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El país |LA AFIP YA APELO

Una jueza falló contra el cepo y autorizó la compra de dólares

La operación estaba destinada a cancelar una deuda. Ahora define la Cámara Federal de Neuquén

19 de Junio de 2013 | 00:00
LA AFIP APELÓ EL FALLO DE LA JUEZA NEUQUINA QUE ORDENÓ LA COMPRA DE DÓLARES PARA PAGAR UNA DEUDA
LA AFIP APELÓ EL FALLO DE LA JUEZA NEUQUINA QUE ORDENÓ LA COMPRA DE DÓLARES PARA PAGAR UNA DEUDA

La jueza federal de Neuquén, Carolina Pandolfi declaró ayer la inconstitucionalidad de un punto de una circular del Banco Central relacionada con el cepo cambiario y le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) que “valide” una operación de compra de 125 mil dólares para cancelar una deuda.

En tanto, la Afip informó que apeló la sentencia de la magistrada neuquina.

La jueza dio por acreditado que “el contribuyente tiene capacidad económica”, lo cual “debe ser suficiente para que la Afip valide la operación”, aunque “no esté demostrada su liquidez en el preciso momento de la compra de la divisa”.

“AVANCE SOBRE LA LIBERTAD”

También señaló la jueza que “estamos frente a un Estado que avanza sobre la libertad del particular de invertir su dinero donde le plazca, obstaculizando su accionar al imponerle recaudos administrativos previos para acceder a ciertos bienes y servicios, en el caso, moneda extranjera”.

El fallo de la jueza neuquina subraya que “una norma de rango inferior como la circular administrativa del Banco Central no puede impedir el ejercicio de derechos reconocidas en los artículos 617 y 619 del Código Civil, infringiéndose así el artículo 31 de la Constitución Nacional”.

Más adelante la jueza Pandolfi, remarca que “estimo así que la interferencia del Estado en el cumplimiento de una obligación válidamente contraída por dos sujetos, impidiéndolo a través de la modificación del plexo normativo vigente al momento de la celebración del contrato su normal ejecución, es susceptible de ser impugnada a través del remedio elegido a los fines de perseguir el inmediato cese del acto lesivo”.

El fallo toma en cuenta, además, “el impacto que en el patrimonio del actor puede ocasionar una decisión judicial improbable para la Alzada, pero posible que considere imputable el incumplimiento (no sólo por la magnitud de la deuda sino también por la elevada tasa pactada en concepto de intereses punitorios -12% anual en una moneda de valor estable-)”.

APELACION

Según un comunicado de la Afip, el organismo recaudador destaca que “en el fallo, la jueza incurrió en una notoria contradicción ya que ordena a la Afip “validar” la compra de divisas con destino “compra de inmuebles” cuando la Comunicación “A” 5377 del Banco Central sólo establece que la Afip valide las compras de divisas con destino “viajes y turismo”.

A partir de la apelación de la Afip, ahora deberá intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, la que ya había rechazado el año pasado la medida cautelar concedida por la Jueza al mismo contribuyente y por el mismo motivo.

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