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Opinión |PUNTO DE VISTA

El femicidio, un delito específico con pena propia

Por RUBÉN SARLO (*)

El femicidio, un delito específico con pena propia

El femicidio, un delito específico con pena propia

20 de Enero de 2012 | 00:00

En los delitos considerados como violencia de género, el sujeto activo puede ser tanto el hombre como la mujer, aunque en los últimos tiempos los maridos o ex maridos de las víctimas han liderado cómodamente una estadística que nos consterna. La crónica policial diaria da cuenta de ello y el resabio "machista" ha salido a la superficie de esas enfermizas relaciones de pareja, en las que el hombre considera que la mujer es un objeto de su propiedad y por ende dispone de ella, inclusive de su vida. Porque más allá de cualquier motivación que dijeran o pudieran tener, degradan, amenazan, acosan, golpean, lastiman y en casos extremos eliminan a la mujer que no se somete a sus designios.

abre comillasPara estos sujetos el maltrato hacia la mujer es un modo de vida, que no pocas veces se agrava con la ingesta de alcohol y drogascierra comillas

Ello sucede porque estos hombres suprimen la posibilidad de que las mujeres ejerciten su libre albedrío y mediante violencia les quitan toda identidad, subsumiéndolas a un simple objeto, sólo eso. Dentro de la compleja estructura mental de estas personalidades violentas, el maltratador suele pensar que está en un estrato superior al de la mujer, sentimiento generalmente arraigado en sus vidas desde pequeños y seguramente generados por ejemplos directos de sus familiares u otro tipo de cuestiones de neto corte cultural.

Para estos sujetos el maltrato hacia la mujer es un modo de vida, que no pocas veces se agrava con la ingesta de alcohol y drogas. Pero lo cierto es que estas conductas, que se producen en todos los ámbitos sociales, no son justificables desde ningún argumento cultural, de práctica religiosa o tradición ancestral.

Resultan inadmisibles y debe ponérseles un freno contundente desde la ley penal cuanto antes, sin perjuicio de destacar que el sistema penal ataca sólo el efecto de las acciones, pero nunca sus causas, las que deben ser abordadas multidisciplinariamente a través de normas y equipos especializados, con profesionales idóneos en las distintas disciplinas que componen el tratamiento de estas patologías sociales, y al mismo tiempo la implementación de abordaje del tema en la currícula de los distintos niveles educacionales y en los estratos intermedios de nuestra sociedad.

PROYECTOS LEGISLATIVOS

La gran escalada de violencia con tantas mujeres víctimas de homicidio por parte de sus parejas, trajo de la mano la inquietud de diversos sectores políticos y sociales que impulsan proyectos para crear una figura penal típica que considere el "femicidio". Genéricamente se lo define como la muerte que un hombre inflinge sobre la mujer, por la condición de ésta. Y si bien en la Cámara baja nacional se han presentado siete trabajos, podemos agruparlos en dos modalidades legislativas posibles de utilizar para viabilizar esa nueva norma punitiva.

Por un lado, una tesis plantea agregar el femicidio como un inciso más de los homicidios agravados en el artículo 80 del Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Vida. Para esta posición, su redacción podría ser así: "Incorpórase al art. 80, como inciso 11, el siguiente texto: '(al que matare) a una persona de sexo femenino por su sola condición de tal, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y motivado y/o cometido en alguna/s de las siguientes circunstancias: a) por odio o desprecio en razón del género de la víctima o sentido de posesión, b) tras haber pretendido infructuosamente establecer una relación sentimental con la víctima, c) si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable, d) en un contexto de violencia de género'". Este tipo de homicidios se penaliza con prisión perpetua.

Por otro lado, estamos quienes sostenemos la conveniencia de acuñar una figura típica autónoma, con mayor pena que la perpetua establecida en el art. 80 citado (que, conforme al art. 65 del Código Penal, es de 20 años de prisión). Hago mía la redacción propuesta por la diputada Fernanda Gil Lozano: "Se aplicará pena de prisión de entre 12 y 35 años, a quien diera muerte a una mujer por su condición de tal, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de convivencia, de intimidad o noviazgo con la víctima; mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo y/o relación laboral; como resultado de la reiterada manifestación de violencia contra la víctima; como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo; en menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; por misoginia (aversión u odio a las mujeres).

El art.55 del Código Penal permite un máximo para aplicación de la pena de prisión de 50 años. Es imprescindible sancionar estos gravísimos hechos delictivos mediante la creación de una figura legal autónoma con una escala de pena mayor a la que corresponde a los homicidios calificados, pues aquí prima la cuestión del género como detonante principal.

En la Argentina del siglo XXI no se puede permitir semejante barbaridad, esto es lisa y llanamente inconcebible. Los fiscales y jueces del Fuero Penal necesitamos esta herramienta para poner manos a la obra y utilizar la aplicación de montos de pena ejemplares -acompañados con los tratamientos sicológicos y psiquiátricos correspondientes- como uno de los elementos idóneos para revertir la tendencia femicida que hoy va en franco incremento.


(*) Fiscal de Juicios de La Plata

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