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Ordenan a empresa de telefonía móvil entregar un Mini Cooper a cliente que se lo había ganado en un concurso

Tras participar de un juego de preguntas y respuestas por mensajes de texto, al usuario le dijeron que en realidad se había adjudicado "el derecho a participar de un sorteo por Lotería Nacional para hacerse acreedor" del vehículo. Ahora deberán indemnizarlo por "publicidad engañosa"

12 de Agosto de 2014 | 00:00

La Justicia en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a la empresa de telefonía móvil Claro a entregar a un cliente un auto 0 kilómetro que había ganado en un concurso de preguntas y respuestas por mensajes de texto, por entender que la compañía incurrió en "publicidad engañosa".

En un fallo de primera instancia, el juez en lo Civil y Comercial de Rosario Hernán Carrillo condenó a la empresa a efectivizar la entrega de un vehículo marca Mini Cooper a un cliente que había participado en un concurso patrocinado por la misma compañía y que tenía como premio principal ese auto.

Según consta en la causa, que comenzó hace cuatro años, el cliente recibió un primer mensaje de texto invitándolo a participar de un concurso de preguntas y respuestas y accedió.

Así, contestó todas las preguntas y cuándo le informaron que había ganado, reclamó la entrega del auto, pero según consta en la causa la empresa le informó "que en realidad no había ganado el premio, sino el derecho a participar de un sorteo por Lotería Nacional para hacerse acreedor del Mini Cooper".

Tras agotar las instancias negociadoras y al observar que la factura se había quintuplicado por participar del concurso, el cliente evaluó que había sido víctima de "publicidad engañosa" y presentó la demanda ante la justicia, consignaron los voceros.

En el fallo, el juez Carrillo hizo hincapié en la responsabilidad de la empresa al sostener que "en ningún momento del intercambio de mensajes la empresa hace referencia a la existencia de una base del concurso y de la conveniencia de que el usuario procediera a consultarla".

"Esto denota la existencia de publicidad engañosa y constituye un mecanismo de publicidad tendiente a engrosar las facturas de los clientes", destacó en el fallo

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