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Salario y Ganancias

Salario y Ganancias

Salario y Ganancias

24 de Junio de 2012 | 00:00

Por Martin Tetaz* Twitter @martintetaz

El viernes pasado por la mañana, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner se enojó primero con De Vido y después fustigó a Moreno, al enterarse “por los diarios” de que Hugo Moyano daría una conferencia de prensa esa tarde anunciando que se levantaba el paro porque habían llegado a un acuerdo con el titular de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac), por el que el gremio de los camioneros obtenía un aumento salarial del 25,5%.

Moyano dejó bien clarito, luego en la conferencia de prensa, que no se dormiría en los laureles del triunfo, sino que retomaría las medidas de fuerza el próximo miércoles con un paro general para exigir la actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, el piso de Asignaciones Familiares y de paso protestar por las denuncias penales que recibió por parte del Gobierno nacional.

En particular, el reclamo de Ganancias viene a cuento de que el mínimo no imponible del impuesto que en 2001 era de 4.750 pesos anuales, asciende hoy solamente a 12.960 cuando de haberse aplicado el ajuste por inflación mayorista que indica el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, debería ascender hoy a $25,222 (incluso tomando por ciertos los datos del INDEC)

Lo mismo sucede con la deducción por cónyuge, que es de $14.400 anuales, cuando debería ser de acuerdo a la Ley, de $20.178

Similar situación se produce con la deducción especial que asciende también a $12.960 anuales cuando debería ser de $31,860 para el caso de los trabajadores autónomos y de $152,928 para los que lo hacen en relación de dependencia, puesto que contrario a lo que piensa la opinión pública, de hecho la Ley prevé expresamente en el inciso c) del artículo 23 que dicha deducción especial se eleve 3,8 veces cuando se trate de asalariados, por reconocer que esa es una ganancia del trabajo propio y no de otras fuentes, y que debe ser tratada de modo diferente.

LOS VALORES DE LA LEY

En resumen si se cumple al pie de la letra con el artículo 25 de la Ley, pues un trabajador asalariado soltero no debería pagar Ganancias si tiene ingresos de bolsillo menores a los $13.703 mensuales, al tiempo que alguien casado y con un hijo debería quedar exento si gana menos de $15.365

Pero claro, cumplir con la Ley y actualizar el mínimo no imponible ocasionaría una caída importante en la recaudación del Gobierno.

En el último número de la Revista del CIEPYC, el economista Alfredo Iñiguez estima que el impuesto a las Ganancias que recaudaba 3% del PBI en los mejores años de la década del 90’ estaría llevándose 5% del PBI en la actualidad, y en particular la parte del impuesto que pagan las personas físicas (por opuesto a las sociedades) se habría duplicado en los últimos 12 años.

Resulta lógico, en tanto, que (según explica el mismo autor, en el año 2000 pagaban sólo 462.099 asalariados y en el 2010 ya lo hacían 1.208.392.

Dicho esto, es importante notar que nuestro país tiene niveles muy bajos de participación del Impuesto a las Ganancias en comparación a la mayor parte de los países desarrollados

En Argentina, aún con los niveles altísimos de recaudación producto de la falta de actualización de los mínimos no imponibles, sólo un 20% de los recursos del Estado entran por dicho impuesto, de acuerdo a una reciente investigación del Instituto Argentino de Análisis Fiscal, mientras que en los países europeos, una tercera parte de la recaudación proviene de ese tributo y en Estados Unidos un 37,7% del gasto se financia a partir de impuestos a las ganancias personales.

Lo habitual en estos países es que la mayoría de los habitantes paguen Ganancias, estando el mínimo no imponible asociado a la línea de pobreza para garantizar que sólo aquellos que pasan necesidades queden exentos.

PARA EL DEBATE

Pero además, es pertinente resaltar que sólo el 7% de los trabajadores argentinos tributan Ganancias y que en cambio todos (y también los desocupados) pagan el 21% de IVA cada vez que van al supermercado o el 27% cuando le cargan crédito al celular (ver pág. 5).

Esto no es una cuestión menor, puesto que según las estimaciones del trabajo de Jorge Graggero y Darío Rossignolo del CEFIDAR, en el caso de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el 20% más pobre de la población (que posee sólo el 3,75% de los ingresos) paga el 4,92% del total del IVA, mientras que el 20% más rico, que ostenta el 54,04% del ingreso sólo abona el 48,64% de ese impuesto.

En cambio, sumando el Monotributo y Ganancias de personas físicas, el primer quintil (20% más pobre) no paga absolutamente nada, mientras que el 20% de ingresos más altos paga el 91,32% de ese impuesto.

En el idioma de Cervantes: Ganancias resulta ser el impuesto más progresivo del sistema tributario, por lo que parece razonable avanzar hacia una masificación de ese impuesto con una concomitante reducción de los impuestos internos y del IVA (los dos impuestos más regresivos).

De cualquier modo que sea, resulta crucial que el ajuste no se produzca por efecto de la inflación, sino que la discusión se dé en el Congreso de la Nación, donde los ciudadanos representados por sus legisladores, seguramente elegirán la mejor combinación de impuestos.

(*) El autor es economista, profesor de la UNLP y la UNNoBA, investigador del Instituto de Integración Latinoamericana (IIL) e investigador visitante del Centro de Estudios Distributivos Laborales y Sociales (CEDLAS)

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