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| Impiden a barrabravas de Boca ir al Mundial |
Un tribunal rechazó el pedido de media docena de hinchas, entre ellos Rafael Di Zeo
El Tribunal Oral en lo Criminal número seis (TOC
6) rechazó el pedido de media docena de barrabravas de Boca Juniors,
entre ellos el sindicado jefe de "La Doce", Rafael Di
Zeo, para viajar a Alemania a presenciar el campeonato mundial.
El TOC 6 sostuvo que de esa manera se evita que los barrabravas,
con una condena como coautores de coacción agravada por el uso de
armas que aún no se encuentra firme, puedan ponerse fuera del ámbito
de control de las autoridades argentinas. La resolución comprende
los casos de Rafael Di Zeo, su hermano Fernando, Fabián Kruger,
Diego Rodríguez, Gustavo Pereyra y Juan Antonio Castro, a quienes
el tribunal les prohibió la salida del país "bajo ningún tipo
de caución".
El TOC 6 autorizó, en cambio, a otros dos barrabravas xeneizes,
Alejandro Javier Falcigno y Roberto Joaquín Ibáñez, a salir del
país "previo depósito de una caución de 15.000 pesos".
La resolución, firmada por los jueces Ricardo Rongo, Leonardo De
Martini y Guillermo Yacobucci, fue notificada a la Dirección de
Migraciones, a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica.
En setiembre último TOC 6 había impuesto condena de hasta cuatro
años y seis meses a una docena de hinchas caracterizados de Boca,
por incidentes provocados en marzo de 1999 en "La Bombonera",
el estadio del club.
Como la sentencia no está firme (hay recursos ante la Cámara Nacional
de Casación Penal) mediante distintos planteos, defensores de los
condenados manifestaron el deseo de sus asistidos de presenciar
el mundial de Alemania para "alentar a la selección nacional",
que integra el Grupo C de la competencia.
El TOC 6 ya se había opuesto a pedidos similares y, en esta ocasión,
sumó el dictamen en contra del fiscal Diego Nicholson, para quien
"no se habían producido cambios sustanciales en la situación
de los peticionantes".
El Tribunal recordó que, aunque no están firmes, Castro y Rodríguez
tienen penas de prisión de cuatro años y seis meses; Rafael Di Zeo,
cuatro años y tres meses; Fernando Di Zeo y Pereyra tres años y
diez meses y Kruger tres años y seis meses, lo que no permite la
condena de cumplimiento condicional. Falcigno e Ibáñez, en cambio,
fueron condenados a penas de prisión cuyo cumplimiento se dejó en
suspenso.
Rongo, De Martini y Yacubucci expusieron que la situación procesal
de los barrabravas "ya no puede equipararse a la que gozaban
con anterioridad al pronunciamiento del fallo condenatorio",
porque la decisión del Tribunal "no puede ser considerada irrelevante".
Si bien los recursos contra el fallo del TOC 6 se encuentran en
trámite, el tribunal concluyó que "están claros los indicios
vehementes de culpabilidad de los acusados".
Los magistrados indicaron que el artículo 18 de la Constitución
Nacional establece las situaciones en que puede restringirse la
libertad de los ciudadanos para que cumplan las condenas impuestas.
El Tribunal agregó que "razones de orden familiar, de salud
o laboral", tienen "un peso de mayor entidad" que
las señaladas por los defensores para solicitar los permisos de
salida del país.
Más información: Edición
Especial Alemania 2006
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