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Viernes 10 de Diciembre de 2004


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Deuda: están los decretos pero aún falta el banco
Continúa la incertidumbre por la fecha del lanzamiento del canje

El presidente Kirchner durante la firma de los decretos sobre el canje de la deuda con bonistas.

Finalmente, el Gobierno difundió ayer dos decretos para lanzar la reestructuración de deuda externa, pero esas normas no ratifican expresamente la fecha de lanzamiento del canje del 17 de enero y sigue demorada la designación de un banco que actúe como agente de cambio en Estados Unidos.

Con los decretos firmados, la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC) ya podría aprobar la operación, especulan en el Gobierno. Los decretos conocidos ayer, el 1.733 y el 1.735, no precisan fecha alguna de lanzamiento del canje, aunque el Gobierno ratificó que se realizará entre el 17 de enero y el 25 de febrero próximo.

Los decretos llevan la firma del presidente Néstor Kirchner y de todos los ministros del Gabinete nacional.

La promulgación de estos decretos no habilita al Gobierno a realizar el canje, porque a la falta de una designación del banco que se encargue de la operación se suma también la demora en la aprobación de organismos regulatorios del mercado financiero internacional.

Ambas complicaciones administrativas alimentaron en los últimos días las versiones sobre una posible postergación del canje en los mercados, aunque funcionarios de Economía siguen ratificando esa posibilidad y aseguran que no habrá postergación del canje.

La Argentina no obtuvo todavía la aprobación ni de la comisión de valores de Estados Unidos, ni de los organismos reguladores de Italia, Alemania, Japón y Luxemburgo, donde se presentó la propuesta de reestructuración.

Por el decreto 1.733, se derogan artículos de la ley de Convertibilidad que impedían la actualización de precios, para permitir que el bono cuasi par, que se emite en pesos para el canje, pueda tener una indexación de interés según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Por el mismo decreto se suspende hasta el primero de abril del 2006 el permiso a las AFJP y a los fondos de inversión sobre la posibilidad de tener más del 50 por ciento en su cartera de títulos nacionales, si son consecuencia del canje de deuda.

Por el decreto 1.735, que detalla el tipo de títulos y monto a emitir de los bonos que se utilizarán para el canje, se aprueban también los términos del contrato o "modelo de fideicomiso" que se firmará con el banco a cargo de la operación del canje.

Por el artículo 9 de ese decreto se faculta también a Economía a "aprobar los actos y operaciones llevados a cabo o que se efectúen en el futuro para la reestructuración de la deuda pública".

Por el artículo 3 del decreto 1735 se establece la prórroga de jurisdicción para los tribunales de Nueva York, Londres y Tokio en la emisión de los nuevos títulos.

En el artículo 3 también se especifica que la Argentina "no renuncia a inmunidad soberana alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción inclusive, respecto de los bienes".

CARRERA CONTRARRELOJ

En tanto, Economía sigue trabajando contra reloj para tratar de cerrar un acuerdo con el banco que actúe como agente de cambio en los Estados Unidos. Una de las opciones que baraja es recontratar al Banco de Nueva York, a pesar de que esa entidad financiera decidió retirarse de la operación hace pocos días.

El anuncio oficial se concretaría en las próximas horas y así el Gobierno podría cumplir con el cronograma previsto para efectivizar el canje, cuya fecha de inicio es el 17 de enero.

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