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Una medida cautelar ordenó suspender el cobro de ese tributo, que también afectaba a consultorios profesionales
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de La Plata hizo lugar a un recurso presentado por el Colegio de Abogados de la Provincia y ordenó a los municipios suspender la aplicación de una tasa que iba a cobrarse a estudios jurídicos y consultorios profesionales, entre otros.
La resolución firmada por el juez Luis Arias impide a los municipios promover o dictar ordenanzas para reglamentar el cobro de esa imposición, que había sido incorporada en el proyecto de Presupuesto 2013 a partir de un pedido de los intendentes con el objetivo de aumentar su recaudación.
En efecto, los municipios bonaerenses habían sido autorizados a generalizar el cobro de tasas a todo tipo de actividades comerciales e industriales, científicas y de servicios, entre ellas las que desarrollan médicos y psicólogos en consultorios y abogados en estudios jurídicos.
La medida alcanzaba a todas las oficinas de atención que puedan tener profesionales de cualquier rama, como los estudios de ingenieros y arquitectos.
El permiso para aplicar una carga tributaria sobre diversas actividades profesionales siempre y cuando exista local, establecimiento u oficina habilitado “o susceptible de ser habilitado” por la comuna, estaba contemplado en el artículo 94 del Presupuesto bonaerense a pedido, como se dijo, de los intendentes.
La posibilidad de generalizar el cobro de tasas -en particular la de Seguridad e Higiene- a todo tipo de actividad se plasmó a través de una reforma a la Ley Orgánica de los Municipios. Concretamente, se creó una nueva categoría de actividades susceptibles de ser alcanzadas por tributos que cobran las comunas.
La reforma estableció que las comunas podrían aplicar presión fiscal por la “inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en establecimientos u oficinas, en los que se desarrolle actividades comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra actividad, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, situado dentro del ejido del municipio”.
“SECRETO PROFESIONAL”
Pero ahora, el cobro de ese tributo quedó suspendido a partir de la medida cautelar dictada por el juez Arias a partir de un planteo promovido por el Colegio de Abogados de la Provincia.
En la medida cautelar se dispone que “no podrá prestarse el servicio estatal de inspección de seguridad, salubridad e higiene en los estudios jurídicos por cuanto la actividad se desarrolla en un ámbito privado, sin acceso indiscriminado al público en general y que el ejercicio de una actividad estatal de inspección respecto de ese ámbito podría afectar tanto el secreto profesional como el principio de inviolabilidad los cuales encuentran fundamento en la necesidad de resguardar las garantías constitucionales de defensa en juicio y secreto profesional”.
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