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El país |QUEDÓ SIN EFECTO LA ELECCIÓN “POPULAR” DE CONSEJEROS

Magistratura: la Corte declaró inconstitucionalidad de la reforma

Fue con el voto de seis de los jueces y la disidencia de Zaffaroni

19 de Junio de 2013 | 00:00
TAL COMO LO HABÍAN ANTICIPADO, LOS MIEMBROS DE LA CORTE YA DIERON UN RÁPIDO FALLO SOBRE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
TAL COMO LO HABÍAN ANTICIPADO, LOS MIEMBROS DE LA CORTE YA DIERON UN RÁPIDO FALLO SOBRE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

El texto del fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la nueva ley del Consejo de la Magistratura y frenó la integración de ese cuerpo con 19 miembros y la elección popular de los representantes de los jueces, abogados y académicos.

Por mayoría, seis jueces de la Corte consideraron que la nueva ley “compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria”, mientras que Raúl Zaffaroni votó por la constitucionalidad, pero a la vez dijo que la ley podría ser “un nuevo error político” que esté condenada al “fracaso”.

El máximo tribunal así confirmó el fallo de la jueza federal María Servini de Cubría, quien había dictado la inconstitucionalidad de la ley.

La Corte se pronunció sobre una causa iniciada por Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de capital federal y consideró inconstitucionales cuatro artículos de la norma y también el Decreto 577/13 que convocaba a elecciones, con lo que puso punto final a la posibilidad de que los representantes del Consejo de jueces, abogados y académicos sean elegidos por el voto popular.

La nueva ley “compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria”

También declararon “inaplicable” el nuevo quórum de mayoría simple para seleccionar o remover a los jueces y el máximo tribunal puntualizó que su resolución “no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales”.

SIN AMPLIACION Y LOS DOS TERCIOS

En tanto, especificó que en los puntos declarados inconstitucionales sigue rigiendo la anterior ley del Consejo, es decir la integración de 13 miembros, la elección entre pares y la mayoría de dos tercios para proponer nombramientos o remociones de jueces.

El Congreso Nacional sancionó en mayo pasado seis leyes de reforma judicial -denominadas por el Gobierno como de “democratización de la Justicia”- una de las cuales estableció el incremento de 13 a 19 miembros del Consejo y que los representantes de abogados, jueces y académicos sean elegidos por el voto popular.

El Consejo es el órgano encargado de la selección y remoción de jueces y sus seis nuevos integrantes eran del sector académico.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda consideraron que la nueva ley viola el “equilibro” que el artículo 114 de la Constitución Nacional establece para la integración del Consejo.

POR QUE NO ES CONSTITUCIONAL

“La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político partidario; b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos; c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral”, sostuvieron.

Los jueces también resaltaron “el ejercicio del control de constitucionalidad” por parte del Poder Judicial, que “ha recibido del pueblo argentino -a través de los constituyentes- el legítimo mandato democrático de defender la supremacía de la Constitución Federal”.

Los magistrados Carmen Argibay y Enrique Petracchi también votaron por la inconstitucionalidad pero lo hicieron en un voto aparte aunque con el mismo sentido que sus otros colegas. Entendieron que “el declarado propósito de la ley 26.855 de ampliar la base democrática de la elección de los miembros del cuerpo” es contraria a la “voluntad popular expresada en la Convención Constituyente”, que fijó la elección entre pares.

“En suma, el cumplimiento de la citada finalidad legal importaría vaciar de contenido la decisión plasmada en el artículo 114 de la Constitución Nacional”, señalaron.

ZAFFARONI HABLO DE UNA LEY ESPECIAL

Por su parte, Zaffaroni sostuvo que la Constitución delegó en el Congreso “la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial”, por lo que el Poder Legislativo está en sus facultades de sancionar cualquier norma que regule el organismo.

“Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado”, explicó. Y agregó: “Es factible incluso que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta”.

En cambio, en la declaración de inconstitucionalidad los otros miembros de la Corte explicaron que la elección popular fue reservada para las autoridades provenientes de la política y no para que los jueces hagan “campaña política-partidaria”.

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