|
| Un pensamiento que sigue vigente |
Por DANIEL H. ANGLADA y JUAN CARLOS
H. PERSICO (*)
El 29 de diciembre de 1902, el Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro
país, Dr. Luis María Drago, enviaba una nota diplomática a Martín García
Merou, plenipotenciario argentino en Washington, con encargo de ser presentada
al gobierno de los Estados Unidos de América, en la que manifestaba: "Lo
único que la República Argentina sostiene y vería con gran satisfacción
consagrado con motivo de los sucesos de Venezuela, por una nación como
los Estados Unidos que goza de tan grande autoridad y poderío, es el principio
ya aceptado que no puede haber expansión territorial europea en América,
ni opresión de los pueblos de este hemisferio, porque una desgraciada
situación financiera pudiese llevar a algunos de ellos a diferir el cumplimiento
de sus compromisos. En una palabra, el principio que quisiera ver reconocido
es el que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada,
ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas
por una potencia europea". De esta manera nacía la conocida doctrina de
Derecho Internacional Público que lleva el nombre del prestigioso jurista
argentino.
En aquellos días, la hermana República de Venezuela a consecuencia de
la guerra civil que estaba padeciendo se encontraba en una muy difícil
situación financiera y el Gobierno había dejado de satisfacer el servicio
de su deuda pública contraída con ciudadanos extranjeros. El Imperio Alemán,
el Reino Unido de Gran Bretaña y el Reino de Italia, grandes potencias
europeas de la época, invocando el derecho a ejercer la protección diplomática
de sus súbditos presentaron con sumo apremio reclamaciones al país sudamericano.
La cancillería de Caracas contestó a esas presentaciones expresando, que
de acuerdo con las leyes venezolanas, existían tribunales competentes
para estudiar y resolver esas cuestiones que atañen al derecho interno
del país, y que, en consecuencia, los reclamantes extranjeros debían hacer
lo que los nacionales: acudir a esos tribunales en demanda de justicia.
Los gobiernos de las potencias reclamantes no se dieron por satisfechos
con aquella respuesta, y entonces pasaron a las vías de hecho empleando
la fuerza armada.
Fue ante semejante proceder, que en la aludida nota el canciller argentino
le recordara al Presidente de los Estados Unidos, Theodore Roosevelt,
algunos de los postulados esenciales de la Doctrina Monroe, ya que dicho
mandatario había señalado a las potencias intervinientes del viejo continente,
que no obstaculizaría su acción coercitiva contra Venezuela, pero les
advertía que lo único que su gobierno no iba a aceptar era que las mismas
adquirieran territorios a expensas del referido país sudamericano. El
Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país en la referida comunicación
dejaba sentado que la proposición efectuada por la República Argentina
era enteramente desinteresada, en razón que no se encontraba en mora en
el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, y también aclaraba
que tampoco buscaba justificar el accionar de los Estados que no honraran
sus deudas legítimamente contraídas.
Cabe recordar que el Derecho Internacional Público vigente en los referidos
años no prohibía recurrir a la guerra, ni la posterior ocupación territorial
del Estado vencido por parte del vencedor, ni existían sistemas de seguridad
colectiva. Es por ello que el canciller argentino expuso sus ideas con
la intención primigenia de construir una regla de política internacional
y de solidaridad americana, erigiéndose posteriormente las mismas en doctrina
de Derecho Internacional, totalmente avanzada para su época ya que contenía
principios rectores que serían receptados por la comunidad internacional
luego de sufrir dos guerras mundiales y que forman parte del Derecho Internacional
contemporáneo, tales como los de respeto a la independencia política e
igualdad soberana de los Estados, no intervención en asuntos de otros
Estados, y no uso de la fuerza.
Hoy, a cien años de su formulación, la "Doctrina Drago" cobra una singular
importancia frente a la agudización de los problemas derivados del alto
endeudamiento público de los países de nuestra región, debiéndose hacer
una interpretación dinámica de la misma entendiendo en un necesario aggiornamiento
a modo de corolario que merece repudio toda forma de injerencia que menoscabe
la soberanía de una Nación, ejercida por Estados extranjeros y organismos
internacionales que se entrometan en los asuntos internos o externos de
un Estado que padezca dificultades económicas que le impidan cumplir puntualmente
con el pago de su deuda pública, ejerciendo presión sobre los poderes
constituidos de éste, pretendiendo por ejemplo que modifique su legislación,
adopte cierta política monetaria o fije determinada línea de interpretación
jurisprudencial. En este sentido, entendemos que en su esencia el centenario
pensamiento del Dr. Luis María Drago se encuentra plenamente vigente y
que resulta imperativo seguir el ejemplo que nos dejara este excepcional
doctrinario argentino.
(*) Abogados. Profesores universitarios
|