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Opinión |PUNTO DE VISTA

La privacidad en riesgo, en el mundo de lo virtual

18 de Julio de 2013 | 00:00
La privacidad en riesgo, en el mundo de lo virtual

POR Raul Martinez Fazzalari (*)

E n estos días el debate alcanza un escenario global: cuál es el límite y alcance del derecho a la privacidad en nuestras comunicaciones privadas. Nos preguntamos, incluso, cuál es el respeto que se le debe prestar a un Estado o a sus jefes de gobierno y delegaciones. La verdad, sospechada por todos, se ha dado a conocer y el impacto de la notica afecta no sólo a personas sino a las relaciones entre países. El tema vinculado a ello y que se ha esgrimido como justificativo es el de seguridad nacional y la necesidad de que este valor superior vaya en detrimento de otro: el de la privacidad. La ventilación hace más de un año de los documentos de Julian Assange y ahora las acciones que fueron dadas a conocer por parte de Eduard Snowden (y el encuadre legal que tendrá por la conducta de filtración de documentos y metodologías llevadas a cabo por parte de las agencias de inteligencia de los EE UU), presenta una faceta interesante en el análisis de estas conductas y los grados que tienen en la actualidad el alcance de estos temas.

CINCO CATEGORIAS

En su último libro “La Goolización de todo”, el autor norteamericano y analista de medios Siva Vaidhyanathan aborda el tema de la privacidad y el acceso a nuestros datos personales por parte de las empresas privadas y los gobiernos.

Divide a la privacidad en 5 estados posibles de aplicación y exigencias de protección como derecho por parte de los ciudadanos. Las categorías de privacidad son: De persona a persona, es decir aquella que entablamos en nuestro círculo íntimo y de relación personal. Son los datos que tratan sobre nuestros gustos, amistades, preferencias e historias personales. Determinamos en ella el grado de conocimiento que deseamos y pretendemos dar y ofrecer hacia nuestro círculo más personal. La segunda es la de las personas en su vinculación con lo que se denomina el “poder”. En esta se encuentran involucrados aquellos que tiene una grado de autoridad superior en nuestro entorno personal, como pueden ser los padres de un menor, profesores o jefes. Es un grado de intimidad más amplio que el anterior y que puede afectar al círculo familiar o de relación inmediata. Un ejemplo sería cuando un adolescente pretende conservar un ámbito de privacidad ante la mirada de los padres (ver nota en página 28) o de un alumno hacia el maestro. O de determinadas cuestiones que se reservan en el ámbito laboral.

La tercera categoría está conformada por la privacidad que es pretendida por parte de los usuarios de servicios para con las empresas de comunicaciones o cualquiera que tenga acceso, por su prestación, a determinados datos privados. Por ejemplo, cuando exigimos que nuestro número de teléfono o mail permanezcan ajenos a la transferencia o comercialización de las bases de datos de marketing o publicidad. O, por ejemplo, cuando exigimos a las empresas de acceso a Internet que resguarden nuestros mails o datos de navegación. Es a esta categoría que responden las normas de orden público que garantizan el secreto de las comunicaciones y protegen de su uso indiscriminado a terceros ajenos a las mismas. Es una categoría en que la vulnerabilidad del sujeto parece más evidente y de allí la existencia de leyes que los protegen.

La era digital plantea complejos desafíos para la protección de la intimidad. Las acciones de cada uno son fundamentales para preservar datos íntimos y personales

Una cuarta categoría es la que directamente vincula a la persona con el Estado. Es fundamentalmente la privacidad que exigimos a los órganos de gobierno en todos sus estamentos y poderes y qué uso hace (el Estado) de nuestros datos. Se protege a esta categoría con normas que obligan a la no divulgación de datos obtenidos por alguna obligación legal. Por ejemplo, los recogidos por censos, declaraciones juradas, cuestionarios administrativos, registros de migraciones, etc. Similar a la anterior, las leyes protegen y controlan el tráfico de esta información resguardando el derecho del ciudadano. Y, por último, la nueva categoría de privacidad es aquella conformada por la información que una persona ingresa a las redes sociales. Esta categoría es muy compleja de analizar, ya que no sólo abarca cuestiones legales sino que incluso posee significados sociológicos o psicológicos sobre los motivos de por qué se ingresan datos, imágenes y videos referidos a sus vidas.

Acá los márgenes de responsabilidad pueden desdibujarse porque muchas veces es el mismo afectado el que ha ingresado datos o imágenes y estos son utilizados sin su control o autorización. ¿Pero hasta dónde y a quién inculpar por estas acciones cuando el mismo sujeto no ha tomado los recaudos mínimos y necesarios para cuidar aquello que desea proteger? Por ello, y cuando no existe una acción maliciosa por parte de un tercero, estas acciones dejan muy poco espacio para el reclamo legal. Por ello, ante estas nuevas fronteras entre lo público y lo privado, entre lo mío y lo ajeno, son fundamentales nuestras propias acciones. Ellas, en definitiva, serán el mejor mecanismo para proteger aquello que no queremos que se pierda para siempre.

(*) Abogado especialista en derecho de las telecomunicaciones

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