Delitos de la web, en debate
Comenzarían a ser penados hasta con prisión. Los correos y el vacío legal. Opiniones
Antes de fin de año, y a través de una reforma al Código Penal, los delitos informáticos podrían comenzar a ser penados inclusive con condenas de prisión, lo que daría solución a un reclamo que desde distintos ámbitos vienen realizando los especialistas, quienes consideran que en nuestro país "existe un importante vacío legal en la materia".
El proyecto, que en algunos casos modifica artículos del Código Penal y en otros directamente los agrega, tiene media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, por lo que resta el trámite legislativo en el Senado, lo que según las fuentes consultadas "podría ocurrir antes de fin de año, y difícilmente la iniciativa reciba grandes cambios a lo que ya fue votado".
Entre los aspectos salientes del proyecto, especialistas consultados por EL DIA remarcaron la equiparación del correo electrónico a la correspondencia epistolar; el castigo al acceso a los e-mails privados, así como la publicación de los mismos sin el consentimiento del autor, y los delitos económicos a través de la manipulación de las comunicaciones informáticas. Aunque también se encarga de quien incurre en delitos vinculados a la exposición en la red de pornografía infantil.
Cabe recordar que la reforma que finalmente aprobaron los diputados hace algunas semanas, fueron debatidas en varias comisiones y responden a más de una docena de iniciativas parlamentarias de diputados de distintos partidos.
Raúl Martínez Fazzalari, abogado especialista en delitos informáticos y en telecomunicaciones, explicó a EL DIA que "nuestro país estaba atrasado en esta clase de delitos, y de votarse la ley se convertirán en punibles ciertas conductas que hasta el momento no lo eran".
"Se trata en realidad -agregó- de ponerse a tono legislativamente con lo que está ocurriendo en otras partes del mundo. La ley dará respuesta a lo que significa una tendencia a nivel mundial en relación a esta clase de delitos. Fundamentalmente en las cuestiones que han generado más inconvenientes, como el robo de bases de datos, los temas vinculados a la pornografía infantil y la ampliación del concepto de daño".
Por otra parte, Martínez Fazzalari admitió que "es cierto que hay cuestiones de la ley que se transformarán en controvertidas con el paso del tiempo, las que deberán ser objeto de las distintas interpretaciones. Pero no por eso el avance en la materia deja de ser importante".
"En mi opinión -contó- es un avance importante en algunos temas sobre los que sí hacía falta una definición. El más destacado es lo que tiene que ver con la pornografía infantil, primero porque se agravan las penas, que ahora irán de seis meses a cuatro años, cuando antes iban de quince días a un año; y en segundo lugar porque se agregan situaciones a las que los menores se ven expuestos, y se castiga a quien viola esto por cualquier medio, es decir que entra internet".
EJEMPLOS
Entre las reformas tratadas, se encuentra la equiparación del correo electrónico a la correspondencia epistolar. En ese sentido se incorporaría al Código Penal, como segundo párrafo del artículo 78 bis, el siguiente texto: "La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones".
En el capítulo de la violación de secretos se adecúa el artículo 153, que a partir de ahora penaría a los que acceden indebidamente a una "comunicación electrónica", además de lo que ya nombra, como las cartas o un despacho telegráfico.
Mientras que por otra parte se agrega el artículo 153 bis, que sostiene que "será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que ilegítimamente y a sabiendas, accediere por cualquier medio sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido".
En ese sentido, Martínez Fazzalari explicó que "esa norma castiga a quien ingresa en la máquina de otro sin su consentimiento". La pena se agravará si quien comete el delito lo hace contra un organismo público estatal o un proveedor de servicios públicos.
Según el abogado especialista en esta clase de delitos, el artículo 153 bis será una de las normas que va a traer diversas interpretaciones. "La primera discusión es, por ejemplo, a quién pertenecen las cuentas de las empresas o también llamadas corporativas. Y a su vez a quién pertenece la información que se encuentra en esos correos".
El Código Penal además planteará, de avanzar la reforma, la extensión del concepto de daño a lo electrónico, y allí se enmarcarán castigos a quienes destruyan en todo o en parte, sistemas informáticos.