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viernes | 02.05.2008 Actualizado: 02:55
Avalan quitas salariales por paros de empleados públicos
La Justicia rechazó una demanda del personal judicial
La Justicia convalidó las quitas salariales a los empleados judiciales bonaerenses que aplica la Suprema Corte por los días de paro, en un fallo en el que se sostuvo que esos descuentos "no implican lesión alguna al derecho de huelga" consagrado por la Constitución nacional y se destacan "las obligaciones laborales mínimas que implica el empleo público".
La resolución, adoptada en la segunda instancia de la Justicia, adquiere importancia en la medida que la controversia por la "legalidad" o no del descuento de los días de paro ha ido creciendo en los últimos años en el Estado bonaerense, no sólo en el ámbito judicial sino también en otras áreas. Y en ese marco, las autoridades han ordenado esa quita a diversos sectores de empleados públicos, entre ellos los docentes, cuyos sindicatos han planteado uniformemente que de esa manera se afectaba el derecho de huelga.
La diferencia entre unos y otros sectores, es que en general las autoridades de los diversos estamentos públicos dieron finalmente marcha atrás con la quita salarial mientras que la Corte bonaerense ha mantenido y aplicado la medida, con relación al personal judicial, a lo largo de los últimos años.
La convalidación de las quitas fue resuelta por la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata, al abordar una acción de amparo presentada por la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), en la que el gremio pidió la anulación de una resolución de la Corte, por la cual ésta dispuso el descuento de los haberes a los empleados por los días de inasistencia al trabajo "a consecuencia del ejercicio del derecho de huelga".
El sindicato presentó el recurso en un juzgado civil de La Plata, que le hizo lugar a la demanda. Pero esa resolución fue apelada por la Corte ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo local, que ratificó la validez de las quitas salariales en cuestión.
La resolución de la segunda instancia judicial fue firmada por unanimidad por los camaristas Gustavo Spacarotel, Claudia Milanta y Gustavo De Santis, quienes consideraron que la disposición de las quitas salariales por los días de paro "no aspira a reglamentar el ejercicio de derecho de huelga, no menoscaba su efectiva aplicación ni lesiona, siquiera tangencialmente, el legítimo derecho que los empleados judiciales ostentan en virtud del art. 14 bis de la Constitución nacional".
"Por el contrario, la Suprema Corte tiene el deber de garantizar un adecuado servicio de justicia y en ese entendimiento, ante la falta de prestación efectiva del débito laboral, que surge de la relación de empleo público que vincula a los agentes con el Estado provincial (en este caso, el Poder Judicial), es que procede a practicar el descuento de haberes como consecuencia de la ausencia de prestación laboral efectiva", señalaron los camaristas.
El tribunal tuvo en cuenta, en ese aspecto, que "la relación de empleo público supone un compromiso recíproco, obligatorio, indelegable, no contingente, continuo, regular, con la función relevante que se presta al servicio de los justiciables", considerando que, por eso, "el empleo público implica la satisfacción de obligaciones laborales mínimas, resumida en la efectiva prestación del servicio a cargo del agente, y el consiguiente reconocimiento de la contraprestación salarial por parte del Estado empleador".
RELACION SUSPENDIDA
La Cámara hizo eje, además, en que el ejercicio del derecho de huelga "no supone el abandono o cesación de la relación de empleo por sí mismo, sino que la suspende"; concepto éste que fue sostenido por convencionales constituyentes durante la discusión del contenido del art. 14 bis en 1957, y lo viene reiterando la Corte Suprema nacional en diversos fallos.
Y en base a ese concepto de "suspensión de la relación laboral" durante la huelga, los camaristas sostuvieron que si esa situación alcanza a la "concreta obligación de prestar servicios" de parte de los empleados, también "suspende la obligación de pagar la remuneración pertinente". Y subrayaron, en ese mismo sentido, que "en razón del carácter suspensivo de de la relación que se reconoce a la huelga, la falta de prestación de servicios no justifica el pago de la remuneración", citando diversos fallos del máximo tribunal del país.
Tras esas fundamentaciones, la Cámara revocó la sentencia del juzgado de primera instancia y rechazó la demanda de amparo de los empleados judiciales, avalando las quitas salariales.
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