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Orlando Caporal sostiene: "Quiero plantear mi opinión sobre la cuestión suscitada respecto de la interpretación dada, en una reciente sentencia, a las infracciones sobre la Ley de Juegos. "Resulta claro que, tomado en forma aislado el hecho de juego clandestino, no se puede encuadrar en una figura tipificada dentro de las establecidas en el Código Penal, precisamente, por estar legislada en una Ley Provincial que prohíbe ciertas formas de juegos. Pero, cuando tal juego adquiere las formas de una verdadera sociedad donde un jefe, el capitalista, dirige la operación y distintas personas la ejecutan, estamos -indudablemente- ante una acción que merece, al menos, un análisis un poco más serio que el que se pretende en la sentencia comentada. "En efecto, partiendo de la base que no puede existir una asociación ilícita sin que el objeto de tal asociación sea, precisamente, un hecho punible en las normativas penales vigentes, corresponde entonces "add initio" entrar al estudio y determinación del damnificado de los hechos que se han conjurado realizar. "En el caso concreto de las agencias, tanto de loterías, cuanto de hipódromos, no cabe duda que las mismas resultan ser concesionarias de una actividad que, Constitución mediante, es exclusiva del Estado provincial. De hecho actúan como mandatarios especiales. "En lo que hace -concretamente- a las agencias del hipódromo, las mismas deben remitir la totalidad de lo recaudado por la venta de vales, quedándose con un 9% de ese producido para solventar sus costos operativos y obtener su ganancia. El resto conforma el sport, los premios, etc., que administra en forma directa el Hipódromo. "Cuando el juego clandestino se efectúa desde la propia Agencia, circunstancia acreditada en reiteradas oportunidades, existen damnificados directos que van desde el público apostador que ve reducido su sport, hasta las arcas del Estado. "Desde el punto de vista estrictamente jurídico la norma que infringue esta conducta no puede de manera alguna encuadrarse dentro de la ley de faltas, ya que el agenciero tiene la inexcusable obligación de remitir una suma de dinero predeterminada, en sus porcentajes, lo que releva de cualquier intimación previa para configurar el delito de defraudación. "Resulta evidente que la defraudación la comete al permitir realizar en su propia agencia juego ilegal, sustrayendo importantes sumas que le corresponde a su mandante, en este caso el Estado provincial. "Esta figura de la defraudación se ve agravada por el hecho de haber integrado, para su materialización, una asociación que en este caso especial resulta ser ilícita. "Los montos defraudados resultan ser casi el 100% de la operatoria siendo suficiente, para confirmar esta premisa, advertir el aumento que existió en la recaudación por estos conceptos durante los operativos realizados en oportunidad de la investigación dirigida por el Sr. Juez de Garantías Dr. Ricardo César Melazo. "Es por ello que resulta preocupante lo que implica, a mi modesto juicio de profesional del derecho y funcionario provincial, la ignorancia de hechos concretos que hacen punible la actitud de este tipo de asociaciones que, bajo el amparo de resoluciones judiciales cuestionables desde la interpretación doctrinaria, siguen actuando con la más absoluta impunidad, sustrayendo importantes sumas de dinero que están destinadas a la asistencia social".
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