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| Un juez reconoce el derecho de los homosexuales a una pensión por viudez |
Así se resolvió un reclamo concreto en la Justicia platense. El fallo no tiene precedentes en el país. La demanda era contra la Caja de Médicos
En un fallo calificado como "novedoso y sin precedentes en el país", la Justicia platense determinó que un hombre de condición homosexual, que convivió con otro durante más de 10 años, tiene derecho a percibir una pensión por viudez después del fallecimiento de su pareja.
En su resolución, con fecha de ayer, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, a cargo del doctor Luis Federico Arias, le ordena a la entidad demandada -la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia- "que en el plazo de 10 días dé curso a la pretensión de conformidad a las reglas y normas que rigen en materia de seguridad social" de esa Caja, por lo que el demandante podrá iniciar el trámite de derecho a la pensión sin ningún tipo de discriminación.
Cabe destacar que el beneficiario -un hombre de 33 años, soltero y sin
hijos, de profesión gestor de automotores- había presentado oportunamente
un recurso de amparo, reclamando el beneficio después de haberlo solicitado
sin éxito ante la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia (con
sede en nuestra ciudad), a la que estaba afiliado su pareja, quien era
médico cirujano.
Los abogados del demandante interpretan que la Caja le negó la pensión "exclusivamente por la condición de pareja homosexual", aunque la entidad esgrimió en sus resoluciones otro tipo de impedimentos administrativos.
LOS HECHOS
En el fallo judicial se relata que "el 14 de enero de 2003 falleció el doctor Daniel H.O.B como consecuencia de un tumor cerebral". Se afirma que "era médico, de estado civil soltero y sin hijos, especialista en ginecología, obstetricia y diagnóstico por imágenes". Y explica que "el accionante, de 33 años, manifiesta que entre ambos mediaba una relación amorosa, de pareja homosexual, plasmada y consolidada en once años de convivencia ininterrumpida, desde el mes de julio de 1992 hasta el fallecimiento de Daniel".
El fallo menciona que "el trato entre ambos era de ayuda mutua, tanto en el plano afectivo como en el material, en dos domicilios de la localidad de San Miguel, en donde compartieron la vida familiar, y que el trato que se dispensaban resultaba ostensible. Cuando el doctor O.B enfermó, el accionante estuvo a su lado más que nunca, acompañándolo y cuidándolo en el agónico proceso que lo llevó a la muerte".
En el mismo relato que se recoge en el fallo, el demandante alegó que "desde la muerte de su compañero se ve envuelto en una situación de total desamparo, tanto en el plano afectivo como en el material, y que por tal motivo, el 28 de abril de 2003 inició el reclamo administrativo a fin de obtener el cobro de la prestación de pensión por fallecimiento".
"DISCRIMINACION NEGATIVA"
En cuanto al rechazo manifestado por la Caja sobre el beneficio solicitado, el juez Arias citó que "no resulta necesario indagar si la relación entre el amparista y el señor O.B puede o debe calificarse como concubinato, ni tampoco si ello constituye o no un estado de familia, sino dilucidar si la convivencia y el trato familiar que se alega cumple con las condiciones de 'aparente matrimonio' contemplado por la ley 12.207".
En otro tramo del fallo, y tras rebatir los tiempos procesales del pedido de amparo por haber estado fuera de término, y de postergar para un "debate en sede administrativa" una deuda del fallecido mantenida con la Caja, se señala que "el acto denegatorio dictado por la entidad demandada resulta arbitrario en forma manifiesta, en tanto impide al señor E.A.Y. (con esas iniciales se lo identifica en el fallo) acreditar si se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de pensión, basada en una norma restrictiva de la norma aplicable, que se traduce en una discriminación negativa, un comportamiento vedado tanto por las normas internas como por las internacionales que, de mantenerse, compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino en incumplimiento de pactos y tratados".
"En cuanto a los alcances de la acción -se señala en el fallo- corresponde hacer lugar a la misma en lo que ha sido objeto principal de tratamiento, esto es el acto denegatorio emitido por la Caja accionada".
En virtud de ello, se resolvió "hacer lugar a la acción de amparo promovida por el señor "E.A.Y" contra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires; dejar sin efecto las resoluciones por las que se deniega la petición de pensión efectuada por el amparista, ordenando a la entidad demandada que en el plazo de 10 días dé curso a la pretensión del amparista de conformidad a las reglas y normas que rigen en materia de seguridad social de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires; e imponer las costas a la demandada en su condición de vencida".
EL ORIGEN DEL RECLAMO
De acuerdo con el escrito oportunamente presentado por los abogados del demandante, la negativa a otorgar la pensión, más allá de las resoluciones adjuntadas por la Caja, "estribó exclusivamente en el carácter homosexual que revistió la relación".
Sobre el particular, el doctor Enrique Papa -uno de los abogados del hombre que sobrevivió a su pareja y efectuó el reclamo de derecho a la pensión- sostuvo que "la protección constitucional de la familia no se limita a la surgida del matrimonio legítimo, porque a la altura contemporánea del constitucionalismo social sería inocuo desamparar a los núcleos familiares no surgidos del matrimonio".
Tras presentar numerosa jurisprudencia local e internacional, los letrados habían reclamado que se pagara a su representado la pensión por fallecimiento y se tomara declaración a una extensa nómina de testigos para acreditar la relación entre su cliente y el fallecido, al tiempo que también habían planteado la inconstitucionalidad de las normas que, a su juicio, discriminan a las parejas homosexuales.
Cuando en setiembre del año pasado este diario publicó la información sobre el inicio del trámite judicial que deriva ahora en esta inédita resolución, directivos de la Caja de Médicos afirmaron que la solicitud de pensión había sido rechazada "porque el caso no está contemplado en la legislación vigente, que es lo que nosotros debemos aplicar". Y enfatizaron que "no existieron otros motivos".
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