miércoles | 23.07.2008  
Infiel deberá pagar $20 mil
Fue condenado a indemnizar a su ex mujer por haber violado el deber de fidelidad y haber aducido que se trataba "sólo de una aventura"

Un hombre fue condenado a indemnizar a su ex mujer por haberle sido infiel y haber aducido que se trataba "sólo de una aventura", a raíz del "dolor punzante" que le infligió, según un fallo judicial difundido ayer.

La sentencia fue dictada por la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil en el marco de un juicio de divorcio en el que la mujer reclamó una indemnización por el daño que le produjo la relación que su esposo mantenía en secreto con otra mujer.

La demanda de la esposa, que pretendía un resarcimiento de 100.000 pesos, fue rechazada en primera instancia pero ahora la Cámara revocó esa decisión y fijó un resarcimiento de 20.000 pesos.

Con el voto de los jueces Mario Calatayud, Juan Carlos G. Dupuis y Fernando Racimo, la Cámara resaltó la actitud del marido, que, según el fallo, no sólo violó el deber de fidelidad sino que además causó un "daño moral" a su todavía esposa.

"El daño moral en el divorcio justifica su procedencia en ciertas hipótesis en que se hubiera violado el deber de fidelidad, sea en público o sin el recato propio de la intimidad. Y en el caso, a mi juicio, ello sucedió", sostuvo el voto de uno de los camaristas.

A modo de ejemplo, citó que el marido "pretendió relativizar la situación" señalándoles a sus propios hijos durante unas vacaciones en Brasil que la mujer que él mismo les presentó "se trataba de una "aventura, cuando su relación continúa al día de hoy".

Por esa razón, los camaristas consideraron "legítimo" el reclamo de la mujer de que "quien lastimó el honor del otro, a quien le debía la mayor de la consideraciones, deba resarcir el daño producido", dice el fallo.

En referencia al adulterio, el camarista sostuvo que "constituye una de las mayores injurias, el daño moral que sufre el cónyuge inocente", con independencia de la mayor o menor publicidad que tenga el hecho ilícito.

Para la Cámara la publicidad o no del hecho no importa a la hora de condenar a pagar el daño moral, aunque ello puede incidir al efecto de determinar el monto a pagar, ya que "en ambos casos se violó el deber de fidelidad. En ambos se destruyó la confianza y se faltó el respeto al inocente".

"En los dos -agrega-, se provocó un dolor punzante que llevó a la destrucción de una familia. La publicidad del hecho no cambia la naturaleza del ilícito y sólo podrá incidir, conforme a las circunstancias, en el quántum indemnizatorio", concluyó la Cámara.

De acuerdo al expediente, se probó que el hombre mantenía una relación estable con su amante, ya que luego de la separación tuvo un hijo con ella, además de extenderle una tarjeta "Gold" adicional que luego fue reemplazada por otra "Platinum", y de las cuales el titular era el demandado, quien también afilió a su amante a la prepaga.


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