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Sábado 8 de Octubre de 2005

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Sería obligatorio el uso de casco para circular por la calle en bicicleta

Los conductores de bicicletas tendrían que utilizar cascos reglamentarios para circular por la calle, de acuerdo a lo que establece un proyecto de ley aprobado por el Senado bonaerense que, además, prevé que quienes no cumplan con esa disposición podrían ser sancionados con una pena mediante la cual se los obligaría a asistir a "cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública".

La iniciativa modifica el Código de Tránsito y especifica además que los menores cuya edad oscile entre los 14 y los 18 años "también se encuentran alcanzados por la sanción".

El proyecto -que ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados- determina que además de tener que utilizar "casco reglamentario", los ciclistas "estarán obligados a circular por las pistas para bicicletas cuando las hubiere", mientras que "cuando no las hubiere y deban hacerlo por la calzada, circularán en una sola fila y nunca más de dos en fondo sobre la carretera".

En caso de verificarse alguna violación a lo dispuesto por la futura ley, se impondrán "sanciones de cumplimiento efectivo, y no se aplicarán en ninguna ocasión con carácter condicional ni en suspenso".

Las sanciones previstas en el proyecto de ley para los ciclistas que no cumplan con la reglamentación son la "concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública". Y, de acuerdo a lo que establece el texto de la iniciativa, "hasta que el ciclista infractor acredite la aprobación del curso, se le podrá retener el rodado".

SANCION A MENORES

En los fundamentos, el senador del Frente para la Victoria Darío González -como autor del proyecto- destaca que la reforma propuesta "tiene por objeto mejorar el entorno en que se mueve el tránsito vehicular y peatonal, de manera de impactar en un aumento de la seguridad vial".

El legislador sostiene que "la capacidad de circular por la calzada entraña derechos y, a la vez, obligaciones que deben ser rigurosamente observadas" y agrega que "en el caso de los rodados propulsados por su conductor, esta capacidad se adquiere a los 12 años de edad y, de acuerdo a las previsiones legales, la punibilidad se efectiviza a partir de los 14 años, razón por la cual los menores de edad también se encuentran alcanzados por la sanción".

De esta forma, en caso de no cumplir con la futura ley, los menores de entre 14 y 18 años serán sancionados con la obligatoriedad de realizar los "cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública".

González afirma que "el uso obligatorio del casco para los ciclistas resulta necesario para amortiguar los golpes en la cabeza en caso de accidente, que es la primera causa de muerte en este tipo de eventos para los conductores de bicicletas".

Además, señala que "en general se le resta importancia a la incidencia que los vehículos de pequeño porte, como las bicicletas, tienen en el ordenamiento vial" y remarca que "estos conductores también deben respetar todas las disposiciones" porque, según dice en el proyecto, "no se circula con precaución".

Entre las normas que deben acatar los ciclistas, el senador menciona: "detenerse en las sendas destinadas al cruce peatonal; respetar las distancias de detención en cruces ferroviarios a nivel; respetar la luz amarilla en los semáforos y, en especial, la luz roja; no obstaculizar el paso de los vehículos de emergencia; no circular en contramano".

En los fundamentos del proyecto, el legislador aclara también que con la ley que impulsa "se pretende no sólo sancionar el incumplimiento de la norma, sino además crear en el infractor una correcta dimensión de la importancia de su conducta en la seguridad del tránsito como valor social".

Es por eso que considera que "la obligación de realizar un curso de educación y capacitación vial apunta a que los ciclistas sean entrenados en prácticas de conducción segura".

OTROS CAMBIOS

El Senado aprobó otro proyecto del legislador del Frente para la Victoria que introduce otras modificaciones al Código de Tránsito para que todo automotor registrado en la provincia de Buenos Aires deba estar "provisto de correajes especiales de seguridad para niños de hasta 5 años de edad en los asientos traseros".

La iniciativa sancionada también establece que "los menores de 12 años de edad deberán viajar obligatoriamente en los asientos traseros de automóviles y rurales".

En el caso de los vehículos cero kilómetro, los adquirentes "podrán solicitar en las terminales de venta la provisión y colocación sin cargo de los correajes especiales".

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