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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

La firma certificada para formular los reclamos en ARBA

13 de Febrero de 2011 | 00:00
Motiva la presente columna la peculiar y particular postura de las distintas oficinas -no todas- de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), respecto de las exigencias cuándo un profesional del derecho se presenta, por escrito, a ofrecer alguna petición, descargo, reclamo o requerimiento en representación de sus clientes-contribuyentes.

La idea es alertar a los funcionarios competentes a que revean una marcada tendencia que roza el capricho, contenida de arbitrariedad e ilegitimidad, que coloca frecuentemente en estado de indefensión a los ciudadanos administrados.

Me estoy refiriendo, concretamente, a que la ARBA no recibe escritos sin una firma certificada del contribuyente o sin un poder extendido a favor del abogado.

La pregunta surge natural: ¿de dónde extrae esta exigencia? ¿Acaso no provoca un obstáculo al derecho de defensa de los contribuyentes?

Debe expresarse, enérgicamente, que no hay dispositivo legal alguno que obligue a los contribuyentes a tener que certificar su firma ante cada presentación en las oficinas administrativas de la Agencia.

Ni el Código Fiscal ni mucho menos la Ley de Procedimiento Administrativo ni el Código Procesal Civil y Comercial, de aplicación según el artículo 4º de aquél, imponen esta aberración.

Por el contrario, hasta prevén la posibilidad de prescindir de su firma y, luego de un cierto tiempo, ratificar la actuación del profesional (art. 48 CPCC).

Que los funcionarios sepan, que el principio es aceptar los escritos con el patrocinio letrado, sin firma certificada y, si por alguna razón entienden de que ésta es falsa o no se ajusta a su rúbrica, entonces nace la excepción: acudir a la fórmula prevista en el artículo 32 del Decreto Ley 7647 y citar al contribuyente para verificarlo.

INFORMALISMO


Operan también, en esta parcela, los principios del "informalismo moderado", derecho de defensa y acceso a las actuaciones (reciente Ley 14.224).

A los funcionarios que imponen, ciegos, este requisito se le pregunta: ¿cada escrito en un expediente debe ser introducido con firma certificada?.

Deben avocarse a atender los reclamos y descargos, resolverlos conforme a derecho y dejar de detenerse en recaudos tan innecesarios como obtusos, máxime cuándo se presentan con patrocinio letrado en dónde los ciudadanos realizan el esfuerzo de la contratación de profesionales para la tutela de sus derechos.

Desde estas letras, otra vez, se aspira a que la postura de la Agencia se modifique, logrando así celeridad en el avance de los expedientes, agilidad en las resoluciones y, sobre todo, un rápido y fácil acceso a formular peticiones y descargos.

Dr. Enrique L. Condorelli - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales - www.abef.org.ar - abef@abef.org.ar

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