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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

La reforma bonaerense

20 de Septiembre de 2009 | 00:00
En vista del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Provincial, que ya cuenta con media sanción otorgada por la Cámara de Diputados de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF) destacó su opinión sobre algunos aspectos cuya modificación se persigue.

1.- No existe razón alguna para aumentar de $ 10.000 a $ 100.000 el mínimo del importe discutido para poder interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires. Semejante modificación restringe fuertemente el derecho de defensa de los contribuyentes, garantizado por los artículos 15 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, frente a cualquier abuso que pueda cometer el Fisco Provincial.

Esto es así, ya que sólo podría pedir la revisión de la determinación o sanción ante la misma ARBA a través del recurso de reconsideración. Según lo demuestra la práctica diaria, a través de esta vía recursiva es muy difícil lograr que la administración revoque sus propios actos, y aún más cuando la política tributaria del Gobierno Provincial se basa únicamente en objetivos de ingreso de caja.

2.- Por otra parte, y visto del esquema general de la demandabilidad estatal, esta modificación representa un enorme retroceso, a la vez que demuestra una carencia absoluta de conocimientos técnicos de la materia procedimental, especialmente en la articulación del procedimiento administrativo y el proceso judicial, que afecta la posibilidad de acceso irrestricto a la Justicia.

3.- Por haberse puesto en duda su actuación, debe destacarse la formidable e irreprochable tarea realizada por el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, organismo especializado en materia tributaria con más de 50 años de existencia, tanto por la celeridad en la resolución de las controversias llevadas ante dicho Cuerpo, como por la excelente función docente que cumple, materializada a través de la doctrina que emana de sus resoluciones.

4.- Resulta inadmisible que la Administración, por sí y sin intervención de la Justicia, disponga el secuestro de bienes -en este caso de automotores-, lo que implica una clara violación a la división de poderes establecida en la Constitución.

5.- La suspensión del plazo de prescripción por 120 días, cuando el inicio del procedimiento determinativo y/o sumarial por obligaciones que se encuentren próximos a prescribir se inicie dentro de los 180 días corridos inmediatos anteriores a la fecha en que se produzca la prescripción, importa un privilegio inaceptable para la Administración que viene a convalidar e institucionalizar la lenta actuación del Fisco.

6.- El aumento del importe a pagar en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que presten servicios al transporte terrestre, aéreo o por agua, o de logística, en función de una suma fija por tonelada cargada, descargada o removida, en tanto los presten en puertos de la Provincia de Buenos Aires, impulsará un incremento en los costos portuarios que irá en desmedro de la actividad portuaria bonaerense.

Por ello, se solicita a los Señores Legisladores bonaerenses que, en virtud de las graves consecuencias que pueden ocasionarse de ser aprobada la norma según el proyecto enviado por el Ejecutivo Provincial, sometan estas cuestiones a un análisis profundo, convocando para ello a las Universidades, a los Colegios Profesionales y a las Entidades Académicas con incumbencia en la materia tributaria.


El presente trabajo fue elaborado en forma conjunta por miembros de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales, entidad dedicada a la investigación y capacitación en materia tributaria, integrada en forma interdisciplinaria por Abogados y Contadores Públicos. www.abef.org.ar - abef@abef.org.ar

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