19 de Septiembre de 2000  
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La Provincia debe pagar 600 mil pesos por dos campos inundados
Se habrían anegado a causa de deficiencias en las obras del Canal V que pretendía aliviar la situación hídrica del noroeste bonaerense. Intervino la justicia platense



La justicia platense dispuso, aunque la sentencia fue apelada ante el máximo tribunal provincial, que el Estado bonaerense deberá indemnizar con una suma cercana a los 600.000 dólares al propietario de dos campos ubicados en el partido de Rivadavia, de 376 hectáreas de extensión, que fueron inundados por los desbordes originados en el Río V entre los años 1984 y 1996.
Para los habitantes del noroeste bonaerense las inundaciones ya son una larga historia agravada por fenómenos naturales, desvíos provocados de ríos, obras hidráulicas no siempre felices realizadas por tres provincias, entre muchas otras razones. La prosperidad de esa región fue quedando atrás. Declarados zona de desastre agropecuario en varios períodos, los productores también apelaron a la Justicia para reclamar parte de lo perdido. No siempre fue bien. Hubo quienes iniciaron juicio a la Provincia y con fallos a favor en primera y segunda instancia, recibieron el golpe por parte de la Corte. Incluso, habiendo perdido todo, debieron enfrentar la solicitud de pago de las costas del juicio.
En esta oportunidad y a través de un extenso fallo, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad dispuso que el estado deberá pagarle al demandante -el agricultor Ismael Omar Milanese, dueño de los establecimientos "San José" y "El Recuerdo", de 176 y 200 hectáreas respectivamente, que están ubicados uno al lado del otro en el partido de Rivadavia- "con la suma de 596.901 pesos con variados intereses".

Milanese atribuyó el desastre a acciones u omisiones de funcionarios de la Dirección de Hidráulica por la obra denominada "Canal Río V", desde la estancia La Dulce hasta la laguna Vidaña, en Trenque Lauquen. Asimismo, reclamó indemnización por lucro cesante actual y futuro y daño emergente a raíz de la pérdida y destrucción de las mejoras realizadas en esos fundos.
REPAROS DEL FISCO
El estado bonaerense argumentó en oposición a la acción interpuesta, defensa de prescripción, que fue rechazada por sentencia firme de la Suprema Corte; cuestionó la legitimación activa invocada por Milanese, y formuló reparos en cuanto a las causas que provocaron el anegamiento de sus terrenos y que en algunos sitios supero los tres metros de altura. También desconoció que existiera relación de la causalidad entre su obrar y las inundaciones, afirmando que las aguas ingresaron a aquella zona del territorio como consecuencia de un ciclo de intensas lluvias, obligándola a realizar obras que permitieron acumularlas en bajos o lagunas previamente seleccionadas.

El tribunal, compuesto por las doctoras Nelly N. Suárez y Patricia Ferrer hizo un meticuloso análisis de las cuestiones que originaron el litigio (la primera de ellas dio el voto principal), basándose principalmente en informes técnicos.
Uno de los peritos ingenieros, al referirse a las vicisitudes producidas por el ingreso de los afluentes provenientes del Río Quinto, afirmó que "las aguas desde el norte buscaban una orientación naturalmente distinta", y que el obrar de la Provincia de Buenos Aires "modificó esas condiciones naturales, al conducirlas desde el bajo La Dulce hasta Vidaña", en Trenque Lauquen, ciudad a la que se trato de salvar de las desastrosas contingencias.
El ingreso de grandes caudales de agua -agregó- sobrevino por la rotura de terraplenes en la zona de depresiones intermedanosas y que, también, hubo desbordes en el mismo canal.
Otro de los especialistas dio como hecho decisivo de las inundaciones el cierre de una compuerta reguladora. De tal forma se originaron importantes escurrimientos por debajo de la compuerta y por los costados del mismo cauce. El INTA, a su vez, señaló la existencia de errores en la política de canalizaciones.
"La coincidencia de los antecedentes citados en orden a establecer la existencia de vinculación entre la inundación de la propiedad de Milanesi, y las obras hidráulicas realizadas por la Provincia de Buenos Aires, hacen inatendibles los argumentos de la demanda, pese a insistir ésta que una de las causas del fenómeno han sido las extraordinarias lluvias de las últimas décadas, que la eximirían de responsabilidad por lo anómalo del meteoro", señaló la doctora Suárez. Y agregó que "ese antecedente de extraordinariedad aludido por el mismo Fisco no tuvo en realidad el valor que se le asignó -siempre de acuerdo a los informes técnicos- por lo que no lo excluye por tal motivo, en forma total o parcial de la responsabilidad que debe afrontar por su obrar.

En definitiva, el Estado deberá pagarle al demandante la suma de 596.901 pesos con variados intereses. La sentencia fue apelada ante el máximo tribunal provincial.

          
©2000 Diario El Día - La Plata, Buenos Aires, Argentina