Séptimo Día
Ayuda
Contacto
Mapa del Sitio
Publicado en Edición Impresa:
Séptimo Día
domingo | 03.08.2008 Actualizado: 06:05
ENFOQUES TRIBUTARIOS
Liquidación de Ingresos Brutos
El 23 de julio la Legislatura Bonaerense, en un acelerado trámite, aprobó la Ley 13.850 (B.O. 29/07/08) por la cual se reforman, entre otras, la Ley Impositiva para el período 2008 y el Código Fiscal. No se pretende en estas líneas realizar una reseña de todas las modificaciones que fueron sancionadas, sino abordar un aspecto que no ha recibido tratamiento periodístico -como sí lo tuvieron las modificaciones alicuotarias y la suspensión de muchas de las exenciones derivadas del Pacto Fiscal para la Producción, el Empleo y el Crecimiento- pero que impactará en una gran cantidad de contribuyentes de la Provincia: el modo de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En el Título III de la Ley 13.850, se establecen modificaciones al Código Fiscal que, en palabras del brevísimo -por no decir inexistente- Mensaje de Elevación, apuntan a "lograr la modernización del Estado a través de la aplicación de nuevas tecnologías por parte del mismo, favoreciendo la tarea de administración y recaudación de los tributos, que se traducirán en un aumento significativo de recursos y en un control más riguroso por parte de la Agencia". Con ese objetivo, además de otorgarle distintas facultades a la ARBA en los artículos 10 a 16, y de crear 500 cargos para agentes de ese organismo, se dispuso una reforma que alcanza a la manera de liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cabe señalar, a modo de introducción, que el mentado tributo se liquidaba mediante anticipos calculados sobre la base imponible de cada subperíodo (mensual o bimestral, según fuera el caso), con lo cual con el pago de todos los anticipos se cancelaba la obligación fiscal del período anual.
El nuevo texto del art. 180 del Código Fiscal prevé el reemplazo en la forma de cálculo y en la periodicidad de los anticipos. A partir de la vigencia de esta norma la liquidación la practicará la Autoridad de Aplicación y su pago será mensual, facultando a la ARBA a que disponga el pago por declaración jurada o en forma bimestral "cuando razones de administración lo requieran". La forma de cálculo de los anticipos que liquidará directamente el Fisco Provincial tendrá que ser explicitada a través de reglamentaciones dictadas al efecto, aún sin publicar.
Como corresponde, sin importar la forma y la periodicidad de los anticipos, los contribuyentes podrán deducir tanto las retenciones como las percepciones sufridas en el período, debiendo ingresar la diferencia resultante. El ciclo, en este nuevo sistema, se cierra con la presentación de una declaración jurada anual, donde se calculará el monto del impuesto en función de la base imponible del período, restándose los anticipos abonados.
Valga esta advertencia: en muchos casos el último pago -correspondiente a la declaración jurada anual- será mucho mayor a los anticipos, sorprendiendo quizás al contribuyente, tal como ocurriera con el Régimen Simplificado del IVA establecido mediante la Ley 23.658. El cambio en la técnica de liquidación del impuesto también impacta en un mecanismo presuntivo del cual se vale habitualmente el Fisco Provincial: la "liquidación express". Este procedimiento abreviado se aplica cuando los contribuyentes no hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos o hubieran declarado la inexistencia de ingresos o ingresos menores a los reales en uno o varios períodos, mientras que la ARBA posee datos reveladores del ejercicio de actividades económicas por parte del sujeto a través de informaciones brindadas por terceros (bancos, tarjetas de crédito o débito, retenciones o percepciones practicadas, etc.).
Aún cuando este mecanismo ha sido tachado de inconstitucional por distintos Tribunales del fuero Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, por restringir severamente el derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en tanto que el contribuyente no posee -dentro del mecanismo reglado de este procedimiento abreviado- oportunidad para alegar y para ofrecer prueba, la Provincia insiste con su utilización, adecuándolo ahora a esta nueva modalidad de los anticipos. Cuando los contribuyentes no abonen durante seis meses o más los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación, el nuevo texto legal faculta al Fisco a realizar la intimación del artículo 39 bis y, en su caso, aplicar el procedimiento de cobro compulsivo por vía del apremio dispuesto por el art. 50, ambos del Código Fiscal. Es sencillo deducir que la modificación comentada sólo tiene un objetivo recaudatorio, tanto que no ha sido posible explicar esta reforma en más de un párrafo de la Exposición de Motivos, privilegiando la celeridad en el cobro por sobre los derechos y garantías de los contribuyentes.
Sebastián W. J. Vázquez (Especialista en Derecho Tributario)
sebastianvazquez@netverk.com.ar
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
www.abef.org.ar
-
abef@abef.org.ar
.
Ir al inicio de la nota
TAMAÑO DEL TEXTO
|
© Copyright 1998-2007 El Día S.A.
Contáctenos
|
Página de Inicio
|
Mapa del Sitio
|
Versión Palm
Miembro del IAB. Internet Advertising Bureau
Sitio auditado por Certifica Metric