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Información General |“SEGUN DIAGNOSTICO CIENTIFICO INDUBITABLE”

Muerte digna: ya se aprobó la ley bonaerense para casos terminales

Quedó sancionada ayer por el Senado. Permite a los enfermos optar por no recibir asistencia artificial

14 de Diciembre de 2012 | 00:00
LA NORMA PERMITE OPTAR A QUIENES SUFRAN MALES IRREVERSIBLES
LA NORMA PERMITE OPTAR A QUIENES SUFRAN MALES IRREVERSIBLES

Los pacientes terminales podrán optar por no recibir tratamiento médico que les prolongue la vida en forma artificial en la provincia de Buenos Aires, al aprobarse ayer en el Senado la ley de muerte digna. La ley, que ya había obtenido media sanción el mes pasado en Diputados, da esa posibilidad a quien padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal o de agonía, según “diagnóstico científico indubitable”.

También a los que “hayan sufrido un accidente que los coloque en igual situación”, según el texto cuyo proyecto había sido presentado por el diputado Marcelo Feliú, del Frente para la Victoria.

La norma determina que luego de que el paciente sea informado en forma fehaciente de su situación clínica, tiene el derecho a manifestar, y que sea respetada su voluntad, el rechazo de procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial.

Esta consigna se deberá cumplir cuando las intervenciones sean extraordinarias o desproporcionadas a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor o sufrimiento desmesurado.

“Con esta iniciativa, estamos respetando la autonomía y la voluntad de cada persona para decidir sobre su vida”, sostuvo Feliú, quien agregó que “si esta autonomía no puede expresarse a cargo del paciente terminal, los familiares más cercanos serán quienes puedan tomar esa determinación”.

El legislador aclaró que “esta norma no obliga a nadie sino que solo permite una libre elección” y destacó que “si alguien decide algo distinto a lo que esta ley habilita, está en todo su derecho”.

La declaración de voluntad decidida por el paciente deberá ser suscripta por el enfermo e incorporarse a su historia clínica.

Si no pudiere firmar, lo hará su representante legal o cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en este orden, quienes actuarán como testigos, dejando constancia de su identificación y del motivo que impide la firma del paciente.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, cuyo titular, Alejandro Collia, anticipó que la Provincia “está trabajando en un protocolo de atención para implementar la nueva normativa en todos los hospitales”, y celebró que Buenos Aires “cuente con una herramienta legal que proteja la autonomía de voluntad del paciente y que resguarde al equipo de salud”.

LA OBJECION DE CONCIENCIA

En relación a los profesionales de la salud, la ley contempla la “objeción de conciencia”, es decir que el médico se niegue a ser partícipe de las prácticas médicas contempladas.

“Pero en ese caso, los establecimientos de salud deberán garantizar que otro profesional esté dispuesto a llevarlas a cabo”, explicó Cecilia Pozo, coordinadora del programa de asistencia médico legal.

Además, la norma aclara que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa”.

En este marco, los especialistas reconocen que la ley sirve para dejar morir en forma digna cuando la enfermedad no sólo es incurable sino que además representa un suplicio insoportable, y que “siempre que el paciente lo pida, no hay que vacilar porque, en estos casos, el daño mayor es la enfermedad y no la muerte”.

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