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La Cámara de Senadores derogó el Código de Justicia Militar

Regía desde 1951 y era el único que contemplaba aún la pena de muerte en Argentina. La Cámara Alta creó un sistema por el cual los efectivos de las Fuerzas Armadas serán juzgados por la justicia civil

6 de Agosto de 2008 | 00:00

La Cámara de Senadores derogó hoy el Código de Justicia Militar que regía desde 1951, el único que contemplaba aún la pena de muerte en la Argentina, y creó un sistema por el cual los efectivos de las Fuerzas Armadas serán juzgados por la justicia civil, ante la cual además podrán apelar las sanciones disciplinarias.

El proyecto contaba con media sanción de Diputados desde el 7 de noviembre de 2007 y fue aprobado en general por unanimidad, aunque hubo algunos disensos en cuatro artículos de la votación en particular.

A la sesión asistió la ministra de Defensa, Nilda Garré, quien impulsó la derogación del Código en el marco de una serie de medidas destinadas modernizar las estructuras de las fuerzas.

El miembro informante fue el justicialista pampeano Rubén Marín, quien hizo una exposición en la que señaló las falencias del sistema de justicia militar, en especial la falta de garantía de defensa de los acusados.

Por su parte, el socialista Rubén Giustiniani destacó que se estaba haciendo una reforma "de gran trascendencia" al eliminar "la justicia entre pares".

Recordó que con el regreso de la democracia el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas fue el primer tribunal en entender en las denuncias por violaciones a los derechos humanos contra los ex comandantes, y que cerró la causa sosteniendo que no había pruebas fehacientes de que esos hechos hubieran ocurrido.

La nueva ley asegura a los militares que serán juzgados con las mismas garantías que la Constitución Nacional reconoce a todo ciudadano, para lo cual se incorporan al Código Penal delitos específicamente castrenses y se modificará el Código Procesal Penal.

Se establecerá además un Procedimiento Penal Militar para Tiempos de Guerra, así como un Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, que prescriba faltas de carácter administrativo, aunque todos los fallos de estos orígenes serán apelables ante la Justicia Penal.

La ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación, período durante el cual se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación.

Si bien la pena de muerte que contemplaba el Código de Justicia Militar estaba en desuso, con su eliminación el país se adapta al Pacto de San José de Costa Rica, que la prohíbe totalmente.

La norma también incorpora como falta gravísima el acoso sexual del superior sobre personal jerárquicamente inferior, y en carácter de falta grave el acoso sexual cuando no existe una relación jerárquica o de superioridad entre las personas involucradas.

El texto fue elaborado en 2006 por una comisión integrada por juristas penales y auditores de las Fuerzas Armadas, cuya convocatoria fue realizada desde el ministerio de Defensa.

De este modo se cumple el compromiso asumido por el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los casos caratulados "Rodolfo Correa Belisle v. Argentina" y "Argüelles y otros vs. Argentina".

El compromiso consistía en impulsar la reforma integral del sistema de administración de justicia penal en el ámbito castrense, a fin de adecuarlo a los estándares internacionales de derechos humanos.

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