
|
| Ya rige el impuesto a los cheques y los cuentacorrentistas deberán pagar el 0,6% |
Una tasa del hasta el 6 por mil para los débitos y créditos bancarios realizados en cuenta corriente establece el capítulo impositivo de la "Ley de Competitividad" que comenzará a regir desde hoy y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. La ley, que lleva el número 25.413 y fue publicada ayer en el Boletín Oficial, faculta al Poder Ejecutivo a establecer la tasas pertinentes pero hasta un techo del 6 por mil.
La tasa promedio sería del 4 por mil para todos todas las transacciones realizadas con cheques o efectivo en cuenta corriente, pero sería diferenciada según los sectores, ya que algunos podrían pagar tasas del 1 por mil. También lo faculta a disponer cuando crea conveniente la deducción de esos aportes de los pagos del IVA y Ganancias, aunque no fija un tiempo determinado. Ya el ministro de Economía, Domingo Cavallo, había anticipado que no iba a ser inmediata esta deducción, porque el objetivo primero de la norma es equilibrar las cuentas públicas. La normativa apunta a recaudar rápidamente y, a su vez, a establecer un eficaz mecanismo antievasión, ya que los bancos actuarán como agente de retención. Cuando comience a deducirse a IVA y Ganancias, la norma dejará parte del carácter tributario para pasar a convertirse en un mecanismo antievasión. Todavía queda por determinar qué sucederá con los cuentacorrentistas que no pagan ni IVA ni Ganancias, aunque se supone que éstos no conforman un porcentaje significativo. Apenas dos días después de que el presidente Fernando de la Rúa firmara el decreto reglamentario, lo cual demuestra la celeridad que quiere darle el Gobierno al plan presentado por el ministro de Economía, Domingo Cavallo. A lo largo de sus 12 artículos, la norma establece un impuesto de hasta el 6 por mil a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Los primeros seis artículos -relacionados con este gravamen- entrarán en vigencia hoy y tendrán efecto hasta el 31 de diciembre de 2002. En el artículo nueve se estipula la reducción de diez mil a mil pesos en el importe para hacer operaciones en efectivo. Además, a partir de la vigencia de esta medida, el Banco Central no podrá establecer sanción alguna a titulares de cuenta corriente por el libramiento de cheques sin fondos. Según la ley, "la base de datos de cuenta correntistas inhabilitados que administra actualmente el Banco Central queda sin efecto a partir de la vigencia" de esta norma, "por lo que las inhabilitaciones allí registradas a la fecha caducarán automáticamente". Apenas dos días después de que el presidente Fernando de la Rúa firmara el decreto reglamentario, lo cual demuestra la celeridad que quiere darle el Gobierno al plan presentado por el ministro de Economía, Domingo Cavallo. Cavallo adelantó que entre hoy y mañana anunciará las medidas que tomará para, según dijo, "hacer crecer la economía". "Me voy a referir en la Argentina sobre lo que voy a hacer para hacer crecer la economía", dijo Cavallo en la Casa de América, en Madrid, en una conferencia de prensa que brindó tras reunirse con el presidente José María Aznar y su par español, Rodrigo Rato. Durante ese breve encuentro con la prensa argentina y española, el ministro destacó que España "se ha jugado por la Argentina de la Convertibilidad -hace diez años- que pronto será también la Argentina de la Competitividad", en alusión a la Ley que debate el Congreso.
|