesos11,75%/2007 82 78,55 104,4
Letras Externas RA en Dólares L+5,75%
1999-2004 90 78,55 114,6
Bonos Externas Globales RA en dólares
8,375%/2003 88,5 78,55 112,7
8onos Externas Globales RA en dólares
11,00%/2005 88,25 78,55 112,3
Bonos Extemas Globales RA en dólares
11,00%/2006 85,5 78,55 108,8
BONOS DE CONSOLIDAGION EN Dólares en 2°
Serie (Pro 4) 86,5 78,55 110,1
Bono a emitir Global 2018
Bonos Externos Globales RA en dólares
11,75%/2009 80,5 73,25 109,9
Bonos Externos Globales RA en dólares
11,375%/2010 78,75 73,25 107,5
Bonos Externos Globales RA en dólares
12,375%/2012 82 73,25 111,9
Bonos Externos Globales RA en dólares
11,75%/2015 79,25 73,25 108,2
Bonos Externos Globales RA en dólares
11,375%/2017 79 73,25 107,8
Bono a emitir Global 2031
Bonos Externos Giobales RA en dólares
12,125%/2019 82 70,7 116,0
Bonos Externos Globales RA en dólares
12,000%12020 81,5 70,7 115,3
Bonos Externos Globales en dólares
12;00%12031 81 70,7 114,6
13.5. 1. LA
CUESTIÓN DE LA ILEGITIMIDAD DE UNA DEUDA PERVERSA.
13.5.1.1.La deuda Odiosa.
(Extracto de
documento Dictadores y Deuda de Jubileo 2000).
En 1973,
mucho antes de que la crisis de la deuda se evidenciara, el director de la
Reserva Federal de los Estados Unidos, Andrew Brimmer, hizo notar que "la
principal explicación" de la rápida alza de los préstamos a los países en
desarrollo era la "ausencia de demanda de préstamos de los países
desarrollados, para mantener el ritmo de expansión de disponibilidad de
créditos". Aun el FMI admite que fue una "euforia irracional" la
que llevó a los inversionistas y a los bancos a subestimar los riesgos en el
mercado emergente de los países. [6]
<http://www.jubilee2000uk.org/espanol/politica/>
Brimmer explicó que, frente a un
excedente de efectivo, muchos bancos europeos "promovieron préstamos a los
países en desarrollo" ofreciendo incentivos como tasas de interés muy
bajas. [7] <http://www.jubilee2000uk.org/espanol/politica/>
De hecho, a mediados de los años setenta, las tasas reales de interés eran
negativas, lo que significaba que los países podían pagar menos de lo que
recibían. Sin embargo, la trampa era que los préstamos tenían tasas de interés
variable y, después de que los países pobres se engancharon con los préstamos,
las tasas de interés reales aumentaron en 15%. Los países no podían pagar y
empezaron los incumplimientos. [8]
<http://www.jubilee2000uk.org/espanol/politica/>
En resumen, los países industrializados
empujaron a los dictadores a aceptar préstamos que no necesitaban y después no
se dieron por aludidos cuando el dinero desapareció.
En 1982, en la época de los préstamos a
la Sudáfrica del apartheid, dos abogados del First National Bank de Chicago
publicaron un artículo en la Revista de Leyes de la Universidad de Illinois [9] <http://www.jubilee2000uk.org/espanol/politica/>
en el que advertían a sus empleadores y a otros bancos sobre "las
consecuencias de un cambio de soberanía para los acuerdos de los
préstamos". Hacían notar que "si la deuda del predecesor es
considerada 'Odiosa'; esto es, que el dinero de la deuda ha sido utilizado
contra los intereses de la población local, entonces la deuda puede no ser
imputable al sucesor."
El concepto "deuda odiosa"
tiene una larga historia y se origina cuando los Estados Unidos arrebataron
Cuba a España en 1898. [10]
<http://www.jubilee2000uk.org/espanol/politica/> España
demandó a los Estados Unidos que pagara la deuda de Cuba y éste se rehusó
basándose en que la deuda "había sido impuesta al pueblo de Cuba sin su
consentimiento y por la fuerza". Más aún, argumentó que, en tales
circunstancias, "los acreedores, desde el inicio, asumieron los riesgos de
la inversión." El concepto de "deuda odiosa" fue formalizado y
pasó a formar parte del derecho internacional con el dictamen del Juez Taft en
el caso de Gran Bretaña contra Costa Rica.
El concepto de "deuda odiosa"
fue aceptado por el Comité sobre Desarrollo Internacional de la Cámara de los
Comunes en su informe de Mayo de 1998 sobre el alivio de la deuda (párrafos 11
y 57). Señala que "el grueso de la deuda externa de Ruanda lo contrajo el
régimen genocida que precedió a la administración actual... algunos sostienen
que los préstamos fueron utilizados por el régimen genocida para comprar armas
y que la administración actual y, en última instancia, el pueblo de Ruanda no
debe pagar esa deuda 'detestable'... Recomendamos al gobierno [británico]
instar a todos los acreedores bilaterales, en especial Francia, a cancelar la
deuda contraida por el régimen anterior."
[6]
International Monetary Fund, World
Economic Outlook, Mayo 1998
[7] citado en
William Darity & Bobbie Horn, The
loan pushers, Ballanger, Cambridge, 1989; pp 8, 15
[8] Joseph
Hanlon, “We've been here before”, Jubilee 2000, Londres, 1998
[9] James L.
Foorman & Michael E. Jehle, University
of Illinois Law Review, 1982, no. 1
[10] Analizado en detalle en Patricia
Adams, Odious Debts, Earthscan,
Londres, 1991.
13.5.1.2.
DEUDA EXTERNA: LA JURIDICIDAD ESCAMOTEADA (EXTRACTADO DE SALVADOR MARIA LOSADA)
Durante todos estos años ha habido -salvo algunas
excepciones- una marginación sugestiva de lo jurídico en el tratamiento y
discusión de la deuda externa. Sugestivo sin duda porque el tema de la deuda
es, por definición, materia jurídica. La relación entre deudor y acreedor, la
exigibilidad o la falta de exigibilidad de lo que se pretende adeudado, la
legitimidad de los medios para compeler al deudor al pago de la obligación, son
todos puntos excluyentemente jurídicos.
Esa consideración jurídica era esencial, como se dijo, y
debió desplegarse por lo menos en tres direcciones.
La primera concierne a los países que contrajeron la
deuda pública o convirtieron perversamente en pública la deuda privada durante
el imperio de esas dictaduras militares. El Estado es una persona jurídica;
como tal, sólo puede y debe responder por los actos y hechos obrados por sus
órganos legítimos de dirección y administración. Durante las dictaduras, fruto
de los habituales golpes de Estado, estos órganos son violenta e ilegítimamente
ocupados por un usurpador que no tiene otro título para gobernar que uno de
naturaleza delictual. Para los argentinos esto es ahora jurídicamente
indiscutible luego de la valiosa sentencia de la Cámara Federal de la Capital
relativa al procesamiento por el delito de rebeldía de los responsables de la
dictadura de 1976/1983.
Ahora bien, si los órganos de dirección y administración
de la persona jurídica del Estado no son los legítimos sino que están ocupados
por unos violentos reemplazantes coactivos y delictuales, está claro que éstos
no pueden obrar de un modo que comprometa la responsabilidad y el patrimonio de
la referida persona jurídica objeto de la usurpación delictual. Asumir como
propias las obligaciones contraídas por los ocupantes delictuales del poder
estatal no es en modo alguno una obligación emergente de la continuidad del
Estado -porque precisamente el delito de rebelión consumado exitosamente,
implica una clarísima interrupción de esa continuidad- sino un regalo, un don
gratuito que se hace a los acreedores. Haberlo asumido así, no sólo es un
inmenso daño económico, con atroces repercusiones sociales, como ya se ha
visto, sino un estímulo a la alegre cooperación del big business financiero
internacional con los militares que no cejaron en sus afanes golpistas, vividos
en la Argentina, en el Uruguay y en el Brasil en los años `80, y por la
humillada debilidad de los gobernantes civiles frente a la renovada presión
castrense, visible en el proceso constituyente del Brasil, en la sanción de la
ley de impunidad en las Cámaras legislativas uruguayas y en las inverecundias
del "punto final" y la "obediencia debida" que se otorgó a
los militares bajo los efectos de los sucesos de Semana Santa de 1987.
Aunque no mediara dictadura militar, una segunda
dirección se irradia en el sentido de la inmoralidad del conjunto de las
obligaciones conocido como deuda externa. El propio presidente electo de 1983,
en marzo de 1984, cuando parecía operar todavía bajo el estado de gracia,
reconocía a la televisión italiana que la deuda había sido contraída
perversamente, no para estimular sino para frustrar el desarrollo del paíslos
dictados del sentido común: ¿cómo no va a ser ilícita la causa de una
obligación contraída por un deudor que no tenía capacidad objetiva, no ya para
devolver el capital, sino para oblar los intereses sin detrimento de su
subsistencia o sin renovado endeudamiento? ¿Cómo no inferir que hay colusión
dolosa entre deudor fraudulento y acreedor fraudulento cuando el prestamista,
de ordinario tan restrictivo, tan prudente y medroso, se lanza a prestar sumas
ingentes a quien verosimilmente no tiene ingresos que permitan la devolución
del préstamo y el solo pago de los intereses compromete seriamente su
existencia? La desproporción entre el monto de la deuda y la incapacidad de
pago del deudor es el mejor y más elocuente elemento probatorio de la falta de
seriedad -es decir de veracidad, de autenticidad, de legitimidad en suma- en la
concertación de esas obligaciones descomunales y absurdas. Surgía así la
aplicación del principio general del derecho que en la Argentina está ínsito en
el art. 504 CCiv., reflejo de la disposición paralela del Código Napoleón,
según el cual son inexistentes las obligaciones que reconocen una causa
ilícita.
El tercer radio tiene este otro sentido. Aun si las
obligaciones externas no hubieran sido contraídas por quien no podía obligar al
Estado Nacional, aun si las obligaciones no fueran causalmente fraudulentas
como se infiere de la desproporción entre lo prestado y la capacidad de
devolución, aun así correspondería otra decisiva impugnación. Se trata de la
prioridad ontológica y axiológica de la persona del deudor, su subsistencia y
desarrollo, sobre las consecuencias de sus propios actos, incluso aquellos que
hacen emerger el principio pacta sunt servanda, es decir el compromiso de
cumplir los contratos. Es curioso que los anglosajones, que frecuentemente en
estos temas, se llenan la boca con the sanctity of contracts, la sacralidad de
los contratos, como ocurre en el párrafo de The New York Review of Books, no
adviertan que un gran monumento de la literatura anglosajona y universal,
"The Merchant of Venice", la comedia shakespeareana, es el documento
que reduce al absurdo y pone en ridículo esa sacralidad cuando se la invoca y
se la quiere hacer prevalecer sobre la integridad de la persona humana. Como el
lector recuerda, el abusivo Shylock consigue que el préstamo del deudor sea
asegurado con una libra de carne humana. Portia, una juez prudente, detiene la
brutal pulsión de la avaricia: se podría ejecutar la garantía si ni una sola
gota de sangre de más, si ni un punto más que una libra de carne se puede sacar
del cuerpo del garante. Sorprende cómo no advierten los anglosajones -y con
ellos sus miméticos colonizados, los vernáculos entusiastas del pago implacable
de la deuda externa-, que la trama de "El Mercader de Venecia" guarda
rigurosa analogía con el endeudamiento del Tercer Mundo: en ambos casos se
trata de la pugna entre la subsistencia de las personas humanas en niveles de
vida tolerables y el cumplimiento rígido de un contrato contraído en abuso del
derecho. La pugna obviamente debe resolverse, como la hace Shakespeare concluir
en el caso del malvado Shylock, desplazando la pretensión del acreedor, que
abusivamente no se interesa por la prevalencia y subsistencia de la condición
humana en el deudor o en su garante.
13.5.1.3.Legitimidad
de la deuda. La jurisprudencia argentina.
En su libro La Perversa Deuda Externa Alfredo E. Calcagno
señala que la cuestión de la legitimidad
de la deuda plantea dos tipos de problemas el primero se refiere a la capacidad
jurídico-política de un gobierno de facto (o más precisamente usurpador) para
contraer una deuda de tal magnitud que la totalidad de cuyo pago de capital
debía realizarse después de terminada su gestión. La segunda, a la diferente
naturaleza y causa de los miles de deudas contraídas por cientos de deudores
diferentes.
Existe en la
doctrina jurídica una antigua discusión sobre la naturaleza de los conceptos de legitimidad y de legalidad.
Para sintetizar el criterio que comparto, transcribiré la opinión del Dr Arturo
E. Sampay : “la legitimidad sociológica consiste en la obediencia que los
gobernados prestan a quienes
apoderándose del gobierno imponen orden en la comunidad. La legitimidad
moral de los actos de un gobierno es la conformidad de estos actos con la justicia. La legitimidad democrática o
politica es la aprobación por el pueblo del género de medidas a tomar para
efectuar la justicia en al materia de gobierno históricamente esencial,
aprobación que debe operarse prestando consentimiento expresa aesa política o
eligiendo a los gobernantes que la deciden. La legalidad material está
constituida por normas moralmente legíitimas de conducta social fijadas en el
derecho positivo, normas, entonces, que valen como derecho positivo si no
vulneran la justicia. La legalidad formal es la manifestación de la voluntad de
los órganos del estado siguiendo los procedimientos preestablecidos en el
derecho positivo”.
En este caso
el endeudamiento fue contraído por un gobierno de facto que “legitima su
existencia por la probada capacidad que posee para satisfacer la necesidad
social de una autoridad, pero sus actos se legitiman por la justicia que
entrañen”. Afinando el razonamiento concluye Sampay que “son justos los actos
de un gobierno de facto dirigidos a lograr los bienes suficientes para todos
los miembros de la colectividad e injustos los que por defender o establecer
privilegios del sector poseyente de los medios de producción obstaculizan la
realización de ese designio primordial”. Agregaré que en este caso se trata del
hecho notoriamente injusto de hacerle asumir a la mayoría de la población
durante decenios , el costo de una deuda contraída para que un puñado de
empresas y particulares pudieran financiar la evasión de capitales. ... estos
defectos y vicios de fondo y de forma son más que suficientes para decidir que
no existe ninguna obligación moral de pagar la mayor parte de la deuda.
En el plano
jurídico este planteo llevaría a una discusión acerca de las atribuciones de
los gobiernos de facto y de la perdurabilidad de los efectos de sus actos. . La
Corte suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia anterior a 1947
había establecido que vuelto el país a la normalidad, esas disposiciones dejan
de regir para el futuro salvo su ratificación por el Congreso siendo válida su
vigencia anterior con relación a los hechos realizados (fallos 169-309,
201-266,etc). Con posterioridad varió esa jurisprudencia y la Suprema corte
resolvió que tales normas continuaban en vigencia si no eran derogadas
expresamente (208-184, 209-25).
Ello
invierte el procedimiento sobre todo por razones prácticas pero no elimina el
vicio de origen. No puede negarse al gobierno legítimo que sucede a otro
usurpador , el derecho a desconocer sus actos. Es principio general del derecho
que el que estaba impedido de manifestar su voluntad cuando se ejecutó un acto
jurídico que le incumbe, no pierde el derecho de hacerlo cuando desaparece el
impedimento. En este caso, un gobierno usurpador a ejercido la facultad del
Congreso, y más aún ha comprometido a la Nación por varios decenio más allá de
la finalización de su gestión. En consecuencia , una vez que el pueblo ha
recuperado su soberanía , el Congreso Nacional puede anular lo actuado dado el
carácter legislativo de la materia.
El Dr Salvador María Losada sostiene que existen cuatro
vertientes de la ilegitimidad de la deuda externa observables cronológicamente:
* La primera es la del origen de la deuda, ya que en
muchos casos fueron contraídas con fraude y falsedad instrumental de los
contratos. En esos casos corresponde la aplicación de las respectivas
legislaciones civiles y penales nacionales para que, probándose los vicios
legales en la contratación, se obtenga la nulidad de los contratos.
En esta vertiente debe considerarse el cuestionamiento
efectuado en varios países sobre la nacionalización arbitraria de deudas privadas
que pasaron a ser públicas, medidas que han sido calificadas de ilegales y
hasta de delictivas. Aquí también cabe el ejercicio de las respectivas
jurisdicciones nacionales.
* La segunda es la ya expuesta desde la óptica del
derecho internacional público: el usurario aumento unilateral e ilimitado de
las tasas de interés iniciado en 1980 por el Federal Reserve Bank, alza que
actuó como detonante con efecto en cadena al aplicarse a todas las deudas,
legítimas o ilegítimas.
* La tercera es la proveniente de los acuerdos del Plan
Brady. Los gobiernos de los países deudores fueron compelidos a renegociar las
deudas con el implícito reconocimiento forzado de las deudas ilegítimas, con
los niveles de anatocismo al que había llegado su monto en el momento de la
firma de esos convenios. Esto viola las normas del derecho común que rigen el
reconocimiento de obligaciones, sancionadas precisamente para evitar la usura
encubierta.
* Una cuarta causal de ilegitimidad se da en los casos de
los países en los que sus respectivos negociadores gubernamentales -quienes
acordaron en nombre de sus respectivos gobiernos los términos del Plan Brady-
renunciaron poco después a sus cargos oficiales y de inmediato pasaron a
desempeñarse como directivos, precisamente, de las entidades financieras
beneficiadas por esos acuerdos. En estos casos también corresponde la
aplicación de los códigos penales respectivos que reprimen la violación de
deberes de los funcionarios públicos y el cohecho.
13.5. 2. LA CAUSA OLMOS Y LA NECESIDAD DE DETERMINACIÓN DE LAS
RESPONSABILIDADES POLÍTICAS.
13.5..2.1.CONCLUSIONES DE LA JUSTICIA FEDERAL ARGENTINA ACERCA DEL
ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DURANTE LA DICTADURA (1976-1983) :
Las
siguientes son la Conclusiones del Juez Federal Jorge Ballesteros en la causa
penal (Nro 14467) iniciada por Alejandro Olmos contra los responsables del
incremento de la deuda de externa argentina, que se incrementó de 4.800 a más
de 45.000 millones de dólares durante la dictadura (1976-1983).
Conclusiones:
“Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la
manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables
políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados. Así también
se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y
organismos públicos y privados; no se
tuvo reparos en incumplir la Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales
nacionales; inexistentes resultaban los
registros contables de la deuda externa;
las empresas públicas, con el
objeto de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para
obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido
también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado por
la empresas del Estado.-Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta
y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos
veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones
concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones
avaladas por el Tesoro Nacional que no
fueron satisfechas a su vencimiento. A ellos deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las
Empresas del Estado y sus organismos, así como el endeudamiento del sector
privado que se hizo público a través del régimen del seguro de cambio.-Empresas
de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior,
socializando costos, comprometieron
todavía más los fondos públicos con el
servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de
seguros de cambio. La existencia de un vínculo explícito entre la deuda
externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés
en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional
desde el año 1976 no podían pasar
desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que
supervisaban las negociaciones económicas. Ahora bien toda vez que la única
persona que fuera procesada en esta investigación resulto sobreseída en virtud
de operar la prescripción de la acción penal, previo archivo de las actuaciones
habré de efectuar una serie de consideraciones que estimo pertinentes, dada la
trascendencia del objeto procesal investigado en este expediente. En primer
lugar el archivo de la presente causa no
debe resultar impedimento para que los miembros del Honorable Congreso de la
Nación evalúe las consecuencias a las que se han arribado en las actuaciones
labradas en este Tribunal para determinar la eventual responsabilidad política
que pudiera corresponder a cada una de
los actores en los sucesos que provocaran el fenomenal endeudamiento externo argentino. En dicha
inteligencia el Sr. Fiscal en su dictamen donde solicita el cierre de las
actuaciones acertadamente advierte que dos posibilidades existían cuando en el
mes de abril de 1982 se inició la presente causa, sostener que se trataba de
una cuestión política no judiciable y archivar la causa allí sin realizar
investigación alguna; o bien abordar la investigación para recién luego arribar a tal conclusión; creo,
entonces, que en ese momento nos encontramos ya que ninguna duda cabe en cuanto
a la dirigida política-económica adversa a los intereses de la Nación se llevó
adelante en el período 1976/83.
En tal sentido los importantes peritajes realizados por
notables expertos en materia económica a lo largo del desarrollo de esta
investigación podrán servir de imponderable ayuda para los legisladores, lo
cual habrá de justificar la extensión de la presente, so pretexto de acercar en
forma armoniosa y rápida en un único documento las cuestiones sustanciales que
se fueron elaborando, de allí el excesivo tiempo que ha insumido su
preparación, en la que sólo pudo contarse con un asistente técnico-económico para su compulsa y redacción .Así
pues, deseo recalcar la importancia que pudieran llegar a tener cada una de las
actuaciones que se sustanciaron en el
desarrollo de este sumario, las que, sin lugar a dudas, resultarán piedra fundamental del análisis que se
efectué para verificar la legitimidad de cada uno de los créditos que
originaron la deuda externa argentina. El gobierno constitucional, en junio de
1984, se dirigió al Fondo Monetario Internacional exponiendo la situación
heredada, el deterioro económico a partir del fracaso de la política en ese
sentido practicada durante el gobierno de facto, reclamando condiciones más
adecuadas para cumplir los compromisos. Tal vez ha llegado el momento de
reiterar similar petición para lograr una reducción en los costos financieros
de la deuda, sin perjuicio de otras ventajas que pudieran obtenerse de los
países acreedores; pero, como se va esbozando, resultan otros los poderes llamados a tomar tan complejas decisiones.
Es por estas razones que remitiré
copia de la presente resolución
al Honorable Congreso de la Nación para que, a través de las comisiones
respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solución
en la negociación de la deuda externa de nación que, reitero, ha resultado
groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de
una política-económica vulgar y agraviante que puso de rodillas el país a
través de los diversos métodos utilizados, que ya fueran explicados a lo largo
de esta resolución, y que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener
empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de
sociedades y empresas del estado que, a través de una política dirigida, se
fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en
los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las
mismas.
En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de
acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente
funcionarios del Fondo Monetario Internacional, con lo cual aparecería de buen
grado una nueva asistencia que mejorara sustancialmente la actual posición
económica que luce el país, dando así razón a su controvertida
existencia. Con todo ello, no existiendo imputados en la causa, conforme se
manifestara el Sr. Fiscal oportunamente y dando por concluida la actividad
jurisdiccional en tal sentido, es que;
RESUELVO:
1)SOBRESEER DEFINITIVAMENTE en la
presente causa No. 14467 (expte
7723/98) en la que no existen procesados (art. 434 inc. 2o. del
Código de Procedimientos en Materia Penal).
2)REMITIR copia de la presente resolución (mediante disco) y
poner
las actuaciones a disposición de las HONORABLES CAMARAS DE SENADORES
Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA NACION
para su consulta o extracción
de copias de las piezas procesales que se indiquen a los efectos que
estimen conducentes.
-Notifíquese,cumplido lo dispuesto y firme que sea archívese.-
Buenos Aires Agosto del 2000”
13.5.2..2.LA DEUDA EXTERNA ILICITA: EL VALOR DE UN PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL Y SUS POSIBILIDADES por ALEJANDRO
OLMOS GAONA
EL JUICIO A LA DEUDA EXTERNA EN LA
ARGENTINA
En la Argentina, en julio de 2000, el Juez en lo Criminal y Correccional Federal Dr. Jorge
Ballestero, dictó un fallo sobre la deuda externa, estableciendo la
responsabilidad de los funcionarios de la dictadura que la contrajeron, y la
corresponsabilidad de los organismos internacionales como el FMI, que aprobaron
prestamos ilícitos y fraudulentos, y donde el poder de decisión se otorgo en
forma discrecional a los bancos. El fallo, que no tiene precedentes en ninguna
parte del mundo, resulta de inestimable utilidad para poder establecer sin
ningún tipo de dudas la responsabilidad de los acreedores en el endeudamiento,
y las formas que fueron utilizadas. Al respecto Patricia Adams, que es una
especialista en deuda odiosa, y autora de “
Odious Deb: Loose Lending, Corruption and the Third World’s
Environmental Legacy” ha señalado: “El
fallo de la Corte Federal de la Argentina sobre la ilegitimidad de las
deudas contraídas durante el período dictatorial es importante. Las
implicaciones de ese fallo se extienden más allá de las fronteras argentinas y
envía un mensaje claro a los ciudadanos de todos los países altamente
endeudados que los acreedores internacionales fueron responsables de asegurar
que ese dinero prestado fuera usado para los intereses y las necesidades del
estado. Si los acreedores no ejercitan este cometido, sus reclamos a la
ciudadanía carecen de legitimidad. En este aspecto el fallo judicial argentino
ha servido de precedente importante para una futura resolución de la crisis
global de la deuda” .
El fallo fue dictado en una causa, que en medio de
múltiples dificultades tramitó mi padre en soledad y que él iniciara el día 4
de abril de 1982, en plena dictadura militar. En ese juicio quedó demostrado sin ningún tipo de dudas:
1.- Que la deuda externa argentina,
no tiene justificación económica, financiera y administrativa.
2.- Los actos de endeudamiento
constituyeron ilícitos, y de los actos ilícitos no pueden generarse
obligaciones legítimas.
3.- No se conoce el destino de los
fondos
4.- Se modificó la legislación sobre
competencia territorial a los efectos de someter las controversias a los
Tribunales de Londres y Nueva York, poniendo en manos de los acreedores la resolución
de cualquier conflicto.
5.- Haber realizado la mayor parte de
las operaciones de crédito en condiciones de verdadera clandestinidad, sin
rendir cuenta de los actos cumplidos.
El Juez Federal, comunicó al Parlamento su decisión, para
que este tomara la intervención que la Constitución Nacional le asigna en el
manejo de la deuda externa. Como ocurriera en los años 1984 y 1985, el Congreso
de la Nación se negó a intervenir en el tema ante la presión de los acreedores
externos, y los compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo ante los organismos
internacionales de crédito.
ALGUNOS ASPECTOS DE LA NUEVA
INVESTIGACION JUDICIAL
El fallo del Juez Federal, si bien se refiere
específicamente al período de la dictadura militar (años 1976-1983) ha
permitido establecer las bases para la investigación que se está llevando a
cabo a través de una nueva causa donde se investigan todas las refinanciaciones
de la deuda originaria hasta el día de hoy. En ese sumario, en el que me he
presentado, para asumir el rol de querellante, se han producido importantes
pruebas, que ya han determinado:
1.- Que todos los créditos
solicitados por el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos
privados del Exterior, han sido al solo efecto de refinanciar esa deuda cuya
ilicitud ha sido declarada..
2.- Que el Plan financiero argentino
del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue instrumentado
no por el gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue contratado
especialmente a tal efecto.
3.- Que la deuda publica de la Nación
fue administrada durante varios años por un comité de Bancos extranjeros
liderados por el City Bank
4..- Que la deuda privada, que fuera
asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos
liderados por el City Bank, e integrado por Bank of America National Trust and
Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical
Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank,
Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of. Canada, The Sanwa
Bank, quienes establecieron los
importes exactos de deuda y la forma en que la misma sería pagada, todo ello
con la anuencia del FMI, del Banco Mundial, y el Banco Interamericano de
Desarrollo
5.- Que a los efectos de efectuar
los trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también
a un grupo extranjero Price Watherhouse and. Cooper, en desmedro de los órganos
de control del estado
6.- Que la investigación llevada a cabo por un cuerpo de inspectores del
Banco Central de la Argentina, que estableció la ilegitimidad de la mayor parte
de la deuda privada, se archivó, por órdenes de las autoridades del banco en
1988, siendo uno de los responsables de
esa decisión el Dr. Daniel Marx, que era Director del Banco en 1988 y es
actualmente Secretario de Finanzas de la Nación.
A través de esta nueva causa, se ha podido aclarar todo
el proceso de endeudamiento, y la participación de los bancos extranjeros en su
estructuración, lo que conlleva la inevitable responsabilidad que les cabe, sin
dejar de mencionar también la supervisión efectuada por el FMI y los miembros
del Club de Paris que avalaron todos estos procedimientos.
En la
investigación que se está desarrollando, también se han puesto en evidencia los
mecanismos utilizados para la fuga de capitales, que en el caso argentino excede
los 120.000 millones de dólares, lo que ha sido posible por la complicidad de
los bancos extranjeros. Es decir que a
través de una investigación llevada a cabo por un tribunal federal, aunque con
cierta morosidad se han podido establecer las formas del fraude y la ilicitud.
Estos son simplemente algunos puntos que han aparecido, y cuya investigación se
está profundizando.
Hay también
constancias de la realización de denuncias por fraude fiscal que nunca fueron
investigadas, y estamos trabajando para determinar los montos exactos del
endeudamiento privado que asumiera el Estado Argentino. Se que es una labor muy
ardua, pero también creo que constituye la única alternativa para que los
mecanismos judiciales obliguen a las autoridades de la nación a modificar sus
políticas de la deuda
ALGUNAS CONSIDERACIONES PRACTICAS
¿Cuál es la importancia de un procedimiento judicial, y
la enorme diferencia que existe con las acciones que se realizaran en otras
partes a través de coloquios, reuniones, foros, tribunales populares, y otras
expresiones legítimas para considerar el tema? Es una pregunta que voy a
responder, y creo que debe ser materia de discusión.
En las reuniones celebradas en todas partes del mundo, algunas de las
cuales fueran citadas más arriba, si
bien la cuestión de la deuda fue analizada desde diversos ángulos, los
documentos finales fijaron algunos cursos de acción, que lamentablemente no se
tradujeron en acciones efectivas para enfrentar el problema. Hay una gran
cantidad de documentos que conocemos, que no son sino expresiones de deseos,
anatemas contra la deuda, diagnósticos precisos sobre lo que ella
significa, y elaboraciones jurídicas de
gran rigor científico, que hasta hoy se han mostrado ineficaces, porque la
única manera de enfrentar el poder de los acreedores, es a través de medidas
concretas que modifiquen sustancialmente la situación. Un ejemplo de esos
trabajos son las reuniones celebradas en ámbitos académicos, en torno a obtener
una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, que no han ido
más allá de la discusión teórica, sin que por ello deba dejar de reconocer los
significativos aportes realizados a la
doctrina sobre endeudamiento.
En la Argentina se hizo un planteo jurídico, y de tal manera se establecieron las bases
sólidas de un reclamo que continúa no
solo en los tribunales, sino que continuará en los organismos que aplican el
derecho internacional, si el gobierno se niega a aceptar las conclusiones de
los magistrados
Una sentencia judicial, sienta un precedente para
enfrentar a los acreedores, que no pueden exigir, aquello que se ha comprobado
carece de legitimidad, y obliga a un gobierno a proceder de acuerdo con lo
dictaminado por la magistratura judicial. Por supuesto, puede no hacerlo, ante
las presiones que ejerzan los bancos y los organismos multilaterales de
crédito, y en rigor en la Argentina, se ha desconocido tácitamente el fallo,
porque el mismo se refiere al período de la dictadura militar. Pero la nueva
causa, que se encuentra en pleno trámite, analiza la deuda hasta ahora, y las
conclusiones a que arribe el Juez, resultarán de acatamiento obligatorio. Si se
desconoce el fallo, cualquier ciudadano que indudablemente se verá afectado por
la violación de la ley expresa, se encontrará habilitado para recurrir en el
caso Latinoamericano a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como una
instancia previa para presentarse a la Corte Interamericana, creada a través
del llamado Pacto de San José de Costa Rica. En el caso, esa instancia legal resulta
obligatoria para los gobiernos a la luz de las normas del derecho
internacional, y no existe posibilidad de que sea violada impunemente.
Debemos aceptar,
que todo este procedimiento está por ahora limitado al territorio americano,
pero resulta indudable que una resolución sobre ilegitimidad de la Corte
Interamericana obligará en forma inexcusable a las Organización de las Naciones
Unidas a someter la cuestión a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, y
de tal manera todos los países africanos al Sur del Sahara, cuya deuda a
adquirido proporciones escandalosas, contarán con un procedimiento del derecho
internacional para oponerse al poder de los bancos acreedores. Al respecto creo
necesario señalar, que ya se ha insinuado una preocupación sobre el tema de la
deuda en la Naciones Unidas, y es así que el 17 de abril de 1998 la Comisión de
Derechos del Hombre reunida en Ginebra, subrayaba en el punto 9
a) los efectos negativos de la deuda y de las
políticas adoptadas frente a ella, para el pleno disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales en los países en desarrollo y
b) que sean adoptadas medidas por los
gobiernos, el sector privado y las instituciones financieras internacionales
para aliviar tales efectos en los países en desarrollo y especialmente, en
aquellos excesivamente endeudados
Esta declaración tomaba en cuenta el problema, sin
planteárselo desde el ángulo de la ilicitud, y ello porque, a excepción de las
discusiones académicas, que establecieron los parámetros jurídicos de los
términos de esa ilicitud, ningún país,
ninguna organización no gubernamental, ni ningún ciudadano planteó la
posibilidad de una investigación concreta, que demostrara sin ningún tipo de
dudas, como se fue articulando este gravamen esclavizante. Y esa investigación
es la que debemos llevar a cabo en cada uno de nuestros países, articulando un
trabajo conjunto que configure un gran planteo internacional sustentado en la
ILICITUD DE LA DEUDA, pero de carácter judicial, donde debido a la intervención
de los tribunales de justicia de cada país se investigue en cada caso, como se
llevó a cabo el proceso de endeudamiento, mostrando los mecanismos perversos
usados por el poder financiero para manejar el sistema económico a su arbitrio,
y sin ningún tipo de limitación.
Si en la Argentina los más importantes bancos
transnacionales, utilizaron los procedimientos que se encuentran descriptos en
la investigación judicial, los antecedentes que disponemos nos muestran que en todos los paises endeudados se manejaron con los mismos procedimientos, y ha llegado
la hora de ponerlos en evidencia, sin demoras de ninguna especie. Ello supone
investigar también el desempeño de los
organismos multilaterales de crédito, que en la mayoría de los casos avalaron
ese sistema, siendo partícipes y corresponsables de las políticas implementadas
por los países endeudados. Al respecto la Asociación Americana de Juristas ha
considerado que “el origen de una gran parte de la deuda es total o
parcialmente ilícito, algunos préstamos fueron ficticios y solo sirvieron para
disimular maniobras financieras irregulares, realizadas de común acuerdo entre
Bancos internacionales e individuos y empresas que de ese modo constituyeron
enormes activos en el exterior” .
LAS
RESPONSABILIDADES DEL CONGRESO NACIONAL:
Proyectos
presentados en el Congreso de la Nación en materia de Deuda Externa: 1983-2001
Se incluyen en el anexo a este
informe los proyectos presentados des de 1983 a la fecha. Los proyectos fueron
seleccionados entre la totalidad de los presentados en el Congreso de la
Nación. Están ordenados
cronológicamente (de acuerdo al año de presentación) y se señala si proviene de
Diputados o del Senado. Fueron
excluidos aquellos que se referían solo tangencialmente al tema «deuda externa»
(p.ej.: proyecto de presupuesto nacional) o
a iniciativas supuestas (p.ej.: pago de la deuda con la entrega de
Parques Nacionales), como así también pedidos de declaración sobre situaciones
de otros países o pedidos de interpelación al ministro de Economía genéricas.
Se presentaron en total, de acuerdo
con el criterio adoptado, 234 proyectos firmados
por 688 legisladores (incluidos
autores y co-firmantes), destacándose los siguientes temas:
-desconocimiento y/o no autorización al pago de los intereses de la
deuda
-rechazo de las cuentas de inversión de la última dictadura militar
1976-1983
-no aprobación del Plan Brady
-pedidos de intervención de la Corte Internacional de Justicia de La
Haya para que emita una opinión consultiva en relación a los aspectos jurídicos
y el alza de los intereses de la deuda externa
- pedido de intervención de las Naciones Unidas con respecto a la
validez jurídica de la deuda
-reclamo sobre el cumplimiento del Articulo 67 Inciso 6 de la
Constitución Nacional, que establecía las atribuciones del Congreso de la
Nación en materia de deuda externa (actual Artículo 75 Inciso 7 de la
Constitución reformada en 1994)
-conformación de una comisión investigadora de la deuda externa
Conformación de una Comisión
Investigadora de la Deuda Externa proyectos presentados:
Nº de Expediente Partido
0312-D-83 PJ
0512-D-83 PJ
1083-D-83 PI
1129-D-83 PJ
0020-S-84 PJ
0032-S-84 PJ
0245-D-84 DC
1318-D-84 PJ
4323-D-84 PJ
0192-D-85 PJ
0957-D-85 PJ
1468-D-85 PJ
1933-D-85 PI
2375-D-87 PJ
0207-S-89 PJ
1985-D-89 CONV.POP.EMAN.
0154-D-90 PJ
2054-D-90 PJ
3433-D-92 PJ
1135-S-94 CRUZADA
RENOV.
3951-D-94 UNID.SOCIALISTA
3143-D-96 BLOQUISMO
6227-D-96 FREPASO
5590-D-97 COMUNISTA
6073-D-97 UCR
4216-D-99 UCR
4413-D-00 LIBERAL
4417-D-00 UCR
4976-D-00 PJ
0004-S-01 PJ
0128-D-01 LIBERAL
0159-D-01 PJ
0163-D-01 PJ
2600-D-01 UCR
2743-D-01 FREPASO
Total de Proyectos: 35
Cuentas de Inversión 1976-1983: En el Senado se presentó un Proyecto de Ley
(0687-S-86) por el cual se rechazó la aprobación de dichas cuentas. Estas
cuentas nunca fueron aprobadas.
Plan Brady: El
Plan Brady fue informado a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la H.C.D.N. Las críticas más duras provinieron de la UCR
pero sin oponerse a la renegociación de la deuda. Nunca fue aprobado por el
parlamento nacional.
INFORME DE
LA COMISION BICAMERAL JUBILEO 2000. AUDIENCIA PUBLICA SOBRE LA DEUDA EXTERNA
La Comisión Bicameral para el Jubileo 2000, convocó a una
audiencia publica para tratar el tema de la Deuda Externa, la que se celebro el
22 de agosto del 2000, en el Salón Azul del
Congreso de la Nación.
Para la discusión del temario propuesto invitó a una
serie de personalidades del gobierno,
la política, la economía, los
organismos económicos
internacionales, las organizaciones
no gubernamentales vinculadas al tema, las organizaciones gremiales empresarias
y de los trabajadores , la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. El
conjunto de los invitados representaba el amplio abanico de opiniones que
públicamente se han manifestado sobre la cuestión a fin de que el debate se viera enriquecido por el
pluralismo ideológico, que caracteriza la actividad parlamentaria.
Participantes
Asistieron a la convocatoria: Arzobispo de La Plata Mons.
Héctor Aguer; Dr. Eduardo Duhalde; Embajador de Italia Giovanni Iannuzzi; Ariel
Fitzein (Banco Mundial); Lic. Juan José Olivella (BID); Dr. Fernando de
Estrada; Dip, Alfredo Allende; Dr. Mario Rapoport; Norberto Acerbi (Foro Deuda
Externa); Adolfo Pérez Esquivel (Diálogo 2000); Dr. Roberto Aleman; Eduardo
Conesa; Ing. Felipe Solá; Pablo Challú (UIA); Dr. Adalberto Guadagni; Dr. Luis
García Martínez (ABA); Lic. Marcelo Lascano; Hugo Moyano (CGT); Lic. Hector
Luis Giuliano; Dr. Alfredo Eric Calcagno.
Por distintos motivos se excusaron de hacerlo: Dr. Raúl
Alfonsín; Gilbert Terrier (FMI); Lic. Pablo Gerchunoff; Lic. Eduardo Basualdo (FLACSO); Claudio Lozano (CTA); Dr.
Daniel Marx; Dr. José María Simone (ACDE).
Al terminar la lista de expositores se recibieron aportes
orales o escritos del publico asistente a la Audiencia.
Exposición
de apertura de la Audiencia a cargo del Presidente de la Comisión Bicameral
Como apertura de la Audiencia Publica se escuchó la
exposición del presidente de la Comisión Diputado Mario Cafiero, el que afirmó:
“Hoy vamos a abordar la cuestión de la deuda externa y debemos hacerlo desde el
espíritu de reflexión que nos propone el jubileo. El nos habla de la liberación
de los esclavos, el reposo de la tierra y el perdón de las deudas. Hoy no
existe cárcel para los deudores pero pareciera haberla para los países
endeudados. Hoy no hay esclavitud legal, pero hay exclusión de millones de
personas por la pobreza y el hambre, además, hoy muchas veces la tierra no
reposa y se daña la ecología.
Reivindicó además, el papel de la política en la búsqueda
de los medios para hacer posible la
superación de la injusticia y la exclusión social, a fin de alcanzar el ideal
de igualdad entre los hombres y en tal sentido manifestó: “estamos
reivindicando la política y creo que hay todo una lógica en el planteo que nos
hizo el Papa en el sentido de tocar el tema de la libertad religiosa, para
jerarquizar y volver a transmitirle valores a la política, poner en el centro
de ella a la dignidad de la persona humana, pensar en como desde ella se puede
construir una sociedad en donde el hombre sea el centro, y a la vez reivindicar
el rol de la política frente a otros poderes que trabajan para el interés
particular y no para el bien común”. “Considero -agregó - que tenemos una deuda
desde la política: generar una política para la deuda”.
Afirmó asimismo: “nosotros creemos - y esto forma parte
de nuestros documentos - que el problema de la deuda externa es una
responsabilidad compartida entre deudores y acreedores y partiendo de ese
principio de corresponsabilidad, y yendo de alguna manera al caso argentino nos
preguntamos cuál es la corresponsabilidad que hubo en nuestro país dado que
esta odiosa deuda fue contraída en su mayor parte por un régimen dictatorial,
(...) esta deuda es inmoral e ilegítima hubo corresponsabilidad de los bancos
acreedores que prestaron por encima de la capacidad de pago de la economía
nacional. Corresponsabilidad de los organismos financieros internacionales que
avalaron todo lo actuado y de funcionarios de la dictadura que, violando la
seguridad jurídica de los deudores, comprometieron a varias generaciones de
argentinos.
Por último reivindicó el rol del Congreso en la
investigación de la verdad histórica, del origen de la deuda y de sus
consecuencias. “La pregunta que todos nos hacemos es si era necesario que
hubiera una dictadura para que hubiese deuda externa. Debemos conocer la verdad
por que la verdad es parte de la justicia.”
Síntesis de las exposiciones
De las deliberaciones de los distintos expositores y la participación
del público asistente podemos extraer algunas apreciaciones que esta Comisión
ha tomado en cuenta para elaborar sus conclusiones, lineamientos y propuestas
que ha de formular como vías de solución a la problemática de la deuda externa.
Enfoque del tema desde el pensamiento social de la Iglesia y los
principios de la ética y la equidad
Se consideró la cuestión de la deuda desde el punto de
vista de la ética, la equidad y en
particular desde la concepción de la Doctrina Social de la Iglesia.
En tal sentido Mons. Héctor Aguer recordó el texto de la
exhortación de S.S. Juan Pablo II expresado en la Carta Apostólica Tertio
Milennio Adveniente, en el que el Papa propone al Jubileo “como un tiempo
oportuno para pensar, entre otras cosas, en una notable reducción, sino en una
total condonación de la deuda internacional que grava sobre el destino de
muchas naciones”(1). Manifestó más
adelante que: “Si el Señor de la historia ha liberado a su pueblo de la
esclavitud y le ha dado una tierra en posesión cada uno de sus fieles esta
llamado a imitar la generosidad de Dios en su actitud para con los dependientes
y desposeídos”(2). Refiriéndose al tema de la usura aplicada a los créditos y
al tiempo jubilar que vivimos dijo: “La preocupación por los pobres, por los
que habían quedado sin recursos propios inspiraba también la prohibición de la
usura”(3).
Expresó asimismo que: “El contexto religioso en el que el
Papa ha ubicado el tema de la deuda demuestra por si mismo que no se trata de
una cuestión eminentemente económica ni comercial, sino que en ella van
involucradas, sobre todo, consideraciones propias de la ética y de la teología
moral y que inciden directamente sobre le derecho internacional”.(4)
Remarcó además que desde 1986 la Santa Sede, por medio de
la Comisión de Justicia y Paz, viene reclamando respecto de la solución del
tema de la deuda “otros comportamientos que debieran ser examinados como la
aceptación de moratorias y la remisión parcial o incluso total de las deudas”.
(5)
Mencionó también entre otros antecedentes lo indicado por
la Comisión Episcopal de los Estados Unidos de Norte América, cuando en un
documento emitido en 1989 proclamó: “Instamos a nuestros banqueros comerciales,
incluidos muchos que son católicos, a que comprendan y acepten la
corresponsabilidad para la solución de este urgente y crucial problema.
Instamos a los banqueros estadounidenses a que den más prioridad a las consideraciones
de la justicia y la corresponsabilidad que a la pérdida o ganancia financiera a
corto plazo”(6).
Recordó también las palabras de Juan Pablo II en
Centecimus Annus cuando dijo: “No se puede pretender que las deudas contraídas
sean pagadas con sacrificios insoportables sino que es necesario encontrar
soluciones compatibles con el derecho fundamental de los pueblos a la
subsistencia y al progreso” (7)
Subrayando la gravedad del problema
que genera el peso de la deuda sobre la sociedad argentina, Mons. Aguer
concluyó su exposición afirmando: “Con todo el respeto que merecen los
representantes del pueblo y nuestras provincias les digo: “apuren las
iniciativas que tienen a su consideración, elaboren fórmulas congruentes con la
magnitud del problema y háganlo pronto, conscientes de que no habrá paz ni
amistad social duraderas mientras se desconozca la justicia y se olvide la
caridad”.(8)
También se refirió a la cuestión ética el Embajador de la República Italiana Dr. Jannuzzi,
cuando al considerar la insuficiencia de los esfuerzos realizados por los
países industrializados para reparar los errores del pasado respecto de la
cuestión de la deuda, se preguntó: “¿Qué falta? Creo, mirando la cuestión como
un economista y como un funcionario, que
faltó la visión ética, moral y política. Todo el tema hasta hoy fue
manejado por financistas, banqueros, ministerios de finanzas, etc., con
criterios técnicos, quizá legítimos, pero sin aquel espíritu y aliento ético
que solo puede resolver el problema. Agregaría, muy modestamente que solo es “realista”.
En realidad, en el mundo global en que vivimos solo la utopía es realista. El “realismo”
(el falso realismo) es, en realidad
utópico”. (9)
El Embajador terminó su exposición afirmando “Me parece
que esto es un tema que no puede ser dejado en manos de técnicos, diplomáticos
o gobernantes, sino que debe ser parte de la atención política, moral y ética
que le corresponde a los legisladores. Desde ese punto de vista me parece que
el Jubileo 2.000 representa una ocasión realmente única.” (10).
Así mismo el Dr. De Estrada, volviendo a citar el
documento de la Conferencia de Obispos Norteamericanos del año 1989, señaló que: “Creemos que el problema de la
deuda con sus consecuencias humanas es económicamente insostenible,
políticamente peligroso y éticamente inaceptable”(11).
Citó también al Papa Juan XXIII cuando, refiriéndose al
bien común internacional en la encíclica Mater et Magistra, afirma que la
política de una país debe ser juzgada no solo por el bienestar generado entre
sus ciudadanos sino también por el impacto que hace en el resto del mundo, y en
tal sentido, analizando la decisión de la Reserva Federal de Estados
Unidos de elevar las tasas de interés
en 1981, se pregunta el expositor si “una decisión orientada a resolver un
problema inflacionario interno dentro de una sola nación (E.E.U.U.) puede
generar efectos jurídicos sobre todo el orden internacional.” (12)
También se enfocó la cuestión de la deuda a luz de la
equidad y los principios generales del derecho. En tal sentido se afirmó que
los incrementos de la deuda externa son acciones ilícitas para el Derecho
Internacional Publico. “Uno de esos principios establece que las deudas deben
ser pagadas pero que esto, ciertamente, no es un principio absoluto, pues su
vigencia esta condicionada a otros como el que prevé que durante el tiempo de
duración de los contratos deben subsistir las condiciones originales y que cuando ello no ocurre, los jueces están
autorizados a revisar el contrato. Este principio procede del derecho romano en
cuyo ámbito se lo reconoce como “rebus sic stantibus” y ha sido recibido en el
derecho moderno y también en nuestro Código Civil, donde se lo reconoce como “teoría
de la imprevisión....Emparentado con la teoría de la imprevisión es también
aplicable el concepto de lesión,
definido como el perjuicio que una parte sufre al celebrar un negocio a
raíz de la desproporción sobreviniente en las prestaciones....Recuérdese las
cifras de la deuda externa en América Latina “un capital de 300.000 millones de
dólares por el cuál se han pago 750.000 millones y se debe, por ahora, casi la
misma cantidad. En otras palabras se trata de una deuda que se ha multiplicado
por cuatro y que amenaza con volverse exponencial. ¿No es acaso un ejemplo
arquetípico de lesión, de usura, y alteración de las circunstancias que debían
haber quedado estables para que el contrato se mantuviera?” (13).
Consideraciones generales en torno a
la cuestión de la deuda
En primer lugar cabe destacar la favorable acogida de los
expositores a que el Congreso de la Nación haya concretado esta Audiencia
Publica, la discusión de un tema tan trascendente, que si bien en otras
oportunidades fue tomado no alcanzó la continuidad necesaria. Se reconoció una
voluntad de los distintos sectores de la vida nacional de realizarlo, mas allá
de que “ínfimas minorías con un enorme poder”(14) pretenden evitarlo. Se
propuso que a partir del Parlamento argentino se promueva un debate que abarque
“las universidades, los políticos, los economistas, los empresarios, los
trabajadores a fin de llevar una propuesta concreta a Occidente”, agregando que:
“..quiero creer que los lideres de
Occidente cuando hablan de
resolver este problema realmente quieren hacerlo. Y quiero cree también que
queriéndolo hacer tienen más poder ellos que el poder financiero internacional
que el que realmente ha estado complicando esta situación”(15).
La existencia de intereses usurarios no solo por su tasa sino por la práctica del
anatocismo ha sido destacada por la mayoría de los expositores como una causal
fundamental de la magnitud del problema. El conjunto de los países
latinoamericanos asumió una deuda que en 1981 ascendía alrededor de los 300.000
millones de dólares. En ese año la Reserva Federal de los Estados Unidos
decidió una modificación de la tasa de interés llevándola de un tradicional 6%
hasta el 22% en brevísimo tiempo”.(16) Esa media repercutió en todo el mundo.
En nuestro país la deuda aumento entre 1978 y 1982 en un ciento treinta por
ciento. Si bien las tasas descendieron más tarde - aunque conservándose por
encima de los promedios tradicionales- los débitos se habían inflado en medida
ingobernable. (17)
Se afirmo al respecto:“No hay razón
para que la Argentina, con una inflación de casi cero pague un interés que
varía entre el ocho y el diez por ciento”. (18)
Recuperada la democracia y a causa de un proceso inflacionario de enorme
magnitud, nuestro país entró en default y debió renegociar en condiciones de
grave emergencia y estado de necesidad su deuda externa mediante los
planes Baker y Brady, cuyo resultado es
la tenencia por muy diversos poseedores públicos y privados de las acreencias
respectivas. En tales circunstancias no planteó la ilegitimidad de la deuda
operada hasta entonces por el aumento unilateral y elevado de las tasas de
interés.
La responsabilidad de los acreedores
en el otorgamiento de los créditos originarios
y el mantenimiento y acrecentamiento de la deuda internacional y de los
organismos multilaterales internacionales en el seguimiento y análisis de los
mismos. La vinculación del origen de
esta moderna versión de la deuda internacional y la situación generada a
comienzo de la década del 80 por el
exceso de fondos disponibles en la banca internacional producto de los “petrodólares” hizo que “banqueros,
organismos internacionales, y especuladores pugnaran en aquella época por
ofrecer sus créditos, no siempre de manera honorable” (19). Se destacó asimismo que el origen de la
deuda tiene como interlocutor a una
dictadura militar. “La deuda adquirida
entre 1976 y l983 fue el eje de la instalación del modelo neoliberal y el
surgimiento de una nueva estructura de poder político” (20). “Se ha constituido un poder capitalista
internacional, y dentro de los marcos de ese poder se instala el tema de la
deuda externa.... son los grandes bancos y sus corporaciones y sus gobiernos
políticos aliados los que interviene para mantener intacto el gran negocio de
la deuda externa con su eterno agrandamiento en forma de bola de nieve” (21).
Se señaló también la existencia de intereses particulares
en cada renegociación representada en importantes comisiones que cobran
los estudios y consultoras que participan en dichos tramites(22).
La inclusión dentro de la deuda externa del estado de
deudas privadas, mediante diferentes
medidas tomadas por gobiernos de facto y constitucionales, originada en fondos
que en muchos casos ni siquiera llegaron al país o eran que fueron
re-exportados en un vaciamiento de capitales nacionales que agravó la
situación. “Muchas empresas contrajeron deudas privadas que las metieron en lo
que nosotros llamamos la “bicicleta financiera” y sacaban los capitales del
país. Pero después esa deuda privada la pasaron como deuda del estado y hoy
tenemos que pagar aquello que nunca se nos dio” (23).
Como un factor de agravamiento del efectos producido por
el pago de los servicios de la deuda se planteó asimismo la cuestión de los subsidios a la producción
agropecuaria practicada por los países centrales :”Los países centrales están
gastando trescientos sesenta mil millones de dólares en subsidiar a sus
productores...un hectárea de tierra
recibe en Japón un subsidio anual de 11.000 dólares, en Corea de 10.000,
en Suiza de 4000, en Noruega de 2500 y en la Unión Europea de 800...un
productor de arroz en Japón recibe un subsidio del 520 %, un productor de
lácteos de 160 % a 400% por unidad de producto en los Estados Unidos y Japón
respectivamente . Un productor de trigo recibe en la Unión Europea un subsidio
de 130% , en tanto que uno de carne percibe allí un subsidio del 160%”. Esta
situación no va a cambiar pues se siguen previendo aumentos para el próximo
quinquenio.
La naturaleza y alcance del problema de la deuda excede
el plano económico financiero y es - por ende - una cuestión política. La deuda
incide sobre la política argentina. “Cuando
el sistema de la lógica de la usura se
aplica al Estado se convierte en una suerte de “diezmo laico” que pagan los
ciudadanos a través de sucesivos planes de ajuste fiscal”(24) ) “lo que está en
juego no es solo el futuro de una política económica sino la gobernabilidad del
Estado Argentino”(25).
Aportes vinculados a los efectos de
la deuda externa
La situación planteada por la deuda externa ha producido
los siguientes efectos;
“UNICEF ha informado que 500.000 niños mueren al año como
resultado directo de las restricciones que imponen las deudas externas (26).
Este es el holocausto más grande de la historia humana, incomparablemente mayor
a los genocidios raciales y bélicos sufridos por los pueblos y los individuos”
(27).
“El impacto fiscal del endeudamiento nos introduce en
otra faceta del problema, que es el tema de la pobreza”(28).
“La deuda externa provocó un estrechamiento de la
vinculación del mercado financiero local al internacional cuyo resultado fue un
notable incremento de la tasa de interés real interna, que se situó en el largo
plazo por encima del nivel de crecimiento del PBI (29).
“Hoy ningún país es libre de hacer su presupuesto
nacional si antes no pasa por el FMI y el Banco Mundial, que son los que
regulan los presupuestos y le indican que es lo que tienen que hacer y lo que
no tienen que hacer” (30).
“La Argentina está asfixiada financieramente por el monto
de la deuda, por el perfil de vencimientos, por el altísimo pago de intereses y
su desproporción con los vencimientos de capital. El país está en virtual
cesación de pagos desde hace muchos años porque no amortiza el capital sino que
solo paga intereses, renovando deuda y
tomando nuevos créditos para cubrir el déficit fiscal”(31)
Los planes que debían paliar la situación creada por la
deuda han fracasado. “El Plan Brady ha fracasado porque su objetivo era hacer
manejable el problema de la deuda y, en cambio, hoy debemos mucho más que
antes, incluso después de las privatizaciones” (32)
Propuestas de solución
Las soluciones apuntadas por los expositores discurren
alrededor de las siguientes propuestas:
Hay una casi unánime definición de que el problema es una
cuestión de carácter político y que como tal debe ser abordada y resuelta por
los representantes del pueblo: esto es el Congreso de la Nación, cumpliendo además
con un mandato constitucional. “El Parlamento ha tomado la iniciativa de
constituir esta Comisión Bicameral. Esta debería ser una comisión permanente
con otras facultades que tenga que ver con respetar el mandato constitucional.”(33).
“Nosotros le solicitamos al Parlamento Argentino que asuma plenamente lo que la
Constitución de 1994 le fija en el art. 75 incisos 4, 7 y 8 que son entender
con competencia exclusiva en lo referido a contraer empréstitos sobre el
crédito de la Nación, arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la
Nación y aprobar o desechar la cuenta de inversión”,(34) (35) “que constituya una comisión Bicameral para
estudiar el tema de la legitimidad o ilegitimidad de la deuda externa argentina”(36); “que el Congreso lleve a cabo una auditoría
pública externa argentina, estableciendo cuanto se debe, a quien y porque,
asumiendo las facultades que le da la Constitución Nacional”(37); “el Congreso tiene que tomar intervención en
los acuerdos con el FMI porque estos revisten el carácter de convenios
internacionales” (38)
Existe también una amplia coincidencia en la adhesión a
la Doctrina Espeche de someter al dictamen consultivo de la Corte Internacional
de La Haya el tema de la deuda, apuntando a lograr una resolución del mas alto
Tribunal Internacional que de acuerdo a los principios generales del Derecho
Internacional Público declare el carácter ilícito de las subas ilimitadas y
unilaterales de las tasas de interés, estableciendo los criterios legales para
fijar lo que ya ha sido saldado del capital y de los intereses por los
deudores. Y establecer cuales son los montos que aun son exigibles en derecho.
La consulta abarcaría las siguientes cuestiones: “1) La licitud o ilicitud del
alza unilateral e ilimitada de las tasas de interés de la deuda. 2) Si tal alza es compatible con el orden
económico internacional y en particular con el ejercicio del derecho al desarrollo
que la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1986 reconoce a los
estados. 3) Cuál es el marco jurídico
de derecho internacional en que se sitúan las obligaciones de la deuda externa
y de su cumplimiento y 4) En
particular, que consecuencias producen sobre dichas obligaciones el aumento
imprevisto en términos reales de los capitales y de los intereses”(39) (40).
También se planteo la renegociación en términos
diferentes a la mera refinanciación que se viene ejecutando hasta la fecha. En
tal sentido se dijo que Argentina podría negociar a fin de: “obtener una espera
de unos tres años y aún dos en el pago de los intereses, a fin de acumular -
entre comillas - un ahorro de 20.000 millones de dólares que podrían dar un
impulso formidable a sus fuerzas productivas. Sería condición requerida por la
propia Argentina dedicar esas sumas exclusivamente a proyectos productivos,
otorgada a las Pymes y al agro en créditos con intereses cercanos a cero”.... “El país, así lanzado, poseería una
capacidad de pago que, a la inversa, en las actuales condiciones, se agotará en
poco tiempo más” (41)
Otra de las propuestas de solución planteadas fue la
creación de un nuevo organismo internacional que se constituya en: “un fondo de
garantía del pago de la deuda para que todos los países paguen lo mismo y para
que no haya usura” (42)
Por otra parte se propuso la
aplicación de una iniciativa de la
asociación por una tasa a las transacciones especulativas y de ayuda a los
ciudadanos consistente en un 0,5% “ a los capitales especulativos a corto plazo
destinada a reducir la volatilidad de esos capitales y las conductas capaces de
atracar las divisas o las economías chicas e incluso medianas, las cuales
tendrían la capacidad de desalentar ese tipo de movimientos” (43).
La aplicación del llamado impuesto
Tobin “podría recaudar más de 250.000 millones de dólares, lo que resalta su
importancia, teniendo en cuenta que según estimaciones del PNUD, el costo para
eliminar las peores formas de pobreza mundial asciende a cerca de 80.000
millones de dólares” (44).
Otras propuestas de los expositores
fueron: “la suspensión del pago de los servicios de la deuda externa hasta
tanto sea establecida la legitimidad de la misma”(45), el llamado a un
plebiscito que determine la legitimidad no de la deuda y si hay que pagarla,
semejante al propuesto por los obispos brasileños (46), la protección
arancelaria contra el tipo de cambio bajo dentro del marco de la organización
multilateral de comercio(47), la reducción del déficit fiscal(48), la lucha contra la evasión (49) y la salida
de las condicionales del Fondo Monetario y el Banco Mundial (50).
1); 2);3); 4); 5); 6); 7); 8)
Monseñor Héctor Aguer/ 9); 10) Embajador Giovanni Jannuzzi,11); 12); 13) Dr.
Fernando de Estrada, 14); 15) Dr. Eduardo Duhalde,16);17) Dr. Fernando de
Estrada // 18) Embajador Giovanni Jannuzzi
19) Dr. Fernando de Estrada// 20)
Dr. Norberto Acerbi //21) Diputado Alfredo Allende// 23) Sr. Adolfo Perez
Esquivel // 24) ; 25) Lic. Hector Giuliano 26); 27) Diputado Alfredo Allende
28); 29) Dr. Mario Rapoport 30) Sr. Adolfo Perez Esquivel
31); 32) Sr. Hector Giuliano 34) Dr.
Norberto Acerbi 35) Lic. Hector Giuliano
36) Dr. Norberto Acerbi 37) Sr.
Adolfo Perez Esquivel 38)39)DR. Fernando de Estrada // 40)Sr. Adolfo Perez Esquivel 41)Dip. Alfredo Allende 42)Dr.
Eduardo Duhalde 43)Dr. Mario Rapoport 44) 45)Sr. Adolfo Perez Esquivel 46)Sr.
Adolfo Perez Esquivel 47)Dr. Eric
Calcagno 48)Dr. Roberto Aleman 49)Dr. Eric Calcagno
50)Dr. Eric Calcagno
LA INEFICACIA E INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO -LEY 24.156-.
El artículo 75 incisos 4 y 7 de la Constitución Nacional
entre las atribuciones que corresponden al Congreso de la Nación, se enumera
contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y arreglar el pago de la
deuda interna y externa.
En la actualidad no obstante la vigencia de las
instituciones republicanas, al Congreso se le ha cercenado en los hechos esas
atribuciones constitucionales a la sombra de la supervisión que el FMI ejerce
respecto de la política económica del país.
En efecto, por la Ley 24156 de Administración Financiera
y sistema de Control del Estado, sancionada en el año 1992 en lo que a la
administración financiera se refiere, funciona como una verdadera norma en
blanco que remite a otras normas actuales o futuras, que ha tenido que
completarse por mas de doscientas normas complementarias temporarias y
definitivas.
Por dicha Ley se crea el órgano rector del sistema de
crédito público que es la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
subsecretaría de Financiamiento que reporta a la Secretaría de Hacienda en
jurisdicción del Ministerio de Economía de la Nación.
Vale decir que por la Ley 24516 el Congreso delega en el
Ejecutivo la atribución de los inc. 4 y 7 del Art. 75 de la Constitución
Nacional y el Ejecutivo para ejercer esas funciones delegadas, se somete a la
autorización previa de la mentada Oficina Nacional de Crédito Público - órgano
rector del sistema de crédito público sic.
Art. 68 citada ley-
Y siempre que la cuestión esté contemplada en el
presupuesto general del año específico o en una ley específica según art. 60 de
la ley delegatoria, detallándose el monto máximo autorizado, el plazo mínimo de
amortización y el destino del financiamiento.
La oficina Nacional de Crédito Público tiene facultades
que exceden en mucho a la modestia de lo apelativo ya que el art. 69 de la ley
24.156 la ha dotado de facultades omnímodas, a saber a- participa en la formulación de los aspectos
crediticios de la política financiera. b- organiza un sistema de información
sobre el mercado de capitales. c- coordina las ofertas de financiamiento
recibidas, d- tramita las solicitudes de autorización para iniciar operaciones
de crédito público. e- normaliza los procedimientos de emisión, colocación y
rescate de empréstitos, así como los de negociación y amortización de
préstamos.f- organiza un sistema de apoyo y orientación a las negociaciones que
se realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en los
mismos. g- todas tareas que le fije la reglamentación art.69 ley 24.156.
De manera que el único atisbo de atribuciones respecto de
la deuda externa y consiguientes empréstitos que en la realidad conserva el
Congreso, vienen dados por la ley de presupuesto que se supone que tiene que
autorizar las partidas necesarias que se comprometen los empréstitos.
Pero la ley 24.916 reformó la ley 11.672 -complementaria
permanente de presupuesto- facultando a la Secretaría de Hacienda a realizar
operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las
exprese. Estas disposiciones podrán incluir la reestructuración de la deuda
pública en el marco del art. 65 de la ley 24.156.
De tal forma y a través de la modificación a la ley
11.672 el titular de la Oficina Nacional de Crédito Público, recibió por
delegación del Congreso Nacional, la atribución del arreglo de la deuda interna
y externa del país, es decir se le ha delgado la totalidad de las atribuciones
otorgadas al Congreso por los incisos 4 y 7 del art. 75 de la Constitución
Nacional.
Así en la Oficina Nacional de Crédito Público quedó
concentrada la emisión de la deuda, la información acerca de la deuda, el
seguimiento de los pagos de la deuda, la reestructuración de la deuda y la
refinanciación de la deuda.
El decreto 343 del 18-4-00 faculta al Ministerio de
Economía a la emisión de títulos de deuda pública y a incluir a los contratos
que suscriba por los mismos, cláusulas que establezcan la prórroga de
jurisdicción, por un importe que supere la cifra de U$S 28.000 millones
-veintiocho mil millones-, las que se efectivizarán dentro de las
autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del
art. 65 de la ley 24.156.
Esta disposición reglamentaria en apariencia parece
respetar la atribución del Congreso de la Nación, pero sólo en apariencia pues
las autorizaciones de la ley de presupuesto resultan encriptadas y no están
desagregados los conceptos de endeudamiento.
UNA POLÍTICA
PARA LA DEUDA ES UNA DEUDA DE LA POLITICA
LA DOCTRINA
DRAGO Y SU VIGENCIA (extractado de Salvador María Losada):
La Doctrina Drago presenta hoy una excepcional
significación frente a los problemas del endeudamiento externo. Se dirá -creo
que con superficialidad- que en 1902 lo que la provocaba era un cobro
compulsivo a través de la violencia militar, una recaudación armada de los
servicios financieros impagos, y que ahora no hay tal. Es una imperfecta
observación en realidad, porque lo que ataca la Doctrina Drago es la presión
ejercida contra un Estado soberano por causa de la falta de pago de la deuda.
La acción militar, el bloqueo, el bombardeo de puertos, la ocupación
territorial, sólo son especies del género que es la presión, la interferencia,
la injerencia.
Está claro que la Doctrina Drago condena cualquier
presión...
Así pues la mera injerencia de un Estado extranjero en
punto al pago de la deuda externa de otro Estado resulta inaceptable. No tiene
entonces legitimidad que el secretario del Tesoro de los Estados Unidos, o el
ministro de Finanzas de Francia, hagan de la deuda externa argentina un tema de
las relaciones bilaterales con la Argentina, cuando de lo que se trata es del
cobro de los servicios supuestamente debidos a los prestamistas de una y otra
nacionalidad. Es una interferencia en una relación que empieza y acaba entre el
Estado presuntamente deudor y el prestamista presuntamente acreedor. Esa
relación no puede alterarse con la indebida y desequilibrante presencia de un
tercer término, otro Estado soberano, para el cual aquel vínculo crediticio
debe ser rigurosa res inter alios acta, cosa obrada entre otros.
Por otra parte, tanto Drago como Féraud-Giraud y Pasquale
Fiore, destacan algo que en la Argentina y en los otros países del continente
se ha estado eludiendo interesadamente. Y es la peculiarísima entidad jurídica
del presunto deudor. El Estado Nacional en virtud de su fin, el bien público o
bien común, tiene un rango superior al de cualquier otra persona en el ámbito
de la sociedad humana. Esta superioridad deriva, como acaba de decirse, de la
índole de su finalidad, que está constituida por el bien más alto, el bien
supremo, el que desplaza y subordina a todos los otros bienes en la comunidad.
El servicio del público, el servicio a la totalidad de los ciudadanos, al común
de la población, no es equiparable, pues, a ningún fin particular por
respetable que parezca, mucho menos aún a los lucros privados de las sociedades
comerciales prestamistas, es decir los bancos.
Dicho de otro modo, en la deuda pública hay un esencial
desnivel. Acreedor y deudor no están en el mismo plano, no tienen la misma
entidad ni las mismas potestades. De aquí deriva algo que se ha tratado de
disimular todos estos años. El Estado es una entidad soberana, y una de las
condiciones propias de toda soberanía reside en que ningún procedimiento
ejecutorio puede ser iniciado ni cumplido contra ella, porque éstos
comprometerían su existencia misma y harían desaparecer la independencia y la
acción del gobierno respectivo.
En la Argentina
de nuestros días se ha estado obrando -sobre todo en los años `80- como si en
cualquier momento pudiéramos haber sido ejecutados, como si estuviéramos al
borde de un colapso al que nos empuja un imaginario ujier internacional. Se ha
sacrificado toda la perspectiva del desarrollo económico autónomo, toda la
independencia y la acción de gobierno, todos los contenidos económicos del bien
común, todos los contenidos económicos de los derechos humanos, a un dogma que
el presidente de la Cámara de Diputados entre 1984 y 1987, característico
vocero del régimen transicional, expresó alguna vez con una desenvuelta y
agresiva perentoriedad, que difícilmente hubieran osado emplear los abogados de
los acreedores: la deuda se paga sí o sí.
En virtud de su condición de soberano, el Estado tiene la
"facultad de elegir el modo y el tiempo de efectuar el pago", como
dice textualmente Drago, y debió ser recordado con ahínco en estos tiempos.
Esta conclusión decisiva, que forma parte de una doctrina internacional que
confiere orgullo a la Argentina, y cuyos gobernantes tienen el deber de
mantener y acrecentar, ha sido marginada por los gobernantes transicionales, a
causa de una compulsión pagadora, rasgo inherente al modelo o esquema de
transición que se aceptó mansamente. Si no fuera por eso, la tal compulsión
pagadora sugiere a veces dudas acerca de quiénes son realmente sus
representados, si el pueblo víctima de esa premura de quienes son sus
representados en oblar, o los mismos acreedores a los que curiosamente se les
ha ahorrado todo esfuerzo en el cobro.
Esta conclusión decisiva recibió apoyo adicional de Féraud-Giraud.
Este recordaba que en la mayoría de los Estados, las acciones de los habitantes
contra sus gobiernos están sometidas a reglas excepcionales y restrictivas que
tienen por objeto no trabar la marcha de los servicios públicos, preguntándose
enseguida "¿Cómo sería posible, aceptando en principio la justicia de esta
excepción, no aplicarla a las personas que ligan voluntariamente sus intereses
a las eventualidades a correr por un gobierno extranjero y permitirles trabar
la acción pública de ese gobierno por la proyección de intereses
privados?". Pasquale Fiori afirma algo que parece escrito para estos
tiempos en que se ha declinado alegremente el poder soberano y se tolera, como
si nada, el "monitoreo" de las economías de los Estados dependientes
por el Fondo Monetario Internacional, esa superestructura que se arroga una
suerte de supersoberanía, como dice Chomsky un gobierno de facto del mundo, y
aún con menos razón -cuesta abajo en la abdicación de la soberanía- la
injerencia de embajadores extranjeros... hasta en la liquidación de un banco
privado local, sociedad anónima argentina. Dice así Fiore: "Considero la
injerencia de un gobierno en la administración pública de un Estado extranjero
como un atentado al derecho de soberanía interna, y reconozco pues como
ilegítima toda acción de un gobierno que, con el objeto de proteger los
intereses de los particulares tendiera a establecer un control, en cualquier
forma que fuere, sobre los actos de administración de un Estado
extranjero".
Drago subraya otro aspecto, sobre el que abundan algunos
de los juristas requeridos por Calvo y que tiene pertinencia ahora en nuestros
días. El prestamista es, por definición, un calculador de riesgo, alguien que
mide, por rigurosa imposición de su comercio, también vetusta pero más temible
y exitosa que la emblemáticamente más antigua, las eventuales dificultades para
recobrar el principal y los intereses. Para ello evalúa los recursos del
deudor, los compromisos adquiridos por éste con otros prestamistas y todas las
circunstancias complementarias que permiten pesar y graduar las condiciones de
los préstamos futuros. Entre estas circunstancias está la de tratarse, en el
caso de los Estados, de un deudor inejecutable, de un sujeto de derecho con
cualidad de soberano, al que no se podrían aplicar presiones de modo alguno.
Como escribe Laurent, citado por Féraud-Giraud en su respuesta a Calvo:
"Los que tratan con un Estado extranjero se someten a las lentitudes
administrativas y, si tienen lugar, a las dificultades financieras de los
Estados con el que tratan".
Estas consideraciones son dignas de recordar porque, como
se sabe, uno de los ángulos de la cuestionable legitimidad de la deuda
contraída durante la dictadura militar surge de la increíble y sospechosa
imprudencia, aparente imprudencia tal vez, con que han actuado los banqueros o
prestamistas, lo cual sugiere una colusión dolosa entre tomadores y
prestamistas. Finalmente, hay otro punto de excepcional relieve práctico para
la cuestión de la deuda externa, tal cual se plantea en la Argentina
transicional. Aparece en la respuesta del citado Féraud-Giraud y es una cita
del profesor Frantz Despagnet, a quien mencionaba en el contexto de la
inejecutabilidad de las obligaciones contraídas por los Estados soberanos:
"El Estado deudor se reserva siempre, en tales casos, en virtud de su
derecho de conservación y de los principios que rigen su derecho público, un
beneficio de competencia en el sentido romano de la expresión, es decir la
facultad de no pagar sino en la medida en que su situación financiera le
permita hacerlo".
Un inteligente jurista, el Dr. Pedro F. Soria Ojeda, lo
propuso en los años `80 sin obtener, obviamente, ningún eco en el medio
oficial. El beneficio de competencia, supuesta la legitimidad de una parte de
la deuda externa, era de rigurosa procedencia en nuestro caso, desde que es el
medio jurídico que mejor vehiculiza la prioridad ontológica y axiológica del
deudor sobre sus compromisos, la prioridad del principio de la intangibilidad
de la persona humana sobre el subordinado principio pacta sunt servanda, esto
es la obligación de cumplir lo pactado.
El beneficio de competencia es parte del derecho
argentino. Esta incluido en nuestro Código Civil. Le está dedicado el Capítulo
IX de la Sección I, del Libro II, de este cuerpo normativo, que lo define como
aquel que se concede a ciertos deudores, para no obligárseles a pagar más de lo
que buenamente puedan, dejándoles en consecuencia lo indispensable para una
modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de
devolución cuando mejoren de fortuna. Que se haya ignorado también lo relativo
a este beneficio muestra hasta qué punto los gobernantes de esta etapa
transicional se han sentido rígida, obsesivamente atados a esa compulsión
pagadora, elemento clave del esquema de tránsito de la dictadura militar a la
democracia limitada o condicionada.
LA DOCTRINA
ESPECHE Y LA PRESENTACIÓN ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA.
La propuesta
de aplicar el Derecho Internacional Público y llevar la cuestión de la deuda
externa a la Corte Internacional de Justicia mediante el procedimiento
consultivo (extractado de Salvador María Losada)
Las cifras de la deuda externa mencionadas justifican la
necesidad de profundizar los aspectos jurídicos del problema con la finalidad
de encontrar, en el Derecho, aportes hacia una solución justa y equitativa que
coadyuve al progreso y bienestar de los pueblos de los países deudores en un
contexto económico internacional más abierto, estable y armonioso.
En consonancia con esta visión realista y ante el
agravamiento de la situación, los Parlamentos Latinoamericano y Europeo, en la
XII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina, realizada en
Bruselas entre los días 19 y 21 de junio de 1995, sobre la base de un proyecto
presentado por el profesor André Franco Montoro, adoptaron la siguiente
resolución:
27. Reafirma la resolución de la XI Conferencia
Interparlamentaria CE/América Latina (Acta Final, apartado 26), relativa a los
problemas generados por la deuda externa latinoamericana. Igualmente y
basándose en el análisis de origen de ésta, introducido ya por el dictamen
aprobado por el Comité Económico y Social de la Comunidad Europea en 1985 (Doc.
CES 931/1985 CAL/DM apartado 7), en el enfoque del Parlamento Latinoamericano.
Y en el análisis jurídico de diversas entidades académicas y científicas, pide
a los Estados miembros de los dos Parlamentos que tomen las iniciativas
oportunas buscando el apoyo de otros países del mundo, a fin de que la Asamblea
General de las Naciones Unidas solicite a la Corte Internacional de Justicia de
La Haya un dictamen consultivo que permita afrontar el problema de la deuda
externa conforme a los principios generales del derecho internacional
contemporáneo (estatuto de la Corte, art. 38 c.)".
La declaración transcripta recoge y reafirma la tesis
sustentada por el Dr. Miguel Á. Espeche Gil desde 1984, que fue adoptada en el
XV Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional
(IHLADI) que tuvo lugar en Santo Domingo, en marzo de 1989.
Dicha tesis reivindica que el Derecho Internacional
Público debe encaminar el tratamiento del problema de la deuda externa mediante
el procedimiento consultivo ante la Corte Internacional de Justicia. Según esa
tesis, las normas aplicables son:
Artículo 96 de la Carta de la ONU:
"1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad
podrá solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión
consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
"2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión
consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se
formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la
cuestión.
"Con dicha solicitud se le acompañarán todos los
documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión".
Artículo 68 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia:
"En el ejercicio de sus funciones consultivas, la
Corte se guiará además por las disposiciones de este Estatuto que rijan en
materia contenciosa, en la medida en que la propia Corte las considere
aplicables".
En síntesis, la tesis sostiene que el alza de las tasas
de interés, decidida por el Federal Reserve Bank en 1980, llevándolas del 6 al
22% en pocos meses, aplicada unilateralmente a los acreedores y que ha llevado
a un desmesurado monto de la deuda externa, contraviene principios generales
del derecho de las naciones civilizadas, reconocidos como fuente del derecho
internacional en el art. 38 inc. c del Estatuto del tribunal de la Haya. Ese
estatuto es parte constitutiva de la Carta de las Naciones Unidas. Esos
aumentos arbitrarios de las tasas de interés aplicadas a los créditos vulneran
también normas convencionales y consuetudinarias internacionales.
El mencionado art. 38 inc. c, que es el que reconoce el
valor de fuente del derecho internacional que tienen los principios generales
de derecho, dice así:
"1. La Corte, cuya función es decidir conforme al
derecho internacional las cuestiones que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) las convenciones internacionales...
b) la costumbre internacional...
c) los principios generales del derecho reconocidos por
las naciones civilizadas"
El IHLADI reafirmó la tesis mencionada en sus congresos
XVI y XVII, de Mérida, Venezuela, marzo de 1991, y de Cáceres, España,
septiembre de 1992.
A fines de 1998 la representación permanente de la
República Dominicana en las Naciones Unidas presentó la propuesta del IHLADI al
secretario General con destino a la Asamblea General. La misma fue enviada para
su estudio a la Comisión II (Económica), donde se la incluyó en el rubro
"la deuda externa y el desarrollo", pero nunca fue considerada.
Tampoco fue remitida a su foro natural que debió haber sido la Comisión VI
(Jurídica).
La pertinencia del tratamiento del problema de la deuda
externa en el marco del Derecho Internacional Público, como queda demostrado en
esta tesis, ha sido materia de numerosos trabajos, foros y seminarios y ha
inspirado declaraciones, como la transcripta anteriormente, y proyectos
legislativos en varios países recomendando, a los gobiernos respectivos, la
presentación de la propuesta en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
IV. Los trabajos del CEISAL ampliando la fundamentación
de un pedido de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia
La tesis central, acerca de la necesidad de llevar la
cuestión de la deuda externa a la Corte de la Haya por medio de una solicitud
de opinión consultiva, a ser formulada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, ha sido asumida como tarea primordial por otra institución, el CEISAL (Consejo
Europeo de Investigaciones Sociales sobre la América Latina).
Esta institución ha desarrollado múltiples trabajos con
la finalidad de ampliar la sustentación argumental en torno a la alegación de
ilicitud atribuida a la suba unilateral e ilimitada de las tasas de interés de
la deuda externa. El CEISAL es una entidad no gubernamental, reconocida por la
UNESCO, con sede en Viena, que agrupa a profesores de universidades europeas
dedicados a la problemática de América Latina.
La ASSLA (Associazione di Studi Sociali Latino Americani,
rama italiana deL CEISAL) efectuó un seminario en Brasilia en agosto de 1990.
Desde entonces dichas instituciones han realizado varios encuentros
internacionales para la profundización y ampliación de las bases de la propuesta:
Foro Científico de Viena, octubre 1991
Seminario de Roma-Universidad Lateranense, marzo de 1992
Reunión de la Comisión redactora, Roma, 16 de julio de
1992.
Seminario "Deuda externa - Principios generales del
Derecho - Corte Internacional de Justicia", Roma-Sant'Agata dei Goti,
25-27 de mayo de 1995.
VI Coloquio "América Latina-Europa sobre la deuda
externa, problemas jurídicos y políticos", Madrid 24 y 25 de junio de
1996.
Seminario "Derecho a la vida y deuda externa",
en homenaje a San Alfonso María de Ligorio, Sant'Agata dei Goti, 1-2 de agosto
de 1996.
El grupo venezolano del Parlamento Latinoamericano
organizó el Seminario "El fin del milenio y la deuda externa", en
Caracas, 16-17 de agosto de 1997. También en esa ciudad se realizó el encuentro
internacional por una estrategia común, "La deuda externa y el fin del
milenio", con el auspicio del Congreso de la República de Venezuela y del
Parlamento Latinoamericano (10-12 de julio de 1997).
La "Declaración de Sant'Agata dei Goti sobre la
usura y la deuda externa", formulada el 29 de septiembre de 1997 por un
grupo interdisciplinario convocado por Monseñor Mario Pasciello, Obispo de esa
ciudad medieval, recuerda las normas morales y los principios generales de
derecho vulnerados por la deuda externa, además del que condena a la usura.
Retoma los pronunciamientos papales y los documentos del magisterio de la
Iglesia que entroncan con las enseñanzas sobre la usura de San Alfonso María de
Ligorio que han sido incorporadas al Catecismo de la Iglesia Católica.
Los trabajos presentados en todas esas reuniones
profundizan y completan los fundamentos de la ponencia original, basada en el
derecho de gentes, y cubren distintas disciplinas, derecho civil, comercial,
procesal, internacional privado, económico-financiero, monetario, etc. Se ha
obtenido así una descripción, de fondo y de forma, de los aspectos morales,
jurídicos, políticos, económicos y sociales involucrados en las consecuencias
del alza de las tasas de interés y otros elementos que componen el cuadro
general de la deuda externa.
Ilicitud de la deuda externa. Responsabilidad de los
Estados
¿En qué se apoya, pues, la afirmación de que los aumentos
de las tasas de interés son acciones ilícitas para el Derecho Internacional
Público? En que contravienen normas convencionales y consuetudinarias de
derecho internacional y principios aplicables de derecho interno, positivo y
vigente. estos últimos, por la citada norma del art. 38,1, inc. c del estatuto
de la CIJ, son traspuestos a la órbita del derecho de gentes.
Tales principios son, tanto los que reprimen la usura y
el abuso del derecho como los que constituyen la excesiva onerosidad
sobreviniente de las prestaciones, la teoría del riesgo, la necesaria
equivalencia de las prestaciones, el enriquecimiento ilícito, la buena fe
objetiva, la finalidad objetiva del contrato, la lesión enorme, la equidad, la
teoría de la imprevisión, la corresponsabilidad de los acreedores, el favor
debitoris, la inviolabilidad de los derechos humanos, en particular del derecho
a la vida, etc.
Los aumentos de las tasas de interés también infringen
normas consuetudinarias de derecho internacional general como la rebus sic
stantibus (cambio fundamental de las circunstancias) a la que se refiere el
art. 62 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969.
Con respecto a la responsabilidad del Estado en la
génesis del alza de las tasas de interés y sus consecuencias, cabe destacar la
obra de los profesores Bonilla y Ortiz Ahlf: "La deuda externa y la
responsabilidad internacional del Estado" (Méjico, 1994).
Resulta entonces que ese tipo de aumentos abusivos es una
conducta prohibida en una u otra forma (civil y penal) en los distintos
sistemas jurídicos, tanto de los países deudores como de los acreedores (ni qué
decir en el Derecho Canónico y en el Derecho Islámico).
Si bien en algunos de esos estudios del CEISAL también se
alegaba la infracción de principios del common law, no se contaba con un
trabajo específico basado en ese sistema legal predominante en los países
anglosajones, que son los principales acreedores. Para configurar la nota
definitoria de generalidad de los principios vulnerados se hacía necesario
completar la alegación de ilicitud con los parámetros de los sistemas jurídicos
del common law. Una contribución importante en ese sentido es la obra "La
autonomía de la voluntad en la contratación internacional", de la Dra.
Cecilia Fresnedo de Aguirre, Montevideo 1991. En esa obra se suministran
valiosos elementos para calificar con criterios de derecho anglosajón los
cuestionados aumentos de las tasas de interés.
Del mismo modo, los aspectos vinculados al incumplimiento
del deber de cooperación internacional, establecido en los arts. 1, 3, 55, y 56
de la Carta de las Naciones Unidas, se hallan en el origen de este grave
problema mundial.
En lo que hace a otras normas internacionales de carácter
convencional de aplicación pertinente es relevante destacar que, en múltiples
instrumentos y declaraciones oficiales, países acreedores se han comprometido a
favorecer y promover el desarrollo de los países latinoamericanos. Como ejemplo
se pueden mencionar los siguientes documentos: la Alianza para el Progreso, la
Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, la Carta de Alta
Gracia y otros instrumentos de organismos económicos de las Naciones Unidas que
enuncian obligaciones en aquel sentido. De allí surge también el deber jurídico
que tienen los Estados de los países acreedores de no impedir las posibilidades
de progreso de los países de América Latina.
El cobro de intereses arbitrarios conspiró contra el
desarrollo y el progreso de los países deudores. El alza de las tasas de
interés decidida por los bancos centrales de los países desarrollados, ha sido
el detonante del proceso de regresión de la América Latina de los últimos
lustros.
Con los trabajos mencionados se ha conformado una base
sustantiva y procesal, con sólida entidad probatoria, para la propuesta de
llevar a la Corte Internacional de Justicia los aspectos jurídicos de la deuda
externa.
A la alegación de la ponencia inicial, que ponía el
acento en la usura y en el abuso de derecho, se han sumado las otras vertientes
de ilicitud mencionadas.
Ahora contamos con elementos doctrinarios suficientes
para plantear el proceso del pedido de consulta en la Asamblea General de las
Naciones Unidas y después ante la propia Corte de La Haya.
Las
cuestiones o preguntas a ser sometidas eventualmente a la Corte Internacional
de Justicia
En el Seminario Roma-Ciudad del Vaticano de marzo de 1992
se formó una Comisión que se reunió allí en julio del mismo año. Dicha
Comisión, tomando en cuenta los citados estudios y trabajos del IHLADI y del
CEISAL, avanzó hasta llegar a la redacción de un proyecto de
"cuestiones" a ser formuladas por la Asamblea General a la Corte
Internacional de Justicia en un eventual pedido de opinión consultiva. De esta
Comisión participaron catedráticos de derecho internacional, civilistas,
procesalistas y economistas de universidades italianas, españolas e
iberoamericanas. La Comisión tomó como base la estructura de la tesis original,
que contenía un proyecto con cinco preguntas ("cuestiones", art.
65,2. del estatuto de la CIJ) y el informe preliminar del redactor. Entre
otras, se tuvieron en cuenta las recomendaciones formuladas por dos ex
presidentes del Tribunal de la Haya, los Dres. Eduardo Jiménez de Aréchaga y
José M. Ruda. Este último recomendó que el pedido de opinión consultiva fuese
formulado con carácter "urgente y prioritario".
La comisión decantó el análisis de la deuda externa
resumiendo en dos preguntas (cuestiones), a ser formuladas a la Corte de la
Haya, toda la temática jurídica del problema, se le conoce ya como
"fórmula de Roma" y es la siguiente:
"La Asamblea General de la ONU pide a la Corte
Internacional de Justicia una opinión sobre:
"La asamblea General de la ONU pide a la Corte
Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre:
"1. ¿Cuál es el marco jurídico de derecho
internacional en el cual se sitúan las obligaciones que resultan de la deuda
externa y su cumplimiento?
"2. En particular, ¿qué consecuencias producen sobre
dichas obligaciones el aumento imprevisto en términos reales de los capitales y
de los intereses?"
Esas preguntas o "cuestiones" podrán ser o no
adoptadas por la Asamblea General u otro órgano de las Naciones Unidas para
iniciar el proceso consultivo en caso de que se decidiera efectuar el pedido de
opinión consultiva a la CIJ. Dichas cuestiones o preguntas tal vez puedan ser
reformuladas o ampliadas.
La redacción final que se dé a las cuestiones debe tender
a abarcar la totalidad de la temática jurídica de la deuda, y al mismo tiempo,
a facilitar el marco normativo a la eventual respuesta del tribunal que atienda
mejor al justo reclamo de los deudores.
Intentos
para llevar a la práctica la propuesta
En 1995, en el ámbito de la Asamblea General de las
Naciones Unidas (AGNU), varios gobiernos iniciaron tratativas dentro del
"Grupo de los 77", propiciando un proyecto de resolución para
plantear una solicitud de opinión consultiva sobre los aspectos jurídicos
internacionales de la deuda externa.
Esa propuesta encomiable fue precedida por exhortaciones
coincidentes de la Comisión Episcopal para la América Latina (CELAM), de la ya
mencionada XII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina
(Bruselas, junio de 1995), de la Cámara de Diputados de la República Federativa
del Brasil y grupos de legisladores del Perú, de Italia y de la Argentina,
entre otros.
Durante las sesiones de octubre del "Grupo de los
77", previas a la reunión de la Comisión II (Económica) de la Asamblea
General, en cuya agenda figuraba el tema "La crisis de la deuda externa y
el desarrollo", varias misiones permanentes hicieron circular las bases de
un proyecto de resolución sobre el mencionado pedido de opinión consultiva a la
Corte Internacional de Justicia que lamentablemente no prosperó. En las
tratativas llevadas a cabo durante esas sesiones, una delegación del Consejo
Consultivo del Parlamento Latinoamericano participó oficiosamente explicando
los fundamentos y propósitos de la iniciativa.
A pesar de las enormes dificultades que esta iniciativa
enfrenta y las que enfrentará merece que se la siga defendiendo porque se basa
en la firme convicción de que no es posible permitir que nuestros países sigan
sumergiéndose en el desenfrenado anatocismo que se lleva, sin retribución
alguna para sus pueblos, más de la mitad del valor de las exportaciones totales
de América Latina. La situación es aún peor para gran parte de los países del
África y es ya un grave problema también en Europa Oriental.
LA PROPUESTA
DE UNA PRESENTACIÓN ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
El Estado es el garante de la
vigencia y promoción de los derechos humanos en el territorio bajo su
jurisdicción. Este compromiso no es sólo para con su población sino también un
compromiso ante la comunidad internacional, porque los derechos humanos se
rigen por el derecho de las convenciones.
¿Puede un Estado cautivo de acreedores que le condicionan
el manejo de su presupuesto garantizarle algo a su ciudadanía?
No es tan sólo la vigencia de los derechos económicos y
sociales la que está afectada. También se afectan los derechos individuales,
porque el Estado cautivo se ve obligado a reprimir hacia adentro de sus
fronteras, para sostener las presiones de “los mercados” globalizados.
Solo los intereses de la deuda, absorben casi el 25 % del
presupuesto nacional. Una parte importante de esa deuda es de origen ilegítimo
por haberse contraído entre 1976 y 1983 bajo el régimen del terrorismo de
Estado.
El Estado argentino no puede cumplir su rol de garante de
los DDHH ni podrá sostener el sistema democrático si carece de autonomía para
determinar su presupuesto y sus políticas económicas están orientadas a cumplir
prioritariamente con sus acreencias financieras, dejando de lado sus
obligaciones sociales. En el caso argentino, ya no basta con los recurrentes
ajustes sobre el gasto presupuestario social, ahora se ha puesto en vigencia
una medida extrema, la ley denominada de “déficit cero”, donde los gastos primarios del gobierno son el
residual entre los ingresos y el pago de la deuda externa, que se priorizan
absolutamente frente a otras obligaciones sociales.
Frente a la amenaza
de desestabilización financiera y de caos económico, el Estado actúa
bajo una “obediencia debida” a los poderes económicos, conviertiéndose en
realidad en un Estado cautivo.
La denuncia sobre este cautiverio -que reproduce bajo
otros medios el del 76/83- amerita un pedido de audiencia ante la Comisión
Interamericana de DDHH
Cabe destacar también que se han efectuado propuestas de
iniciar acciones en los foros interamericanos de Derechos Humanos sobre la base
de la incidencia de la deuda externa en la vulneración de esos derechos.
Más de treinta países integrantes de la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas presentaron un proyecto de resolución que fue
adoptado el 17 de abril de 1998 referente a los "Effects on the full
enjoyment on human rights of the economic adjustment policies arising from
foreign debt and, in particular, on the implementation of the Declaration on
the Right to Development".
El punto noveno de esa resolución dispone:
"Request the Special Repporteur
to present an analytical report to the Commission, on an annual basis,
beginning at its fifty-fifth session, on the implementation of the present
resolution, paying particular attention to: a) The negative effect of the
foreign debt and the policies adopted to face it on the full enjoyment of
economic, social, and cultural rights in developing countries; b) Mesures taken
by Government, the private sector and international financial institutions to
alleviate such effects in developing countries, especially the poorest and
heavily indebted countries".
Recientemente se han publicado trabajos sobre la relación
de causalidad existente entre la deuda externa y el desempleo en la América
Latina.
Según el Reglamento de la CIDH (Comisión Interamericana
de DDHH) cualquier persona o grupo de
personas puede pedir audiencia “para presentar testimonios o informaciones
sobre la situación de los DDHH en uno o más estados o sobre asuntos de interés
general”. Para ello “deberán solicitar audiencia a la Secretaría Ejecutiva con
la debida antelación al respectivo período de sesiones.”. El art. relativo a
audiencias señala que deben pedirse por escrito con antelación mínima de 40
días al período de sesiones, indicando objeto de la audiencia e identidad de
los participantes.
La petición a la CIDH es que se
interese en el caso argentino para recomendar al Estado argentino que:
- redefina sus ajustes en relación al
gasto público atendiendo a los necesarios para la garantía de los derechos
humanos, teniendo como referencia el Capítulo 9 del Titulo II de la ley
estadounidense sobre la insolvencia.
- determine en forma fehaciente el monto
de la deuda pública externa argentina genuinamente legítima que corresponde
pagar al país, deduciendo del total de la misma los importes correspondientes a
las 477 operaciones crediticias consideradas irregulares por la sentencia
recaída en los autos caratulados causa Nro14.467 “Olmos Alejandro s/ denuncia”
Expediente Nro 7723/98 (causa Olmos) que tramitara por ante el Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal Nro 2 de la Capital Federal, suscripta
esa sentencia por el señor Juez federal Dr Jorge ballesteros con fecha 13 de
junio de 2000.
LO QUE ES
BUENO PARA LOS ESTADOS UNIDOS DEBE SER BUENO PARA EL MUNDO. PROPUESTA DE UNA
DECLARACION UNIVERSAL DE INSOLVENCIA por KUNIBERT RAFFER. Jubileo 2000
“Cuando un Estado se ve en la necesidad de declararse en quiebra, lo mismo
que cuando un individuo se ve en tal necesidad, entonces una quiebra limpia,
abierta y confesada es la medida que a la vez menos deshonra al deudor y menos
perjudica al acreedor" Adam Smith, La Riqueza de las Naciones, 1776.
Los países del Norte y las
instituciones multilaterales donde los votos del Norte tienen clara mayoría han
mantenido vigente durante largo tiempo la leyenda según la cual toda deuda
nacional puede ser pagada y lo será eventualmente. Pero esta leyenda está
cayéndose por fin a pedazos.
El problema de la deuda externa no
puede resolverse económicamente sin una reducción sustancial de las deudas.
Así, el punto importante no es saber si hay que disminuir la carga, sino como
hacerlo. No cabe duda que la solución debería ser justa (fair), económicamente sólida, capaz de restablecer perspectivas de
desarrollo para el Sur y ella debería abolir aquellas imperfecciones de mercado
en el mercado de los créditos internacionales que, si no han producido la
crisis actual, han contribuido a ella. La solución debe fundarse en exigencias
económicas y juego limpio, no en decisiones políticas tomadas para el caso, ni
en favoritismos.
Un método para alcanzar tales objetivos
es la internacionalización de los procedimientos de insolvencia o, para usar
las palabras de Adam Smith, una "quiebra confesada". Ya se ha hecho
esta propuesta durante los primeros años de la crisis de la deuda y se la ha
vuelto a proponer varias veces durante los años 80; así lo han hecho entre otros
el Premio Nobel Lawrence Klein y la UNCTAD de 1986. El modelo propuesto era el
de la reorganización de una firma comercial o - en términos legales - el
Capítulo 11 del Titulo 11 (Quiebra) del Código de los Estados Unidos.
Aunque económicamente factible, la
reorganización internacional en conformidad con el Capítulo 11 o leyes
semejantes de otros países no toca el importante problema de la soberanía. En
consecuencia, se ha atacado la propuesta con el argumento técnico que la
diferencia existente entre firmas, por un lado, y Estados soberanos, por otro,
vuelve inaplicable el Capítulo II (o leyes semejantes de otros países). A este
subterfugio técnico se le puede responder con la propuesta de internacionalizar
el Capítulo 9 del Titulo II, esto es, la ley estadounidense sobre la
insolvencia.
El Capítulo 9, que es un procedimiento
poco conocido fuera de los Estados Unidos, resuelve un problema que es solo de
un prestatario público insolvente: el de la intromisión desde afuera en el
poder gubernamental del deudor. Este Capítulo regula la insolvencia de las así
llamadas municipalidades, a tiempo que protege el poder gubernamental de las
mismas. Diseñado y aplicado con éxito durante décadas dentro de los Estados
Unidos como forma de solucionar los problemas de los deudores oficiales, no hay
razón por la que no se pueda aplicar a deudores soberanos. Como todas las leyes
de insolvencia que están bien hechas, ésta combina la necesidad de un encuadre
general con la flexibilidad requerida para tratar limpiamente con los deudores individuales.
Bajo su tutela es posible acondicionar varias propuestas que han sido hechas
hasta ahora, tales como las que se refieren a la tasa tope de interés, a la
securitización, a los fondos de contraparte, a las recompras, a la conversión
de deudas <debt-for.nature (or equity,
charty) swaps>, o las
propuestas incorporadas en el African
Framework de la ECA (Comisión Económica para el Africa de las Naciones
Unidas - UN Economic Comission for Africa).
La idea de un Capítulo 9 internacional,
originalmente propuesta en 1987, ha sido discutida y presentada detalladamente
en otra parte. La actual presentación sumaria se limita a bosquejar sus
elementos esenciales y remite al lector que se interese a las publicaciones
citadas en nota.
El Código de la legislación
estadounidense (United States Code Annotated, USCA) define a una municipalidad
en la sección 101 (párrafo 34) II como una "subdivisión política o agencia
pública o instrumentalidad de un Estado". Una municipalidad que eleva una
solicitud de quiebra debe:
· ser insolvente e incapaz de pagar los vencimientos de su deuda,
· desear la confección de un plan de ajuste para la deuda;
· hallarse en una de las siguientes situaciones: o bien haber recibido la
aprobación de la mayoría de cada uno de los tipos de acreedores afectados, o
bien haber tratado sin éxito de elaborar un plan, o bien ser incapaz de
negociar con los acreedores por ser ello impracticable, o bien creer con
fundamento que un acreedor puede tratar de obtener un trato preferencial
(párrafo 109 (c), II, USCA).
El resultado de haber elevado una
solicitud es un aplazamiento automático de los requerimientos en contra del
deudor. En un procedimiento del Capítulo 9, las leyes estadounidenses protegen
no solo a los poderes gubernamentales del deudor, sino a los individuos
afectados par el plan, como asimismo a los intereses de los acreedores.
El plan de arreglo debe ser justo (fair), equitativo y realizable. Además,
para que se lo confirme, el plan debe
establecerse en forma tal que sirva lo mejor posible a los intereses de los
acreedores. La justicia del plan se examina según el criterio de que los
acreedores obtengan realmente lo que pueden esperar razonablemente bajo las
circunstancias dadas. En la práctica, estos montos son semejantes a los casos del
Capítulo 11. Se deniega la aprobación del plan en el caso en que la
municipalidad tenga los medios para proveer a todas sus obligaciones.
No se espera que, para pagar a sus acreedores, una
municipalidad deje de prestar a sus habitantes los servicios sociales básicos
esenciales de salud, seguridad y bienestar. Al determinar que no se puede
traspasar la gestión de una ciudad para el beneficio de sus acreedores, la
Corte Suprema de los Estados Unidos ha rechazado la idea de que la ciudad tenga
poder ilimitado de percibir impuestos. Aumentos de impuestos que disminuyeran
el nivel de vida de la población de la municipalidad por debajo del mínimo
garantizado a los deudores privados, son claramente ilegales. De hecho, los
aumentos de impuestos han sido mucho menores.