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Diputados tratará figura del "femicidio"

El proyecto de ley se debatirá el miércoles y prevé incorporar al Código Penal el "femicidio" como "un tipo agravado de homicidio", que establece "agravantes por el vínculo" y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre cuente con antecedentes de violencia

15 de Abril de 2012 | 00:00

La Cámara de Diputados debatirá el próximo miércoles el proyecto que propone incorporar la figura del femicidio en el Código Penal como un tipo agravado de homicidio, que establece "agravantes por el vínculo" y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.

La iniciativa, que consensúa los argumentos de unos 13 proyectos impulsados por diputados de diferentes bloques y propone la reforma del artículo 80 del Código Penal en los incisos 1 y 4, tuvo dictamen en un plenario de comisiones de Legislación Penal y Familia hace dos semanas.

El dictamen incorpora la figura del femicidio en el Código Penal como un tipo agravado de homicidio, establece agravantes por el vínculo y descarta el uso de circunstancias excepcionales de atenuación cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.

Los proyectos incorporados en el dictamen fueron presentados por Diana Conti, Adela Segarra, Celia Arena, del Frente para la Victoria; Gustavo Ferrari e Ivana Bianchi, del Frente Peronista; Gerardo Milman, del GEN y Marcela Rodríguez, de Democracia Igualitaria y Participativa, entre otros.

"Hay un acuerdo general entre los bloques para que la iniciativa sea tratada en la próxima sesión de tablas", confirmó a Télam el titular de la comisión de Legislación Penal de la cámara baja, el diputado oficialista Oscar Albrieu.

Si bien afirmó que hubo pequeñas diferencias de redacción, Albrieu puso de relieve el acuerdo al que llegaron los diputados de los diferentes bloques, que coincidieron en terminar de pulir el texto cuando la iniciativa sea debatida en el recinto.

Según el diputado rionegrino, se incorporaron al dictamen de mayoría agravantes al homicidio y establece prisión perpetua a quien matare a "su ascendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o haya mantenido una relación de pareja, con o sin convivencia".

En ese sentido, el inciso 1 del texto plantea la pena de "reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".

En tanto, y a partir de la nueva redacción -que define al femicidio como un crimen hacia "una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género"- incorpora además como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión"

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