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Lo señalaron especialistas de la Anmat. Y hacen hincapié en las “publicidades engañosas”
Escoger un producto para bajar de peso muchas veces puede resultar peligroso, y en ese sentido la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), desaconsejó el consumo de productos que no están debidamente registrados en las dietas alimentarias.
El organismo de control lo hizo en el marco de una serie de recomendaciones para el correcto uso de suplementos dietarios por parte de personas sanas que tienen necesidades dietarias básicas no satisfechas o mayores a las habituales.
“El propósito -se explicó- es el uso de manera responsable de productos que contienen nutrientes tales como proteínas, lípidos, aminoácidos, glúcidos, carbohidratos, vitaminas, minerales, fibras dietarias y hierbas”.
“Cabe aclarar que estos productos están destinados a personas sanas, por lo tanto no deben confundirse con medicamentos, ni tampoco consumirse con la esperanza de curar o tratar alguna dolencia”, explicó Andrea Mosser, jefa del Servicio de Alimentos Especiales del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
La Anmat explicó que una dieta completa y equilibrada debe proveer todos los nutrientes necesarios para el mantenimiento de las funciones del organismo.
“Por lo tanto un suplemento dietario sólo deberá consumirse en determinadas circunstancias, cuando no es posible llevar a cabo esa dieta ideal o debido a un estado fisiológico particular que requiera un aporte extra de algún nutriente en su dieta”.
Antes de consumirlos, los especialistas recomiendan leer atentamente el rótulo, prestando atención a las advertencias, respetando el modo de uso y la ingesta diaria establecida para evitar efectos indeseados.
“De todas maneras, y en caso de tener inquietudes acerca del consumo de un determinado producto, es aconsejable la consulta al médico”, advirtió Mosser.
Se destacó asimismo que “la publicidad siempre juega un papel importante en la toma de decisiones de los consumidores, y en lo referente a los suplementos dietarios, debe ajustarse a las pautas éticas consignadas en la Disposición 4980/2005 de la Anmat”.
Esta norma establece, entre otras limitaciones, que los anuncios no deberán incluir la expresión “venta libre” ni frases o mensajes que atribuyan al suplemento dietario acciones o propiedades terapéuticas, sugieran que es un producto medicinal o mencionen que diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad.
Tampoco que aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
Está vedado asimismo que provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de una persona se verá afectada en el supuesto de no utilizar el producto.
La publicidad tampoco debe inducir al uso indiscriminado del producto, ni manifestar que un suplemento dietario puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta.
Los suplementos dietarios se presentan en el mercado en comprimidos, cápsulas, tabletas, líquidos o polvos y, en el rótulo, debe indicarse claramente el tipo de producto del que se trata. Además, deben aparecer el nombre comercial, la denominación que indique que el producto es un suplemento dietario, y la lista de ingredientes, inclusive los aditivos.
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