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La Ciudad |VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Abren un registro para poder estacionar en garaje propio

Habilitará a frentistas a ocupar las bajadas de sus casas sin ser multados, y además los liberará del pago del sistema medido

Abren un registro para poder estacionar en garaje propio

Carteles prohibidos de “no estacionar”. Las cocheras deberán mostrar los indicadores que establece la ley

16 de Mayo de 2012 | 00:00

El próximo lunes entrará en vigencia la habilitación para que los frentistas con vivienda unifamiliar y garage en uso señalizado ubicadas en zonas con estacionamiento medido o no, puedan estacionar en sus entradas sin tener que pagar ni ser multados. Según anticipó la Comuna, los interesados deberán inscribirse en un registro donde quedará asentado el número de patente que contará con ese permiso.

Clic para ampliarAlejandra Sturzenegger, titular de la Secretaría de Modernización y Desarrollo Económico explicó ayer que la medida municipal es para aquellos frentistas de viviendas unifamiliares con garaje en uso: "Deberán inscribirse en el Municipio para tener la oportunidad de estacionar frente a su garaje ya sea que vivan dentro o fuera del área del estacionamiento medido, así no correrán el riesgo de ser infraccionados porque los inspectores contarán con una base de datos en la que figurarán las patentes", dijo la funcionaria.

El Municipio cargará la patente del solicitante en la base de datos, y la vinculará a la dirección de su garage, de esa manera los inspectores de tránsito contarán con esa información a través del sistema de control on line.

PARA INSCRIBIRSE

Los interesados deberán concurrir a la Dirección de Tránsito, calle 12 esquina 51, torre I, 4º piso para inscribirse en el registro, luego quedarán autorizados para estacionar en la entrada de su garage, paralelo al cordón de la vereda.

También podrán acceder al registro todas aquellas personas que acrediten habitar, trabajar o utilizar una vivienda unifamiliar con cochera en uso debidamente señalizadas, como lo establece la Ley de Tránsito 24.449 (cartel indicador).

Al registrarse el frentista evitará que los inspectores lo infraccionen con la falta "obstrucción de garaje" y en el caso de aquellas zonas donde existiera estacionamiento medido, además, no estarán obligados a abonar por dejar sus autos en ese lugar.

LUGAR ESPECIFICO

De todas maneras se aclaró que los automovilistas no tendrán derecho a estacionar en otros garages en los que no estén expresamente autorizados, ni a estacionar sin abonar el estacionamiento medido en otros sitios dentro del área.

Los que no podrán acceder al registro son las personas que vivan, trabajen o utilicen viviendas multifamiliares como son los edificios, con o sin entrada de garage.

La autorización vencerá cuando el solicitante se mude del domicilio autorizado y/o cuando cambie de vehículo, en esos casos, deberá volver a iniciar el expediente de autorización. También caducará la autorización si el garaje deja de estar en uso y si no esta debidamente señalizado.

En tanto, la documentación que deberán presentar es: título de propiedad o contrato de alquiler; cédula verde del vehículo a autorizar; DNI del solicitante; si la propiedad está a nombre de otra persona, documentación que acredite el vinculo con el titular del vehículo, como ser cónyuge -deberá llevar libreta de matrimonio y DNI-. Los interesados en obtener mayor información pueden comunicarse por teléfono al 0800 666 8726.

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