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Hizo lugar a una medida cautelar de tres ONG que aseguran que es “inconstitucional” y deja al patrimonio histórico sin protección
La Suprema Corte de Justicia resolvió ayer suspender la puesta en vigencia de la ordenanza municipal que reforma el Código de Ordenamiento Urbano (COU) y todas las obras que fueron autorizadas conforme esa normativa, en el marco de una medida cautelar y hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la construcción de nuevos edificios en la Ciudad.
En la misma línea, y a pesar del anuncio de Daniel Scioli de aprobar la norma municipal, el máximo tribunal ordena también al Ejecutivo bonaerense que se abstenga de hacer la medida vigente, previa publicación en el Boletín Oficial, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
El fallo responde a una medida cautelar presentada por las ONG “Fundación Biosfera”, “Hoja de Tilo” y “Nuevo Ambiente”, planteando la “inconstitucionalidad” del nuevo COU, que fue aprobado el año pasado en el Concejo Deliberante local y establece un nuevo ordenamiento territorial, al tiempo que regula el uso del suelo en la Región.
Según las entidades ambientalistas, el COU vulnera los artículos de la Constitución nacional y provincial que protegen al medio ambiente y prevén la protección del patrimonio histórico cultural, al tiempo que reclaman la restitución de la vigencia del anterior régimen de construcción.
Según figura en la presentación judicial, las ONG afirman que la declaración de inconstitucionalidad que requieren “resguardará la historia de la Ciudad y su morfología urbana”, al tiempo que aseguran que la aplicación del nuevo COU “la alteraría de modo sustancial, generando una lesión continuada e ininterrumpida de derechos de incidencia colectiva, como son el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado y su patrimonio cultural y natural”.
“CAMBIARIA LA CIUDAD”
Las asociaciones que realizaron esta presentación indican que “la aplicación de los parámetros urbanísticos de la ordenanza que cuestionan, que autoriza la construcción de edificaciones de mayor altura, una mayor densidad y ocupación del suelo y establece premios de volumetría en predios de menor superficie, sin prever la necesaria dotación de servicios básicos, equipamiento e infraestructura, irá borrando la morfología urbana que caracteriza a la Ciudad”.
Y Aducen que la ordenanza se sancionó sin la elaboración de un previo estudio de impacto ambiental y sin la previa participación ciudadana que exigía el régimen que éste vino a derogar.
Y denuncian la demolición de varias construcciones históricas que se encontraban protegidas por el ordenamiento anterior.
Sobre el principio de igualdad, aseguran que en el nuevo COU algunos inmuebles adquieren un valor máximo, mientras otros en contrapartida ven el suyo disminuido sin justificación razonable alguna.
EDIFICIOS HISTORICOS SIN PROTECCION
Por otra parte, destacan que se derogó el decreto de aplicación del Codesi, dejando sin protección urbanística a los 1.826 inmuebles incluidos en el catálogo elaborado con base en lo dispuesto en la 9231/2000, que conformaban el patrimonio arquitectónico del casco fundacional de la Ciudad.
Por ese motivo la Corte consideró apropiado dictar una medida cautelar, ya que, expresó en su fallo, “es evidente que la alteración de la fisonomía urbana y la destrucción -aún parcial- del patrimonio arquitectónico son fenómenos irreversibles, imposibles de ser reparados in natura”.
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