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28 de Diciembre de 2002
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Un pensamiento que sigue vigente
Por DANIEL H. ANGLADA y JUAN CARLOS H. PERSICO (*)


El 29 de diciembre de 1902, el Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país, Dr. Luis María Drago, enviaba una nota diplomática a Martín García Merou, plenipotenciario argentino en Washington, con encargo de ser presentada al gobierno de los Estados Unidos de América, en la que manifestaba: "Lo único que la República Argentina sostiene y vería con gran satisfacción consagrado con motivo de los sucesos de Venezuela, por una nación como los Estados Unidos que goza de tan grande autoridad y poderío, es el principio ya aceptado que no puede haber expansión territorial europea en América, ni opresión de los pueblos de este hemisferio, porque una desgraciada situación financiera pudiese llevar a algunos de ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos. En una palabra, el principio que quisiera ver reconocido es el que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea". De esta manera nacía la conocida doctrina de Derecho Internacional Público que lleva el nombre del prestigioso jurista argentino.
En aquellos días, la hermana República de Venezuela a consecuencia de la guerra civil que estaba padeciendo se encontraba en una muy difícil situación financiera y el Gobierno había dejado de satisfacer el servicio de su deuda pública contraída con ciudadanos extranjeros. El Imperio Alemán, el Reino Unido de Gran Bretaña y el Reino de Italia, grandes potencias europeas de la época, invocando el derecho a ejercer la protección diplomática de sus súbditos presentaron con sumo apremio reclamaciones al país sudamericano. La cancillería de Caracas contestó a esas presentaciones expresando, que de acuerdo con las leyes venezolanas, existían tribunales competentes para estudiar y resolver esas cuestiones que atañen al derecho interno del país, y que, en consecuencia, los reclamantes extranjeros debían hacer lo que los nacionales: acudir a esos tribunales en demanda de justicia. Los gobiernos de las potencias reclamantes no se dieron por satisfechos con aquella respuesta, y entonces pasaron a las vías de hecho empleando la fuerza armada.
Fue ante semejante proceder, que en la aludida nota el canciller argentino le recordara al Presidente de los Estados Unidos, Theodore Roosevelt, algunos de los postulados esenciales de la Doctrina Monroe, ya que dicho mandatario había señalado a las potencias intervinientes del viejo continente, que no obstaculizaría su acción coercitiva contra Venezuela, pero les advertía que lo único que su gobierno no iba a aceptar era que las mismas adquirieran territorios a expensas del referido país sudamericano. El Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país en la referida comunicación dejaba sentado que la proposición efectuada por la República Argentina era enteramente desinteresada, en razón que no se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, y también aclaraba que tampoco buscaba justificar el accionar de los Estados que no honraran sus deudas legítimamente contraídas.
Cabe recordar que el Derecho Internacional Público vigente en los referidos años no prohibía recurrir a la guerra, ni la posterior ocupación territorial del Estado vencido por parte del vencedor, ni existían sistemas de seguridad colectiva. Es por ello que el canciller argentino expuso sus ideas con la intención primigenia de construir una regla de política internacional y de solidaridad americana, erigiéndose posteriormente las mismas en doctrina de Derecho Internacional, totalmente avanzada para su época ya que contenía principios rectores que serían receptados por la comunidad internacional luego de sufrir dos guerras mundiales y que forman parte del Derecho Internacional contemporáneo, tales como los de respeto a la independencia política e igualdad soberana de los Estados, no intervención en asuntos de otros Estados, y no uso de la fuerza.
Hoy, a cien años de su formulación, la "Doctrina Drago" cobra una singular importancia frente a la agudización de los problemas derivados del alto endeudamiento público de los países de nuestra región, debiéndose hacer una interpretación dinámica de la misma entendiendo en un necesario aggiornamiento a modo de corolario que merece repudio toda forma de injerencia que menoscabe la soberanía de una Nación, ejercida por Estados extranjeros y organismos internacionales que se entrometan en los asuntos internos o externos de un Estado que padezca dificultades económicas que le impidan cumplir puntualmente con el pago de su deuda pública, ejerciendo presión sobre los poderes constituidos de éste, pretendiendo por ejemplo que modifique su legislación, adopte cierta política monetaria o fije determinada línea de interpretación jurisprudencial. En este sentido, entendemos que en su esencia el centenario pensamiento del Dr. Luis María Drago se encuentra plenamente vigente y que resulta imperativo seguir el ejemplo que nos dejara este excepcional doctrinario argentino.

(*) Abogados. Profesores universitarios

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