Publicado en Edición Impresa:  Policiales
 jueves | 03.07.2008  Actualizado: 01:58

Condena a policía acusado de una violación 
La víctima era una detenida, a la que trasladaba hacia un hospital

El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata condenó ayer a la pena de 8 años y 6 meses de prisión a Miguel Angel Rodríguez (45), el policía acusado de haber violado a una detenida que tenía bajo su custodia, al trasladarla a un hospital de San Vicente.

Para los jueces del Tribunal, Juan Carlos Bruni (h), Gloria Berzosa y Emir Caputo Tártara, por la secretaría de la doctora Mariana Arreche, el 15 de febrero de 2003 el policía se hallaba afectado a la custodia de una joven, que fue llevada al hospital Ramón Carrillo de la localidad de San Vicente, y allí mediante intimidación, la llevó a un sanitario del centro médico y accedió carnalmente contra la expresa voluntad de aquella.

Para graduar la pena impuesta, los jueces tomaron en cuenta como agravante para el policía "la circunstancia de haber estado la víctima bajo la égida de su custodia, lo cual excede el marco de la norma típica alegada por el fiscal de Juicio (con el que coincidimos) del artículo 119, tercer párrafo, letra 'e', del Código Penal", que agrava la sanción del abuso sexual cuando es cometido por un agente de las fuerzas de seguridad en el desempeño de sus funciones.

En tal sentido, en su voto que contó con la adhesión de los otros dos integrantes del Tribunal, el doctor Bruni destacó que la citada disposición legal "da cuenta del agravamiento del ilícito para el policía que lo comete 'en ocasión de sus funciones'".

"Como se comprenderá, bien puede ocurrir que un policía se encuentre cumpliendo funciones, como lo sería patrullar un sector determinado, o dirigirse en comisión cumpliendo una orden hasta un sitio preestablecido, y en ese cometido, vea a una persona cualquiera en la calle y abuse sexualmente de ella, lo cual configuraría sin esfuerzo el tipo penal de referencia", explicó el juez.

También afirmó que en este caso "hay un plus que configura agravante genérica", porque además de encontrarse el imputado en cumplimiento de sus funciones "el delito de abuso sexual lo cometió en una persona que tenía bajo su cuidado y custodia".

En este juicio el fiscal Carlos Gómez había pedido para el acusado 16 años de prisión por el delito de "abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido el hecho por un policía en ejercicio de sus funciones".

En su alegato, el fiscal dictaminó que luego de la violación, el acusado llevó a la víctima nuevamente a la dependencia policial, en la que se hallaba aprehendida por el hurto de una garrafa, y en el trayecto el policía le prometió que si no contaba nada de lo ocurrido la iba a desvincular del hecho en el que había sido demorada.

El doctor Gómez computó como agravante, a la hora de solicitar la pena, la condición de policía del procesado y el desprestigio que le ocasionó a la institución, tan dañada durante los últimos años.

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