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viernes | 15.08.2008 Actualizado: 00:27
EDITORIAL
Se requiere sensatez en el uso del sistema de las pulseras electrónicas
El otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria con el sistema de la pulsera electrónica, colocada a personas a las que se excarcela en condiciones especiales, originó en las últimas semanas una álgida e inconclusa polémica en nuestra Provincia, seguida de múltiples anuncios acerca de proyectos tendientes a limitar la aplicación de ese sistema.
En realidad, la controversia se suscitó a partir del cuádruple crimen de Campana, en el que una familia fue asesinada en un hecho al que se responsabiliza a una persona que disponía de ese beneficio, es decir que encontraba cumpliendo prisión domiciliaria y que usaba una tobillera magnética.
A partir de allí se abrieron diversas posiciones, en las que menudean, por cierto -en un contexto matizado por complejas interpretaciones doctrinarias y de técnica penal- acusaciones cruzadas entre los diversos sectores responsables de la administración.
Por un lado, y hablando en términos generales, se cuestiona a los jueces que, en su momento y aplicando un criterio equivocado, deciden mandar a su casa a una persona que después comete un homicidio.
La culpa sería, por consiguiente, del magistrado que, más allá, inclusive, del sustento legal que pueda eventualmente invocar, actúa en forma desaprensiva.
Pero también, en sus testimonios, los especialistas apuntan a la responsabilidad de la autoridad administrativa -en este caso sería la del Servicio Penitenciario- de quien depende la eficacia de las tobilleras magnéticas y la del monitoreo o control a distancia que se haga.
Cabría recordar que hay actualmente en la Provincia unas 22 personas acusadas que usan tobilleras, entre los cuales catorce se encuentran procesados por casos de violaciones, cuatro por homicidios y hasta uno por el delito de torturas seguidas de muerte, en tanto que los tres restantes por promoción de la prostitución de menores de edad.
Sea como sea, sin incurrir en prejuzgamientos ni en posturas extremas, está claro que debe imperar la sensatez a la hora de aplicar este recurso.Y que corresponde evitar el riesgo de adoptar actitudes facilistas, impulsando aquí y allá juicios políticos a los jueces. Sobre todo, si sus decisiones surgieron de aplicar razonables interpretaciones de la ley vigente.
En estos casos, entonces, lo que debería revisarse sería la conveniencia penal y la justificación ética o no de esa norma. En cambio, el juicio y la remoción, sí estarían fundamentadas si un juez otorgara sin asidero alguno tal beneficio a personas imputadas y conocidamente peligrosas.
Cuando se puso en práctica el sistema en la Provincia, se dijo en esta columna: "La clave está en la eficacia del monitoreo y en el criterio con el que se seleccionen los presos a los que se les concederá este beneficio. Si se articulan bien ambas variables, el sistema podría resultar útil". Esa clave mantiene hoy plena validez, de acuerdo a la coincidente opinión de muchos juristas.
Pareciera también que lo que resulta aconsejable -además de que los jueces avancen en un perfeccionamiento de sus pronósticos y de que el régimen carcelario mejore su accionar, de modo que las cárceles dejen de ser escuelas del delito- es que la aplicación de este sistema se produzca en forma muy restringida y gradual, evitándose apresuramientos de los que deban lamentarse luego penosas consecuencias.
El Estado debe garantizar la seguridad pública. No, en cambio, colocarla en mayores riesgos, a partir de leyes sancionadas de apuro -para superar, por ejemplo, coyunturas como la saturación carcelaria-, mal decididas por los jueces y peor ejecutadas por la autoridad administrativa.
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