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| Debut judicial del Código de Defensa del Consumidor |
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Una medida cautelar dispuesta por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, Luis Arias, ordenando a la empresa Aguas Bonaerenses instalar a un usuario un medidor de consumo de agua corriente, significó el debut judicial de la Ley 13.133 o Código Provincial de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, que en nuestra Provincia comenzó a tener vigencia en enero último.
En este caso, el jubilado platense Héctor Savoretti había interpuesto un recurso en el fuero contencioso administrativo local solicitando que Aguas Bonaerenses le instalara un medidor de agua a raíz de que consideraba abultadas las facturaciones recibidas y que el servicio prestado es de deficiente calidad en virtud de las frecuentes interrupciones sufridas en la provisión del vital elemento.
Entre otros considerando, el juez Arias entendió que la medida cautelar dictada "coincide" con los "propósitos de la provincia de Buenos Aires, en orden a lo establecido" por la Ley 13.133 (Art. 10, inciso E).
El abogado platense Gabriel Stiglitz, que trabajó en la elaboración de la Ley 13.133, al ser consultado por EL DIA con respecto a la primera aplicación judicial efectiva del Código del Consumidor, consideró que el juez Arias "ha colocado a este código provincial como un complemento de la Constitución Nacional, dentro del sistema jurídico de protección de los derechos de los consumidores y usuarios".
Para Stiglitz, "el fallo supone que las políticas de protección del consumidor que exige el Código Provincial, por un lado deben ser ejecutadas por el Gobierno, pero sin perjuicio de ello pueden ser directamente exigidas por los jueces".
Por otra parte, Stiglitz indicó que "también gracias a lo normado por el Código Provincial (artículo 25) se eximió al consumidor del pago de los gastos y honorarios judiciales".
ORGANISMOS
Más allá del debut judicial de la Ley 13.133, Stiglitz estimó que "muchas otras cuestiones del Código Provincial se están desenvolviendo en un nivel elogiable porque por ejemplo, en muchos más municipios ha crecido significativamente el funcionamiento de organismos de defensa del consumidor".
"Estos organismos municipales toman los reclamos administrativos de los consumidores y usuarios, intentan la conciliación entre las partes, y ya están aplicando medidas cautelares e imputando infracciones que eventualmente pueden ser sancionadas en tiempo inminente", destacó el abogado platense.
EN LA PLATA
Por último, el Dr. Stiglitz señaló que "en La Plata falta que el Municipio ponga en funciones al juzgado de Faltas creado meses atrás, único en el país con potestades exclusivas en materia de defensa del consumidor".
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