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Opinión |PUNTOS DE VISTA

Ideología de impunidad

27 de Septiembre de 2013 | 00:00
Ideología de impunidad

Por HECTOR MENDEZ (*)

La alarmante cantidad de homicidios o lesiones graves cometidos con motivo o en ocasión de robos, lejos de provocar una “sensación” de inseguridad o paranoia, configura una verdadera situación de emergencia. Venimos denunciando desde hace años que ello sería la lógica consecuencia de la vigencia de una ideología garantista que ha marcado el rumbo de las modificaciones efectuadas al Código Penal y a los Códigos Procesales de la Nación y de la Provincia a partir de 1990 que es compartida por buena parte de los juristas penalistas y de la judicatura.

El fracaso rotundo de esos cambios trajo efectos letales para la población que hoy, como nunca antes, padece esos experimentos academicistas en carne propia. Existe un notorio crecimiento de delitos graves cometidos, en un porcentaje altamente mayoritario, por personas con antecedentes penales, reincidentes o sometidos a varios procesos, gozando de flexibles excarcelaciones o eximiciones de prisión. Sus autores son generalmente detenidos por la Policía para volver a quedar rápidamente en libertad, situación que ha sido considerada metafóricamente como “la puerta giratoria”. Ello obliga a reconocer objetivamente y bajo cualquier análisis razonable que algo anda mal, pero muy mal, en materia de control de la criminalidad en nuestra Provincia, porque esas personas continúan gozando de la libertad que les permite delinquir una y otra vez, cuando no debiera ser así.

SIN PENAS

El problema esencial -sin perjuicio de otros fundamentales como la pobreza, la exclusión social y la drogadicción- no es de inseguridad sino de impunidad. Esto es, de la falta de la adecuada y efectiva aplicación de las penas previstas por la ley penal vigente. Y ello no se solucionará con rejas ni botones antipánico; tampoco con un endurecimiento de las penas y mucho menos mediante la reciente introducción del foráneo juicio por jurados para los delitos graves (que según surge de sus mismos fundamentos, está previsto como una garantía más para el imputado), sino mediante las necesarias modificaciones normativas en el Código Procesal Penal. Se trata de un déficit en el sistema de enjuiciamiento penal vigente que en nuestro sistema constitucional es de resorte local o provincial, salvo determinados y excepcionales delitos de competencia federal.

La crítica situación vino de la mano con la puesta en vigencia en 1998 de un nuevo Código Procesal Penal (Ley 11.922), sustituyendo el anterior (Código Jofre) que regía desde el año 1917, al que desde la ideología garantista y en algunos casos abolicionista se consideró desactualizado y adscripto al sistema llamado “inquisitivo”. Si bien adolecía de deficiencias por avanzar sobre los derechos y garantías individuales (como el doble rol de un mismo juez de instrucción y de sentencia, la escrituralidad, falta de publicidad entre otros), lo cierto es que permitía a la población vivir con la seguridad que hoy no tiene. Ese nuevo Código que hizo punta en nuestro país siguiendo “a pie juntillas” los dictados de esas modernas concepciones jurídicas progresistas y garantistas como superadoras, adoptó en un copernicano e inesperado salto al vacío el llamado proceso acusatorio basado en el Código Vassalli (Italia 1989) a su vez inspirado en el `adversarial system` anglosajón que presenta como partes adversas al Ministerio Público a cuyo cargo quedó con exclusividad la investigación e instrucción penal preparatoria (IPP) y al imputado frente a un juez imparcial (llamado Juez de Garantías -del imputado-).

POCOS ANTECEDENTES

Este sistema que reconocía escasos antecedentes prácticos (ej. Chile) fue presentado dogmáticamente por sus ideólogos ante las autoridades que lo adoptaron, como el más adecuado para el respeto del principio de inocencia y de las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos, a la vez que permitiría reducir el poder de la policía y de la judicatura en la etapa investigativa.

También se sustituyó el anterior sistema de horizontalidad en dos instancias de la justicia penal con intervención de jueces y cámaras de apelación departamentales, por otro de tipo piramidal con tribunales orales de instancia única y un control revisor concentrado en un único tribunal en la Capital de la provincia (Tribunal de Casación - Ley 11.982) al que se confirió inicialmente un limitado control de legalidad que no tardó en colapsar al ampliarse su competencia como si fuera un solo órgano de segunda instancia ordinaria

Esa apresurada reforma garantista contempló además la flexibilización del sistema de excarcelación y eximición de prisión y la sustitución de los principios procesales de legalidad y obligatoriedad de la acción penal por el de oportunidad y alternatividad, por los que el Ministerio Público puede seleccionar en cualquier etapa del proceso los delitos que considera necesario investigar e impulsar. Para evitar la continuación del proceso y con ello la aplicación de la pena prevista en beneficio del imputado, se previeron institutos excesivamente individualistas propios del sistema anglosajón que resultaban ajenos a nuestras costumbres, como la probation, el juicio abreviado y los medios alternativos (como la conciliación y la mediación judicial) tendientes a la autocompasión del conflicto y la negociación de la pena entre la víctima y el imputado mediante la reparación del daño por parte de este último (justicia restaurativa). Allí creemos que radica buena parte del problema.

MENORES

La frecuente intervención de menores en esos delitos, muchas veces bajo los efectos de las drogas, está indicando también que algo no funciona bien en materia de control de la minoridad en situación de riesgo y que se deben modificar los sistemas y estructuras vigentes, tratando de reeducar y reencauzar las vidas de esos adolescentes dotando a los órganos competentes de los recursos presupuestarios necesarios.

Lo cierto es que luego de quince años no se logró sobrellevar con éxito ese improvisado experimento academicista que día a día sigue cobrando vidas. Algunos proyectos de reformas impulsados por el Poder Ejecutivo tanto en su anterior composición (Sola), como en la actual, no lograron prosperar ante la legislatura o la Suprema Corte provincial, respectivamente.

Es hora que juristas y políticos tomen el tema con la seriedad y profundidad que merece y concreten las necesarias reformas normativas que resulten adecuadas a nuestro sistema jurídico, necesidades, realidades, y costumbres, con previo y amplio debate participativo, para recuperar la efectividad del poder punitivo del Estado y el efecto disuasivo de la pena y la seguridad pública.

No se trata de hacer nuevamente cambios copernicanos ni volver íntegramente a sistemas superados, sino de utilizar lo mejor y más conveniente de cada uno de ellos. Tampoco de aplicar mano dura, dar vía libre a la Policía, permitir el gatillo fácil, ni restringir derechos y garantías constitucionales, sino tan solo de conjugar en armónico equilibrio las garantías individuales y el sistema de protección internacional de los derechos humanos con el bienestar general afincado en la necesaria seguridad y orden públicos, teniendo en cuenta que el derecho a la vida de todos los habitantes merece una protección superior que no podrá ser desplazada por ninguna apreciación individualista o garantista a favor de quienes con desprecio tanto de la suya como la ajena, han hecho del delito un modo de vida habitual.


(*) Abogado. Ex subsecretario de Justicia


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