Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar

Abogados contra un proyecto de mediación

2 de Abril de 2007 | 00:00
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires criticó el proyecto de ley de mediación que impulsa el Ejecutivo bonaerense, por considerar que constituye "una lesión irreparable al servicio de justicia". La entidad cuestionó puntualmente que profesionales que no sean abogados puedan llevar adelante el novedoso proceso que se pondría en marcha en los tribunales Civiles y Comerciales.

La iniciativa fue aprobada hace una semanas en la Cámara de Diputados pero está pendiente de tratamiento en el Senado. En medio de ese trámite, la entidad que agrupa a los abogados sostuvo que "constituye una lesión irreparable al servicio de justicia, en particular porque el procedimiento establecido será, no sólo obligatorio, sino también manejado por profesionales que no cuentan, en la mayoría de los casos, con el aval de una preparación y una experiencia capaces de asegurar el enfoque adecuado desde el punto de vista tribunalicio".

Como se dijo, el Colegio de Abogados hizo blanco sobre uno de los aspectos del proyecto, que establece que los mediadores pueden o no ser abogados, por considerar que hay cuestiones que podrían se resueltas con la intervención de otros profesionales. Así, para anotarse en el registro que se creará, se requiere sólo poseer un título universitario con una antigüedad de 3 años en el ejercicio de la profesión. En cambio, sí se exige el título de abogado para ejercer el rol de conciliador.

"El abogado, a través de su periplo universitario, se halla dotado de elementos esenciales para el mejor desenvolvimiento de lo que se ha dado en llamar medios alternativos para la solución de conflictos, que exigen, más allá del objetivo que persiguen tanto la mediación como la conciliación, un conocimiento cabal y adecuado de las reglas concretas del proceso", consideró la entidad.

Además, sostuvo que "no puede ser desplazado en su función específica, ya que si resulta obligatorio el patrocinio letrado en toda clase de asuntos civiles y comerciales (artículo 56 del Código respectivo), no se advierte razonabilidad en no respetar dicho principio en la etapa previa que ahora se establece con carácter compulsivo".

En ese marco, la entidad advirtió que el proyecto podría derivar en "una justicia de segunda clase, más cara y más lenta" Y luego se preguntó: "¿No se llegará, así, al encarecimiento y prolongación de los litigios?".

Como informara este diario, el Ejecutivo impulsa los procesos de mediación y conciliación en la justicia Civil y Comercial con la idea de "instaurar mecanismos más ágiles para resolver conflictos judiciales y al mismo tiempo descongestionar la carga" de trabajo de los tribunales.

Estos dos mecanismos presentan claras diferencias, ya que mientras la mediación se concibe como una instancia previa al inicio del juicio a pedido de una de las partes interesadas en el litigio y tiene el carácter de voluntaria, la conciliación podrá ser dispuesta por el juez una vez que arrancó el pleito en los tribunales.

El Colegio de Abogados dijo que el hecho que "medie cualquier persona no capacitada en Derecho", podría implicar "lisa y llanamente someter a la sociedad a que no se le garantice debidamente la seguridad jurídica, ni que el acuerdo final al que se arribe sea suscripto dentro del ordenamiento legal vigente".

Los denominados métodos alternativos de solución de conflictos serán de exclusiva aplicación en los asuntos que sean susceptibles de transacción. Los ejemplos más comunes son las causas por daños y perjuicios en las que se incluye a los accidentes de tránsito, incumplimientos de contratos de alquileres u otros o la ejecución de cheques, por ejemplo.

En cambio se excluyen, por ejemplo, las acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad; procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación; amparos, habeas data y habeas corpus; diligencias preliminares, medidas cautelares y prueba anticipada; juicios sucesorios y voluntarios; concursos preventivos y quiebras; causas que se tramiten ante el fuero laboral o exclusivas del fuero de familia y los asuntos en los que sea parte el Estado provincial, sus organismos descentralizados y los municipios.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE

+ Comentarios

Para comentar suscribite haciendo click aquí

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional

$120/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $1870

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional

$160/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $2880

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$120.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $1870.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla