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Juicio por jurados: riesgoso retroceso

22 de Junio de 2004 | 00:00
Por Dr. ALFREDO J. GASCON COTTI (*)

Nuevamente cobra vigencia por virtud de la crisis que afecta al País en materia de seguridad, la proposición de instaurar el "juicio por jurados". Plantea la alternativa de jueces legos o técnicos (profesionales) y accesoriamente el de tribunales colegiados o unipersonales.

Al margen de las controversias sobre si el conocimiento jurídico es o no científico, según se condicione a la naturaleza de su objeto, nadie duda de que es cuanto menos metódico y abarca una amplia gama de aspectos vinculados primordialmente a la conducta individual y colectiva de la sociedad. Las leyes constituyen avances en la creación de una estructura de normas, cuya eficacia depende del criterio con el que son concebidas para dotarlas de una adecuada capacidad de servir a los intereses comunes.

Las leyes se despersonalizan. Constituyen la expresión imperativa de la voluntad social, con la particularidad de que generan un ámbito de seguridad, en cuya virtud tanto el hombre común, cuanto quienes ejercen el poder de sancionarlas y aplicarlas, pueden prever las consecuencias de su obediencia o infracción.

Cuando el derecho se concreta en su aplicación para el juzgamiento de los casos según sus específicas ramas (penal, civil, comercial, contencioso administrativo, fiscal, tributario, laboral, procesal, etc.), a veces concurrentes e interrelacionados, es imprescindible que quien deba juzgar, no solamente conozca la normativa, sino la compleja trama del orden jurídico, como condición para que la sentencia sea la concreción de lo previsible según la pauta de objetividad de la ley, y no la incertidumbre derivada de la pura subjetividad de los juzgadores.

El derecho penal es, tal vez, el que se "siente" más cercano a la percepción humana, porque se ocupa de juzgar las inconductas, muchas de ellas impactantes por las formas abyectas y hasta horrorosas en que se manifiestan, provocando reacciones cargadas de natural subjetividad.

Suele decirse por los sostenedores del sistema, que el juicio por jurados legos, posibilita una mayor participación social en la administración de justicia. Esta afirmación se sustenta en un prejuicio corporativo, que desconoce que la sociedad, al ritmo en que va conformando a través de la legislación su estructura jurídica, provoca el entrenamiento metódico de los agentes del sistema, conformando un cuerpo profesional o plétora, que no es extraño ni marginal a la sociedad, sino miembro vocacionalmente integrado a su ejercicio. La sociedad masivamente considerada responde emocionalmente ante los casos impactantes, pero no tiene en lo concreto una definición participativa relevante. Basta recordar la dificultad para obtener testigos ante hechos delictuosos o autoridades de mesas electorales. El interés público no es por lo común preponderante al momento de asumir cargas personales.

El pueblo depositario de la soberanía, no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, dice la Constitución. A la vez no todos los habitantes están capacitados para resolver cualquier tipo de problemas. Las sociedades más evolucionadas tienen sus respectivos sectores de incumbencia y excelencias que marcan el sendero del progreso.

No por ser miembro del "soberano" se es depositario de todos los atributos de la soberanía. No porque el pueblo sea quien da el mandato de juzgar, cada uno de sus miembros tiene la capacidad de hacerlo por sí.

Tratada tradicionalmente como "fuente de derecho" la elaboración doctrinaria, hecha por los jueces letrados en sus fallos (jurisprudencia), constituye un aporte inestimable al servicio de la seguridad jurídica, por la razonable previsibilidad de cómo hayan de ser juzgados los conflictos. Precisamente las variaciones de la legislación y de las pautas de juzgamiento, es una de las fuentes más comprometedoras de esa seguridad.

El juicio por jurados atenta contra el principio de legalidad en materia procesal. El fallo del jurado resuelve una alternativa (culpabilidad o inocencia) pero no fundamenta las razones de su opción. Esta metodología dificulta la revisión y deja neutralizada la sanción de arbitrariedad o absurdo.

La paciente elaboración de tales pautas de juzgamiento provee al sistema judicial vigente de una firme plataforma de control y hasta autodepuración eficaz, cualidad que permite detectar excepcionales desvaríos.

La implantación del juicio por jurados no consistiría en una reforma sino en una sustitución, de cuyos resultados no puede anticiparse con grado suficiente un mejoramiento sustancial que la justifique. Sería largo enumerar las dificultades concretas de instalación del sistema, desde las pautas de juzgamiento de quienes carecen de una formación metódica sobre conceptos elementales como las presunciones y los indicios, la imputabilidad, la culpabilidad, el dolo y la culpa, la preterintencionalidad, la causalidad, temas todos ellos larga y trabajosamente reflexionados para incorporarse como datos inexcusables en la función del juzgamiento. Desaparecerían las razones de la defensa técnica, exigencia pretora inserta en la garantía constitucional de la defensa en juicio y en su regulación procesal. Cobraría impulso la teatralidad inductiva de lo emocional, en desmedro de la racionalidad motivadora de la convicción fundada.

Toda ley requiere receptividad social, apuntando a lo factible de su aplicación y a la previsibilidad de sus resultados. Nuestra sociedad se encuentra conflictuada por controversias raigales que acentúan y actualizan antinomias -que insinuaban superarse- de carácter político, corporativo, clasista, religioso y hasta deportivo, por lo que es sumamente peligroso habilitar tribunales condicionados por previsibles subjetividades.

El sistema republicano de gobierno necesita un poder judicial sólido y eficaz, como instrumento de la seguridad jurídica. La plétora profesional es el sector de la sociedad capacitado por las universidades para el ejercicio de las distintas funciones que requiere el sistema. La desprofesionalización del régimen de juzgamiento penal, implicaría un riesgoso retroceso hacia la justicia anómica, sujeta a impredecibles riesgos de parcialidad o ignorancia, con sus previsibles y alarmantes consecuencias.

(*) Abogado.

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