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A juicio oral por impedir que el ex marido vea a los hijos

El caso es el primero en su tipo que llega a esta instancia en la Región

3 de Abril de 2004 | 00:00
El acusa a su ex mujer de impedirle ver a sus hijas de 4 y 6 años. Ella dice que el que está en falta es él, porque pedía retirar a sus hijas en días no establecidos en el régimen de visitas y además lo acusa de incumplir con la cuota alimentaria. El caso, protagonizado por una pareja de policías platenses, será el primero en su tipo en llegar a juicio oral y público en los tribunales locales, a partir de una decisión de la justicia.

El caso protagonizado por una pareja de policías de nuestra ciudad, refleja una problemática en auge. La de los planteos por impedimento de vínculo formulados por un número creciente de padres, madres y hasta abuelos que denuncian ante la justicia que no se les permite ver a sus hijos o nietos.

José María Bouza es presidente de APADESHI (Asociación de Padres Alejados de sus Hijos) y dice que desde su creación a fines de la década del '80 pasaron por esa entidad más de 1.000 padres, madres y abuelos buscando asesoramiento legal y apoyo psicológico ante la imposibilidad de ver a sus hijos después de una separación. Según Bouza, actualmente son alrededor de 20 los padres platenses que forman parte de la entidad.

PRIMER CASO A JUICIO ORAL
Todo comenzó cuando una mujer fue denunciada penalmente por su ex marido porque supuestamente en reiteradas oportunidades le impidió ver a sus hijas, de 4 y 6 años. A partir de una decisión tomada en las últimas horas por el juez de Garantías de La Plata, Néstor de Aspro, la causa pasa a juicio oral y público, convirtiéndose en la primera en su tipo que llega a esta instancia en los tribunales locales.

Así lo revelaron a este diario fuentes judiciales, quienes precisaron que el magistrado hizo lugar al pedido de la fiscalía 6 de La Plata que investigó el caso, a cargo de los doctores Gabriel Sagastume y Virginia Bravo, para que la mujer sea juzgada por presunta violación al artículo primero, segundo párrafo, de la ley 24.270.

Esa norma penal castiga con penas de seis meses a tres años de prisión "al padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de 10 años con sus padres no convivientes".

En la resolución, el juez concluyó que con las pruebas reunidas en la causa "quedó acreditado que en reiteradas oportunidades, entre junio y octubre de 2002, una mujer impidió el contacto de sus hijas menores de cuatro y seis años, con el padre no conviviente de las mismas".

El juez, al disponer la elevación a juicio oral, rechazó un pedido de sobreseimiento formulado por la imputada, a través del defensor oficial de La Plata Juan Gabriel Mendy.

La defensa planteó que los días en que habría ido el padre a retirar a sus hijas no eran los ordenados por el tribunal de familia que intervino en las visitas de las menores para que cumpla con las mismas, que habría concurrido a un domicilio diferente del pactado y que además habría incumplido con sus obligaciones alimentarias.

En tal sentido, el doctor De Aspro interpretó que "si bien es cierto que varios de los días en que se hizo presente el denunciante a buscar a sus hijas, eran los viernes, -cuando el mismo tenía visitas judicialmente impuestas para los sábados o domingos alternativamente-, también debe tenerse en cuenta que varios testigos afirmaron en la causa que existía un acuerdo entre ambos para que en esos días el padre las llevara a una pileta climatizada".

También concluyó que "asimismo, según las constancias antes valoradas, la conducta asumida por la madre de las menores denota una actitud que dificulta el contacto de las niñas con su padre no conviviente, siendo éste el único requisito establecido por la ley a fines de que se configure el delito que se investiga".

"No deja de llamar la atención lo manifestado por una de las menores al momento de intentar su padre retirarla, la niña dijo que no iría con su padre toda vez que la madre no la dejaba", destacó el juez en su resolución.

Por último, el magistrado explicó que "todas las constancias valoradas crean la convicción suficiente, al menos con la precariedad que caracteriza esta etapa procesal, para que la presente cuestión sea dirimida en juicio oral", ante un juez correccional.

Según explicó José María Bouza, desde APADESHI, "desde la entrada en vigencia de la Ley 24.270, que tipifica como delito penal el impedimento de contacto con los hijos, son muchos los casos que en el resto del país han llegado a juicio oral, incluso los que han recibido condena en ciudades como Rosario y Córdoba donde ha habido padres impedidores que fueron detenidos, aunque se trata de un delito excarcelable".

Según Bouza "en el 89% de los casos, quien impide el contacto es la madre. Y los padres que no pueden ver a sus hijos sufren todo tipo de consecuencias. Desde la pérdida del trabajo hasta la somatización de la angustia".

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