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Hay concejales "de menos" en más de 30 comunas bonaerenses

6 de Noviembre de 2006 | 00:00
Al menos 35 de los 134 distritos que conforman la provincia de Buenos Aires registran una particular situación política: tienen menos concejales de los que deberían. Desde hace varias elecciones, sus habitantes vienen eligiendo a un número de representantes locales inferior a lo que la legislación provincial marca y que se relaciona con la cantidad de habitantes de cada partido.

En total, esta subrepresentación política, que se registra tanto en distritos del Conurbano como del Interior, llega a los 88 concejales. Actualmente, se eligen 2.060 ediles en toda la Provincia cuando deberían ponerse en juego en las elecciones 2.148 bancas legislativas locales.

La situación es por demás curiosa. En rigor, se registra producto de una colisión de leyes y salvo que medie una reforma, se profundizará con el tiempo y en la medida que crezca la población.

Pero, ¿cuál es el motivo concreto por el que los vecinos de estos 35 distritos tienen menos concejales de los que deberían? La cuestión nace con el artículo 191 de la por estos días muy en boga Constitución de la Provincia, que establece que la cantidad de integrantes de los Concejos Deliberantes se fijará con relación a la población de cada distrito.

En base a ese precepto, en la Ley Orgánica de las Municipalidades, que rige el funcionamiento de las comunas, la composición de sus cuerpos deliberativos y las atribuciones del intendente, entre otras cuestiones, se establecieron diferentes categorías poblaciones para la composición de los Concejos. Concretamente, se fijó la siguiente escala:

*) Partidos cuya población no excede los 5.000 habitantes, eligen 6
concejales.

*) Entre 5.000 y 10.000 habitantes, 10 concejales.

*) Más de 10.000 hasta 20.000 pobladores, 12 concejales.

*) Más de 20.000 hasta 30.000 habitantes, 14 concejales.

*) Más de 30.000 hasta 40.000 pobladores, 16 concejales.

*) Más de 40.000 hasta 80.000 habitantes, 18 concejales.

*) Más de 80.000 hasta 200.000 pobladores, 20 concejales.

*) Finalmente, más de 200.000 habitantes, 24 concejales.

Y el problema comienza con la redacción de otro artículo de la Ley Municipal, el 284, que, en base a esa escala, clasifica y nombra taxativamente a los municipios y les designa la cantidad de concejales que deben elegir. Esa norma data de 1983 y, con los términos de ese artículo, se impone un corset a la ampliación de las representaciones políticas locales cuando van creciendo sus poblaciones.

Concretamente, en base a ese crecimiento poblacional, el art. 284 de la ley debería ser modificado periódicamente; pero casi nunca se ha hecho.

Hay otra cuestión adicional importante que profundiza la subrepresentación: el último censo poblacional en el país fue en 2001 y a algunos distritos ni siquiera se les actualizó la representación con los datos del censo anterior (1991).

CASOS Y UN PROYECTO EN DANZA

De acuerdo a los datos que surgen de un proyecto legislativo que apunta a actualizar la cantidad de representantes en los Concejos Deliberantes, son, como se dijo, 35 las comunas que tienen menos concejales que los que deberían. Son, en total, 88 ediles menos los que se estarían eligiendo en cada comicio legislativo.

Hay algunos casos notorios, de acuerdo a un estudio-propuesta presentado por el diputado provincial Jorge Macri (Compromiso para el Cambio). Por ejemplo, Pilar debería estar eligiendo 24 concejales en lugar de 20; Cañuelas, 18 en vez de 14 y, en nuestra región, Brandsen tendría que ampliar su Concejo de 12 a 14 miembros.

En la misma situación estaría Berisso, que en lugar de 18 tendría que elegir 20 concejales y, en el Conurbano, Esteban Echeverría debería pasar de 20 a 24 representantes.

También se registran casos parecidos en Junín, Pinamar, Maipú, José C. Paz y Ranchos, entre otros distritos (ver gráfico).

El proyecto establece que la ampliación del número de concejales en función del incremento de la población se realice en forma automática en la elección siguiente a la publicación del censo nacional. Y además, deroga el polémico artículo 284 de la Ley Orgánica Municipal.

Con estos cambios, el Ejecutivo provincial debería convocar a elecciones municipales conforme a las nuevas poblaciones.

EL COSTADO POLITICO

La iniciativa persigue el objetivo de "garantizar la debida representación de los ciudadanos", según consigna el propio Macri. Pero, además, apunta a otra cuestión no menos central: que, en especial en muchos distritos donde un partido político se muestra hegemónico, las minorías puedan llegar a tener representación parlamentaria local.

Esta intención que se persigue está íntimamente relacionada con la forma en que se distribuyen las bancas en juego en la provincia de Buenos Aires, ya que se utiliza el sistema de cociente para determinar la representación que obtienen los partidos. Este se determina dividiendo la cantidad de votos válidos por la cantidad de bancas en juego, de manera de obtener un "piso" al que los partidos deben llegar para conseguir escaños.

Por ejemplo, si en un distrito se registraron 44 mil votos válidos y había ocho bancas en juego, el "piso" al que tiene que llegar un partido político es de 5.500 votos. Pero si en esa misma comuna correspondieran elegir nueve en lugar de ocho ediles -hay que recordar que los Concejos Deliberantes se renuevan cada dos años por mitades-, el "piso" bajaría a 4.888 sufragios. Y de esa manera, los partidos minoritarios tendrían más posibilidad de acceder a una representación en los órganos legislativos locales.

Tomando el caso de una comuna con 41 mil personas que sufragaron y que elegía siete ediles, el "piso" debería ser de 5.857 votos. Pero si se actualizara la representación por el aumento poblacional y debiera elegir nueve ediles, el requisito mínimo para llegar a una banca se achicaría a 4.555 votos.

"Se apunta a asegurar una mejor representación de las minorías, dándoles la herramienta legislativa para que puedan expresar visiones alternativas a las del poder de turno", argumenta el legislador. El proyecto, ya está en debate.

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