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El blanqueo de capitales se podrá realizar desde marzo

El blanqueo de capitales se podrá realizar desde marzo

Ricardo Echegaray

21 de Enero de 2009 | 01:00
El blanqueo de capitales, de personal y la regularización de deudas se podrá realizar entre marzo y agosto próximo, trascendió ayer de fuentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En el blanqueo de capitales, todas las operaciones deberán ser fiscalizadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), según el borrador de la reglamentación que prepara la AFIP.

El organismo tiene lista la reglamentación del blanqueo de capitales que firmaría la presidenta Cristina Kirchner la próxima semana, para ponerlo en vigencia.

En el artículo primero del borrador se establece que el plazo máximo que tendrán los contribuyentes para acceder a la moratoria impositiva, regularizar personal o blanqueo de capitales tendrá vigencia el primero de marzo y se extenderá hasta el 31 de agosto próximo inclusive.

REGLAMENTACION

En el artículo 63 y 64 del borrador de reglamentación se establece que "las entidades financieras deberán cumplir con las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF)".

También establece que "la UIF podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si quienes participan han exteriorizado los activos en los términos correspondientes".

Sobre el dinero que se encuentra en "paraísos fiscales" propone que "será condición necesaria que las entidades extranjeras donde se depositaron los fondos a repatriar se encuentren radicadas en países que cumplimenten las normas de prevención de lavado de dinero", dejando afuera los restantes depósitos del blanqueo.

En el blanqueo de bienes la reglamentación propone que las empresas o particulares deberán presentar "una declaración con el detalle de los que se exteriorizan, el lugar donde se encuentran situados -en el país o en el exterior- y su correspondiente valuación". El régimen establece un pago único como única condición para quienes decidan blanquear capitales, con el ingreso de un impuesto especial cuya alícuota será del 1 al 8 por ciento, según el tipo de bien y destino que se le dará a los fondos.

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