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El Concejo Deliberante discutirá el mes próximo el proyecto de ordenanza que impulsa el oficialismo
Los hipermercados, supermercados y centros mayoristas del rubro alimentación y otros donde se expendan artículos incluidos en el programa nacional Precios Ciudados, que sean encontrados en infracción, sufrirán un incremento de 5 puntos en la alícuota con que el Municipio calcula el cobro de la Tasa por Seguridad e Higiene.
Esa tasa, cabe señalar se paga de acuerdo con la facturación del comercio en una relación de 16 por mil de la facturación bimestral.
Así se propone en un proyecto de ordenanza que se discutirá en las próximas semanas cuando reinicie su labor el Concejo Deliberante platense.
La propuesta, elaborada por la concejal bruerista Lorena Riesgo, apunta, según se indicó, a “defender el programa de Precios Cuidados”, por considerar que “su aplicación en el partido de La Plata promueve el desarrollo social y productivo y asimismo fortalece el mercado interno, impulsa la generación de empleo, la sustitución de importaciones, y la distribución equitativa del ingreso”.
Riesgo sostuvo además que “según lo informado por el área Municipal que efectúa el control sobre el cumplimiento del acuerdo de precios plasmado en el Programa se han comprobado varios incumplimientos por los sujetos obligados”.
La edil, consideró que “ante la situación, el Municipio debe intervenir sancionado los incumplimientos a fin de no avalar estas prácticas abusivas y dolosas que contrarían la finalidad del convenio, no sólo con un propósito sancionatorio, sino además, con la finalidad de desalentar en el futuro conductas de ese tipo”.
En su articulado, el proyecto propone incorporar al Código Tributario Municipal (Ordenanza 10933) el artículo 149 bis, señalando que “el valor de la alícuota se incrementará en 5 puntos cuando a los sujetos obligados al pago les hayan comprobado de manera fehaciente algún incumplimiento con los acuerdos de precios denominado Precios Cuidados”, se indica en el texto de la ordenanza.
FALTANTES
En el texto se aclara que “dicho importe se deberá integrar en el bimestre posterior a la comprobación de la irregularidad” y que la sanción no será aplicable en caso de que el faltante de productos haya sido avalado por la Secretaría de Comercio Interior de La Nación, quedando la carga de acreditar esa circunstancia al Municipio, a cargo del comerciante.
La tasa de Seguridad e Higiene, cabe señalar, se paga “por los servicios de zonificación, localización y/o inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias, depósitos de mercaderías o bienes de cualquier especie”.
Y al mismo tiempo “en toda actividad de servicios o asimilables a tales, servicios públicos explotados por entidades privadas, estatales, autárquicas, descentralizadas, y/o de capital mixto que realicen actividades económicas que se desarrollen en locales, establecimiento, oficinas y/o cualquier otro lugar, aunque el titular del mismo por sus fines fuera responsable exento, se desarrollen en forma accidental, habitual, susceptible de habitualidad o potencial, se abonará la tasa establecida”, según se indica en el Código Tributario.
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