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Policiales |PRISIÓN PERPETUA PARA 5 ACUSADOS

Caso Piparo: prisión perpetua para 5 acusados

El crimen de Isidro fue la clave de la condena. Dos de los imputados (Carlos Burgos y Augusto Claramonte) fueron absueltos por el beneficio de la duda

14 de Mayo de 2013 | 00:00
CAROLINA PIPARO SE EMOCIONÓ CUANDO TERMINÓ EL JUICIO CON CINCO CONDENAS A PRISIÓN PERPETUA
CAROLINA PIPARO SE EMOCIONÓ CUANDO TERMINÓ EL JUICIO CON CINCO CONDENAS A PRISIÓN PERPETUA

Carolina Piparo abrazó a su esposo y lloró desconsoladamente, luego repitió la escena con todos sus familiares y finalmente con sus abogados y el fiscal. Momentos antes la sala había estallado en aplausos y gritos hacia los acusados: “asesinos, púdranse en la cárcel”. El Tribunal ya había dado a conocer la sentencia final de este caso: perpetua a cinco de los siete imputados por el feroz ataque a la mujer, que estaba embarazada de nueve meses, y que fue asaltada y baleada en una salidera de un banco en 7 y 42.

El Tribunal II de La Plata los condenó por “tentativa de homicidio (de Carolina) y homicidio (por la muerte del bebé Isidro), ambos delitos agravados por haberse cometido para asegurar el resultado de otro ilícito, el robo de los 10 mil dólares y 13 mil pesos que había retirado Piparo del banco, para pagar la escritura de una casa que había comprado para vivir con su esposo y su primer hijo. Sueño que fue sesgado por un demencial ataque

Los condenados fueron Carlos Moreno (20), como autor material del disparo contra Carolina; Miguel “Pimienta” Silva (43), Luciano López (20), Carlos Jordan Juárez (45) y Juan Manuel Calvimonte (25), estos cuatro “como co-autores funcionales del hecho”, tal como lo planteó en su alegato Fernando Burlando, representante de Piparo.

BENEFICIO DE LA DUDA

En el fallo, quien llegó al juicio como principal responsable de ser el autor del disparo, Carlos Burgos (20), resultó absuelto, al igual que Augusto Claramonte (44), al que también se lo absolvió por el beneficio de la duda.

En un meduloso voto, la jueza Silvia Hoerr, que contó con la adhesión de sus colegas Claudio Bernard y Liliana Torrisi, se dio por probado que “el 29 de julio de 2010, alrededor de las 11, en circunstancias en que Carolina -acompañada por su madre- se encontraba efectuando una extracción de dinero fue sindicada por un hombre que estaba en el interior de la citada entidad - junto a otro que simuló efectuar una operación bancaria-, dando aviso de ello a un tercero que, en connivencia con los anteriores, se encontraba en las inmediaciones; procediendo todos ellos a seguir a las nombradas hasta su domicilio”.

También precisó que “así, en 36 y 21, otros dos hombres -en acuerdo con los anteriores- que se movilizaban en una moto, abordaron el auto VW Pointer gris que conducía Carolina cuando detuvo su marcha y uno de ellos, mediante el empleo de un arma de fuego le exigió la entrega del dinero, para lo cual sacó por la fuerza a la nombrada -quien se encontraba cursando un embarazo de mas de treinta y ocho semanas de gestación- del rodado mediante tirones de cabello y golpes en la cabeza con la culata del arma que portaba, la arrojó al piso donde quedó arrodillada y, en esas circunstancias, le efectuó un disparo a corta distancia que impactó en el mentón, con orificio de entrada y salida y reingresó en la zona del hemitorax derecho anterior, atravesando todo el pulmón; dándose luego a la fuga”.

UN RIESGOSO CUADRO MEDICO

A consecuencia de ello, Carolina fue sometida a múltiples y complejas intervenciones quirúrgicas, permaneciendo con riesgo de muerte durante más de un mes. Además, como directa consecuencia de las lesiones causadas, Isidro -nacido el mismo día de los hechos por medio de una cesárea- falleció el 5 de agosto del mismo año, producto de las gravísimas injurias -hipoxia- originadas por el ataque armado”, concluyó el Tribunal. También destacaron que “no hay espacio para la duda respecto a que el homicidio y la tentativa se produjeron con la finalidad de cegar y eliminar la nula resistencia que podía ofrecer Carolina frente al accionar temerario de sus agresores, acreditándose sin hesitación la ultrafinalidad de matar para consumar el desapoderamiento que alcanza a todos los coautores”.

“Por lo reseñado se evidencia en el ánimo de los procesados la existencia de la conexión final en su aspecto subjetivo, entre la muerte y el ilícito contra la propiedad, requerido por la figura invocada (homicidio criminis causa), puesto que se dio muerte a Isidro y se intentó matar a Carolina para consumar el otro delito” (el robo), describió el fallo.

“No ha -se agregó- quedado duda alguna respecto al nexo causal entre la injuria sufrida por Carolina y la muerte de su hijo”.

“Los médicos reconocieron sin resquicio de incertidumbre que el nacimiento de Isidro con una severa hipoxia lo fue como consecuencia del tiro que le perforó un pulmón”, concluyeron.

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