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Información General |HIZO LUGAR A UNA ACCION DE AMPARO

La Justicia platense aprobó el matrimonio entre dos mujeres

Se refiere al pedido de la pareja compuesta por Verónica Dessio y Carolina Pérez

18 de Mayo de 2010 | 00:00
El Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata hizo lugar ayer a la acción de amparo interpuesta por dos mujeres para que el Registro de las Personas las una en matrimonio.

"No encuentro razón de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de la celebración del contrato matrimonial entre personas del mismo sexo, entiendo en consecuencia que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes (condiciones y requisitos para contraer matrimonio) del Código Civil", se concluyó en el fallo.

Se trata de la pareja compuesta por Verónica Dessio y Carolina Paola Pérez, a quienes en febrero último el Registro Delegación La Plata les rechazó un pedido de turno para contraer matrimonio.

El fallo fue por mayoría con votos de los jueces Claudio Bernard y Liliana Torrisi, y en disidencia la jueza Carmen Palacios.

En un meduloso voto, el doctor Bernard argumentó que "se debe hacer lugar al pedido debido al amor que se profesan y dada la relación de pareja que tienen las peticionantes, que por ello han decidido contraer matrimonio".

También indicó que "en otras épocas existían prohibiciones al matrimonio entre personas de diferentes etnias, religiones, razas o grupos sociales, circunstancias que hoy resultan sin duda repugnantes y combatidas legalmente por cualquier Estado moderno y democrático".

Reivindicaciones tales como la igualdad en las filiaciones, el divorcio, el trato igualitario de la mujer en la institución matrimonial se han impuesto en nuestras leyes civiles, no solo por haber sido en su momento el reclamo social, sino en razón de que la Argentina forma parte de los países que proclaman la libertad e igualdad mas absoluta entre sus habitantes y el irrestricto ejercicio de esos derechos, sin que puedan invocarse para distinguirlos razones de sexo, raza, religión, origen de su nacimiento, etcétera", dijo el magistrado.

"No tengo duda alguna -agregó-, que el acceso al contrato matrimonial representa una forma de ejercicio de esos derechos y que por ende no puede restringirse el mismo a personas de igual sexo, de la misma manera que la ley no podría restringir la posibilidad del matrimonio a quienes por alguna razón no pueden procrear, a quienes superen determinada edad, o imponer como condición de validez la procreación, ejemplos que sin lugar a dudas resultan disparatados, pero que en estricto sentido podrían equipararse a la prohibición que nos ocupa".

EL VOTO EN DISIDENCIA

En el voto en disidencia, la doctora Palacios entendió -tal como se expidió en ese sentido la Corte de la Nación- que las cuestiones de "elevados índices de controversialidad", como este caso, con "diversas aristas doctrinarias y polémicas", no pueden resolverse con la vía del amparo.

Por este motivo la magistrada entendió que el tema debe tratarse en el ámbito legislativo, con un amplio debate.

Finalmente, por mayoría, con votos de los jueces Bernard y Torrisi el Tribunal hizo lugar a lo peticionado y le ordenó al Registro de las Personas que "efectúe el matrimonio" entre Dessio y Pérez.

JURISPRUDENCIA

La presentación judicial que hizo hace un mes la pareja contiene extensa jurisprudencia, últimos fallos a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo y los antecedentes a favor de ello en 19 países. Se basa, principalmente, en que la Constitución garantiza el derecho de las personas a contraer matrimonio y fundar una familia

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