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La Provincia |PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE

Declaran inconstitucionales varios artículos del Estatuto Municipal

El alto tribunal juzgó que avasallan la autonomía comunal en relación al régimen laboral de los empleados

30 de Agosto de 2014 | 00:00

La Suprema Corte bonaerense declaró la inconstitucionalidad de 60 artículos de la ley 11.757 (Estatuto del Personal de los municipio), por considerar que esa norma dictada en 1995 “avasalla y restringe en forma desmesurada el legítimo margen de maniobra municipal”.

El tribunal se pronunció a partir de un planteo efectuado por la municipalidad de San Isidro, que había cuestionado la normativa por infringir diversos artículos de la Constitución nacional y bonaerense en lo que respecta a la autonomía de los municipios para regular sobre el régimen de empleo público comunal en cuanto a designaciones, derechos y obligaciones de los trabajadores.

La ley 11.757, cuya derogación persiguen también los gremios municipales y negocian por estos días en la Legislatura, fue dictada en 1995 en el marco de la emergencia económica en que se declaró la Provincia. Y estableció una serie de medidas polémicas como el congelamiento del porcentaje de la antigüedad al 1%, entre otras decisiones vinculadas a la relación laboral entre los municipios y sus trabajadores.

Pero en un fallo surgido en su último plenario, la Suprema Corte hizo lugar en forma parcial al planteo de la comuna de San Isidro, con lo que se abre ahora el camino para que la Legislatura avance con una reforma integral de esa normativa y en medidas conexas como la instauración de negociaciones paritarias entre los gremios y los intendentes.

CUESTIONAMIENTOS

Al fundamentar su voto, el juez Daniel Soria sostuvo que varias de las disposiciones de la ley “cancelan un margen de actuación municipal razonable que antaño reconocía el ordenamiento jurídico de la Provincia”. Y entre ellas menciona los requisitos de admisibilidad para el acceso al empleo público en lo relativo a la edad máxima; concursos del personal; la imposibilidad de que los municipios puedan establecer sistemas distintos para los nombramientos; modalidad del cese de los agentes; régimen de licencias y carga horaria, entre otras.

“Al establecer fórmulas únicas, rígidas y obligatoriamente idénticas para todos los municipios, con prescindencia de sus respectivas peculiariedades y condiciones, la regulación provincial avasalla y restringe en forma desmesurada el legítimo margen de maniobra municipal”, consideró Soria.

Y acotó: “Lejos de proporcionar contenidos mínimos o fijar patrones básicos de actuación común para las municipalidades y atribuir el resto de sus preceptos un carácter supletorio, subsidiario o de mera adhesión, la ley agota la mayor parte de los detalles regulatorios”, para añadir que “consuma un avance excesivo que impide al municipio tomar la decisión de adherirse o no de esa normativa estatutaria”.

El voto de Soria, que contó con la adhesión de los ministros Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani y Eduardo De Lázzari -el ministro Negri planteó la inconstitucionalidad total de la ley-, reseña además otro aspecto polémico. “A tal punto se ha llegado con el régimen aquí impugnado que la Legislatura ha debido dictar normas de exención de responsabilidad a las autoridades municipales por haber autorizado incrementos en la bonificación por antigüedad en porcentajes superiores” al 1% establecido en la norma.

Pero el voto de la mayoría no hace lugar a la inconstitucionalidad total de la ley porque considera que los municipios no cuentan “con señorío originario y excluyente para regular el empleo público local”.

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