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Luz verde de la Justicia a la ley que marcó el fin de las AFJP

Un tribunal rechazó el reclamo presentado por un afiliado para sus fondos no fueran transferidos al régimen estatal

16 de Enero de 2009 | 01:00

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el reclamo de un afiliado a una AFJP para
que sus fondos no sean transferidos al sistema de régimen estatal, tal cual fue aprobado por el Congreso a fines del año pasado.

El Tribunal confirmó de esa manera un fallo de primera instancia que había desestimado el pedido de Rubén Elio Hernández, entonces afiliado a la AFJP Consolidar, para que sus aportes no vayan a parar a la ANSeS, tal cual lo fija la Ley.

El afiliado había solicitado "con extrema urgencia" la habilitación de la feria judicial, luego de un fallo desfavorable en primera instancia. Al apelar, Hernández sostuvo que la medida aprobada por el Congreso pone en juego su derecho de propiedad sobre sus aportes previsionales, por lo que pidió que sus fondos no vayan a parar al Estado, o en última instancia que los mismos queden depositados en sede judicial.

Pero para los camaristas Lilia Mafei de Borgui y Luis Herrero aún no estaba demostrado que el afiliado fuera víctima de algún daño o que tuviera derechos previsionales sobre los aportes que efectuó al sistema de Seguridad Social, ante lo cual desestimaron la medida cautelar.

Con ello, la Cámara fijó postura ante una gran cantidad de recursos que aún están pendientes de resolución, luego que obtuvieran respuesta desfavorable entre algunos de los 10 juzgados de primera instancia.

También, mediante esta decisión, la Cámara adelantó lo que podría llegar a pasar con aquellos demandantes a quienes la justicia, en primera instancia, sí les dio la razón.

En uno de ellos, el juez de la Seguridad Social Miguel María había hecho lugar a una medida cautelar y frenó el traspaso de los aportes de un afiliado a la AFJP Arauca Bit hacia el régimen estatal de jubilaciones.

Varias semanas atrás, el juez Herrero había dicho que "la Corte Suprema ya dijo que nadie tiene derechos adquiridos sobre un sistema previsional determinado". En ese sentido, explicó que "son derechos en expectativa, no son derechos adquiridos, y la Justicia no tutela" a los primeros de ellos.

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