15 de Septiembre de 1999
Trusso: la Corte bonaerense define si lo exime de prisión


La Suprema Corte bonaerense analizó ayer extraoficialmente la cuestión planteada en torno a la reciente resolución del máximo tribunal de la Nación sobre la situación de Francisco Trusso, que dejaría una puerta abierta a la justicia brasileña para denegar la extradición del banquero, solicitada por la justicia platense, en el marco de la causa que investiga estafas reiteradas en el Banco Crédito Provincial (BCP).
La Corte provincial, como se informó ayer, debe resolver ahora si le concede o no la eximición de prisión al ex banquero detenido en San Pablo.

Y sus integrantes ya estuvieron analizando el tema, según revelaron a este medio fuentes judiciales, aunque explicaron que todavía no llegó a la Corte Bonaerense el fallo del supremo tribunal de nuestro país, en el que hizo lugar a un recurso de queja contra la denegatoria de eximición de prisión de Trusso.
También indicaron que seguramente, en los próximos días, al llegar la resolución, la Corte bonaerense definirá si hace o no lugar al planteo.
En tanto, fuentes del juzgado de Transición Nº 2 de La Plata, a cargo de la doctora Marcela Inés Garmendia, señalaron ayer a este medio que aún no hubo resolución por parte de la justicia brasileña sobre el pedio de extradición de Trusso, que sigue detenido en San Pablo desde el 13 de agosto pasado.
El ex titular del BCP, hijo del ex embajador argentino ante la Santa Sede Francisco Trusso, tenía pedido de captura internacional desde el 30 de octubre de 1997, a raíz de la investigación que realizó en su momento el juez penal de La Plata Juan Carlos Bruni (h), sobre los ilícitos cometidos en el BCP.
Como se sabe, con su fallo, el máximo tribunal de la Nación dejaría una puerta abierta a la justicia brasileña para rechazar el pedido de extradición del banquero.

La Corte Suprema de la Nación resolvió ordenarle al supremo tribunal bonaerense que se expida sobre un pedido de eximición de prisión presentado por la defensa de Trusso.
El tribunal provincial había entendido que no le correspondía tratar el asunto, porque no se había cuestionado una sentencia, sino un acto intermedio del proceso.
Sin embargo, la Corte nacional interpretó que como en este caso está en juego la libertad de una persona, el recurso de queja debe tratarse como si fuera una sentencia.
La justicia brasileña, ahora, podría "tener oxígeno" para negar la extradición del banquero que fue detenido en San Pablo por orden de la jueza Garmendia, según explicó a este medio el doctor Raúl Alconada Sempé, uno de los abogados de ahorristas del ex BCP, quien calificó de "inédito" a este fallo de la Corte de la Nación, ya que "jamás" llega a esa instancia un recurso por una eximición de prisión.

Ocurre que ahora Trusso tiene, a su favor, un pedido de eximición de prisión que está pendiente. Y de ahí podría surgir su excarcelación, por lo menos hasta que la Corte bonaerense se expida.
LOS FUNDAMENTOS
Los ministros Eduardo Moliné O' Connor, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez, concluyeron en su fallo que "el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, se interpuso contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley promovido contra la resolución" de la Sala III de la Cámara Penal de La Plata, que confirmó la decisión del juez de primera instancia, que había rechazado la excarcelación de Trusso.

La Corte bonaerense "consideró que las decisiones de las cámaras vinculadas al instituto de la excarcelación no revestían carácter de definitivas y que su competencia no quedaba habilitada ante cualquier reclamo de las partes, sino que previamente era necesario que ellas obrasen conforme a derecho, porque de lo contrario bastaría que introdujesen cualquier cuestión constitucional para abrir su competencia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva", se indicó en el fallo.
En tal sentido, los ministros del máximo tribunal de nuestro país hicieron lugar al dictamen del Procurador de la Nación, Nicolás Becerra, en el que sostuvo que en este caso se "omitió" tratar "una cuestión esencial, la decisión impugnada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio imposible de reparación ulterior, equiparable a la sentencia definitiva", según jurisprudencia de la Corte nacional.
Por este motivo, resolvieron hacer lugar a la queja planteada por el defensor de Trusso, Mariano Fragueiro Frias, declararon procedente el recurso extraordinario y dejaron sin efecto la sentencia apelada.
Los ministros además ordenaron enviar el expediente a la Corte bonaerense para que dicte un nuevo pronunciamento, conforme a los resuelto por el máximo tribunal de la Nación.



          
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