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domingo | 07.03.2010 Actualizado: 04:34
ENFOQUES TRIBUTARIOS
Secuestro de vehículos por las deudas del Impuesto Automotor
Se ha reincorporado a la legislación bonaerense (Ley 14.044, vigencia el 01/11/2009) una polémica herramienta tributaria que permite a la Agencia de Recaudación de la Provincia proceder a la detención de un automotor en la vía pública y, en resguardo del cobro de deudas fiscales generadas por el vehículo, disponer su secuestro.
Cabe recordar que no se trata de una disposición novedosa, ya que se previó en el Código de Tránsito entre los años 2005 y 2008, aplicándose en su momento medidas de este tenor, alguna de las cuales, por la cobertura mediática que tuvieron, permanecen sin dudas en la memoria colectiva.
De acuerdo al texto del nuevo inciso 10) del artículo 42 del Código Fiscal, debe constatarse la falta de pago del Impuesto a los Automotores por un importe equivalente a por lo menos un 10% del valor fiscal, o que adeude 30% o más de las cuotas vencidas. Asimismo, sólo podrá efectivizarse sobre autos de valor superior a los $ 40.000 y de una antigüedad no mayor a 5 años (salvo aquellos de carácter suntuario o deportivo).
Asimismo, la nueva norma introduce una instancia de revisión judicial que el antiguo sistema no tenía. En similar sentido a institutos de parecida naturaleza (ej. clausura preventiva en el régimen nacional) la medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno para que previa audiencia con el responsable, decida dejarla sin efecto por no comprobarse los extremos legales, o mantenerla hasta tanto se regularice la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva. El fuero que se designa aporta al debate sobre la naturaleza del instituto, siempre rondando simultáneamente lo represivo y lo cautelar.
No es este un dato menor. Si bien se mantendrá la polémica jurídica en tanto la revisión del juez solo se presenta con el secuestro consumado, no puede dejarse de reconocer que al menos la nueva norma asegura un control judicial que podrá remediar rápidamente situaciones ajustadas a la legislación vigente. Pero la constitucionalidad del secuestro de autos seguirá abriendo largos debates doctrinarios, supongo que de igual intensidad a la antigua facultad municipal (o de empresas concesionarias) para poner cepos o directamente llevarse autos mal estacionados.
Arba ha producido la reglamentación por Resolución Normativa nro. 3/2010 (B.O. 8/02/2010). Existen en esta norma algunos aspectos destacables. En primer lugar, da cuenta de la intención administrativa de dirigir la medida a automotores de alta gama. Así, sólo implementa el uso de sus facultades sobre vehículos cuya valuación resulte superior a $ 60.000, elevando sustancialmente el "piso" requerido por el legislador. Nótese que este valor es coincidente con aquel con el que comienza la mayor escala alicuotaria en la progresión dispuesta por la misma ley impositiva para el Impuesto a los Automotores (art. 33, inciso A) Ley 14044).
En cuanto a la operatoria, una vez producida la detención del vehículo (con asistencia policial seguramente) y constatados los registros de deuda impositiva, el particular deberá acreditar el pago de las obligaciones mediante la exhibición de los comprobantes respectivos o bien cancelar al menos un 50% de la deuda y comprometerse a la regularización del saldo dentro de los 15 días corridos, suscribiendo un acta de compromiso de pago. Para esta opción, el conductor podrá dirigirse a cajeros automáticos o establecimientos habilitados de la zona, confiriéndosele para ello un plazo de 2 a 4 horas. De no cumplirse alguna de estas condiciones, el vehículo se secuestra y traslada a un establecimiento dotado de vigilancia y seguro contra todo riesgo.
Como mencionábamos, producido el secuestro, la medida debe ser comunicada por escrito dentro de las 24 horas corridas al Juez correccional en turno, quien a pedido del interesado podrá disponer el levantamiento de la medida de secuestro, amén de lo que surja estrictamente de su propio criterio revisor, cuando se acredite la regularización de lo adeudado mediante acogimiento a un plan de facilidades de pago.
Por último, a diferencia del sistema de años atrás, ya no resulta obligatorio que el auto pasible de secuestro figure en la nómina que a tal fin publica Arba en su página web. Tal listado es facultativo para la Administración, aunque quizás debamos encontrar aquí otra herramienta de probada eficacia para alcanzar los fines recaudatorios que en definitiva persigue el instituto en análisis. Es de público conocimiento cómo los contribuyentes al encontrarse en la nómina proceden llamativa y espontáneamente a interesarse de inmediato en su situación fiscal y a regularizar la misma.
Angel Carlos Carballal (Profesor Titular Finanzas y Derecho Financiero - UNLP) - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales -
www.abef.org.ar
-
abef@abef.org.ar
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