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Policiales |FALLO DEL TRIBUNAL DE CASACION

Le bajan la pena por matar a la mujer y generan polémica

Un fiscal cuestiona al máximo tribunal penal de la Provincia por aplicar un criterio que considera discriminatorio

Le bajan la pena por matar a la mujer y generan polémica

El fiscal de Casación cuestionó los motivos que llevaron a los jueces a bajarle la pena al homicida

9 de Noviembre de 2011 | 00:00

La reducción de la condena impuesta a un hombre que mató a su mujer, ordenada por el Tribunal de Casación de la Provincia, ha abierto un debate jurídico que involucra cuestiones como la igualdad de género y los prejuicios que pueden llevar a eventuales pronunciamientos discriminatorios.

Así lo planteó el fiscal de Casación Carlos Altuve, quien apeló la decisión de la Sala 1 de ese tribunal y cuestionó en duros términos los argumentos vertidos por el juez Horacio Piombo, quien votó la rebaja de la condena por el estado emocional del homicida, por la "favorable impresión personal" que causó ante el tribunal y por la actitud de la víctima. El fiscal interpretó que en los fundamentos de esa decisión influyó un prejuicio en contra de la víctima por su condición de mujer. Y en su apelación lo dice así: "...la resolución cuestionada parece recalcitrar a prácticas y pensamientos que creíamos perimidos". Después cita partes de un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que -según afirma- "parecen pensadas a la medida del fallo que aquí se cuestiona": `La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor..."

EL CASO

El caso se inició con el asesinato de Dirlene Vieira, una mujer de nacionalidad brasileña que vivía en el norte del Conurbano con su pareja, un joven identificado como Marcelo Gentile. Ocurrió en julio de 2007. Por matarla con un martillo y un cuchillo tramontina, Gentile fue condenado por un tribunal de San Isidro a 17 años de prisión. Pero apeló a Casación, que en septiembre de este año le bajó sustancialmente el monto de la pena, fijándolo en 10 años y tres meses.

Esa decisión es la que ha apelado ahora el fiscal Altuve, con duros reproches a los fundamentos del fallo. Según subraya el fiscal, para bajar el monto de la condena el juez Piombo (de Casación) dijo que "se perfila un estado emocional que no contiene todas las características que la ley requiere para obrar como atenuante calificativa, pero sí para ejercer una vigorosa influencia a la hora de considerar la sanción como correlato de la autoría culpable... A eso debo aditar la actitud casi provocativa que la víctima venía exhibiendo al momento de producirse el altercado final... Sumo, por último, la favorable impresión personal recogida en ocasión de comparecer el acusado en estrados".

En ese párrafo se resumen tres argumentos que el fiscal rechaza en forma tajante y que dan lugar a un debate sobre los criterios jurídicos ante casos de violencia contra la mujer. Lo que más cuestiona el fiscal en su apelación es el hecho de que se le adjudique a la víctima "una actitud casi provocativa" y lo enmarca en un razonamiento que -a su juicio- contradice las normas internacionales que apuntan a abolir la discriminación contra la mujer.

CELOS Y EMOCION VIOLENTA

El fiscal afirma que no se puede tomar como atenuante el arrebato emocional que llevó al hombre a causar la muerte de su pareja. Y sostiene que "se ha confundido una emoción violenta con un ataque patológico de celos de tinte pasional".

¿Pero cuál fue la "actitud casi provocativa" de la víctima? El fiscal cita en su apelación el relato de los hechos que hizo el propio acusado: "...ella se acerca y se para en la puerta del baño y me dice por qué llorás boludo... ¿sos macho o sos p...?" y él le responde "...lloro porque te amo, lloro porque sé que algo raro estás haciendo..." y ella continúa: "te voy a decir la verdad, estoy con otro que me... (describe determinadas prácticas sexuales) y llego al orgasmo", y allí el acusado expresó: "sentí una fuerza incontrolable que se apoderaba de mí y no podía dejar de imaginar a ella con su amante".

El fiscal remarca que "no estamos ante una situación en la que se descubre a la mujer con su amante, y ni siquiera sabemos si lo que dice el imputado realmente ocurrió". Y luego considera que al definir, en el fallo de Casación, como "actitud casi provocativa" a la de la mujer, "se coloca a la víctima en un dudoso papel, transformándola en sospechosa de haber provocado el ataque que hizo a Gentile perder la cordura... Nada más arbitrario y apartado de las constancias de la causa", remata el fiscal.

CUESTIONAN ATENUANTE

Altuve también afirma que "la cuestión va más allá del acierto o no que supone incluir el atenuante del estado emocional; la cuestión es ciertamente más delicada por la categórica y general afirmación de que las mujeres, aún confesando una supuesta infidelidad, habilitarían la procedencia de conductas antijurídicas".

Por último, el fiscal descalifica el hecho de que se haya computado como atenuante la favorable impresión personal que pudo haber causado el imputado ante el tribunal y dice que ése no es un factor que pueda incidir sobre el monto de la pena.

Con estas interpretaciones, el fiscal de Casación adelantó en su recurso extraordinario contra el fallo de Casación la intención de recurrir a órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos si, una vez agotado el proceso interno, la decisión no se modifica.

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