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Declaró "inadmisible" un recurso interpuesto contra la ejecución de un fallo anterior que había dispuesto el otorgamiento de pauta estatal a la editorial Perfil, para lo cual deberá presentar un esquema de distribución. Además ordenó al PAMI que informe cómo reparte su propia publicidad
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que el Gobierno debe suministrar publicidad oficial a tres publicaciones de la editorial Perfil, para lo cual tendrá que presentar un esquema de distribución.
Fuentes judiciales informaron que el tribunal declaró "inadmisible" un planteo del Gobierno contra la ejecución de un fallo anterior que había dispuesto el otorgamiento de publicidad oficial a Perfil.
En marzo de 2011, la Corte había ordenado al Gobierno brindar publicidad oficial a editorial Perfil, y el juez de primera instancia dio la razón al medio a la hora de la ejecución de aquel fallo.
La editorial Perfil pretende que la publicidad asignada al diario homónimo sea similar a la de los periódicos Página 12, Tiempo Argentino y Miradas al Sur; que a la revista Noticias se otorgue el mismo monto que recibe Veintitrés, Debate, Newsweek y El Guardián, y que la revista Fortuna reciba el mismo trato que Apertura, Gestión y Mercado.
En la causa, el Estado sostuvo que el criterio de asignación de avisos debía tener en cuenta analogías en materia de extensión, contenido, frecuencia, precio de tapa, zona de influencia, y público, entre otros factores.
Ante el fallo de segunda instancia de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario el Estado apeló, y ahora la Corte Suprema rechazó ese recurso extraordinario.
La Cámara había fijado que la distribución debía hacerse en base a un criterio de "proporcionalidad y equidad", evitando una situación de discriminación.
Ahora, según las fuentes, el expediente volverá a primera instancia y es ahí donde el Gobierno deberá presentar un esquema de distribución en base a los fallos.
Por otra parte, el máximo tribunal ordenó hoy al PAMI que otorgue información sobre cómo distribuye su publicidad, a pedido de una ONG y por la cual tiempo atrás se realizó una audiencia pública.
La Corte hizo lugar al reclamo de la la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que había reclamado información sobre la distribución de publicidad que hizo el PAMI en dos períodos.
El PAMI se había negado a brindar información al sostener que el decreto de "acceso a la información pública" no le es aplicable ya que el mismo lo es respecto de las instituciones que forman parte del Estado, y el organismo no es una de ellas.
Los jueces de la Corte recordaron que la Constitución "garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública", y que el reconocimiento de este derecho "ha evolucionado progresivamente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos".
"El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información", sostuvo la Corte.
En base a jurisprudencia, la Corte aseguró que "no resulta razonable la negativa del recurrente a brindar información o a brindarla en forma incompleta, pues la petición de la asociación actora cumple con las pautas internacionales antes señaladas".
En ese sentido, el Tribunal explicó que "el objeto del reclamo trata de la solicitud de una información pública a una institución que gestiona intereses públicos y que detenta una función delegada del Estado, siendo indiscutible la interacción entre el ente demandado y la administración estatal".
"Aun cuando no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática", concluyó la Corte
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