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Fallo de la Cámara Penal avala el "olfato policial"

Elevó a juicio una causa por robo contra dos personas detenidas sin orden judicial

Fallo de la Cámara Penal avala el "olfato policial"

La Cámara Penal de La Plata avaló el “olfato policial” al convalidar un acta de procedimiento sin orden judicial

13 de Marzo de 2009 | 01:00
La Cámara Penal de La Plata, en función de Tribunal de Casación, convalidó la actuación de la Policía -en el caso actuó junto a agentes de tránsito municipales- en la detención de dos acusados por robo a mano armada, mediante el "olfato policial", sin orden judicial de captura, luego de encontrar en el auto que habían detenido en un operativo de control una bolsa llena de ropa y un arma de fuego.

En la resolución, los jueces de la sala I, en función de Casación, Pedro Luis Soria, María Oyhamburu y Raúl Dalto, rechazaron un planteo de nulidad del acta de procedimiento, en el que se argumentó la falta de validez del mismo por carecer de orden judicial, y dispusieron que la causa seguida contra Eduardo Dabornida y Gonzalo Vega, en principio imputados por "robo calificado", sea elevada a juicio oral y público.

En la resolución de una de las tantas causa residuales que Casación envió a las cámaras departamentales, se explicó que la Sala II de San Isidro había hecho lugar al planteo de la defensa y declarado "la nulidad del procedimiento plasmado en la causa a fojas 1 y vuelta, de los autos principales y de todos los demás que de él dependan".

Esta nulidad fue recurrida ante Casación por el fiscal de cámara de San Isidro y dicha apelación fue mantenida por el fiscal de Casación Jorge Roldán.

En el fallo de la Cámara de San Isidro se afirmó el procedimiento se realizó, en esa ciudad, el 31 de julio de 2006, cuando la Policía e inspectores de tránsito hacían un operativo de control y observaron el choque de dos autos. Por razones de urgencia se requisó uno de ellos y se encontró en el asiento trasero una bolsa del tipo consorcio con gran cantidad de ropa deportiva y en el respaldar del asiento una réplica de una pistola negra, todo esto en presencia de la conductora del otro vehículo.

También se explicó que "resulta indudable que toda intromisión de la autoridad en la vida de los habitantes debe estar debidamente justificada y que nuestra constitución ha previsto un plexo de garantías destinado a evitar que se vulneren derechos humanos básicos".

En tal sentido, los camaristas aseguraron que en este caso la Policía "no respetó un estandar mínimo constitucional basado en en sospecha razonable ni motivo de urgencia que otorguen un marco de legalidad a la requisa efectuada y, por ende, a la posterior incautación".

Sin embargo, en la resolución, los camaristas platenses, en función de Casación, rechazaron esa postura.

En su voto, el doctor Dalto destacó que de las "especiales circunstancias en que se desarrolló el acto resulta decisivo para considerar legítima la requisa del automóvil y detención de sus ocupantes practicada por lo funcionarios policiales, que se acercaron al vehículo luego de advertir la colisión y dada la función de ambos -uno como preventor de seguridad y el otro como asegurador de las reglas de tránsito- se acercaron para interiorizarse de lo ocurrido, y al observar el interior descubren la ropa deportiva y un arma", objetos que luego fueron relacionados con el robo denunciado por una mujer en horario compatible con el momento del suceso.

También precisó que "como es sabido, hay que tener en cuenta que, por lo común, un operativo policial de represión delictiva supone la unión escalonada y progresiva de distintas medidas de coerción. En virtud de esto, si bien el choque entre dos autos en la vía pública no es suficiente para justificar arrestos, si lo es para que los funcionarios policiales se acerquen al lugar y pidan documentación".

"La posterior advertencia de que en el interior estaban la bolsa y la pistola, configuró un cuadro de flagrancia que dio motivos ciertos y justificados a la detención que de inmediato se dispuso", dijo el magistrado en su voto, que contó con la adhesión de sus pares Soria y Oyhamburu.

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