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Martes 30 de Mayo de 2006
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Impiden a barrabravas de Boca ir al Mundial
Un tribunal rechazó el pedido de media docena de hinchas, entre ellos Rafael Di Zeo

El Tribunal Oral en lo Criminal número seis (TOC 6) rechazó el pedido de media docena de barrabravas de Boca Juniors, entre ellos el sindicado jefe de "La Doce", Rafael Di Zeo, para viajar a Alemania a presenciar el campeonato mundial.

El TOC 6 sostuvo que de esa manera se evita que los barrabravas, con una condena como coautores de coacción agravada por el uso de armas que aún no se encuentra firme, puedan ponerse fuera del ámbito de control de las autoridades argentinas. La resolución comprende los casos de Rafael Di Zeo, su hermano Fernando, Fabián Kruger, Diego Rodríguez, Gustavo Pereyra y Juan Antonio Castro, a quienes el tribunal les prohibió la salida del país "bajo ningún tipo de caución".

El TOC 6 autorizó, en cambio, a otros dos barrabravas xeneizes, Alejandro Javier Falcigno y Roberto Joaquín Ibáñez, a salir del país "previo depósito de una caución de 15.000 pesos". La resolución, firmada por los jueces Ricardo Rongo, Leonardo De Martini y Guillermo Yacobucci, fue notificada a la Dirección de Migraciones, a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica.

En setiembre último TOC 6 había impuesto condena de hasta cuatro años y seis meses a una docena de hinchas caracterizados de Boca, por incidentes provocados en marzo de 1999 en "La Bombonera", el estadio del club.

Como la sentencia no está firme (hay recursos ante la Cámara Nacional de Casación Penal) mediante distintos planteos, defensores de los condenados manifestaron el deseo de sus asistidos de presenciar el mundial de Alemania para "alentar a la selección nacional", que integra el Grupo C de la competencia.

El TOC 6 ya se había opuesto a pedidos similares y, en esta ocasión, sumó el dictamen en contra del fiscal Diego Nicholson, para quien "no se habían producido cambios sustanciales en la situación de los peticionantes".

El Tribunal recordó que, aunque no están firmes, Castro y Rodríguez tienen penas de prisión de cuatro años y seis meses; Rafael Di Zeo, cuatro años y tres meses; Fernando Di Zeo y Pereyra tres años y diez meses y Kruger tres años y seis meses, lo que no permite la condena de cumplimiento condicional. Falcigno e Ibáñez, en cambio, fueron condenados a penas de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso.

Rongo, De Martini y Yacubucci expusieron que la situación procesal de los barrabravas "ya no puede equipararse a la que gozaban con anterioridad al pronunciamiento del fallo condenatorio", porque la decisión del Tribunal "no puede ser considerada irrelevante". Si bien los recursos contra el fallo del TOC 6 se encuentran en trámite, el tribunal concluyó que "están claros los indicios vehementes de culpabilidad de los acusados".

Los magistrados indicaron que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece las situaciones en que puede restringirse la libertad de los ciudadanos para que cumplan las condenas impuestas.

El Tribunal agregó que "razones de orden familiar, de salud o laboral", tienen "un peso de mayor entidad" que las señaladas por los defensores para solicitar los permisos de salida del país.


Más información: Edición Especial Alemania 2006



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